En este artículo 27 secciones
- Qué se califica.
- Los dos datos que arroja la calificación.
- El origen de la pérdida.
- Quién califica y en qué orden.
- Los honorarios de las juntas.
- Cuándo procede la calificación.
- Qué se obtiene según el porcentaje.
- Cuando la persona no está afiliada.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cada cuánto se puede solicitar la calificación de pérdida de capacidad laboral?
- ¿Quién califica la pérdida de capacidad laboral?
- ¿Desde qué porcentaje hay indemnización?
- ¿Cómo se calcula la indemnización?
- ¿Se suman las pérdidas de origen común y laboral?
- ¿Quién paga los honorarios de la junta de calificación?
- ¿Qué es la fecha de estructuración?
- ¿A los 180 días de incapacidad debo calificarme?
- ¿Con menos del 50 % me pueden despedir?
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La calificación de la pérdida de capacidad laboral es el procedimiento con el que se mide, en un porcentaje, cuánta capacidad de trabajar perdió una persona por una enfermedad o un accidente. De ese porcentaje dependen la indemnización, la pensión de invalidez y la estabilidad en el empleo, y por eso se califica con reglas precisas que fija el decreto 1507 de 2014. ¿Quién califica, cómo se determina el origen y qué se obtiene según el porcentaje?
Qué se califica.
Se califica la capacidad laboral, que es la aptitud de una persona para desempeñarse en un trabajo.
El artículo 2 del decreto 1507 de 2014 la define como el «conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten desempeñarse en un trabajo».
La norma agrega un segundo concepto, el de capacidad ocupacional, que mira la calidad con que la persona ejecuta las actividades de la vida cotidiana y no solo las laborales.
La pérdida ocurre cuando una enfermedad o un accidente disminuyen esas habilidades, en mayor o menor grado, y la calificación es el procedimiento que traduce esa disminución en un porcentaje.
De acuerdo con nuestro criterio, conviene no confundir esto con la incapacidad temporal. La incapacidad mide un tiempo de reposo; la calificación mide un daño que quedó.
Los dos datos que arroja la calificación.
Todo dictamen debe establecer dos cosas, y las dos tienen consecuencias económicas.
El porcentaje.
Es el resultado principal y define en cuál de dos categorías queda la persona.
Dice el artículo 3 del decreto 1507 de 2014:
«Incapacidad permanente parcial: Es la disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento (5%) e inferior al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad laboral u ocupacional de una persona, como consecuencia de un accidente o de una enfermedad de cualquier origen.
Invalidez: Es la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional igual o superior al cincuenta por ciento (50%).»
Por debajo del 5 % no hay consecuencias prestacionales. Del 5 al 49,99 % hay incapacidad permanente parcial y da lugar a indemnización. Del 50 % en adelante hay invalidez y puede proceder la pensión.
La fecha de estructuración.
Es el dato que más litigios genera, porque determina desde cuándo se reconocen las prestaciones.
El mismo artículo 3 la define así:
«Se entiende como la fecha en que una persona pierde un grado o porcentaje de su capacidad laboral u ocupacional, de cualquier origen, como consecuencia de una enfermedad o accidente, y que se determina con base en la evolución de las secuelas que han dejado estos. Para el estado de invalidez, esta fecha debe ser determinada en el momento en el que la persona evaluada alcanza el cincuenta por ciento (50%) de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional.»
La fecha no tiene que coincidir con la del accidente ni con la del diagnóstico: depende de la evolución de las secuelas y puede ser muy anterior al dictamen.
La norma agrega dos precisiones importantes: la fecha debe soportarse en la historia clínica y en los exámenes, y no puede condicionarse a que la persona haya estado trabajando y cotizando.
De acuerdo con nuestro criterio, esa última frase es la que conviene invocar cuando el fondo de pensiones fija una fecha de estructuración muy anterior para dejar a la persona sin las semanas exigidas. La norma prohíbe expresamente atar la fecha a la cotización.
El origen de la pérdida.
Es el segundo eje de la calificación y define quién paga.
La pérdida puede tener tres orígenes:
- Común, cuando proviene de una enfermedad o accidente ajeno a la actividad laboral.
- Laboral, cuando proviene de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral.
- Preexistencia, cuando la persona ya presentaba la condición antes de afiliarse, incluidas las limitaciones de nacimiento, que se tratan como de origen común.
La valoración debe ser integral.
No se califica por separado lo común y lo laboral: se valoran todas las condiciones de salud en conjunto.
La Corte Constitucional lo recordó en la sentencia T-170 de 2024:
«… la calificación de la pérdida de capacidad laboral de una persona, en orden a establecer si se presenta una situación de invalidez, debe hacerse a partir de la consideración de las condiciones materiales de la persona, apreciadas en su conjunto, sin que quepa dar margen a hacer una discriminación en razón del origen profesional o común de los factores de discapacidad.»
La consecuencia es aritmética y decisiva: los porcentajes se suman. Una pérdida del 16 % de origen común y una del 24 % de origen laboral dan un total del 40 %.
De acuerdo con nuestro criterio, esa suma es lo que muchas veces marca la diferencia entre quedar por debajo o por encima del 50 %, y es el punto que conviene revisar primero cuando el dictamen parece bajo.
Pero el origen debe ser uno solo.
Aunque la valoración sea integral, el dictamen debe definir un único origen, porque de él depende cuál entidad asume la prestación.
El criterio es el de preponderancia. Lo explicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL478-2022:
«En estricto sentido, aun cuando la invalidez tenga orígenes diversos, en el proceso de calificación que realicen las entidades del sistema con competencia para ello, deben establecer un solo origen. Y este se define, tal como ocurrió en este asunto, según la enfermedad o padecimiento determinante para la estructuración de la invalidez. Claro lo anterior, se señala la entidad encargada de asumir la prestación.»
Si las condiciones de origen laboral pesan más dentro del total, la prestación la asume la ARL. Si pesan más las de origen común, la asume el fondo de pensiones.
Quién califica y en qué orden.
