Calificación de la pérdida de capacidad laboral

El trabajador puede perder parte de su capacidad laboral debido a una enfermedad o un accidente laboral, y esa pérdida debe ser medida y calificada, para efecto del reconocimiento de algunos derechos del trabajador.

Capacidad laboral.

La capacidad laboral es la habilidad y capacidad que tiene una persona para realizar una actividad laboral o trabajo determinado, por la cual es remunerado. El decreto 1507 del 2014 en su artículo 2 la define de la siguiente forma:

«Conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten desempeñarse en un trabajo.»

Pero la norma va un poco más allá al incluir el concepto de capacidad ocupacional, que define como la «Calidad de ejecución de una persona para llevar a cabo actividades de la vida cotidiana y ocupaciones. Depende de las habilidades motoras, procesamiento, comunicación e interacción, según las etapas del ciclo vital.»

Pérdida de capacidad laboral.

La pérdida de capacidad laboral ocurre cuando el trabajador, producto de una enfermedad o accidente pierde parte de sus habilidades o destrezas para desarrollar sus actividades laborales.

Las capacidades o habilidades del trabajador se pueden ver disminuidas en mayor o menor medida, o incluso perder en su totalidad, y de eso trata a calificación de la pérdida de la capacidad laboral.

Calificación de la pérdida de la capacidad laboral.

La calificación de la pérdida de capacidad laboral es el mecanismo o procedimiento que permite conocer, determinar y calificar el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral que ha sufrido el trabajador o la persona sometida a calificación o evaluación.

Quién califica la pérdida de capacidad laboral.

Respecto a qué entidad debe realizar la calificación de la pérdida de capacidad laboral, le corresponde a la EPS, ARL o fondo de pensiones según corresponda al origen o tipología de la enfermedad o accidente.

La anterior calificación puede ser recurrida ante las juntas regionales de calificación en caso que el interesado no esté de acuerdo, y la decisión de la junta regional de calificación puede ser apelada ante la junta nacional de calificación, conforme lo señala el artículo 2.2.5.1.41 del decreto 1072 de 2015.

¿Quiénes pueden solicitar la calificación de pérdida de capacidad laboral?

Cualquier persona o entidad relacionada o interesada con la capacidad laboral del trabajador, como puede ser el miso trabajador que sufre la enfermedad o accidente, la EPS, ARL, fondo de pensiones, que son las entidades que deben pagar las prestaciones económicas correspondientes.

Aspectos que se deben evaluar en la pérdida de capacidad laboral.

Cuando se determina la pérdida de capacidad laboral de una persona, se deben determinar los algunos aspectos relevantes como los que señalamos a continuación.

Fecha en que se estructuró la pérdida de capacidad.

La fecha en que se estructura la pérdida de capacidad laboral es relevante, porque las prestaciones económicas pueden ser reconocidas desde esa fecha.

La fecha de estructuración está regulada por el decreto 1507 de 2014, que en su artículo 2 señala:

«Se entiende como la fecha en que una persona pierde un grado o porcentaje de su capacidad laboral u ocupacional, de cualquier origen, como consecuencia de una enfermedad o accidente, y que se determina con base en la evolución de las secuelas que han dejado estos. Para el estado de invalidez, esta fecha debe ser determinada en el momento en el que la persona evaluada alcanza el cincuenta por ciento (50%) de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional.

Esta fecha debe soportarse en la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica y puede ser anterior o corresponder a la fecha de la declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral. Para aquellos casos en los cuales no exista historia clínica, se debe apoyar en la historia natural de la enfermedad. En todo caso, esta fecha debe estar argumentada por el calificador y consignada en la calificación. Además, no puede estar sujeta a que el solicitante haya estado laborando y cotizando al Sistema de Seguridad Social Integral.»

En algunos casos la estructuración puede no coincidir con la fecha del accidente o la fecha en que la persona se enfermó, porque puede depender de la evolución de la condición de salud de la persona.

Porcentaje de pérdida de capacidad laboral.

La calificación de la pérdida de capacidad laboral tiene como objetivo determinar el porcentaje de esa pérdida, y dependiendo de ese porcentaje será el manejo de se dé la situación del trabajador.

Pensión de invalidez - Riesgo común y laboral.Pensión de invalidez. Requisitos para pensionarse por invalidez ya sea riesgo común o por riesgo laboral.

La pérdida de capacidad laboral puede estructurar una incapacidad permanente parcial o un estado de invalidez, y al respecto señala el artículo 2 del decreto 1507 de 2014:

«Incapacidad permanente parcial: Es la disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento (5%) e inferior al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad laboral u ocupacional de una persona, como consecuencia de un accidente o de una enfermedad de cualquier origen.

Invalidez: Es la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional igual o superior al cincuenta por ciento (50%).»

Ese porcentaje lo determina la calificación que se hacen en aplicación de los criterios que fija la norma y el llamado manual único para la calificación de la pérdida de capacidad laboral ocupacional.

Cuando procede la calificación de la pérdida de capacidad laboral.

La calificación de la pérdida de capacidad laboral procede cuando el trabajador, por una enfermedad o accidente de cualquier origen, ve afectada su capacidad laboral.

Cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente, el primero paso es la expedición de las incapacidades laborales respectivas a fin de lograr su recuperación, pero si esa recuperación no es posible con los tratamientos médicos aplicados, procede la calificación de la pérdida de capacidad laboral para determinar su grado de incapacidad parcial permanente o estado de invalidez.

Incapacidades laborales.Las incapacidades laborales surgen de una enfermedad o accidente, y deben ser pagadas al trabajador de acuerdo a la ley.

Si luego de 180 días de incapacidad temporal no existe un concepto de favorable de rehabilitación, se debe proceder a realizar la calificación de pérdida de capacidad laboral.

Si existiera ese concepto favorable de rehabilitación, la calificación de la pérdida de capacidad laboral se puede retrasar hasta por 360 días, aspectos regulados por el artículo 142 del decreto ley 19 de 2012, que modificó el artículo 41 de la ley 1 de 1993.

Efectos de la pérdida de capacidad laboral del trabajador.

De la calificación de la pérdida de capacidad laboral del trabajador se derivan algunos efectos como que dependen del grado o porcentaje de la pérdida.

Si el grado es inferior al 50%, el trabajador puede ser reubicado, y en caso de no poderse la reubicación, eventualmente el contrato de trabajo puede ser terminado.

