Calculadora de la indemnización por pérdida de capacidad laboral

Para calcular la indemnización que le corresponde por pérdida de capacidad laboral, diligencie los siguientes valores:

  1. Porcentaje de pérdida de capacidad laboral. Es el porcentaje que le ha sido calificado. Debe ingresar el porcentaje sin incluir el símbolo %. Debe ingresarlo como valores enteros o decimales, por ejemplo, 6 para 6% y 7.8 para 7.8%.
  2. Salario cotizado. Ingrese el salario sobre el que cotiza a seguridad social.
Datos para el cálculo

La indemnización por la pérdida de capacidad laboral se paga según el porcentaje de pérdida que va desde el 5% hasta el 50%. Si la pérdida es igual o superior al 50%, no se paga indemnización, sino que se reconoce una pensión por invalidez. Si la pérdida de capacidad es inferior al 5%, no se paga ninguna indemnización. Revisar [Calificación de la pérdida de capacidad laboral]

La indemnización se reconoce en número de salarios cotizados, según el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, dato que es discriminado en la tabla de resultados.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, febrero 12). Calculadora de la indemnización por pérdida de capacidad laboral [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/calculadora-de-indemnizacion-por-accidente-laboral.html

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39 comentarios
  1. carlos felipe gutierrez moreno abril 9 de 2026