Hay tres niveles y la persona no elige por cuál empezar.
| Instancia | Quién califica | Cuándo interviene |
|---|---|---|
| Primera oportunidad | EPS, ARL o fondo de pensiones | Según el origen presunto |
| Primera instancia | Junta regional de calificación | Si el interesado no está de acuerdo |
| Segunda instancia | Junta nacional de calificación | Si se apela la decisión regional |
El orden está en el artículo 2.2.5.1.41 del decreto 1072 de 2015, y los plazos y la forma de recurrir los desarrollamos en el artículo sobre qué hacer si no está de acuerdo con la calificación de invalidez.
La calificación puede solicitarla cualquier interesado: la propia persona, la EPS, la ARL o el fondo de pensiones, que son quienes deben pagar las prestaciones.
Los honorarios de las juntas.
Es una duda muy frecuente y la respuesta general tranquiliza: por regla general no los paga la persona calificada.
El valor es de un salario mínimo mensual por dictamen, sin importar cuántas patologías deban evaluarse, según el artículo 2.2.5.1.16 del decreto 1072 de 2015.
La Corte Constitucional, en la sentencia T-045 de 2013, precisó que esos honorarios deben pagarlos las entidades de previsión social a las que esté afiliada la persona, y no el usuario.
Se pagan de forma anticipada, al radicar la solicitud, no después de emitido el dictamen.
La excepción es la persona que no está afiliada a una EPS, una ARL ni a un fondo de pensiones. En ese caso no hay entidad que asuma el costo y debe pagarlo ella misma.
De acuerdo con nuestro criterio, conviene exigir por escrito que la entidad pague los honorarios antes de asumirlos, porque muchas personas los pagan de su bolsillo por desconocimiento y después no los recuperan.
Cuándo procede la calificación.
Procede siempre que una enfermedad o un accidente afecten la capacidad de trabajar, pero hay un momento en que se vuelve obligatoria.
El primer paso ante una enfermedad o accidente son las incapacidades temporales, orientadas a la recuperación. Cuando esa recuperación no llega, entra la calificación.
Si a los 180 días de incapacidad temporal no hay concepto favorable de rehabilitación, debe procederse a calificar.
Si ese concepto sí existe, la calificación puede postergarse hasta por 360 días más, conforme 41 de la ley 100 de 1993. El régimen de pago durante ese periodo lo explicamos en el artículo sobre el pago de incapacidades superiores a 180 días.
Cada cuánto puede volver a solicitarse.
Es la consulta con más tráfico del artículo y la respuesta no es simétrica.
Una vez existe una calificación en firme, la persona calificada puede solicitar la revisión en cualquier momento y sin límite.
La ARL y el fondo de pensiones, en cambio, solo pueden pedirla cada tres años.
Así lo dispone el artículo 2.2.5.1.53 del decreto 1072 de 2015. La asimetría tiene sentido: el afiliado pide revisión cuando su condición empeora, mientras que la entidad la pediría para reducir una prestación ya reconocida.
Qué se obtiene según el porcentaje.
De aquí sale la razón práctica por la que a alguien le interesa calificarse.
| Porcentaje | Figura | Consecuencia |
|---|---|---|
| Menos del 5 % | Sin efectos | No hay prestación |
| Del 5 % al 49,99 % | Incapacidad permanente parcial | Indemnización según tabla |
| 50 % o más | Invalidez | Pensión de invalidez |
La pensión la asume la ARL si el origen es laboral y el fondo de pensiones si es común, como explicamos en el artículo sobre la pensión de invalidez.
La indemnización por incapacidad permanente parcial.
Se liquida en meses de ingreso base de liquidación, según una tabla que fija el decreto 2644 de 1994.
La escala va de 2 meses para una pérdida del 5 % hasta 24 meses para una del 49 %, subiendo medio mes por cada punto porcentual.
| Pérdida | Meses de IBL | Equivalencia |
|---|---|---|
| 5 % | 2 | Mínimo de la tabla |
| 15 % | 7 | Umbral de la estabilidad reforzada |
| 25 % | 12 | Un año de IBL |
| 35 % | 17 | |
| 49 % | 24 | Máximo de la tabla |
La regla es sencilla: dos meses para el 5 % y medio mes adicional por cada punto, de modo que cualquier porcentaje intermedio puede calcularse sin consultar la tabla completa.
La reubicación y el empleo.
Por debajo del 50 % la persona conserva capacidad de trabajar, y lo que procede es la reubicación en un puesto compatible con su condición.
Conviene advertir que la imposibilidad de reubicar no habilita sin más la terminación del contrato. Una pérdida calificada activa la estabilidad laboral reforzada, de modo que el despido exige autorización del inspector de trabajo, como explicamos en el artículo sobre terminar el contrato a un trabajador con incapacidad laboral.
De acuerdo con nuestro criterio, este es el punto donde más se equivocan las empresas: entienden que un dictamen por debajo del 50 % les deja las manos libres, cuando en realidad es justamente el que activa la protección.
La indemnización por culpa del empleador.
Es una vía distinta y adicional a las anteriores.
Si el daño se produjo por culpa del empleador, la persona puede reclamarle una indemnización plena de perjuicios materiales y morales.
Exige probar la culpa y cuantificar los perjuicios, y se tramita ante la justicia laboral en un proceso propio.
Cuando la persona no está afiliada.
Es una situación frecuente y con una salida específica que conviene conocer.
Si no hay EPS, ARL ni fondo de pensiones, ninguna entidad va a calificar. Y sin calificación no se puede reclamar nada, porque un peritaje particular no sirve.
La vía son las juntas regionales actuando como peritos. Dice el artículo 2.2.5.1.52 del decreto 1072 de 2015:
«De la actuación como perito por parte de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. Las solicitudes de actuación como peritos de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez se realizarán en los siguientes casos: Cuando sea solicitado por una autoridad judicial; A solicitud del Inspector de Trabajo del Ministerio del Trabajo, solo cuando se requiera un dictamen sobre un trabajador no afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral; Por solicitud de entidades bancarias o compañías de seguros.»