Despido de trabajador por incapacidad superior a 180 días.Requisitos y condiciones que se deben cumplir para despedir a un trabajador con una incapacidad médica superior a 180 días.

Si la pérdida de capacidad laboral supera e igual o superior al 50% estamos hablando de invalidez, y en tal caso se puede solicitar el reconocimiento de la pensión por invalidez, que podrá estar a cargo de la ARL, si es de origen laboral, o del fondo de pensiones si es de origen común.

Otro efecto de la calificación de la pérdida de capacidad laboral, es la posibilidad de que el trabajador reclame a su empleador una indemnización por perjuicios materiales y morales, y para ello se debe probar la culpa del empleador, y naturalmente se deben probar y cuantificar los perjuicios causados.

Calificación de la pérdida de capacidad laboral de trabajadores no afiliados seguridad social.

La calificación de la pérdida de capacidad laboral en primer lugar competa al EPS o a la ARL, según corresponda, pero si la persona afectada no está afiliada al sistema de seguridad social, ninguna de estas entidades hará la calificación.

Esto es relevante porque cuando el empleador no afilia al sistema de seguridad social a sus trabajadores y uno de estos sufre una accidente o enfermedad de cualquier origen, que afecta su capacidad laboral o incluso le cause algún grado de invalidez, queda obligado a responder por lo que hubiera respondido la ARL, la EPS, o el fondo de pensión si hubiera estado afiliado.

El trabajador que se vea en esta situación muy seguramente tendrá que demandar al empleador, y para ello debe demostrar la pérdida de la capacidad laboral, lo cual no se puede hacer mediante un peritaje particular o privado.

Para estos asuntos están las juntas regionales de calificación de invalidez, a donde tendrá que acudir el trabajador para que certifiquen su condición.

Al respecto dice el artículo 2.2.5.1.52. del decreto 1072 de 2015:

«De la actuación como perito por parte de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. Las solicitudes de actuación como peritos de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez se realizarán en los siguientes casos:

Cuando sea solicitado por una autoridad judicial;

A solicitud del Inspector de Trabajo del Ministerio del Trabajo, solo cuando se requiera un dictamen sobre un trabajador no afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral;

Por solicitud de entidades bancarias o compañías de seguros.

(…)»

En algunos casos la solicitud debe ser presentada por intermedio del inspector de trabajo, cuando se trata de un trabajador que no ha sido afiliado al sistema de seguridad social, como el caso que nos ocupa, de acuerdo al o expuesto por el numeral 8 del artículo 2.2.5.1.24 del decreto 1072 de 2015.

Los honorarios que se deben pagar a la junta de regional de calificación son de un salario mínimo mensual por cada dictamen, y en este caso debe pagarlos el trabajador interesado en determinar su pérdida de capacidad laboral.

El tema de los honorarios está regulado por el artículo 2.2.5.1.16 del decreto 1072 de 2015.

En consecuencia, si el trabajador quiere reclamar al empleador alguna prestación económica o una indemnización, primero debe conseguir que le califiquen y le certifiquen el grado de la pérdida de capacidad laboral.

Tabla de indemnización por pérdida de capacidad laboral.

La tabla de indemnizaciones según la pérdida de capacidad laboral está dada en el decreto 2644 de 1994.

Porcentaje de pérdida de capacidad laboral Monto de la indemnización en meses ingreso base de liquidación
49% 24
48% 23,5
47% 23
46% 22,5
45% 22
44% 21,5
43% 21
42% 20,5
41% 20
40% 19,5
39% 19
38% 18,5
37% 18
36% 17,5
35% 17
34% 16,5
33% 16
32% 15,5
31% 15
30% 14,5
29% 14
28% 13,5
27% 13
26% 12,5
25% 12
24% 11,5
23% 11
22% 10,5
21% 10
20% 9,5
19% 9
18% 8,5
17% 8
16% 7,5
15% 7
14% 6,5
13% 6
12% 5,5
11% 5
10% 4,5
9% 4
8% 3,5
7% 3
6% 2,5
5% 2

La pérdida se mide en porcentaje, y cuando el porcentaje es de 50% o más, procede el reconocimiento de la pensión de invalidez.

¿Cada cuanto se puede solicitar calificación de pérdida de capacidad laboral?

La calificación de la pérdida de capacidad laboral se puede solicitar cada vez que se configure un hecho que afecta la capacidad laboral del afiliado, pero una vez exista una calificación en firme, el afiliado puede solicitar la revisión en cualquier momento sin límite alguno, en tanto la ARL o e fondo de pensiones, puede solicitar la revisión cada 3 años al tenor del artículo 2.2.5.1.53 del decreto 1072 de 2015.

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84 Opiniones
  1. Yaneth N. Dice:

    Buenas tardes,

    En el caso de una persona que nace sin un miembro (mano) … cual seria el tramite que se debe realizar? … teniendo en cuenta que de todas formas tiene una discapacidad, aunque no es producto de enfermedad o accidente de laboral.

    Seria candidato a una certificación de perdida de capacidad laboral?

    Quedo atenta.

    Gracias.

    Responder
    • daniel Dice:

      si se le puede realizar para un subsidio por incapacidad para pension. cumpliendo los requisitos, pero debe tener mas del 50 % de pcl. y otros que estan en la 4942 de 2009

      Responder
      • LUCHO Dice:

        SI ESTA COTIZANDO A LA SEGURIDAD SOCIAL SE PUEDE MANDAR A CALIFICAR Y SI ESA LIMITACION LE DA UNA PERDIDA DE CAPACIDAD MAYOR AL 50%, SE PUEDE LOGRAR CONSEGUIR UNA PENSION DE INVALIDEZ , TODAVEZ QUE ESTA ENFERMEDAD ESTA CONSIDERADA COMO CONGENITA, PROGRESIVA O CATASTROFICA, Y EN VARIOS CASOS SE HAN RECONOCIDO PENSIONES DE INVALIDEZ DE ESTA MANERA.
        CELULAR 3166328063

        Responder
  2. Yasmina Gomezjurado Gil Dice:

    Buenos días.

    En diciembre del 2019 me realizaron estudio del puesto de trabajo por la ARL, debido a que tengo diagnostico (tunel del carpio) en miembros superiores. Por la junta Nacional de calificación de determinaron enfermedad de origen laboral.

