Documento equivalente a la factura

El documento equivalente a la factura de venta es el documento que reemplaza a la factura de venta en los casos en que la norma expresamente lo señala. El documento equivalente a la factura es expedido por el vendedor.

Qué es un documento equivalente.

Una cosa es el documento equivalente a la factura de venta, y otra es el documento soporte en adquisiciones efectuadas con sujetos no obligados a expedir factura.

El documento equivalente a la factura de venta es expedido por el vendedor del bien o prestador del servicio, como en el caso de los grandes almacenes que utilizan el sistema POS, que son sujetos obligados a facturar pero que la ley les autoriza a generar un documento equivalente a la factura de venta.

El documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar, es elaborado por el adquiriente cuando el vendedor del bien o servicio no está obligado a facturar, y por consiguiente no expide factura, que en el pasado también se denominaba documento equivalente pero ya no.

Documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar.

En esta nota abordamos exclusivamente el tema relacionado con los documentos equivalentes a la factura de venta. En el siguiente artículo abordamos el documento soporte en adquisiciones de bienes y servicios a sujetos no obligados a facturar, que como ya indicamos, es un asunto distinto que corresponde a un supuesto distinto.

Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.Los contribuyentes obligados a facturar que realicen operaciones con personas que no están obligadas a expedir factura, deben elaborar el documento soporte respectivo.

Documentos equivalentes a la factura de venta.

Respecto a los documentos equivalentes a la factura de venta que pueden expedir quien esté obligado a expedir factura, el artículo 1.6.1.4.6. de decreto único reglamentario 1625 del 2016, modificado por el decreto 358 del 2020 señala los siguiente:

Documento equivalente. Descripción.
1. El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a factu­rar; salvo que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir factura electrónica de venta.
2. La boleta de ingreso al cine. La boleta de ingreso al cine la podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan por concepto de la entrada a las salas de exhibición cinematográfica.
3. El tiquete de transporte de pasajeros. El tiquete de transporte de pasajeros lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar que hayan sido autorizados para prestar el servicio de transporte de pasajeros, por los ingresos que obtengan en dichas operaciones.
4. El extracto. El extracto lo podrán expedir los obligados a facturar que sean so­ciedades fiduciarias, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías, por los ingresos que obtengan por concepto de depósitos y demás recursos captados del público y en general por las opera­ciones de financiamiento efectuadas por las cajas de compensación, y entidades del Estado que realizan las citadas operaciones.
5. El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros. El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros lo podrán expedir los obligados a facturar por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, incluido el tiquete o billete electrónico (ETKT), el bono de crédito (MCO Miscellaneous Charges Order), el documento de uso múltiple o multipropósito -MPD, EMD, el documento de cobro de la tasa administrativa por parte de las agencias de viajes TASF (Ticket Agency Service Fee), así como los demás documentos que se expidan de conformidad con las regulaciones establecidas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo - IATA, sean estos virtuales o físicos.
6. El documento en juegos localizados. El documento en juegos localizados lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan como operadores en los juegos localizados tales como máquinas tragamonedas, bingos, video-bingos, esferódromos, los operados en casino y similares.
7. La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados. La boleta, fracción, formu­lario, cartón, billete o instrumento que constituye el documento equivalente en juegos de suerte y azar, diferentes de los juegos localizados lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan en la venta de los citados juegos efectuadas al público.
8. El documento expedido para el cobro de peajes. El documento para el cobro de peaje, lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan por el cobro de peajes.
9. El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Va­lores. El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que por comisiones y otras remuneraciones obtengan estas entidades.
10. El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodi­ties. El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commo­dities lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que por comisiones y otras remuneraciones, obtengan estas entidades.
11. El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios. El docu­mento expedido para los servicios públicos domiciliarios lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar que correspondan a empresas prestadoras de servi­cios públicos domiciliarios reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994 y las disposiciones que la reglamentan, modifican o adicionan, por los ingresos que obtengan estas entidades de conformidad con las disposiciones que las regulan.
12. La boleta de ingreso a espectáculos públicos. La boleta de ingreso a espectá­culos públicos la podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos por la entrada a los espectáculos públicos y artes escénicas que se encuentran reguladas en la Ley 1493 del 26 de diciembre de 2011 y las disposiciones que la reglamentan, modifican o adicionan.
13. El documento equivalente electrónico. El documento equivalente electrónico es el documento electrónico que podrá desarrollar los documentos equivalentes de que trata el presente artículo y los demás que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Además de los anteriores, están los que elabora el comprador cuando adquiere un producto o servicio a una persona que no está obligada a facturar, como a los que no son responsables del Iva, antiguo régimen simplificado.