Cuando se trata de un trabajador no afiliado, la solicitud se presenta por intermedio del inspector de trabajo.
Los honorarios los paga en este caso el propio interesado, porque no hay entidad que los asuma.
De acuerdo con nuestro criterio, ese desembolso es una inversión y no un gasto: sin el dictamen no hay forma de demandar al empleador, que es quien responde por todo lo que el sistema habría cubierto si hubiera afiliado al trabajador.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cada cuánto se puede solicitar la calificación de pérdida de capacidad laboral?
La persona calificada puede pedir la revisión en cualquier momento y sin límite, una vez exista una calificación en firme. La ARL y el fondo de pensiones solo pueden pedirla cada tres años.
¿Quién califica la pérdida de capacidad laboral?
En primera oportunidad la EPS, la ARL o el fondo de pensiones, según el origen. Si el interesado no está de acuerdo, la junta regional, y en apelación la junta nacional.
¿Desde qué porcentaje hay indemnización?
Desde el 5 %. Entre el 5 % y el 49,99 % hay incapacidad permanente parcial e indemnización según la tabla; del 50 % en adelante hay invalidez y procede la pensión.
¿Cómo se calcula la indemnización?
En meses de ingreso base de liquidación: dos meses para una pérdida del 5 % y medio mes adicional por cada punto porcentual, hasta 24 meses en el 49 %.
¿Se suman las pérdidas de origen común y laboral?
Sí. La valoración debe ser integral y los porcentajes se suman. Para definir cuál entidad paga, en cambio, se toma el origen que tenga mayor preponderancia.
¿Quién paga los honorarios de la junta de calificación?
La entidad a la que esté afiliada la persona, según la Corte Constitucional. Son un salario mínimo por dictamen y se pagan por anticipado. Solo los asume el interesado cuando no está afiliado a ninguna entidad.
¿Qué es la fecha de estructuración?
La fecha en que la persona perdió el grado de capacidad calificado, determinada según la evolución de las secuelas. Puede ser muy anterior al dictamen y no puede condicionarse a que la persona haya estado cotizando.
¿A los 180 días de incapacidad debo calificarme?
Si no hay concepto favorable de rehabilitación, sí. Si lo hay, la calificación puede postergarse hasta por 360 días más.
¿Con menos del 50 % me pueden despedir?
No sin autorización del inspector de trabajo. Una pérdida calificada activa la estabilidad laboral reforzada, y lo que procede es la reubicación.
Tengo una enfermedad de origen laboral, calificada su PCL. Quisiera saber si es justo el porcentaje para aceptarlo: estenosis de flexores de muñeca derecha, calificada con el 8.5%. Soy diestra y me desempeño como odontóloga.
No tenemos competencia para determinar si la calificación es justa o no.
La calificación se hace con base en una tabla definida por la norma, de modo que si el diagnóstico es correcto, el porcentaje es lo que diga la tabla. Así que, cualquier reclamación debe dirigirse a cuestionar el diagnóstico, y es algo que solo profesionales de la medicina pueden evaluar.
Muchas gracias.
Pérdida auditiva por infección y lavados auditivos realizados durante prestaciones de servicio militar.
¿Puede precisarnos la duda que requiere resolver?
Buenas noches, soy pensionado por accidente laboral, calificado por junta regional de invalidez, con el 62,14% actualmente pensionado por ARL, soy amputado trabstibial y transfemoral de miembros inferiores, y amputado de 5 dedo región ipotenar, perforación de un oido, me toca hacer revisión pensional cada 3 años, pero quisiera no asistir más a éso, ya que solo me ven y me dicen sigues igual, pues mies piernas no crecerán más, ni parte de mi mano, puedo solicitar que no se me haga más esa revisión pensional o debo seguir asiendomela?
Debe seguir haciendo la revisión porque la ley no considera excepciones, aunque sea por causas obvias con las que usted plantea.
Las juntas regional y nacional me dieron como dictamen enfermedad de origen laboral. ¿Quién me califica y quién me indemniza si la empresa me canceló hace cuatro meses el contrato?
En principio, debe reclamar a la ARL que había asegurado el riesgo al momento de estructurarse la enfermedad. La indemnización se paga siempre que se le califique una pérdida de capacidad laboral.
Fui notificado con pérdida de capacidad laboral por la ARL con el 19%; sin embargo, no estoy de acuerdo con ese dictamen. Tengo 10 días hábiles para hacer la respuesta, pero no tengo ni medios económicos ni tampoco estudios para hacer yo mismo esa respuesta. ¿Dónde puedo dirigirme o a dónde acudir para esa asesoría gratuitamente?
La posibilidad más cercana es recurrir a un consultorio jurídico de alguna universidad.
Fui calificado con pérdida laboral del 26,90%. Mi pregunta es si tengo derecho a una indemnización, mis aportes a pensión los tengo en Porvenir. ¿En qué fondo de pensiones me podrían dar esa indemnización? ¿Es factible que me la den? Mi pérdida laboral fue de régimen común. Gracias.
En razón de que la pérdida de capacidad laboral tiene origen en una condición relacionada con riesgo común y no laboral, no tiene derecho a indemnización.
La indemnización se paga cuando la pérdida de capacidad laboral tiene origen laboral y es pagada por la ARL. En este caso, la ARL no cubre esa contingencia y el fondo de pensiones tampoco, que solo reconoce la pensión de vejez cuando la pérdida de capacidad laboral es del 50% o superior.
Pero esa pérdida laboral la obtuve por mis largos años de trabajo, ya que fue mi columna la que tengo con problemas debido a las labores asignadas año tras año. Sin embargo, cuando se me presentó el inconveniente, no me encontraba trabajando… ¿es posible la indemnización? Gracias.
Para poder reclamar la indemnización, se requiere que en la calificación de la pérdida de capacidad laboral se indique que es de origen laboral. Si no fue el caso, pudo haber apelado o solicitado la revisión para cambiar el diagnóstico. Mientras la calificación indique que la pérdida de capacidad laboral es de origen común, no se le reconoce indemnización alguna.