    Vengo solicitan a la ARL copia del informe pero no me lo entregan. Que debo hacer?

    Agradezco sus comentarios.

    Responder
    • daniel Dice:

      derecho de peticion.

      Responder
      • Carlos Dice:

        Luego del Derecho de petición, si no se emite respuesta de fondo, procede la acción de tutela.

        Responder
  3. yanice rodriguez bonilla Dice:

    buenas noche
    en noviembre del 2018 tuve un accidente en mi moto y me dañes el hombro y me diagnosticaron una lesion de manguito rotador me operaron y e quedadon con lesion la empresa me pide q pida la pension por invalidez q de debo hacer

    Responder
    • daniel Dice:

      primero que todo sea accidente de trabajo o accidente comun, se debe temrinar primero el proceso de rhb integral, si es comun, la eps le debera dar un concepto de rehabilitacion a su fondo de pensiones , si es desfavorable, el fondo lo califica y determina su porcentaje de pcl sies >50 % dan pensiones por invalidez, si es menor deel 50 %. nada , reintegro laboral. ahora si fue accidente de trabajo, la arl termina su proceso de rehabilitacion y al final determina si hubo secuelasd que calificar , si le da entre 5% y menor de 50 %, incapacidad permanente parcial, y le dan una indemnizacion, si es menor de 5 % nada. y mayor 50 % pensiones por invalidez a cargo de arl.

      Responder
      • Rafael rativa lozano Dice:

        Tuve un acsidente y my arl me desconosio tuve una incapaz de 12 meses la junta nacional dictamina q es laboral a q tengo derecho

        Responder
    • Isabel sanchez Dice:

      Hola buenas tengo una pregunta hace 70 días estoy incapacitada y solo hace 10 días me diagbosticaron linfedema soy auxiliar de enfermería esta enfermedad es causante para pérdida capacidad laboral?? Mis turnos son de 12 horas y al estar de pie o sentada me produce dolor ardor y edema mil gracias

      Responder
  4. lolita Dice:

    Si tengo enfermedades comunes y otras catalagadas como profesionales, quien hace la calificacion del Perdida de capacidad laboral?

    Responder
  5. Luis E, Basane Dice:

    Actualmente llevo 22 años trabajando con una empresa con todo lo de ley, en el año 2016 tuve un accidente laboral la cual en dictamen medico me diagnosticaron una patología del miembro superior derecho con secuelas después del proceso de rehabilitación, con mi empleador hicimos todo el debido proceso con ARL hasta segunda instancia con la junta nacional de calificación de invalidez, la cual determinó pérdida de capacidad laboral de 27,69% con un pago de indemnización la cual nunca me la pagaron en ninguna modalidad. Actualmente yo tengo una patología medica de origen común con la aseguradora de fondos de pensiones “Colpensiones” quien esta determinando perdida de capacidad laboral, debido a que mi promotora de salud emitió un concepto de rehabilitación desfavorable, me gustaria saber si,

    1. Tengo yo derecho jurídicamente en este momento de solicitar el pago de esa indemnización con reajustes por el accidente laboral, así haya pasado todo este tiempo?

    2. En que puede afectar la reclamación de esa indemnización al actual procedimiento de pensión por invalidez por origen común que llevo actualmente?

    Agradezco su colaboracion.

    Responder
    • Mauricio Dice:

      Buen día,

      Si todavía no tiene apoderado, yo puedo ayudarle con su proceso.

      Me puede contactar al celular 3148957701

      Responder
  6. Jhony Dice:

    Hace 11 tuve un accidente cerebro vascular por toxoplasmosis cerebral y me dejaron secuelas hemiparasia izquierda con convulsiones q debo de hacer para q me den la calificación

    Responder
  7. MAYRA JIMENEZ Dice:

    Hola buenas noches
    mi esposo tuve un accidente laboral el pasado 25 de noviembre quedo con una secuela en la vertebra L1.
    Ya lo calificaron con un puntaje de 9.70%
    pero el se siente que esta mal calificado porque no puede moverse al 100% y quedo con algunas limitaciones de fuerza, peso, movimientos.
    Como hacemos para saber si esta bien calificado o no y si es negativo que paso tenemsoq ue dar para pedir una nueva calificacion???

    Gracias

    Responder
    • solucionesuniversales en salud s.a.s. Dice:

      Buenas Noches.
      Como ya ha pasado algún tiempo en pocas palabras mas de 10 dias, para oponerse a esa calificación de perdida de capacidad laboral te recomiendo y es lo indicado solo para este caso
      1. esperar un año y realizar nuevamente la calificación de perdida de capacidad para laborar.
      2. Demandar para que el juez revalore ante el caso a estudio. Se requiere abogado.

      Por favor siempre asesorense con un experto en estas lides.

      Responder
      • Buenas tardes Dice:

        Cuánto es de invalides de 4% de rodilla

        Responder
  8. Erika Dice:

    Buenas noches yo tengo una tía que tiene una enfermedad terminal trabaja por empresa y lleva más de 5 meses incapacitada. Al cuánto tiempo se le debe pensionar por invalidez y que debe hacer

    Responder
  9. Ruben Dice:

    Buenas noches, mi padre fue diagnosticado con demencia tipo alzaimer hace 1 año, esta en tratamiento, pero la enfermedad afecta sus capacidades para laborar, tiene 62 años ysiempre fue independiente, no tiene fondo de pension y es beneficiario en EPS. No obstante es asociado a la cooperativa COOMEVA donde le ofrecen auxilio y ayuda en su enfermedad, solicitan certificado de invalidez para poder OK al tramite, pero no tiene fondo ni es cotizante en EPS. que se puede hacer en este caso para poder tener el certificado de invalidez y mi papa acceda a ese seguro, que a su vez es un auxilio pensional por ser asociado aportante. Gracias.

    Responder
  10. Gladys Rodriguez Ramirez Dice:

    hola tengo 57 años
    tengo una enfermedad llamada glomerulonefritis estoy en protección renal para un trasplanten de riñón no tengo mis semanas completas para pensionarme trabajo independiente en ventas y pago mi pencion con el fondo de solidaridad,como hago para mi calificación de discapacidad y poderme pensionar tengo media pencion por parte de mi esposo fallecido gracias

    Responder
  11. Mi nombre es Betty Dice:

    Buenos dias ,mi pregunta es la siguiente mi esposo tuvo un accidente laboral en 2016, destruccion del pilon tibial pie izquierdo, por lo que tubo incapacidad,al ingresar a sus labores,em- pezo con fiebre y fue necesario otra cirugia donde tenia osteomelitis, en fin incapacitado durante dos años y medio, y hasta la fecha no fue calificado a pesar de las secuelas, mi pregunta se puede hacer algo. Muchas gracias por su atencion.