    El día 26 de julio del 2023 sufrí un accidente de tránsito estando como peatón y fui atropellado por el conductor de una moto SCCOOTER NEGRA, a la cual asistieron los patrulleros de tránsito Andrés Puerta y su compañero, 2 patrulleros de la PN y 2 paramédicos y el conductor de la ambulancia. Sin embargo, solo hicieron informe los patrulleros de tránsito y los paramédicos; sin embargo, modificaron el informe de tránsito y paramédicos, y la PN no hizo informe a pesar de que sí asistieron, y la FGN ni siquiera asistió al lugar de los hechos.
    Además, los paramédicos y el hospital, como me pude percatar por ahí al año, porque yo estaba incapacitado desde el 26 de julio del 2023 al 15 de marzo del 2025, de los cuales por ahí 8 meses fueron hospitalizados, y de los cuales le faltaba expedir y entregar las incapacidades a la IPS HOSPITAL ALMA MATER DE ANTIOQUIA, los meses de marzo, abril, mayo y junio del 2024 que NUNCA los entregaron a pesar de tantas reclamaciones a la IPS HOSPITAL ALMA MATER DE ANTIOQUIA muchas veces y por escrito al médico tratante, a la oficina de historia clínica, gestión documental y director administrativo, así como a la EPS SURA que le correspondían los primeros seis meses de incapacidad, nunca los pagaron a la fecha a pesar de tantas reclamaciones a la IPS, EPS SURA.
    Se le puso en conocimiento a las autoridades municipales, departamentales y nacionales lo que sucedía con el tránsito, la IPS y EPS, y ninguna hizo nada para que se hicieran el pago de las incapacidades permanentes desde el 26 de julio del 2023 al 15 de marzo del 2025, a pesar de que estuve durante todo ese tiempo con tutor y caminador, y de los cuales por ahí 8 meses fueron hospitalizados.
    Además, quedé con secuelas permanentes por hinchazón y dolor de la pierna izquierda desde el 16 de marzo del 2025 a la fecha 9 de abril del 2026 y permanentemente hasta tanto no se siga hinchando la pierna izquierda y me da dolor hasta el punto que no puedo caminar más de un km diario y hay veces menos, y quedo hay veces varios días acostado. Sin embargo, a la fecha no se ha hecho nada para que se me quiten las secuelas permanentes que al parecer son definitivas según diagnóstico médico y deben de ser tasadas el porcentaje de INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL y pagarlo, como no ha sucedido a la fecha ni las incapacidades desde el 26 de julio del 2023 al 15 de marzo del 2025, ni la invalidez desde el 16 de marzo del 2025 a la fecha y definitivo, que hay que tasarlo porque me impiden llevar una vida sin limitaciones de movilidad y sin dolores a la fecha sin pagar ni las primeras incapacidades, como las SECUELAS PERMANENTES POR INVALIDEZ que se debe tasar y pagar. A la fecha no se me ha pagado un solo día de incapacidad por la EPS, no se me han expedido las incapacidades de marzo, abril, mayo y junio del 2024, no se me han pagado por el municipio de Medellín los perjuicios desde el 26 de enero del 2024 al 15 de marzo del 2025 que por ley debió pagar el conductor de la moto SCOOTER NEGRA, y por las omisiones de los patrulleros de tránsito y los paramédicos debe pagar el municipio de Medellín por ser el que tiene personería y ser el responsable administrativa y económicamente de las omisiones de sus dependientes, así como la PN y FGN por no investigar y acusar por las lesiones personales dolosas al conductor de la moto SCCOOTER NEGRA a pesar de ser el responsable, además de las lesiones personales dolosas, de las infracciones de tránsito por exceso de velocidad, SIS SAGEANDO, COMPITIENDO EN LA VÍA SIN SEGURO OBLIGATORIO, SIN MANEJAR A LA DEFENSIVA y sin buscar la protección de la vida del peatón a pesar de ser un derecho fundamental de aplicación inmediata, así como de la PN y FGN por no adelantar las investigaciones y acusaciones del delito de LESIONES PERSONALES DOLOSAS en contra del conductor de la moto SCCOOTER NEGRA. Hechos que conocieron y consintieron las autoridades municipales como la alcaldía, la procuraduría, la personería, la defensoría del pueblo, la secretaría de tránsito, la secretaría de salud, y demás autoridades municipales, así como lo supieron las autoridades departamentales y nacionales desde que se les dirigió una atención prioritaria n5 el día 13 de marzo del 2026 y a la fecha sin responder, y el presidente diciendo que no puede intervenir por independencia de poderes, desconociendo que fue la autoridad colombiana la que firmó convenio con las autoridades internacionales para hacer valer los derechos humanos y fundamentales y a no suprimirlos ni para favorecer a un empleado público.
    Sin embargo, a la fecha no se me ha pagado ni un día de incapacidad a pesar de ser desde el 26 de julio del 2023 al 15 de marzo del 2025, ni se me ha tasado y pagado la INVALIDEZ PARCIAL PERMANENTE del 16 de marzo del 2025 a la fecha y permanentemente que debe ser tasada el porcentaje de INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL y pagada todo inicialmente por el municipio de Medellín, pero después de que lo conocieron las autoridades departamentales y nacionales por el estado, además de los perjuicios morales por el dolor y sufrimiento, el daño emergente por los perjuicios estéticos en la pierna que son parte de la secuela permanente a pagar a la fecha sin pagar, y es por ese desconocimiento sistemático, y primero por las autoridades municipales, después de las departamentales y después de las nacionales que se debe interponer la ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA por TODOS los perjuicios materiales y morales sufridos por el peatón y ahora ACCIONANTE, y contra todas las autoridades municipales, departamentales y nacionales que por ley debieron intervenir para que se cumpliera con los deberes sociales del estado y pudiéramos los particulares ejercer nuestros derechos como no ha sucedido a la fecha, motivo por el cual es el estado el responsable de la indemnización de todos los perjuicios recibidos por el peatón y con derecho a repetir contra los responsables directos y por su conducta DOLOSA Y GRAVEMENTE CULPOSA de los patrulleros Andrés Puerta y su acompañante, así como por los paramédicos, y posteriormente por las acciones y omisiones de la IPS HOSPITAL ALMA MATER DE ANTIOQUIA, EPS SURA por el no pago de las incapacidades y la INVALIDEZ PARCIAL PERMANENTE y demás perjuicios causados a la fecha al peatón y ahora ACCIONANTE como lo ordena el art. 90 CN y 140 y 142 CPACA.