Pero esa pérdida laboral la obtuve por mis largos años de trabajo, ya que fue mi columna la que tengo con problemas debido a las labores asignadas año tras año. Pero cuando se me presentó el inconveniente, no me encontraba trabajando… ¿es posible la indemnización? Gracias.
¿Puede una persona pensionada iniciar el proceso de calificación de origen y pérdida de capacidad laboral?
Sí, cualquier persona puede iniciar tal proceso, pero el punto aquí es el propósito.
Si es un pensionado por vejez y la pérdida de capacidad laboral es de origen común, no tiene sentido porque no podrá obtener las dos pensiones. Sin embargo, si la pérdida de capacidad laboral es de origen laboral, sí tiene sentido porque puede reclamar las dos pensiones o la indemnización de la ARL.
Saludos.
Buena tarde, ya obtuve mi calificación por la EPS por pérdida de capacidad laboral, la cual salió con un porcentaje de 42.99%. Mi pregunta es: ¿debería apelar esta calificación o qué debo hacer? Por favor, necesito asesoría. Mil gracias.
La apelación la decide usted si considera que fue mal calificada y tiene razones objetivas para considerarlo. Es algo que solo usted puede saber.
Soy pensionada por vejez desde el año 2015 y, antes de ser pensionada, inicié un proceso para determinar el origen de tres enfermedades. La Junta Regional determinó dos de origen profesional y una de origen común (en el año 2016), confirmado el dictamen por la Junta Nacional en el año 2025. Pero no me dictaminaron el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.
Pregunta: ¿Ante quién solicito el porcentaje de pérdida de capacidad laboral? ¿Es necesario solicitarlo para obtener indemnización, en mi caso?
La calificación y determinación del porcentaje de pérdida de capacidad laboral debe darla la junta de calificación, por lo que deberá solicitarla ella; y si no lo hiciera, debería presentar una demanda laboral.
Lo primero es aclarar por qué desde el año 2015 se dio inicio al proceso de pérdida de capacidad laboral (PCL) y apenas culminó en el año 2025. Si en realidad no fue un proceso de PCL, sino de determinación de origen (laboral o común), entonces tú debes pedir ante el fondo de pensiones que dé inicio a un proceso de PCL de forma integral y luego revisar con un abogado si es posible pedir pensión ante la ARL de invalidez por riesgo laboral, si ese es el caso.
Buenas tardes, tengo una calificación de pérdida de capacidad laboral por enfermedad común del 68%. Si solicito la pensión por invalidez, ¿esta sería vitalicia? ¿O me deben volver a calificar? Tengo 57 años, pero solo 960 semanas cotizadas; estoy en un fondo privado.
Por favor, agradezco su respuesta y ¿cuál sería mi mejor opción?
La pensión por invalidez no es vitalicia, puesto que depende de la evolución de la condición médica. Por ello, cada 3 años se debe hacer una revisión, y de esa revisión puede derivar una mayor pérdida de capacidad, una menor pérdida o permanecer igual.
Respecto a la mejor opción, dependerá de su salario cotizado y del capital que haya acumulado en su cuenta individual.
Buenas tardes. Esta es una pensión de los fondos privados. Es la que requieres; tienes pensión hasta tus últimos días. Ya tienes la edad para esta pensión. Acéptala; es un salario mensual vitalicio, mínimo el salario mínimo.
Buenas tardes, necesito su colaboración. La junta regional me clasifica mi enfermedad como laboral, Sura apela y la junta nacional me califica la enfermedad como común. ¿Qué debo hacer? ¿Puedo apelar o demandar? Gracias.
Sí, puede presentar una demanda laboral.
Buenas tardes, ¿ustedes me pueden ayudar? ¿La calificación de 69.5 es buena o es necesario apelar? Coloco en contexto: tengo un familiar que tiene cáncer de colon con ocupación del 80 por ciento, con metástasis en vaso y hígado. Es domiciliario en moto de una farmacia. Por su estado de salud, ya no lo quisieron recibir más en la empresa y en ningún lugar. ¿Debemos aceptar esta calificación o apelarla? Muchas gracias y quedo atenta.
¿Se refiere a que la calificaron con una pérdida de capacidad laboral del 69.5? Si es así, es una calificación más que suficiente para obtener una pensión por invalidez razonable.
En cuanto a si es una calificación que pudo haber arrojado un mayor porcentaje, no podemos opinar, puesto que sólo los expertos médicos pueden determinarlo mediante la revisión del expediente médico.
Soy pensionado de Colpensiones. Desde mayo de 2024, solicité a Colpensiones que califique la pérdida de capacidad laboral de mi hijo, diagnosticado con esquizofrenia y/o trastorno obsesivo compulsivo, con el fin de que él sea beneficiario de mi pensión cuando yo muera. Hasta la fecha, no han respondido.
1) ¿De cuánto tiempo disponen ellos para dar la respuesta?
2) ¿Seré beneficiario del silencio administrativo positivo?
Agradezco la colaboración, estaré atento.
Colpensiones no hace la calificación de pérdida de capacidad laboral. La hacen las Juntas Regionales de Calificación.
Además, el proceso para acreditar a su hijo como beneficiario de la pensión de sobrevivientes se hace luego del fallecimiento del pensionado, momento en que surge el derecho a la sustitución pensional en cabeza de potenciales beneficiarios como su hijo.
Lo único que usted puede hacer en vida es conseguir la calificación para que, cuando llegue el momento, ese requisito ya esté cumplido.
La última parte de la respuesta de Usredes es lo que estoy buscando. Desde mayo de 2024, diligencié el formulario que tiene Colpensiones para calificar la pérdida de capacidad laboral de un hijo discapacitado de un pensionado de Colpensiones, con el fin de que él reciba mi pensión en lugar de mi esposa. Colpensiones aún no ha contestado a tal solicitud; me dicen que ellos tienen seis meses para dar respuesta.
Mi pregunta es:
1) ¿Qué tiempo da la ley para contestar a mi solicitud?