    Responder
    • Gelsy Torres Lozano Dice:

      Claro que si mi señora, debe cuanto antes iniciar el proceso de reclamación solicitando a la ARL a la que se encuentra afiliado para que se califique las secuelas producto del accidente de trabajo y si no esta de acuerdo con el dictamen que le de la ARL se interpone el recurso para que sea remitido a la junta regional de calificación.

      Responder
  12. Estefania Dice:

    Buenas tardes, tengo una duda. Sucede que la EPS empezó el proceso de calificación de origen de enfermedad de un trabajor que tuvo una lesión mientras realizaba su labores. El trabajador aportó las pruebas solicitadas por la EPS, sin embargo, la empresa no aportó ninguna prueba a pesar del requerimiento realizado por la EPS para tal fin. Se envió un derecho de petición a la EPS con el fin de solicitarle que se siga con el estudio de calificación de origen con las pruebas que tienen, pero respondieron indicando que hasta que la empresa no adjunte esa documentación no se puede seguir con el estudio. Quisiera saber si puedo interponer una tutela contra la empresa para que aporte esos documentos que le solicita la EPS o que puedo hacer?. Muchas gracias

    Responder
  13. MARITZA Dice:

    BUENAS TARDES MI PREGUNTA ES MI ESPOSO TUVO UNA ACCIDENTE LABORALHACE 5AÑOS AUN SIGUE INCAPACITADO POR PSIQUIATRIA EN ELAÑO2018 FUE CALIFICADO EN EL REGIONAL POR ELSOAT Y LE DIERRON EL52.47 PORCIENTO LUEGO LA ARL LE DA 30.2 PORCIENTO DE PCL LACUAL NO ESTANDO CONFORME APELAMOS Y VOLVIMOS HACER CALIFICADOS POR LA JUNTA REGIONALLA CUAL LE DIO 50.47 PORCIENTO LOQ NO ENTIENDO ES COMO SI YA HABIA EN FIRME UNA CALIFICASION DE 52% LE HAYAN BAJADO SI EL AUN SIGUE INCAPASITADO POR PSIQUIATRIA Y TIENE LAS MISMAS SECUELAS PUEDO APELAR ELPRIMER DICTAMEN

    Responder
  14. roxidia Dice:

    Buenas tardes:
    Mi hijo hace 1 año y 5 meses sufrió u accidente,se dañó el disco LS1, se fracturó la cadera y la pelvis, le colocaron injertos en un pulmón y en la columna, tiene atornillada la columna. Ha estado incapacitado desde entonces, la eps no le ha querido dar una cita médica laboral, ya superó los 540 semanas, todo esto lo ha afectado psicológicamente, y ha perdido movimientos en su cuerpo.
    Me gustaría me dijeran que proceso debo seguir. Muchas gracias

    Responder
  15. Darwin Sanjuanm Dice:

    Mi esposa trabajo por 25 años con una familia no le pagaban seguridad social enfermo con esquizofrenia la afiliaron un mes antes de diagnosticarla y tiene más del50porciento de perdida de capacidad laboral tiene derecho a la pensión de invalidez

    Responder
  16. Vanessa F Dice:

    Buen dia.
    Mi hermano nacio con discapacidad(retraso mental, epilepcia, pie equino y estravismo), el pie equino y el estravismo mejoraron con cirugias.Mi papà fallecio hace dos años y medio y hace mas de año u medio estamos haciendo los tramites para sustitucion pensional, Colpenciones pide un poco de examenes y documentos que se llevan a la oficina y luego piden otros que estamos en proceso de recoleccion para seguir cumpliendo con los requsitos que exigen, ahora nos dicen que la certificacion de perdida laboral la realiza la Secretaria Departamental, se les enviaron los documentos por correo electronico y dan como respuesta que mi hermano no tiene ninguna discapacidad, pero esta decision la tomaron teniendo en cuenta la historia clinica de los ultimos tres meses. En el 2002 un medico laboral del Seguro Social emite un certificado con una perdida de capacidad del 82%.
    Me gustaria saber que pasos deberia seguir.
    Muchas gracias

    Responder
  17. OLGITA Dice:

    SI FUI CALIFICADA CON EL 70 % DE INCAPACIDAD LABORAL Y SOY DOCENTE DEL 2277 ME DEBEN PAGAR UNA INDEMNIZACION LABORAL? POR QUE TENGO ENTENDIDO QUE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ ES CON UNA CALIFICACIÓN DEL 75%.

    Responder
  18. OLGITA Dice:

    POR FAVOR RESPONDER A MI CORREO [email protected]

    Responder
  19. Juan Felipe Barros Dice:

    Cual es el procedimiento mediante un derecho de petición, para pedir a la ARL o EPS la calificación de la perdida de la capacidad laborar, y que tanto influye el tiempo transcurrido es decir el daño se obtuve en el 2019 y actualmente no labora

    Responder
    • RUBEN DARIO CASTRO CARDENAS Dice:

      Buenas tardes.
      Cual es el procedimiento mediante un derecho de petición, para solicitar a la ARL o EPS la calificación del porcentaje de perdida de capacidad laboral, sabiendo que ya existe sentencia ejecutoria por la junta regional de calificación de invalidez en la cual se me certificó que mi enfermedad es de ORIGEN LABORAL y en términos de tiempo, cuántos días debe la ARL tomarse para certificar ese porcentaje de perdida de capacidad laboral pues mi enfermedad se presentó en Septiembre del 2019 y el dictamen proferido quedó en firme y ejecutoriado el 27 de Octubre de 2020.
      Mi correo electronico es: [email protected]
      DIOS LES PAGUE, BENDICIONES

      Responder
  20. Captain Blair Dice:

    Cordial Saludo, por enfermedad general me dieron una PCL de 23.4%, la aseguradora de la AFP apeló y fué llevada a la junta departamental la cual la valoró en 36.6%. Tengo derecho a una indemnización de PCL?, quién debe realizar dicho pago y en cuánto tiempo?