Requisitos del documento equivalente a la factura.

Los requisitos del documento equivalente están señalados en la resolución de la Dian 000042 del 2020, en el artículo 13,  son:

Documento equivalente Requisitos
El tiquete de máquinas registradoras con sistemas P.O.S. a) Estar denominado expresamente como sistema P.O.S.

b) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

c) La discriminación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, el Impuesto Nacional al Consumo y el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, según corresponda, por cada uno de los bienes vendidos y/o servicios prestados.

d) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva, incluyendo el número, rango y vigencia autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en las condiciones que se señalan en la presente resolución.

e) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.

f) Cantidad, unidad de medida, y descripción específica y códigos que permitan la identificación de los bienes vendidos y/o servicios prestados, utilizando códigos que permitan la identificación y relación de los mismos.

g) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.

h) Indicar la calidad del agente retenedor del Impuesto sobre las Ventas -IVA y autorretenedor en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, de gran contribuyente o de contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, según corresponda.

i) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT-, del fabricante del software y el nombre del software.

2. La boleta de ingreso a cine a) Estar denominado expresamente como boleta de ingreso a cine.

b) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, de quien presta el servicio.

c) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.

d) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.

e) Número o nombre de la sala de exhibición y número de sillas totales que la componen.

f) Ubicación indicando la dirección en la que se encuentra la sala de exhibición.

g) Nombre de la función o película que será presentada.

h) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.

i) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.

j) La discriminación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, el Impuesto Nacional al Consumo y el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, según corresponda, por cada uno de los bienes vendidos y/o servicios prestados.

3. El tiquete de transporte de pasajeros. a) Estar denominado expresamente como tiquete de transporte de pasajeros.

b) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria –NIT de quien presta el servicio.

c) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria

-NIT- del adquiriente o apellidos y nombre y número de identificación del adquiriente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquiriente no suministre la información del Número de Identificación Tributaria -NIT.

d) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.

e) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.

f) Descripción específica del servicio prestado, indicando el modo de transporte o tipo de operación.

g) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.

h) Número de identificación del vehículo y el medio de transporte.

i) Empresa de transporte a la que se encuentra afiliado.

j) Lugar de origen y lugar destino.

k) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria

-NIT, del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.

l) La discriminación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, el Impuesto Nacional al Consumo y el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, según corresponda, por cada uno de los bienes vendidos y/o servicios prestados

4. El extracto. a) Denominación expresa como extracto.

b) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT de quien presta el servicio.

c) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria

-NIT del destinatario o apellidos y nombre y número de identificación; para los casos en que el destinatario no suministre la información de Número de Identificación Tributaria -NIT.

d) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.

e) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha del extracto.

f) Descripción específica del servicio prestado.

g) La discriminación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, según corresponda

h) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.

i) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas -IVA y autorretenedor de Impuesto sobre la Renta y Complementarios y de Gran Contribuyente, según corresponda.

j) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria

-NIT-, del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.

5. El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros. a) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT de quien emite el tiquete.

b) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.

c) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha de expedición.

d) Descripción específica o genérica del bien y/o prestación del servicio.

e) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.