2) Si definitivamente no me dan respuesta dentro del término legal, ¿este caso se podría aplicar el silencio administrativo?
Respecto a la primera pregunta, no tenemos el fundamento legal que le conceda el plazo de los 6 meses que dice tener Colpensiones para responder a su solicitud.
En cuanto a la segunda pregunta, no opera el silencio positivo debido a que de su solicitud no se puede derivar ningún derecho, porque es una solicitud prematura, en razón a que el derecho a la pensión de sobrevivientes solo surge cuando fallezca el pensionado.
Lo que debe hacer es solicitar la calificación de la pérdida de capacidad laboral de su hijo ante la junta de calificación de su ciudad, para que, cuando usted fallezca, su hijo o el representante de su hijo pueda solicitar a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, si es que se encuentran cumplidos los requisitos.
Esto es así porque la pensión no se hereda como si fuera una propiedad que puede ser asignada por el titular de la pensión según su voluntad. Llegado el momento, Colpensiones o un juez la reconocerá de acuerdo a lo que la ley dispone.
Buen día, mi pregunta es:
Tengo una calificación de 17.50 del 2016 y actualmente estoy en proceso de calificación por 3 patologías nuevas: dedo engatillado, epicondilitis medial y manguito rotador. ¿Estas nuevas me las unifican con lo viejo o es una calificación nueva?
Se hace una evaluación integral para determinar las diferentes patologías o limitaciones y así obtener un solo porcentaje de pérdida de capacidad laboral.
Si me dieron 7.40 y devengo un salario de 1.500.000, ¿de cuánto es el valor de la indemnización?
En esta herramienta puede hacer el cálculo.
Hola, tengo una duda: si yo tengo dos accidentes laborales con la misma empresa, donde cada uno fue calificado de la siguiente manera: el primero por 12.1% y el segundo por 3.5%, ¿cómo se maneja la suma de mi pérdida total laboral?
Debe haber una calificación integral en la que se determine el porcentaje definitivo de la pérdida de capacidad laboral, que no necesariamente corresponde a la sumatoria de los 2 porcentajes.
Si el de 12.1% tiene una diferencia de un año con respecto al otro accidente de 3.5% y no reclamas la indemnización del primer porcentaje en un año, pierdes esa indemnización por prescripción. Bueno, si te queda solo el 3.5%, no te indemnizan, porque por debajo del 5% no indemnizan.
Segundo escenario: si la diferencia entre el primer accidente y el segundo accidente es menor de un año, exactamente 8 o 9 meses, se realiza una calificación de las dos y se te cancelan, que es lo mejor, ya que no pierdes el 3.5%. Ahora, se suman por una regla que se llama Baltazar, no se suman de forma aritmética, o sea, 2 + 3 = 5, así no es.
¿Ante quién debo remitirme para solicitar la recalificación de la calificación de pérdida de capacidad laboral? Gracias.
Buenos días, César.
En general, las calificaciones son apelables, tema tratado en este artículo.
Saludos
Todas son apelables en su debido tiempo. Si dejas pasar los 10 días, queda en firme la sentencia.
Si fui pensionado hace 7 años por enfermedad laboral, ¿tengo derecho a que me califiquen unas secuelas relacionadas con mi enfermedad laboral?
Buenos días, Pocho.
Toda disminución de la capacidad laboral, cualquiera sea su origen o casusa, debe ser calificada, incluso si fue pensionado alguna vez por invalidez y dicha pensión fue retirada por recuperación de la capacidad laboral por encima del mínimo que exige la norma.
Saludos
Si en realidad te calificaron de forma irregular, por eso se te cae la pérdida de capacidad laboral.
Buenas noches. Hace 2 años, la EPS me dio dictamen de síndrome del manguito rotador. La junta regional dictaminó enfermedad común. Apelée y la junta nacional me dictaminó enfermedad laboral. Tengo dos interrogantes:
1. ¿A quién debo acudir ahora?
2. La junta regional, por su dictamen erróneo, ¿me indemnizará de alguna manera?
Mil gracias por su atención.
Debe reclamar la indemnización a la ARL según el porcentaje de pérdida de capacidad laboral que le haya sido certificado.
Buenas tardes, tengo esquizofrenia. Salí enfermo del ejército y ya llevo dos años con esta enfermedad. Ya puse la demanda para mi indemnización, que está avanzada. Aún no me he calificado, pero quisiera saber si tengo derecho a la pensión de invalidez.
Depende del porcentaje de pérdida de capacidad laboral que le califiquen. Con el 50.00% tiene derecho a que le reconozcan la pensión de invalidez.
Perdí mi brazo dominante hasta la altura del hombro y era un trabajador informal. Mi empleador nunca me afilió a la seguridad social, no tengo contrato y ganaba menos de un SMLV. ¿Cómo puedo obtener una indemnización?
Debe presentar una demanda laboral contra el empleador, quien deberá indemnizarlo.
Buenas noches, mi familiar recibió una calificación con un porcentaje del 65%. No estamos de acuerdo con esta calificación, ya que su estado de salud, a la fecha de hoy, se ha deteriorado al punto en que él está postrado en cama. En el momento de la valoración, aún podía caminar y moverse.
Han pasado más de 10 días desde que se recibió la notificación con el porcentaje total. Queremos apelar esta decisión.
Mi pregunta es si aún se puede solicitar una nueva valoración y cómo puedo hacerlo.
Sí. En razón de que, por lo general, las condiciones de salud son dinámicas, es viable solicitar una nueva calificación periódicamente o apelar la última que se realizó, si está dentro del término.
Hola, buenas noches. Mi nombre es Lady y me calificaron con un 53.64 % de discapacidad. Quiero saber si tengo derecho a la pensión.
Gracias. Mi número es 3194586469 y mi correo es [email protected].
Claro que sí. Radica.
En el artículo, en el aparte:
¿Quién califica la pérdida de capacidad laboral?