    Responder
  21. leo sala Dice:

    tengo calificadas por junta y arl enfermedades laborales en el año 2017 me realizaron pcl de mis tres-primera patologías con el tiempo quedaron otras 3 sin calificar solicite a ARL la nueva calificación de pcl y me dicen que tiene que ser mayor al primer porcentaje para tener derecho a pago donde puedo buscar si es verdad que no tengo derecho a una segunda indennizacion son patologías diferentes y todas 6 son calificadas por por junta nacional

    Responder
  22. EDNA Dice:

    Buenas noches.

    Dos preguntas:
    1¿donde puedo encontrar una tabla de indemnización equivalente a lesiones personales por accidente de transito?
    2 ¿Quién me puede determinar el porcentaje de la perdida de capacidad laboral si fue en accidente de tránsito?

    Responder
  23. Ruben Dice:

    Aque tengo derecho si saque 28% de pérdida capacidad laboral

    Responder
  24. zoris Dice:

    tengo un hermano de 59 años de edad es epileptico , dedes hace muchos años no puede trabajar estuvo cotizando con el seguro social , tiene eps pero con regimen subsidido, no puede trabajar es mas no de emplean en ningun lado, actualmente su capacidad fisica y mental va en deterioro cada vez mas le diagnosticaron enfermedad mental y es imposible ubicarlo laboralmente . mi pregunta aplica para el beneficio por invalidez ? gracias por su respuesta

    Responder
  25. Gustavo becerra Dice:

    buenas tardes yo quisiera saber que debo hacer ; me operaron de la columna corrección de escoliosis y estaba trabajando luego de 3 años me despidieron coloque tutela y la empresa argumento que no había estabilidad laboral reforzada, después de como 8 meses tuve la calificación de perdida de calificacion laboral porque me ha sido dificil conseguir trabajo asi , en varias oportunidades he perdido ofertas de trabajo por la condición de salud y es que a ninguna empresa le interesa contratar a alguien asi ¿ que debo hacer en este caso? gracias

    Responder
  26. Carlos Alberto Aguirre Morales Dice:

    Buenas tardes
    tengo una enfermedad comun llamada aracnoiditis multiquistica adhesiva en la medula espinal con cuadripareccia espastica secundaria y polineuritis mizta, fui remitido por neurologos y fisiatria a medicina del trabajo hace año y medio sin obtener cita para calificacion de invalidez hasta el dia de hoy, cumplo con el requisito de haber cotizado como independiemte las semanas de ley (68 semanas a la fecha) que debo de hacer y a que tengo derecho ya que neurologos de la eps me dicen que no tienen tratamiento que ofrecerme para tratar mi enfermedad tengo 61 años 10 meses, llevo año y medio solicitando auxilio de incapacidad los medicos lo niegan ya que segun ellos dependo de medicina del trabajo y medicina no me da la cita para calificacion de invalidez en este caso que debo de hacer ya que la SOS es renhuente a atenderme les agradezco.

    Responder
  27. Carlos Alberto Aguirre Morales Dice:

    fgdfg

    Responder
  28. Carlos Alberto Aguirre Morales Dice:

    blkhjiodfhjdthjobhjuiodfbhjzuiodgbhiduhgui9pdfhgñisdgjhuiohjj

    Responder
  29. edwin Dice:

    Buenas noches como se lee o interpreta el resultado del dictamen de la JUNTA REGIONAL DE INVALIDEZ, o en que pagina aparece el porcentaje total de la incapacidad? puesto que en una hoja aparece deficiencias combinadas y da un porcentaje luego aparece otra tabla donde aparece deficiencia combinada, factor de ponderación, deficienciencia combinada X Factor ponderación y por ultimo aparece otra tabla que dice porcentaje de perdida de capacidad ocupacional donde suman deficiencia y rol ocupacional? cual de todos da la suma de la incapacidad total permanente?.

    Muchas gracias ´por su orientación.

    Responder
  30. victor ferney cruz Dice:

    Buenas noches tengo una pregunta yo tuve un accidente en la empresa donde trabajo y ya pace los 180 días de incapacidad continuos y quiero saber como hacer para pedir la calificación de perdida de capacidad laboral y si soy yo directamente el que solicita el tramite agradezco me puedan colaborar mi numero de contacto es 3142386550 o 3006085909 correo [email protected]

    Responder
  31. ISA Dice:

    Tuve un accidente hace 18 años en diciembre de 2003, me caí y me fracture la muñeca, me hicieron operación para reducir la fractura, hoy en día reclamo a la ARL y resulta que nunca calificaron el evento, en sus archivos esta únicamente el formato furat, mi historia clínica no aparece por ser de una IPS liquidada, solicité calificación y atención por secuelas que quedaron de ese accidente, me calificaron con 0%, apele ante la junta regional y también calificaron 0% , sin embargo ninguna de las dos entidades me valoraron, me llamaban por teléfono pero nunca tuve una valoración medica, solo con los datos del furat y una radiografía aportada por mi por una consulta del brazo mas no de la muñeca, sigo con muchos impedimentos para realizar mis actividades laborales y ellos solo se interesaron por calificar con 0%, puedo seguir reclamando? o llegar a demandar? correo [email protected]

    Responder
  32. Giovana Frias Dice:

    Buenas tardes, mi papá se enfermó del corazón, eso le provocó que estuviera 3 meses hospitalizado, cuando le dieron salida para que siguiera el tratamiento en la casa su FEVI (fracción de eyección del ventrículo izquierdo) se encontraba en el 22% cuando normalmente debía estar en el 60%, después de haber salido del hospital su FEVI fue aumentando, hasta el momento la tiene en el 42%, sin embargo su problema cardiaco o las consecuencias de tenerlo no se han detenido, porque a pesar que esa parte le ha mejorado, el sigue padeciendo de cansancio e incluso dolores en el pecho que en ocasiones son muy fuertes y que suelen dejarlo tan cansado incluso para levantarse o respirar bien, me gustaría saber si mi papa aplica para que se le haga un diagnostico de perdida de capacidad laboral, porque leí que se aplaza si se ve algún tipo de mejora en el paciente (quiero remarcar que a pesar de haber mejorado el sigue teniendo otros problemas como los que ya mencioné, y además del hecho que no creo que una empresa sabiéndolo quiera darle trabajo en ningún ámbito), gracias.