6. El documento en juegos localizados. a) Denominación expresa como documento en juegos localizados - relación diaria de control de ventas.

b) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberán contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT- de quien presta el servicio.

c) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.

d) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora del documento en juegos localizados - relación diaria de control de ventas.

e) Número de instrumentos de juego y discriminación e identificación de cada una de las máquinas o juego.

f) Dirección en que se encuentra el establecimiento, en caso de ser virtual suministrar la dirección de internet y la dirección IP.

g) Valor de la base o depósito en dinero y valor de lo pagado en cada una de las maquinas o juego.

h) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor diario por cada instrumento de juego y discriminación e identificación de cada una de las máquinas o juego.

i) Valor del Impuesto sobre las Ventas -IVA en el último documento resumen en juegos localizados - relación diaria de control de ventas del periodo que se declara.

j) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.

7. La boleta, fracción o formulario en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados. a) Estar denominado como juegos de suerte y azar, indicando si se trata de boleta, fracción o formulario.

b) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT de la empresa responsable del sorteo.

c) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.

d) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha de realización del sorteo.

e) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor de la fracción, boleta o apuesta.

f) Discriminación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, cuando el juego esté gravado con este impuesto.

g) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria –NIT, del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.

8. El documento expedido para el cobro de peajes. a) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT de quien presta el servicio.

b) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.

c) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha de expedición.

d) Descripción específica o genérica de bienes o servicios.

e) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.

f) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.

9. El comprobante de liquidación de operaciones expedido por Bolsa de Valores. a) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT de quien presta el servicio.

b) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.

c) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.

d) Descripción específica o genérica de bienes o servicios.

e) La discriminación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, según corresponda.

f) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.

g) Comisión a favor de la bolsa y de otras remuneraciones que obtengan estas entidades.

h) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.

10. El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities. a) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT de quien presta el servicio.

b) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.

c) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.

d) Descripción específica o genérica de bienes o servicios.

e) La discriminación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, según corresponda.

f) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.

g) Comisión a favor de la bolsa.

h) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.

11. Documento expedido para los servicios públicos domiciliarios. a) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT de quien presta el servicio.

b) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.

c) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.

d) Descripción específica o genérica de bienes o servicios, los descuentos, financiación, subsidios, otros cargos e ingresos asociados.

e) La discriminación del Impuesto sobre las Ventas –IVA, según corresponda.

f) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.

g) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.

12. La boleta de ingreso a espectáculos públicos. a) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT de quien presta el servicio.

b) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.

c) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.

d) Descripción específica o genérica de bienes o servicios.

e) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.

f) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.

g) Código único del evento – PULEP.

h) Nombre del evento.

i) Sala, escenario, puesto y/o localidad asignada.

j) Indicar la palabra “cortesía”, cuando aplique.

13. El documento equivalente electrónico. Incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la generación,
de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
-DIAN.Utilizar el formato electrónico de generación que establezca la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Documento equivalente para soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

Los documentos equivalentes señalados por la ley sirven para soportar costos, deducciones e impuestos descontables siempre que cumplan con los requisitos señalados por la norma.

Cómo soportar costos y deducciones en el impuesto de renta.Documentos con los que se deben soportar o probar los costos y las deducciones en el impuesto a la renta, y los requisitos que deben cumplir.

Téngase claro que algunos documentos equivalentes no sirven como soporte de costos y deducciones, como es el caso de los tiquetes generados por facturación P.O.S, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Facturación P.O.S.Contribuyentes que pueden utilizar el sistema P.O.S, las características del sistema y requisitos que deben cumplir los documentos generados.

En tal caso el adquiriente, si desea declarar esos pagos debe solicitar al proveedor que le genera una factura, que hoy debe ser electrónica en la mayoría de los casos, dependiendo de si el facturador ya ha quedado obligado a facturar electrónicamente dependiendo del calendario de implementación de la factura electrónica.

Facturación electrónica.Personas y empresas que están obligadas a expedir factura electrónica, procedimientos y requisitos para expedirla.

Recibos de caja y notas de contabilidad como documento equivalente.

Los recibos de caja, notas de contabilidad y cuentas de cobro no son válidos como documento equivalente y no proceden como soporte de costos y deducciones.