Respecto a qué entidad debe realizar la calificación de la pérdida de capacidad laboral, le corresponde a la EPS, ARL o fondo de pensiones, según corresponda al origen o tipología de la enfermedad o accidente.
La anterior calificación puede ser recurrida ante las juntas regionales de calificación en caso de que el interesado no esté de acuerdo, y la decisión de la junta regional de calificación puede ser apelada ante la junta nacional de calificación, conforme lo señala el artículo 41 de la Ley 1 de 1993. (La norma no corresponde; la correcta es: los recursos de reposición y/o apelación, que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.41 del Decreto 1072 de 2015, podrán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación).
Gracias por la observación.
Buenas:
Tengo un accidente laboral desde hace un año. El diagnóstico indica que tengo dos ligamentos rotos y un ligamento lesionado. Todos los médicos me negaron el diagnóstico, afirmando que no tengo nada roto ni lesionado, y me enviaron a calificar. No me dieron ninguna calificación porque sigo lesionada. Fui a la junta médica y me dijeron que estaba apta para trabajar. Además, recibí un mensaje por correo de la aseguradora informándome que mi calificación fue del 0%. Todavía estoy lesionada, con un esguince de grado 3, y fui diagnosticada con ansiedad y depresión por psiquiatría, situación que me ha perjudicado física y mentalmente. Nunca tuve acceso a protección ni implementos de seguridad en mi pie, ni en ninguna otra parte del cuerpo, por parte de la empresa.
Agradezco cualquier orientación. Gracias.
Si ha agotado las distintas instancias como apelar la calificación, el único camino que le queda es presentar una demanda laboral.
Buenas, quería saber, por favor, cómo se puede interpretar el resultado de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, ya que a mi papá le acaba de llegar el resultado con un valor PCL total del 50.09%. Entonces, quisiera saber si el porcentaje lo ha beneficiado y, si no es así, cómo podría continuar el proceso, ya que él tiene cáncer en etapa 4.
Con ese porcentaje de incapacidad, puede solicitar la pensión por invalidez. Más allá, no podemos opinar.
Mi nombre es Robinson Moreno.
¿Qué pasa cuando una persona tiene en los miembros superiores una enfermedad común y laboral?
¿Cómo se califica?
¿Quién responde?
Gracias.
Responde la entidad según la afectación que tenga más preponderancia, según se explica en este artículo.
Cuando la EPS califica con un PCL de 91.8 y se apela a la Junta Regional de Calificación de Invalidez o a la Junta Nacional de Invalidez, ¿pueden ellos bajar la calificación?
Sí, es una posibilidad, y para eso es la apelación: para bajarla o subirla según quien presente la apelación.
Me acaban de calificar con el 51%. Llevo varios años incapacitado. ¿Me puede indicar el proceso que debo seguir? ¿Debo aún solicitar incapacidad y cuándo debo anunciarlo en la empresa?
Gracias.
Cuando la pérdida de capacidad laboral supera el 50%, se causa el derecho a la pensión por invalidez y, por lo tanto, debe iniciar el trámite para su reconocimiento.
Me acaban de calificar con el 51%. Llevo varios años incapacitado. ¿Me puede indicar el proceso que debo seguir? ¿Debo aún solicitar la incapacidad y cuándo debo anunciarlo en la empresa?
Gracias.
¿Puede solicitar el reconocimiento de la pensión por invalidez?
Hola:
Tuve un accidente por el cual me enviaron a la cita para la calificación por pérdida de capacidad laboral. Estoy en espera de los resultados, pero voy a viajar y mi deseo es retirarme de la empresa. Al quedar desafiliada, ¿el proceso no continuaría o de todas formas la ARL me dará mi calificación?
¿Qué debo hacer?
Sí, el proceso de calificación continúa y no afecta la posible indemnización o prestación a la que tenga derecho, debido a que la pérdida de capacidad laboral calificada se estructuró en vigencia del contrato de trabajo y de la afiliación.
Saludos,
Una mujer está en proceso de calificación de incapacidad laboral por parte de la JRC. Cumple 57 años en marzo de 2023 y ya tiene más de 1,300 semanas cotizadas. ¿Qué pasa si cumple la edad de pensión y aún no se califica la enfermedad laboral?
¿Se puede pensionar por vejez, que en general es mejor que la pensión de invalidez?
Buen día, ¿me pueden obligar a reintegrarme laboralmente, aun sabiendo que estoy en proceso de calificación por parte de la junta regional y tengo un concepto desfavorable?
Si la junta regional ya emitió un concepto desfavorable, el empleador no puede obligarlo a reintegrarse, a no ser que tenga concepto favorable de la Arl, así sea con restricciones.
Buenas tardes. Si a la persona ya le dieron un puntaje no favorable por invalidez y va a interponer un recurso de incomodidad de segunda instancia, ¿cuánto se puede demorar en obtener una respuesta?
El tiempo para obtener una respuesta al recurso de incomodidad puede variar según la cantidad de casos que maneje cada regional y el flujo administrativo, pero por lo general podría demorar entre 6 meses a un año.
Muy buenas noches.
Si la persona cumple con los requisitos de pensión de vejez, pero no ha querido pensionarse o no desea hacerlo, y tiene una PCL (Pérdida de Capacidad Laboral) mayor al 50% que le impide seguir trabajando, ¿es más recomendable pensionarse por vejez o por invalidez? Además, ¿cuáles serían los requisitos para iniciar el trámite de pensión de invalidez ante Colpensiones?
Depende de cada caso particular por lo que tendrá que hacer la simulación respectiva para determinar cuál le resulta más beneficiosa, pero en general la pensión de vejez resulta superior a la pensión por invalide, a no ser que la pérdida de capacidad laboral sea muy alta.
Muy buenas noches.
Si la persona cumple con los requisitos de pensión de vejez pero no ha querido pensionarse o no desea hacerlo, y tiene una PCL mayor al 50% que le impide seguir trabajando, ¿es más recomendable pensionarse por vejez o pensionarse por invalidez? Además, ¿cuáles serían los requisitos para iniciar el trámite de pensión de invalidez ante Colpensiones?
