Liquidador sanción por extemporaneidad

Si presenta una declaración luego de vencido el plazo para declarar deberá pagar la sanción por extemporaneidad, que podrá liquidar en esta herramienta.

Seleccione el tipo de declaración tributaria que presentará extemporáneamente para liquidar la sanción correcta:

Instrucciones.

La sanción por extemporaneidad se liquida teniendo en cuenta las siguientes instrucciones:

  • La sanción se liquida por cada mes o fracción de mes de extemporaneidad.
  • El monto de la sanción será diferente si hay emplazamiento para declarar o no.
  • La sanción se liquida sobre el impuesto a cargo.
  • Si la sanción se liquida sobre el impuesto a cargo, esta no puede exceder del 100% de dicho impuesto si no hay emplazamiento para declarar, y del 200% si hay emplazamiento.
  • Si la declaración no arroja impuesto a cargo, la sanción se liquida sobre los ingresos del periodo respectivo.
  • Si la sanción se aplica sobre los ingresos en razón a que no hay impuesto a cargo, esta no puede exceder de la cifra menor resultante entre el 5% (10% si hay emplazamiento) de los ingresos, o del doble del saldo a favor (4 veces si hay emplazamiento) en caso que exista, o de 2.500 Uvt (5.000 si hay emplazamiento) si no hay saldo a favor.
  • Si no hay impuesto a cargo ni tampoco ingresos, la sanción se liquida sobre el patrimonio líquido del año anterior.
  • Si la sanción se liquida sobre el patrimonio en razón a que no hay impuesto a cargo ni ingresos, esta no puede exceder de la cifra menor entre el 10% (20% si hay emplazamiento) del patrimonio, o del doble del saldo a favor en caso que exista, o de 2.500 Uvt (5.000 si hay emplazamiento) si no hay saldo a favor.
  • La sanción no puede ser inferior a la sanción mínima que señala el artículo 639 del estatuto tributario.
  • La sanción en la declaración de activos en el exterior es diferente, al igual que la de el gravamen a los movimientos financieros.
Vigencia 2023
Sanción por extemporaneidad.Cuando las declaraciones tributarias se presentan luego de vencido el plazo para declarar debe pagar la sanción por extemporaneidad.

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Déjenos su opinión

13 Opiniones
  1. Juan Dice:

    Buena tarde
    Por favor para aclarar una duda sobre sancion por extemporaneidad de una Asociacion que se creo hace mas de 10 años no tuvo ningun movimiento nunca.
    Desde el principio y como no tenia movimiento solo se Declaraba Renta TODO EN CEROS
    En 2022 no se presento ninguna declaracion de renta y todo continua en CEROS
    ESTA ASOCIACION ESTA OBLIGADA A DECLARAR RENTA.?
    No tiene Impuestos
    No tiene Ingresos
    No tiene Patrimonio
    SI ESTA OBLIGADA, NO HABRIA SANCION POR EXTEMPORANEIDAD POR TENER TODAS LAS BASES EN CEROS.?
    Agradeceria por favor aclarar esta duda

    Mi correo es [email protected]

    Juan

    Responder
    • George Dice:

      Hola Juan, por el hecho de tener personería jurídica, se encuentra obligada. Lo que no logro entender es por que no la cancelan, si no esta prestando ningún beneficio. Ni con que objetivo se creo.

      Responder
    • Clapachame Dice:

      Hola Juan, claro que sí tiene Patrimonio, y corresponde al capital con la que la crearon, en este caso se liquidaría la sancion por extemporaneidad sobre el patrimonio liquido del año anterior, es decir el capital, y sería el 1% por cada mes o fracción de mes, si al liquidarlo te da un valor inferior a la sanción mínima (para el 2023 es $424.000), entonces debes pagar la sanción mínima, si por el contrario te da mas, pagarías ese valor.

      Responder
    • Contador Ever C Dice:

      Si su empresa no cumple con los topes en ingresos o patrimonio, no esta obligada a presentar la declaracion de renta.

      Responder
      • Contador Alirio D. Dice:

        correcto Chapachama, es literal la interpretación.

        Responder
      • Contador Alirio D. Dice:

        El contador EVER C no vió TRIBUTARIA.

        Responder
      • Mariana Herreño Dice:

        Toda empresa juridica legalmente constituida si se encuentra obligada a declarar, asi en el año inmediatamente anterior no haya presentado ingresos.

        Responder
  2. MARIA DEL T Dice:

    Buenas tardes
    Por favor para aclarar presentacion declaracion renta a partir del año 2018 hasta el año 2023 de una sucesion Iliquda persona narutal fallecio año 2012.
    Como no se sabia que habia que presentar estos años en renta solo tiene patrimonio que es un predio que seria el patrimonio y se aplica sancion minima que es $424.000, debo liquidiar intereses Gracias quedo atenta correo [email protected]

    Responder
  3. Yuls Dice:

    Buenos Días
    Mi padre tenia que declarar Renta 2020 y 2021 la que se presenta en 2021 y 2022 pero el no sabia cuanto seria el valor de extemporaneidad por ese tiempo teniendo en cuenta que aun no ha declarado y el impuesto estaba en 0 pesos.
    Gracias

    Responder
  4. Fredy Vargas Dice:

    Tengo una inquietud, El contribuyente va a presentar la declaración de renta persona natural extemporánea, no ha sido notificado por la Dian, tuvo ingresos por rentas de trabajo y por la pensión, la cual no supera las 1000 uvt mensuales, a el le practicaron retenciones en la fuente a título de renta por valor de 199.000 COP, la sanción mínima es de 424.000, la pregunta puntual es ¿ Puede restar de el valor de la sanción, el valor de las retenciones que le practicaron y pagar el restante? el ejercicio sería el siguiente: Sanción mínima año 2023 $424.000-199.000 Retenciones a favor, total a pagar $225.000?

    Agradezco sus comentarios.

    Responder
  5. PATRICIA Dice:

    Buenas tardes. Una persona natural que debe presentar declaracion de renta por primera vez y no la presento en el tiempo establecido, pero tiene un saldo a favor de retenciones que le practicaron el año anterior. Cuanto debe pagar sino le da impuesto a cargo.

    Responder
  6. PATRICIA Dice:

    Buenas tardes. Una persona natural que debe presentar declaracion de renta por primera vez y no la presento en el tiempo establecido, pero tiene un saldo a favor de retenciones que le practicaron el año anterior. Cuanto debe pagar sino le da impuesto a cargo.

    Mi correo es [email protected]

    Responder
  7. CARLOSBETA Dice:

    Saludos y muchas felicitaciones por estas valiosas herramientas para atender los diferentes requerimientos por las entidades del Estado (Ministerio de Hacienda) …

    Responder
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