    Responder a carlos felipe gutierrez moreno
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @carlos felipe gutierrez moreno abril 10 de 2026

      Su caso es complejo, y lo indicado es contactar con un abogado experto en derecho administrativo, y es proceso que adelante el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral, que será necesario para reclamar cualquier prestación o indemnización. Es el único documento que puede probar fehacientemente el daño sufrido.

      Responder a Gerencie.com
  2. Austin moreno abril 7 de 2026

    Buena tarde, una pregunta más.
    Después de dado el dictamen de calificación por pérdida de capacidad laboral, ¿cuánto tiempo se demora en llegar la indemnización?

    Responder a Austin moreno
  3. Austin moreno abril 7 de 2026

    Buen día, tuve un accidente laboral el 28 de mayo del 2025, fractura de rótula y reconstrucción meniscal, cirugía por artroscopia. Mi pérdida de capacidad laboral es del 12%. ¿Cuánto sería mi indemnización?

    Responder a Austin moreno
  4. ncarvajal [email protected] enero 23 de 2026

    Con qué sueldo se líquida una indemnización por pérdida de capacidad laboral, ¿cuánto tiempo después de la fecha de calificación?

    Responder a ncarvajal [email protected]
  5. Villanire Murcia diciembre 17 de 2025

    Buenas tardes, tengo una inquietud: mi esposo fue calificado con 8.55% de incapacidad permanente parcial. ¿A cuánto equivale esa indemnización?

    Responder a Villanire Murcia
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Villanire Murcia diciembre 18 de 2025

      La herramienta le indica el valor de la indemnización; ingrese el porcentaje y el monto de su salario. Esta indemnización se paga sólo si se trata de que la PCL es de origen laboral.

      Responder a Gerencie.com
  6. Edilsen serrano noviembre 20 de 2025

    Buenas tardes, ¿una pregunta? Me dieron dictamen de origen común en el 2024 de 40.45. ¿Quién paga la pérdida de capacidad? Fue dada por la Junta Nacional. Llevo incapacitada 8 años. ¿Cuánto sería el pago? Estoy con el salario mínimo.

    Responder a Edilsen serrano
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Edilsen serrano noviembre 21 de 2025

      Como se trata de una pérdida de capacidad laboral de origen común, no hay culpable ni responsable al cual se le pueda cobrar, así que ninguna entidad ni la empresa la pagan. El fondo de pensiones solo paga la pensión de invalidez si se configura, pero no con ese porcentaje de pérdida.

      Responder a Gerencie.com
    • Yorman ortiz en respuesta a @Edilsen serrano marzo 4 de 2026

      Tuve un accidente laboral y la junta nacional me calificó con 13.50%.
      Mi sueldo es de 1.750.090.
      Tengo derecho a una indemnización y cuánto sería, y cuál sería el paso a seguir. La calificación fue el día de hoy 04/03/26, y cuánto tiempo se demora o cuál sería el proceso a seguir para reclamar esta indemnización. Muchas gracias. 🙏🏻

      Responder a Yorman ortiz
  7. Leonardo noviembre 11 de 2025

    Buenas noches. Me dieron dictamen de enfermedad laboral, ya los médicos me dieron de alta y me enviaron a que me indiquen la pérdida de capacidad laboral, pero no sé a dónde dirigirme, pues mi ARL es Colpatria y no encuentro cómo preguntar. Muchas gracias.

    Responder a Leonardo
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Leonardo noviembre 12 de 2025

      En principio, debería contactar con la línea de atención de la ARL y, en su defecto, con la junta regional de calificación ubicada en su ciudad.

      Responder a Gerencie.com
  8. OMAR octubre 23 de 2025

    ¿Tengo una lesión de menisco medial, pero no me he operado? ¿Cuánto me podrán calificar por esa lesión?