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40 Opiniones
  1. Leonardo Gomez Dice:

    Si mi empresa vende entradas para recreación familiar pude generar un documento equivalente igual al de espectáculo público o puede generar la factura P.O.S TENGO LA DUDA YA QUE LAS entradas de recreación familiar están excluidos de IVA

    Responder
  2. Fernando Mesa Dice:

    En un proceso de venta de un servicio,una orden de trabajo (generada por cliente) ¿sirve como compromiso legal para hacer una factura?

    Responder
  3. Patricia Dice:

    La persona natural esta obligada en este caso a soportar la seguridad social?

    Responder
  4. Rodrigo Dice:

    Aprecio su proyecto, excelente. importante en contexto responsable, Recomendado. Agradecido.

    Responder
  5. ELKIN MUÑOZ Dice:

    Buen dia

    con todo respeto por el autor pero leyendo el articulo 771-2 en ninguna de los apartes se dice :Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.

    Si esto no esta expreso por que el autor no dice que recomienda ya que esto puede generar confusion entre los contadores

    muchas gracias

    Responder
    • luz adriana Dice:

      Debes leer el decreto 358 del 5 de marzo de 2020 en su articulo 1.6.1.4.12. ahi esta su respuesta. y aplica a partir de este año.

      Responder
  6. soledd montoya Dice:

    EL Artículo 16 DE LA RESOLUCION 042 DE MAYO 5 DE 2020 LO DICE CLARAMENTE.
    Requisitos de la factura de venta y de los documentos equivalentes para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.

    Conforme con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario los requisitos para la
    procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y
    complementarios, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las
    ventas, son los señalados en los artículos 11, 12 y 13 de la presente resolución según.

    Responder
  7. Andres Dice:

    Tengo una consulta: Si una persona natural del régimen simplificado me emite una factura por la venta de unos productos, yo como persona jurídica del régimen común debo igualmente generar el documento equivalente, o mejor el documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.

    Tengo entendido pero no soy contador que la factura emitida por el proveedor cumple con la finalidad del documento equivalente cuando se omite realizar el proceso de factura. Existe alguna situación que se deba tener en cuenta cuando el proveedor persona natural del régimen simplificado quiera facturar y no se requiera la generación de este documento equivalente por parte del comprador.

    Responder
    • Angela Lopez Dice:

      Siempre que una persona jurídica o natural le compre a un régimen no responsable de iva (antes régimen simplificado) debe expedir el documento soporte en compras con no obligados a facturar, por lo tanto debe solicitar a la Dian la respectiva resolución para este documento.

      Responder
    • Camilo Velasquez vak consultores Dice:

      si es factura electrónica de una persona natural que se ha acogido no hay necesidad. recuerda que facturar electrónicamente no te hace responsable del IVA.

      Responder
  8. JENNY Dice:

    GRACIAS POR LA OPORTUNIDAD. PREGUNTA:UNA FUNDACIÓN QUE EN SU RUT NO TIENE LA RESPONSABILIDAD DE IVA, LE DAN LA OPORTUNIDAD DE COMERCIALIZAR UN PRODUCTO QUE NO ESTA GRAVADO CON IVA, POR ESA ACTIVIDAD RECIBIRÁ UNA ESPECIE DE COMISIÓN. DEBE FACTURAR SI SE VA A USAR EL NOMBRE DE LA FUNDACIÓN PARA ESTA LABOR. GRADEZCO SUS COMENTARIOS.

    Responder
  9. Nelson Dice:

    Ver resolución 42 del 5 de Mayo de 2020 Artículo 55 … allí lo denomina como tal e instruye

    Responder
  10. Leonardo Dice:

    Cordial saludo

    Realicé una compra el día sin IVA. Un mes después no me han entregado el producto. Dos días luego de la compra me llegó un correo donde se aprueba la compra y dicen que esta en proceso de despacho. Llamo al comercio un mes después y me dicen que hubo un error y que no me despachan porque no se emitió orden de compra interna en el almacén, y que el correo que me llegó fue un error interno. La persona que me atiende me dice que me devuelve el dinero, y que están dentro de la ley porque no se emitió factura de la compra, como lo dice el Decreto 682 de 2020, que obliga a generar factura o documento equivalente el mismo día de la compra. En efecto, no recibí factura como tal pero si un correo con la confirmación de la compra y el número de orden del pedido. La pregunta es, este correo sirve como documento equivalente de factura? puedo abrir un caso ante la SIC por incumplimiento? muchas gracias

    Responder
  11. Catalina Dice:

    Con la obligacion de personas naturales (regimen simplificado) de obtener resolucion de facturacion, que pasa con el documento equivalente? ya no es necesario?. Muchas gracias!!