En general la pensión por vejez conviene más, por tener pagar un porcentaje superior sobre el IBL, excepto si el PCL es elevada.
Para solicitar la pensión por invalidez deberá en primer lugar obtener el certificado de pérdida de capacidad laboral para sustentar la solicitud.
Para mayor información, comuníquese al número de celular 3218277637.
Gracias. Había solicitado a Colpensiones mi pensión de invalidez en el año 2007 y me dieron un puntaje del 70%. Me negaron la pensión por no tener el mínimo de semanas. A la fecha de 2022, llevo cotizando desde el año 2008 hasta ahora y nuevamente me calificaron con una pérdida de capacidad laboral del 74%. ¿Tengo derecho a solicitarle a Colpensiones la pensión de invalidez? Gracias.
Si en 2007 le fue reconocida una pérdida de capacidad laboral del 70% y no tenía el mínimo de semanas cotizadas, Colpensiones debió reconocerle la pensión de invalidez siempre que hubiera tenido el número mínimo de semanas cotizadas. Si no las tuvo, entonces no procedía la pensión.
Ahora bien, si luego acumuló más semanas hasta llegar al mínimo requerido para acceder a la pensión por invalidez, puede solicitarla nuevamente con base en su nueva calificación.
Resulta que en el año 2018 tuve un accidente. La ARL desconoció que mi estado fuese de origen laboral y me enviaron a calificación de origen; la Junta Nacional dictaminó que sí era de origen laboral. Después, inició el proceso de calificación de pérdida y me dieron una pérdida del 14,5%, pero me cambiaron el origen a común, por lo que ninguna entidad me ha respondido. Quedé en la misma situación que cuando empezamos. ¿Qué puedo hacer?
Lo que usted describe es una situación compleja en la que parece haber un error o mala interpretación por parte de las entidades responsables, como la ARL y la Junta Nacional. La decisión de cambiar el origen del accidente laboral de “laboral” a “común” tras haberlo reconocido inicialmente puede ser confusa y frustrante.
Aquí hay algunas recomendaciones sobre cómo proceder:
1. **Revisar Documentación**: Asegúrese de tener toda la documentación relacionada con el accidente, incluyendo informes médicos, decisiones previas de la ARL y actas de calificación emitidas por la Junta Nacional.
2. **Consultar un Abogado Especializado**: Dada la complejidad del caso, sería recomendable consultar con un abogado especializado en temas laborales o accidentes laborales para evaluar si existe alguna acción legal posible contra las entidades involucradas.
3. **Presentar Quejas Administrativas**: Puede presentar quejas ante los organismos supervisores correspondientes (como el Ministerio del Trabajo) respecto al manejo dado por las entidades a su caso particular.
4. **Acción Judicial**: Si se determina que hubo algún tipo de negligencia o error administrativo claro, podría considerarse iniciar acciones legales contra las instituciones implicadas para exigir una revisión adecuada del caso.
5. **Mantenerse Informado sobre Procedimientos Internos**: Investigue si existen procedimientos internos dentro de estas organizaciones donde pueda apelar o solicitar revisiones adicionales a su situación actual.
6. **Buscar Asesoría Psicológica o Apoyo Emocional**: Pasar por esta experiencia puede ser emocionalmente agotador; considere buscar apoyo psicológico si siente estrés significativo debido a esta situación sin resolver.
Buenas tardes. Mi esposo tiene 54 años y lleva cotizados 26 años en Colpensiones; sin embargo, ahora solo le aparecen 20. Fue diagnosticado con linfoma no Hodgkins del manto, estadio IV, en el año 2021. Inició quimioterapia en el mes de enero de ese mismo año, con 7 ciclos, y luego fue sometido a un trasplante de médula ósea en agosto de 2021. Actualmente, continúa con quimioterapia de mantenimiento cada mes y controles cada mes; ahora los controles se realizan cada dos meses. Ha tenido pérdida auditiva y le ordenaron auriculares para ambos oídos. Recibimos el salario durante los primeros 6 meses y, a partir de ahí, quedamos sin ningún pago. En abril de este año, nos cancelaron 4 meses desde mayo del año pasado, y llevamos 9 incapacidades sin recibir pago. Colpensiones dice que debíamos esperar a que lo calificaran para resolver lo de las incapacidades. Colpensiones ahora lo calificó con un 26.1%; argumentan que la enfermedad es generativa y crónica, pero no catastrófica, ya que él puede bañarse y deambular por sus propios medios. El médico tratante me dice que ese tratamiento va de 2 a 5 años y que no puede volver a laborar debido a condiciones de estrés. Quiero que me asesoren sobre qué debo hacer en ese caso. Estoy preocupada porque estoy agotada y se me hace difícil sostener cada día más las necesidades de él y de la familia. No tengo una red de apoyo muy efectiva. Gracias. Esther.
Deberá solicitar la revisión de la calificación ante la junta regional de calificación, y además, debe exigir el pago de las incapacidades, que pueden estar a cargo de la EPS o del fondo de pensiones mientras el contrato de trabajo esté vigente, o hasta que se reconozca la pensión por invalidez.
Buenas noches. Tuve un accidente laboral y fui calificada con un 22 % de pérdida de capacidad e indemnizada. Quiero saber si puedo obtener un certificado de pérdida de discapacidad o si eso es lo mismo que el dictamen que entregan. Además, quisiera saber después de cuánto tiempo puedo volver a ser calificada si hay aspectos que han empeorado debido a las secuelas que quedaron. Muchas gracias.
Siempre puede solicitar una nueva calificación de pérdida de capacidad laboral en caso que la evolución de la salud de el trabajador haya empeorado, o que considere que no fue calificado correctamente. La ley no fija un tiempo ni un límite al número de revisiones o calificaciones a realizar.
Buenas noches. Tuve un accidente laboral y fui calificada con el 22% de pérdida de capacidad e indemnizada. Quiero saber si puedo obtener un certificado de pérdida de discapacidad o si eso es lo mismo que el dictamen que entregan. Además, ¿después de cuánto tiempo puedo volver a solicitar una recalificación si hay aspectos que han empeorado con las secuelas que quedaron? Muchas gracias.