    Responder a OMAR
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @OMAR octubre 24 de 2025

      No tenemos conocimientos médicos para darle una respuesta, pero ello depende de si, luego de los tratamientos médicos, persiste alguna afectación funcional.

      Responder a Gerencie.com
  9. viki octubre 6 de 2025

    Hola, me calificaron pérdida de capacidad laboral con 10.5, con un salario de $3.400.000. ¿Cuánto sería la indemnización?

    Responder a viki
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @viki octubre 6 de 2025

      La calculadora indica que la indemnización sería de $17.000.000, precisando que la recibirá siempre y cuando la PCL sea de origen laboral y esté afiliada a una ARL.

      Responder a Gerencie.com
  10. Dixon septiembre 25 de 2025

    Si me dan un porcentaje de 2.8 de pérdida de capacidad laboral, ¿tengo derecho a retribución económica?

    Responder a Dixon
  11. Isidro y Ana agosto 31 de 2025

    Muy interesantes los temas tratados, me ayudaron mucho. Gracias.

    Responder a Isidro y Ana
  12. Claudia agosto 21 de 2025

    Me califican por accidente laboral con 23.6. ¿Cómo lo puedo calcular? Gracias.

    Responder a Claudia
  13. Laura agosto 15 de 2025

    Buenas tardes, me generaron una pérdida de PCL por origen común por un porcentaje del 37.15. ¿Cuál sería el trámite a seguir? ¿Quién asume ese pago y cómo se calcula? Muchas gracias.

    Responder a Laura
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Laura agosto 15 de 2025

      Al ser de origen común, ninguna entidad le paga indemnización por ello. El fondo de pensiones le pagaría la pensión de invalidez siempre que la PCL sea del 50% o superior.

      Si la PCL fuera de origen laboral, la ARL sí la indemnizaría.

      Responder a Gerencie.com
  14. Arnul gonzalez julio 25 de 2025

    Hola, tengo un puntaje de 16.61 de PCL y la enfermedad me la calificaron el año 2024. ¿Con qué año me pagan, con los últimos años o con el de ahora? Gracias.

    Responder a Arnul gonzalez
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Arnul gonzalez julio 25 de 2025

      Se paga con el IBL (salario cotizado) promedio de los últimos 12 meses, tomando como punto de partida la fecha de estructuración. Si es por accidente, se toma el promedio de los últimos 6 meses.

      Responder a Gerencie.com
  15. Luz julio 1 de 2025

    Hola, mi accidente laboral fue en 2014, y apenas en junio de 2025 logré que me calificaran. ¿Igual me liquidan con el salario de ese momento? ¿O es posible solicitar que se considere la cantidad de tiempo que ha transcurrido?

    Responder a Luz
  16. alitan mayo 4 de 2025

    Tuve un accidente laboral el día 21 de junio de 2024. Fui operado el 23 de noviembre de 2025. El día 1 de abril me notificaron que el porcentaje de pérdida de capacidad laboral fue del 13.3%. ¿A partir de qué día se toma el salario para la indemnización?

    Responder a alitan
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      Gerencie.com en respuesta a @alitan mayo 5 de 2025

      Se debe tomar el salario vigente para la fecha en que se estructuró la pérdida de la capacidad laboral, que generalmente es el día en que ocurre el accidente.

      Responder a Gerencie.com
  17. walber octubre 27 de 2024

    Si mi accidente fue el 14/06/2022 y tenía un sueldo de 2.277.000 como básico, pero mi porcentaje de calificación fue el 30/10/2024 con sueldo actual de 3.959.000 como básico, ¿cómo se hace el cálculo de mi indemnización teniendo en cuenta que estoy en nivel de riesgo 5?

    Responder a walber
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @walber octubre 27 de 2024

      La indemnización se liquida con el salario que tenía en la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral, es decir, no se toma el salario actual.

      La indemnización depende del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, el cual no depende del nivel de riesgo, sino de la condición de salud del trabajador.

      Responder a Gerencie.com