    Responder
    • Maria Salazar Dice:

      Es correcto, si la persona cumple con todos los requisitos de una factura no se debe hacer documento equivalente

      Responder
  12. Marta Dice:

    El documento Soporte en Adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o Documento Equivalente es un formato echo por la empresa que compra o que recibe un servicio, la pregunta es si este formato lo debe imprimir en una litografia o se puede hacer el formato en word, excel e imprimirlo para que lo firme la persona que me presta el servicio o la compra. agradezco su respuesta

    Responder
    • Nehemias Pajaro Dice:

      Cuando el adquiriente sea facturador electrónico el documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar se debe generar en forma electrónica. Leer Artículo 1.6.1.4.12. DEC 358 2020

      Responder
      • Jairo Dice:

        Gracias por la aclaración, porque muchas personas lo están haciendo impreso, sin solicitar autorización a la dian a sabiendas de que son facturadores electrónicos

        Responder
    • Maria Salazar Dice:

      No es necesario que sea preimpreso puede hacerse desde word o excel, siempre y cuando no este obligado a facturar electronicamente, si esta obligado se debe hacer el mismo proceso que con la facturación.

      Responder
      • Jairo Dice:

        Debe llevar Numeración consecutiva y autorización de la Dian, en ese orden de ideas debe ser bien sea documento electrónico (si está obligado a facturar) o pre impreso,

        Responder
  13. ZEREFHT Dice:

    Para las profesiones liberales, ejemplo un abogado, que debemos hacer para reemplazar la cuenta de cobro, generar factura de venta electrónica, por computador, o documento equivalente? si alguien pudiera responderme gracias

    Responder
  14. GLADYS Dice:

    El documento soporte, tiene algún valor mínimo para realizarlo? Ejemplo un servicio o una compra por valor de $ 5.000, es necesario elaborar un documento soporte por este valor de compra? Gracias.

    Responder
  15. josue Dice:

    ¿hasta que moto me permite la ley para registrar en un transacción con un documento equivalente?

    Responder
    • Jairo Dice:

      Verificar No obligados a Facturar

      Responder
  16. Giovanni Dice:

    Buenas noches.

    El documento soporte también es obligatorio para las personas jurídicas de Propiedad Horizontal sean residenciales o no? Conocen alguna normativa al respecto.

    Gracias por la colaboración. [email protected]

    Responder
  17. SOLEDAD Dice:

    Cordial saludo
    En una mepresa de confeccion hay personas que trabajan por prestacion de servicios pasan cuenta de cobro por los dias que trabajaron a estas cuentas se les hace documento soporte?

    Muchas gracias

    Responder
  18. Augusto Dice:

    Cordial saludo. Estoy confundido. Soy una persona natural, no tengo ingresos en este momento y quiero vender por catalogo en una plataforma que me muestra los productos de proveedores que comparten sus productos para la venta(Con y sin IVA) para hacer de tienda virtual. Yo ganaría una pequeña comisión por la venta de cada producto. Entiendo que no estoy obligado a facturar. Pero, ¿Cuál es el documento o recibo de pago que debo tramitarle a cada cliente? Agradezco la aclaración

    Responder
    • Samuel G Dice:

      Debe emitir cuenta de cobro por concepto de comisión, y adjuntar la seguridad social cuando en un mes las cuentas de cobro superen un SMMLV. Ahora bien, tambien puede emitir la cuenta de cobro por concepto de venta de productos y se ahorra el tema de la seguridad social con la empresa, pero sigue quedando sujeto a que en algún momento la UGPP verifique que tiene capacidad de pago y lo sancione por no haber pagado la seguridad social.