    Responder
  33. Luis Cartagena Dice:

    Hola ,saludos desde Cartagena de Indias, Mi nombre es Luis y actualmente me encuentro en la siguiente situacion , en el año 2005 tuve un accidente y me fracture el femur izquierdo, razon por la cual un ortopeda me practico una osteosintesis , clavo intramedular, pero cometio un error (Mala Praxis) y diez años despues se me presento una necrosis avascular en cabeza de femur por el error medico años antes, a partir de ahi estoy incapacitado laboralmente y en el transcurrir del tiempo he presentado otras patologias que cada dia deterioran mas mi calidad de vida, Artrosis degenerativa de caderas bilateral, sindrome de manguito rotador bilateral, Sindrome de tunel del carpo bilateral, artrosis de rodillas. La junta regional me dictamino 50.44% de perdida de capacidad laboral, pero la aseguradora Atlas del fondo de pensiones porvenir apelo el fallo y finalmente la junta nacional de invalidez me bajo el puntaje a 45,24, eso fue en junio de este año 2021, sigo incapacitado pero ahora la nueva eps no me quiere incapacitar y actualmente tengo otras patologias que no fueron calificadas en su momento , ahora presento escoliosis lumbar y dorsal en columna, artrosis en columna, rotoescoliosis en columna, artrosis en los codos bilateral, y neuropatia desmielinizante, patologias que sumarian para lograr pasar del 50%, necesito asesoria para solicitar nueva valoracion, creo que con las nuevas patologias mas las anteriores calificamos por encima del 50%. Actualmente llevo 5 años 8 meses incapacitado. mi cel es 3105381129.

    Responder
  34. Oscar Gómez M Dice:

    No estoy afiliado a ningun sistema de Seguridad Social, Estuve en CONVIDA(EPS)Machetá(Cundinamarca) desde 2010 pero nunca utilice el servicio medico y desde hace varios años resido en Bogotá, resulta que mi hermana fallecio el 22-05-2021 e inicie solicitud(pension sobreviviente)y en Ugpp me exigen un diagnostico de capacidad laboral y no perder el derecho. Yo dependía total de mi hermana y no era su obligacion de cotizar por mi(RC) Yo tampoco cotizaba pues suponia tener salud(CONVIDA); Pero al hacer las gestiones me enteré desafiliado desde 2018 y por SISBEN(2019) de todos modos solicite el exámen sin resultados, el puntaje SISBEN es D(Ricachón) aunque nunca tuve ni he tenido($)estoy en la inopia. Pedí encuesta nueva(SISBEN-Bogotá) demorada(2meses), trate de afiliarme a CAPITAL-SALUD(rechazo por puntaje), necesito el analisis(C.L.) en forma inmediata y recibir la pensión por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, el exámen debe ser rápido e igual presentarlo: ¿Cuál es su Opinión?; ¿Qué me Aconsejan?.

    Gracias

    Responder
  35. Oscar Gómez M (cont) Dice:

    Anexo a lo anterior: Tengo 66 años de edad y acompañe a mi hermana por 15 años y el único requisito para aprobación de la pensión es el mencionado análisis péro por terminos legales el tiempo corre despues de peticiones-reposiciones y apelaciones, aunque seria suceptible TUTELA para asignación de pension.
    Sí hay algún tipo de respuesta(opinión-Consejo), mi e-mail es: [email protected] y mi celular 3202486067

    Responder
  36. Dalila Dice:

    Buenas tardes, me puedes por favor guiar tengo Lesion de tunel del carpo bilateral y lesion de querbein bilateral ambas calificadas como enfermedad laboral, ya radique los documentos en la ARL para el pago de la indemnización porque segun ellos la calificación fue muy baja fue del 14% en su momento apele para que me aumentaran la calificacion pero la junta nacional dijo el 17,16% osea nada pero sigo peor cada dia. Mi pregunta es puedo saber cual es el valor en pesos de la inmedinización que me otorgarian. Gracias

    Responder
  37. JAMES Dice:

    buenos días existe alguna Ley mencione que cuando una persona tiene una perdida de capacidad laboral superior al 80% no se le deben ya emitir mas incapacidades, solo debe esperar a que sea pensionada.
    es que un familiar ya lo calificaron pero y le dieron una perdida de capacidad laboral del 83% y la EPS dice que ya no le emiten mas incapacidades, pero la empresa nos esta exigiendo que le tenemos que pasar incapacidades.

    gracias por la orientación!!!

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    • jorge figueredo Dice:

      el pago de incapacidades posteriores a los 540 días cuando no hay un concepto favorable de rehabilitación recae en la eps pero si ya fue calificado hasta ahí llega la obligación, y si ya tiene el 80% tiene que solicitar el reconocimiento de la pensión de invalidez ante la AFP.

      la empresa no puede despedirlo si se encuentra en estado de invalidez, es la empresa quien debe solicitar el reconocimiento de la pensión ante la AFP. tienen la obligación de mantener al trabajador por que de lo contrario hay lugar al pago de indemnización brazos caídos y demás hasta el reconocimiento de la pensión. 3208528419

      Responder
  38. ALBERTO ARBELAEZ Dice:

    Cordial saludo. Una persona que cotizó (ya no lo hace) y que actualmente padece una enfermedad catastrófica (cancer), ante quien se solicita la calificación de invalidez; ante la EPS que actualmente lo atiende (COMEVA) o ante el Fondo Pensional (PORVENIR) donde estuvo afiliado ?. Gracias.

    Responder
    • jorge figueredo Dice:

      debe realizar la calificación ante la junta regional de calificación de invalidez y si no esta de acuerdo con el porcentaje lo apela ante la junta nacional, cada calificación tiene un valor de un salario mínimo y si el porcentaje es mayor al 50% solicita el reconocimiento ante la AFP. abogado laboralista experto en seguridad social 3208528419

      Responder
  39. ABE D Dice:

    Buenas tardes!

    Tengo derecho a presentar solicitud de indemnización una vez la EPS realizó la calificación en primera oportunidad, sin que se haya recurrido el dictamen?

    Si la enfermedad profesional tuvo su origen en fecha muy anterior al inicio de las incapacidades por enfermedad común, tal como se indica en la calificación de primera oportunidad, se puede reclamar el pago del 100% del ingreso base de cotización, a manera de subsidio, correspondiente a esos primeros 180 días o tiene que ser posterior a ese tiempo?

