Fecha cierta en documentos privados

En aspectos como el tributario, el concepto de fecha cierta es muy importante, especialmente en los documentos privados, documentos que requieren de cierta solemnidad para que constituyan prueba válida.

Es así como por ejemplo la norma tributaria establece que algunos pasivos soportados con documentos privados, serán procedentes siempre y cuando dichos documentos privados tengan una fecha cierta.

Bien, sobre el concepto de fecha cierta en  los documentos privados, dice el artículo 767 del estatuto tributario:

Fecha cierta de los documentos privados. Un documento privado, cualquiera que sea su naturaleza, tiene fecha cierta o auténtica, desde cuando ha sido registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación.

Según la norma anterior, para que un documento privado, como un contrato que soporta un pasivo, o una letra de cambio tenga validez, deben presentarse previamente ante notario público o ante otra autoridad administrativa competente, y sólo será válido a partir de la fecha en que conste dicha presentación.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

3 Opiniones en “Fecha cierta en documentos privados”
  1. yaneth dice:

    por favor den unos ejemplos de documentos privados con fecha cierta. Gracias

  2. Miriam Dolores dice:

    Cordial saludo:

    No se imaginan la gran ayuda que acaba de prestarme esta pagina.

  3. CARLOS ESTEBAN RAMIREZ MEDINA dice:

    Pero también hay que tener en cuenta lo siguiente:

    ARTICULO 771. PRUEBA SUPLETORIA DE LOS PASIVOS. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, acarreará el desconocimiento de los pasivos, a menos que se pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario.

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