      Responder
    • Samuel G Dice:

      Solo debe emitir cuenta de cobro, pero tiene que tener cuidado con el tema de la seguridad social.

      Responder
  19. Luz Dice:

    Una consulta, si una empresa reconoce a sus empleados unos viaticos por transportes y alimentos, que no son base salarial, pero se incluyen dentro del pago de la nomina; estos viaticos requieren documento soporte?

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  20. Luz Dice:

    Aclaro mensaje anterior
    Una consulta, si una empresa reconoce a sus empleados unos viaticos por transportes y alimentos, que no son base salarial, pero se incluyen dentro del pago de la nomina; estos viáticos requieren documento soporte equivalente? o solo con estar incluidos dentro del pago de la nomina y en el desprendible de pago, se pueden deducir de renta?

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    • LuisR Dice:

      Tengo la misma consulta, como se soporta el gasto de transporte, alimentación o viaticos para un empleado siendo que necesariamente no está obligado a generar facturación, se debe hacer documento equivalente? El empleado tambien se vuelve un proveedor de la empresa?

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  21. NEGODEOV Dice:

    Buenas tardes.
    Una propiedad horizontal que no es contribuyente del impuesto de renta está obligada a diligenciar de sus proveedores de bienes y servicio el DOCUMENTO SOPORTE? En caso afirmativo cuál sería la razón si este solo lo exige la DIAN para probar los costos, deducciones, o impuestos descontables de los DECLARANTES?
    Gracias.

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  22. Alejandro Dice:

    Buenos días, mi empresa para la legalización de anticipos cuando son gastos de transporte, por ejemplo taxis, nos hace diligenciar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar a nombre propio, en mi opinión eso no debería ser así porque no presté ningún servicio y tampoco recibí ese ingreso, es correcto que lo hagan así? y la otra pregunta es si la suma de esos documentos soporte a lo largo del año me incrementan el ingreso y así mismo afecta la declaración de renta?

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  23. DIANA ROCIO ROLON MENDOZA Dice:

    Buenas tardes: Compre 2 tiquetes aéreos por la aerolínea Avianca y debo pasar reembolso a mi EPS pero me están pidiendo la factura por la compra de los mismos. Avianca me responde lo siguiente: La factura de compra equivale a tu boleto electrónico. Pero la EPS no me quiere reembolsar. Que debo hacer?

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  24. Esther Dice:

    Una entidad sin animo de lucro es facturador electrónico por unos arriendos, presenta ingresos y patrimonio, esta obligada a trasmitir el documento electrónico? hay alguna base o es a todos los terceros no obligados a expedir factura?

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  25. SAMUEL MARIO OCAMPO OROZCO Dice:

    Buenas tardes.
    Una copropiedad que opera como mall (locales comerciales ) factura a los Copropietarios las Cuotas de administracion mediante factura electrónica. Estos ingresos no son gravados con IVa. Pero a su vez factura mensualmente ingresos por arrendamientos de espacios,sí gravados. La Copropiedad debe emitir DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A NO OBLIGADOS A FACTURAR.?
    MIL GRACIAS.

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  26. Marlen Garzon Dice:

    No me queda claro lo de los documentos equivalentes ejemplo los recibos de servicios publicos y extractos bancario que son documentos equivalentes; para contabilizar estos gastos debo hacerlo en un documento soporte??? o solo lo contabilizo como lo venia haciendo en nota contable o comprbante de egreo

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  27. ERIKA SANTAMARIA Dice:

    Buena tarde,

    Dado que las Empresas de Servicios Públicos están obligadas a Facturar y están autorizadas a emitir Documento equivalente a Factura de Venta, en su caso el Recibo Publico, deben ser contabilizadas en un Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, que a hoy 16 Ene 2023 es electrónico? o deber ser en una Causación de Proveedor Normal (No electrónica)?

    Gracias, por su tiempo quedo atenta.

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  28. KAREN BERMUDEZ Dice:

    Buen día
    Como seria la manera correcta de manejar el pago de prediales?

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