    Responder
  40. yuleidy Dice:

    buenos dias como hago para saber si ya fui calificadas

    Responder
  41. JHON soto Dice:

    Buena noche una pregunta tuve un accidente en el año 2015 fue laboral m fracture el brazo y m pusieron platina y 9 tornillos m pagaron incapacidad y reconocieron auxilio d transporte pero nunca m hicieron junta médica m puntaje ni nada aún tengo derecho

    Responder
  42. Lucy Dice:

    Me dieron 42.7% sigo enferma 😪

    Responder
  43. Rafael rativa lozano Dice:

    Junio 13 2022 1 14 pm tuve un acsidente la arl me desconosio estuve un año incapacitado la junta dictaminó q era laboral ya me ba a calificar a q mas tengo derecho enviar respuesta a my correo [email protected]

    Responder
  44. dianas Dice:

    Buenos días tengo muchas dudas sobre un accidente laboral que tuve hace 10 meses y algo me calificaron con 10 porciento me cay desde mí propia altura y tuve una fractura del siclo y siendo sincera desde ese día mí vida no es igual no volví a tener la misma vida que llevaba gracias a ese accidente no puedo correr no ,e puedo agachar casi me canso muy rápido por que ese dolor es muy frecuente hacer ejercicio es muy poco debido a este problema que puedo hacer para que me reconozcan este accidente espero su respuesta gracias

    Responder
  45. Julieth Bermudez Dice:

    Buenas noches,tuve un accidente laboral y fui calificada con el 22 % perdida capacidad e indenizada , quiero saber si puedo tener un certificado de perdida de discapacidad o eso es lo mismo q el dictamen q entregan. Y después de cuento tiempo me puedo volver ha hacer calificar si hay cosas q empeoraron con las secuelas q quedado. Muchas gracias

    Responder
  46. Julieth Dice:

    Buenas noches,tuve un accidente laboral y fui calificada con el 22 % perdida capacidad e indenizada , quiero saber si puedo tener un certificado de perdida de discapacidad o eso es lo mismo q el dictamen q entregan. Y después de cuento tiempo me puedo volver ha hacer calificar si hay cosas q empeoraron con las secuelas q quedado. Muchas gracias

    Responder
  47. Esther Dice:

    Buenas tardes, mi esposo, tiene 54 años, lleva cotizados 26 años en Colpensiones, ahora solo le aparecen 20 y fue diagnosticado con Linfoma no Hodgkins del manto estadio IV, en el año 2021, inicio quimioterapia en el mes de enero de ese mismo año, con 7 ciclos y luego sometido a un transplantes de médula ósea, en agosto de 2021, ctualemte siguió con quimioterapia se de mantenimiento cada mes y controles cada me, ahora se las realizan cada dos meses. Ha tenido perdida auditiva y ordenaron auriculares ambos oídos. Recibimos los primeros 6 meses el salario y de ahí quedamos sin pago alguno en abril de este año nos cancelaron 4 mese desde mayo del año pasado y llevamos 9 incapacidades sin recibir pago, Colpensiones dice que debíamos esperar que lo calificaran para resolver lo de las incapacidades. Colpensiones ahora lo calificó con 26,1%, aluden que la enfermedad es de generativa y crónica, más no catastrófica, por que él se puede bañar y deambular por sus propios medios. El médico tratante me dice que ese tratamiento va de 2 a 5 años y que no puede volver a laborar, por condiciones de estrés y quiero que me asesoren que debo hacer en ese caso. Estoy preocupada porque ya estoy agotada y se me hace difícil sostener cada día más las necesidades de él y la familia. No tengo una red de apoyo muy efectiva. Gracias. Esther.

    Responder
  48. Yurvey cuartas Dice:

    Resulta q en el año 2018 tuve un accidente , la arl desconoció q mi estado fuese por origen laboral y me enviaron a calificación de origen la junta nacional dictaminó origen laboral, después inicio el proceso de calificación de pérdida y me dieron una perdida de 14,5% , pero me cambiaron el origen a común.. por lo q ninguna entidad me ha respondido…. Y quede como cuando empezamos q puedo hacer?.

    Responder
  49. LUZ SERENO Dice:

    Gracias había solicitado a colpensiones mi pensión de invalidez en el año 2007 me dieron un puntaje de 70%. Me negaron la pensión por no tener el minímo de semanas. A la fecha 2022 llevo cotizando desde el año 2008 a la fecha y nuevamente me calificaron con una perdia de capacidad laboral de 74% tengo derecho a solicitarle a colpensiones la pensión de invalidez. Gracias

    Responder
  50. LUZ SERENO Dice:

    Para mayor informacion comuniquese al numero de celular 3218277637.

    Responder
  51. Luis Fernando Dice:

    Muy buenas noches.
    Si la persona cumple con los requisitos de pensión de vejez pero no ha querido pensionarse o no desea pensionarse pero tiene una PCL mayor al 50% que le impide seguir trabajando, es mas recomendable pensionarse por vejez o pensionarse por invalidez? y además cuáles serian los requisitos parta iniciar el trámite de pensión de invalidez ante Colpensiones?

    Responder
  52. Jaime Dice:

    Muy buenas noches.
    Si la persona cumple con los requisitos de pensión de vejez pero no ha querido pensionarse o no desea pensionarse pero tiene una PCL mayor al 50% que le impide seguir trabajando, es mas recomendable pensionarse por vejez o pensionarse por invalidez? y además cuáles serian los requisitos parta iniciar el trámite de pensión de invalidez ante Colpensiones?

    Responder
  53. diego Dice:

    buenas tardes si la persona ya le dieron un punta ge no favorable por invalides y el interponer un recurso de incomodidad de segunda instancia cuanto se puede demorar para la respuesta

    Responder
  54. Karen Dice:

    Buen día, me pueden obligar a reintegrarme laboralmente aun sabiendo que estoy en proceso de calificación por parte de la junta regional y tengo concepto DESFAVORABLE?

    Responder
  55. Jahir Hdz Mqra Dice:

    Saludos

    Una mujer está en proceso de calificación de EL por parte de la JRC, cumple 57 años en marzo 2023 (ya tiene mas de 1300 semanas cotizadas).
    ¿que pasa si cumple la edad de pensión y aún no se califica la enfermedad laboral?

