Retención en la fuente en operaciones de la misma fecha con un mismo proveedor

Es generalizado el concepto según el cual la retención en la fuente sobre compras de una misma fecha, que individualmente no alcanzan la base de retención, se deben acumular para efectos de determinar al momento del pago si se alcanza la base mínima sobre la cual se ha de aplicar la respectiva tarifa de retención.

El origen de la acumulación de operaciones de una misma fecha.

Lo anterior debido al concepto de la Dian número 66945 del 26 de agosto de 1998 estableció que cuando se efectúen varias operaciones entre un mismo vendedor y un mismo comprador, se toma el valor de todas las operaciones de una misma fecha y si éste alcanza el mínimo previsto en la ley, debe practicarse retención en la fuente por el valor total de las operaciones. Lo anterior aplicaba para la retención en la fuente a título de Iva, y ese aspecto hoy está regulado por el artículo 1.3.2.1.13 del decreto 1625 de 2016:

«Para efectos de determinar la procedencia de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas a que se refiere el artículo 1.3.2.1.12 del presente Decreto, respecto del monto mínimo de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios o compra de bienes gravados, se tendrán en cuenta las operaciones individualmente consideradas, sin que proceda la acumulación de operaciones, aún en el evento en que un mismo comprador realice varias compras a un mismo vendedor en una misma fecha.»

La norma contempla expresamente que, para el caso de la retención en la fuente por Iva, las operaciones se deben considerar individualmente, y que la acumulación de estas no opera para determinar el monto mínimo sujeto a retención en la fuente. Se observa con claridad, que, para el caso de la retención en la fuente por Iva, si una operación no supera la base de retención, ésta no se aplica, y tampoco se sumarán las operaciones con un mismo proveedor para luego aplicarles la retención.

Sobre la retención en la fuente a título de renta

Frente al retención a título de renta, al modificarse el decreto 782 de 1996, no existe una norma que taxativamente establezca la obligación de sumar o acumular las operaciones con un mismo proveedor para determinar la base mínima sujeta a retención, por lo que se debe concluir que al igual que en la retención en la fuente por Iva, no es obligación que se acumulen o sumen las operaciones de un mismo proveedor en una misma fecha.

Adicionalmente existen otras razones para considerar que las operaciones con un mismo proveedor, en una misma fecha no se debe acumular, por suerte que, sin una operación, individualmente considerada, no alcanza el monto mínimo sujeto a retención, ésta no debe aplicarse.

La retención en la fuente se practica al momento de causar la obligación

Por regla general, la retención en la fuente se practica sobre los pagos o abonos en cuenta; lo que ocurra primero.

La contabilidad en Colombia opera bajo el sistema de causación, lo que significa que los hechos se deben reconocer al momento de surgir la obligación o el derecho, aunque no se haya hecho o recibido el pago.

Siendo así, por lo general, lo primero que ocurre es la causación o abono en cuenta, de suerte que la retención se debe practicar cuando la factura se causa, más no cuando se paga.

Esto significa que, por ejemplo, cuando en un mismo día se hacen dos compras a un mismo proveedor que individualmente no superan la base sometida a retención, cada factura se causa individualmente, sin importar que sea de la misma fecha y del mismo proveedor, y en el momento de causación no se aplica la retención puesto que no alcanza la base para ello.

Una vez causada la factura y no efectuada la retención por no existir la obligación legal de hacerlo [no alcanza la base], se convierte en un hecho económico realizado y causado, el cual no se puede afectar ni puede relacionarse con otra factura posterior, pues ésta tendrá su propio tratamiento y se ha de realizar y causar de forma individual e independiente.

La misma norma expresa que la retención se debe practicar al momento de hacer el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, y si al hacer el pago o abono en cuenta no se supera el monto mínimo sujeto a retención no existe la obligación de practicarla.

Si lo que ocurre primero es el pago, naturalmente que si no se supera la base no se practica retención, y después ya no hay oportunidad de practicarla, por lo que es imposible sumarla y acumularla.
Si lo que ocurre primero es la causación, pues como ya se expuso ampliamente, sino se alcana el monto mínimo no hay lugar a practicar la retención. En este caso, cuando la causación ocurre primero, existe la oportunidad que posteriormente, al momento de hacer el pago, se pueda practicar la retención, que es lo que precisamente opina la Dian.