Cuando una persona es calificada con pérdida de capacidad laboral por la ARL, se le entrega un certificado que contiene el porcentaje de pérdida de capacidad y las secuelas. Este documento no tiene otro nombre; simplemente se llama dictamen o certificación.
En cuanto a la recalificación, se puede solicitar revisión o nueva calificación cuando cambien las condiciones de salud del trabajador.
Buenos días. Tengo muchas dudas sobre un accidente laboral que tuve hace 10 meses. Me calificaron con un 10 por ciento. Me caí desde mi propia altura y tuve una fractura del ciclo. Siendo sincera, desde ese día mi vida no es igual; no he podido volver a tener la misma vida que llevaba. Gracias a ese accidente, no puedo correr, no me puedo agachar y me canso muy rápido porque ese dolor es muy frecuente. Hacer ejercicio es muy complicado debido a este problema. ¿Qué puedo hacer para que me reconozcan este accidente? Espero su respuesta. Gracias.
Deberá solicitar la revisión de la calificación de la pérdida de capacidad laboral, y si el empleador tuvo culpa en el accidente, eventualmente podría reclamar alguna indemnización.
El 13 de junio de 2022, a la 1:14 PM, tuve un accidente. La ARL me desconoció y estuve un año incapacitado. La junta dictaminó que era un accidente laboral. ¿A qué más tengo derecho? Por favor, envíenme la respuesta a mi correo: [email protected].
Para dar una opinión es preciso conocer las razones por las que la Arl no reconoció el accidente como laboral.
Tuve un accidente y mi ARL me desconoció. Tuve una incapacidad de 12 meses. La Junta Nacional dictamina que es laboral. ¿A qué tengo derecho?
En principio, tiene derecho al pago de una indemnización que depende del salario cotizado y del porcentaje de pérdida de capacidad laboral. Puede hacer la simulación en esta herramienta.
Me dieron un 42.7%. Sigo enferma. 😪
Deberá seguir el tratamiento médico y luego solicitar una nueva calificación.
Buena noche. Tengo una pregunta: tuve un accidente laboral en el año 2015, me fracturé el brazo y me pusieron una platina y 9 tornillos. Me pagaron incapacidad y reconocieron el auxilio de transporte, pero nunca me hicieron la junta médica, ni me dieron puntaje ni nada. ¿Aún tengo derecho?
Probablemente cualquier acción o derecho ya ha prescrito por el tiempo que ha pasado. En su momento debió haber exigido la calificación.
Buenos días. ¿Cómo hago para saber si ya fui calificada?
Debe consultar hacer la consulta al fondo de pensiones o a la Arl según corresponda.
Buenas tardes:
¿Tengo derecho a presentar una solicitud de indemnización una vez la EPS realizó la calificación en primera oportunidad, sin que se haya recurrido el dictamen?
Si la enfermedad profesional tuvo su origen en una fecha muy anterior al inicio de las incapacidades por enfermedad común, tal como se indica en la calificación de primera oportunidad, ¿se puede reclamar el pago del 100% del ingreso base de cotización, a manera de subsidio, correspondiente a esos primeros 180 días o tiene que ser posterior a ese tiempo?
La indemnización debe reclamarla ante la ARL y no ante la EPS.
Buenas tardes, ¿me puedes por favor guiar? Tengo lesión de túnel del carpo bilateral y lesión de Quervain bilateral, ambas calificadas como enfermedad laboral. Ya radiqué los documentos en la ARL para el pago de la indemnización, porque según ellos la calificación fue muy baja: fue del 14%. En su momento, apelé para que me aumentaran la calificación, pero la Junta Nacional dijo que era del 17,16%, o sea, nada. Sin embargo, sigo peor cada día.
Mi pregunta es: ¿puedo saber cuál es el valor en pesos de la indemnización que me otorgarían?
Gracias.
La indemnización que debe pagar la ARL se determina con base al porcentaje de pérdida de capacidad laboral y el salario sobre el cual está cotizando a seguridad social, así que necesitamos conocer esos valores.
Anexo a lo anterior: Tengo 66 años de edad y acompañé a mi hermana durante 15 años. El único requisito para la aprobación de la pensión es el análisis mencionado; sin embargo, por términos legales, el tiempo corre después de peticiones, reposiciones y apelaciones, aunque sería susceptible de TUTELA para la asignación de la pensión.
Si hay algún tipo de respuesta (opinión o consejo), mi correo electrónico es: [email protected] y mi celular es 3202486067.
Lamentamos no poder ayudarlo con su consulta.
No estoy afiliado a ningún sistema de Seguridad Social. Estuve en CONVIDA (EPS) Machetá (Cundinamarca) desde 2010, pero nunca utilicé el servicio médico. Desde hace varios años resido en Bogotá. Resulta que mi hermana falleció el 22 de mayo de 2021 e inicié la solicitud de pensión de sobreviviente. En la UGPP me exigen un diagnóstico de capacidad laboral para no perder el derecho. Yo dependía totalmente de mi hermana y no era su obligación cotizar por mí (RC). Yo tampoco cotizaba, ya que suponía tener salud a través de CONVIDA. Sin embargo, al hacer las gestiones me enteré de que estaba desafiliado desde 2018 y que estaba en el SISBEN desde 2019. De todos modos, solicité el examen sin resultados. El puntaje del SISBEN es D (Ricachón), aunque nunca he tenido dinero; estoy en la inopia. Pedí una nueva encuesta del SISBEN en Bogotá, pero ha sido demorada (dos meses). Traté de afiliarme a CAPITAL-SALUD, pero me rechazaron por puntaje. Necesito el análisis de capacidad laboral de forma inmediata y recibir la pensión por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales. El examen debe ser rápido y necesito presentarlo. ¿Cuál es su opinión? ¿Qué me aconsejan?
Gracias.
Puede solicitar la calificación ante la junta regional de calificación.