    Responder
  56. MAYRA ALEJANDRA Dice:

    Hola.

    tuve un accidente por el cual me enviaron a la cita para la calificación por perdida de capacidad laboral, estoy en espera de los resultados pero voy a viajar y me deseo es retirar de la empresa al quedar desafiliada el proceso no continuaría o de todas formas el ARL me dará mi calificación.

    que debo hacer ?

    Responder
  57. Fabio Dice:

    Me acaban de calificar con el 51% llevo varios años incapacitado. me puede indicar el proceso que debo seguir. Debo aun solicitar incapacidad y cuando debo anunciar en la empresa.
    Gracias

    Responder
  58. Paola %T Dice:

    Me acaban de calificar con el 51% llevo varios años incapacitado. me puede indicar el proceso que debo seguir. Debo aun solicitar incapacidad y cuando debo anunciar en la empresa.
    Gracias

    Responder
  59. LUIS ALBERTO Dice:

    Buenas noches:
    Cotice en COLFONDOS, tengo 65 años y no tuve el numero de semanas para pensionarme y estuve trabajando como ingeniero civil, pero renuncie por los problemas de salud, y en COLFONDOS me entregaron los ahorros alli obtenidos por la cotizacion de seguridad social.
    Ahora despues de mucho tiempo solicitar la calificacion de perdida de capacidad laboral y ocupacional se me dio un pronostico DESFAVORABLE con un concepto final del dictamen pericial del 51.30 por parte de la NUEVA EPS, con fecha de estructuracion del 06/05/2022 y notificado el 4 de octubre de 2022.
    Teniendo en cuenta que de acuerdo a esta calificacion puedo tener acceso a la pension de invalidez, que tramite debo empezar a realizar?
    LUIS ALBERTO BUSTAMANTE HERNANDEZ
    C.C. 14218877
    CELULAR 3153934431
    [email protected]

    Responder
    • Yeiner Andres Mendoza Dice:

      Acercate a un consultorio juridico, si no tienes los recursos te podran orientar de la mejor manera y poder llevar tu caso de manera gratuita , estos centros se encuentran en cualquier facultad de derecho.
      Puedes pedir una indemnizacion. ( Estudiante de derecho 8 semestre).

      Responder
  60. LUCIANO Dice:

    Cuando la eps califica con un pcl de 91.8 y se apela a la Junta Regional de Calificación de Invalidez o la Junta Nacional de Invalidez ellos pueden bajar la calificación?

    Responder
  61. Buenos días Dice:

    Mi nombre es

    Robinson Moreno

    ¿ Que pasa cuándo una persona tiene en los miembros superiores enfermedad común y laboral?

    ¿Como se califica?

    ¿ Quién responde ?

    Gracias

    Responder
  62. DEISYQ Dice:

    Buenas, quería saber por favor como se puede interpretar el resultado de la junta nacional de calificación de invalidez, ya que a mi papá le acaba de llegar el resultado un valor PCL TOTAL: 50.09% entonces quisiera saber si el porcentaje lo ha beneficiado y si no, como podía seguir el proceso ya el el tiene cáncer etapa 4

    Responder
  63. monica Dice:

    Buenas ..

    tengo un accidente laboral ya hace un año . y el diagnóstico dice que tengo dos ligamentos rotos y el otro ligamento lesionado todos los médicos me negaron el diagnostico que no tengo nada roto ni lesionado y me mandaron a calificar no me dieron ninguna calificación porque estoy lesionada fui a la junta medica y me dijeron que estaba acata para trabajar. y recibí un mensaje por correo de la aseguradora que mi calificación fue del 0 % y todavía estoy lesionada de un esguince grado 3 donde fui diagnostica con ansiedad y depresión por psiquiatría tanto que me ha perjudicado físico mental y tengo un esguince grado nunca tuve protección d implementos de seguridad en mi pie ni en ninguna parte del cuerpo por parte de la empresa.

    le agradezco alguna orientación gracias

    Responder
  64. Wiltoga Dice:

    En el artículo, en el aparte.

    Quién califica la pérdida de capacidad laboral.
    Respecto a qué entidad debe realizar la calificación de la pérdida de capacidad laboral, le corresponde a la EPS, ARL o fondo de pensiones según corresponda al origen o tipología de la enfermedad o accidente.

    La anterior calificación puede ser recurrida ante las juntas regionales de calificación en caso que el interesado no esté de acuerdo, y la decisión de la junta regional de calificación puede ser apelada ante la junta nacional de calificación, conforme lo señala el artículo 41 de la ley 1 de 1993. (La norma no corresponde, la correcat es; los Recurso de Reposición y/o Apelación, que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.41 Dec. 1072/15, podrán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación).

    Responder
  65. Lady Dice:

    Hola buenas noches mi nombre es lady y me calificaron con 53.64 % de discapacidad y quiero saber si tengo derecho ala pensión.
    Gracias mi número es 3194586469 [email protected]

    Responder
  66. Lenny Dice:

    Buenas noches, mi familiar recibió la calificación con un porcentaje del 65%. Calificación con la que no estamos de acuerdo, ya que su estado de salud a el día de hoy ha se ha venido deteriorando al punto en el que él está postrado en cama.
    En el momento de la valoración el aun caminaba y podía moverse.
    Han pasado más de 10 días desde que se recibió la notificación con el porcentaje total. Queremos apelar dicha decisión.
    Mi pregunta es, si aún se puede pedir una nueva valoración. Y como lo puedo hacer?

    Responder
  67. jader De Avila Dice:

    perdí mi brazo dominante hasta la altura del hombro y era un trabajador informal, mi empleador nunca me afilió a seguridad social y no tengo contrato y ganaba menos de un SMLV. ?como puedo obtener una indemnizacion?

    Responder
  68. juan simon bedoya hernandez Dice:

    buenas tardes tengo ezquizofrenia,sali enfermo del ejercito,ya llevo dos años con esta enfemerdad,ya puse la demanda para mi indemnizacion,pero la tengo avanzada,aun no me he calificado,pero quisiera saber,si tengo derecho ala pension de invalides.

    Responder
  69. Diana acosta Dice:

    Buena noche. Hace 2 años la EPS me dio dictamen síndrome manguito rotador. La junta regional dictaminó enfermedad común. Apele y junta nal. Me dictaminó enfermedad laboral. Dos interrogantes.
    A quien debo acudir ahora.
    La junta regional por su dictamen erróneo me indemnizará de alguna manera.
    Mil gracias por su atencion

    Responder
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