El pago de pasivos no está sujeto a retención

En el supuesto que lo que ocurrido primero sea la causación de la factura, por ejemplo, si el valor de la factura no supera el monto mínimo, no se aplica la retención. Sucedido esto, es decir, la causación de la factura más no el pago, implica que se genera un pasivo, puesto que la factura se ha causado, pero no pagado.

Podríamos decir que si al momento de pagar ese pasivo, existen varias facturas causadas al mismo proveedor en una misma fecha, que no alcanzaron la base para aplicarle retención en su momento, y que sumadas superen el monto mínimo sometido a retención, podría aplicársele la retención como lo manifiesta la Dian en su concepto.

Respecto a esta posición, existe un inconveniente, debido a que el decreto 1512 de 1985, artículo 5, literal b, contempla expresamente que se exceptúan de retención los pagos que correspondan a la cancelación de pasivos, al otorgamiento de préstamos o a reembolsos de capital.

Lo contemplado en el decreto 1512, es apenas lógico, toda vez que un pasivo existe porque al momento de causar la obligación no se pagó, y como la retención se ha de aplicar cuando ocurra el primero hecho entre el pago o el abono en cuenta, y si al abonar en cuenta no existía la obligación, no deberá practicarse la retención ni antes ni después.

Según lo aquí expuesto, las operaciones de una misma fecha y con un mismo proveedor, deben ser consideradas individualmente, y sí una o varias de ellas no superan el monto mínimo sujeto a retención, estas facturas no se deben sumar o acumular, tanto para efectos de la retención por Iva como para la retención por renta.

Que se debe entender como una misma fecha.

Para los contribuyentes que se sienten cómodos acogiéndose a la opinión de la Dian, deben tener claridad a que se refiere la Dian y el decreto 2224 de 2004, cuando hablan de “una misma fecha”.

Se debe entender como una misma fecha el día más no el mes. Puesto que fecha hace referencia a un día específico, en un mes específico y un año específico; por ejemplo, octubre 11 de 2007 [11/10/2017]. No es correcto considerar como fecha el mes de octubre de 2007, pues en este caso no es una fecha sino un periodo, en el caso de la retención en la fuente.

Esto debido a que muchos contribuyentes suman o acumulan las operaciones de todo un mes, cuando la Dian lo que ha dicho es que se deben acumular las operaciones de una misma fecha, es decir, de un mismo día.

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7 Opiniones
  1. Claudia Esperanza Dice:

    Excelente información. Gracias por sus aclaraciones. Tengo una duda: si las compras realizadas se vuelven constantes, es decir, cada mes se encuentran registradas varias facturas de un mismo proveedor (se realizan compras habitualmente), por ejemplo 3 o 4 facturas, todos los meses, pero que, consideradas independientemente no alcanzan la base de retención, tampoco hay obligación de practicar la retención?. Estaré atenta, mil gracias.

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    • Mgs Dice:

      Buen día. De acuerdo al concepto de la DIAN la retención por compras se practica x acumulación misma fecha (dia,mes,año) pero no x compras mismo mes, esto es diferene día.

      Responder
  2. victor mera Dice:

    quiero informacion

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  3. carlos Dice:

    eso es fraccionar la factura y creería que no es algo legal

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  4. Olga Dice:

    La información es clara, pero si existe dos facturas del mismo día que al sumarlas cumplen la base para retención en compras, se les aplica la retención en la fuente correspondiente?

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  5. Ana Dice:

    buenas tardes

    Si es un servicio, ejm arrendamiento y mensual es $468000 pero este no supera la base, pero se paga mes a mes este valor es acumulable para cuando se alcance la base se haga la retención.

    quedo atenta, muchas gracias

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  6. Natalia Dice:

    Buen día, si no se trata de una COMPRA, sino de un SERVICIO, se ¿aplicaría lo mismo?
    es decir, no se debe sumar todo el mes, sino solamente las operaciones del mismo día.

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