Liquidador sanción por extemporaneidad

Seleccione el tipo de declaración tributaria que presentará extemporáneamente para liquidar la sanción correcta:

Instrucciones.

Si presenta una declaración luego de vencido el plazo para declarar deberá pagar la sanción por extemporaneidad, que podrá liquidar en esta herramienta.

La sanción por extemporaneidad se liquida teniendo en cuenta las siguientes instrucciones:

  • La sanción se liquida por cada mes o fracción de mes de extemporaneidad.
  • El monto de la sanción será diferente si hay emplazamiento para declarar o no.
  • La sanción se liquida sobre el impuesto a cargo.
  • Si la sanción se liquida sobre el impuesto a cargo, esta no puede exceder del 100% de dicho impuesto si no hay emplazamiento para declarar, y del 200% si hay emplazamiento.
  • Si la declaración no arroja impuesto a cargo, la sanción se liquida sobre los ingresos del periodo respectivo.
  • Si la sanción se aplica sobre los ingresos en razón a que no hay impuesto a cargo, esta no puede exceder de la cifra menor resultante entre el 5% (10% si hay emplazamiento) de los ingresos, o del doble del saldo a favor (4 veces si hay emplazamiento) en caso que exista, o de 2.500 Uvt (5.000 si hay emplazamiento) si no hay saldo a favor.
  • Si no hay impuesto a cargo ni tampoco ingresos, la sanción se liquida sobre el patrimonio líquido del año anterior.
  • Si la sanción se liquida sobre el patrimonio en razón a que no hay impuesto a cargo ni ingresos, esta no puede exceder de la cifra menor entre el 10% (20% si hay emplazamiento) del patrimonio, o del doble del saldo a favor en caso que exista, o de 2.500 Uvt (5.000 si hay emplazamiento) si no hay saldo a favor.
  • La sanción no puede ser inferior a la sanción mínima que señala el artículo 639 del estatuto tributario.
  • La sanción en la declaración de activos en el exterior es diferente, al igual que la de el gravamen a los movimientos financieros.

Reducción de la sanción.

El artículo 640 del estatuto tributario prevé la posibilidad de reducir la sanción aplicando 2 descuentos posibles, del 50% y del 25%, lo que se explica en este artículo. Si en su caso procede la reducción elija el descuento que respectivo al diligenciar el formulario.

Vigencia 2024
Sanción por extemporaneidad.Cuando las declaraciones tributarias se presentan luego de vencido el plazo para declarar debe pagar la sanción por extemporaneidad.

Mas liquidadores y calculadoras

Compartir este contenido
Compártalo en Facebook Compártalo en Whatsapp
Deje su opinión o su pregunta.
Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

29 comentarios
  1. Renato Montes diciembre 9 de 2024

    ¿Cuál sería la sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración de renta régimen simple de un contribuyente persona jurídica que se registró en Cámara de Comercio y DIAN en diciembre de 2023, no inició actividades para el año 2023, por lo que no tuvo ingresos, y no hay impuesto? Su patrimonio es de 30 millones de pesos, el cual sería la base para el cálculo de la sanción por extemporaneidad.

    A la fecha, no hay emplazamiento y se liquidaría de manera voluntaria la sanción en el mes de diciembre de 2024, por lo que serían 9 meses el tiempo de extemporaneidad.

    ¿De qué beneficios se le pueden aplicar de los artículos 640 o 641 del ET?

    Responder
  2. alexander alarcon septiembre 1 de 2024

    ¿Cuál es la sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración de renta con saldo a favor?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a alexander alarcon septiembre 2 de 2024

      La sanción por extemporaneidad se paga sobre el impuesto a cargo, que es anterior al saldo a favor, por lo que en este caso el saldo a favor no es relevante.

      Responder
  3. MARIA CECILIA DE GUTIERREZ junio 19 de 2024

    ¿Cuál sería la sanción si debo presentar la declaración del año anterior, 2023, y la persona falleció en ese año? No tenía ingresos y solo un patrimonio.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a MARIA CECILIA DE GUTIERREZ junio 19 de 2024

      Cuando no hay impuesto a cargo ni hay ingresos, la sanción se liquida sobre el patrimonio líquido, a razón del 1% sobre dicho patrimonio por cada mes o fracción de mes de mora. El liquidador le arroja el valor correspondiente, si diligencia todos los valores en 0 y el de patrimonio ingresa el patrimonio líquido.

      Responder
  4. JACKELINE abril 28 de 2024

    Buenas noches. Si la sanción es más alta que el impuesto a cargo, ¿qué valor debo poner?

    Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a JACKELINE abril 29 de 2024

      La sanción no puede ser más alto que al impuesto a cargo, pues máximo puede ser igual al 100% del impuesto a cargo en el caso de la sanción por extemporaneidad cuando no ha habido emplazamiento para declarar. Si ha habido emplazamiento la sanción no puede exceder del doble del impuesto a cargo. Es algo que el liquidador limita automáticamente.

      Responder
  5. JHON JAIRO noviembre 13 de 2023

    Buenas tardes. Si una persona que tenía que declarar no lo hizo en la fecha requerida, la DIAN le enviará el emplazamiento para declarar. Si no hay saldo a pagar y es la primera vez que declara, se debe calcular la sanción por extemporaneidad y la sanción mínima según los artículos que le apliquen (641, 642 o 643).

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a JHON JAIRO noviembre 13 de 2023

      Buenos días, Jhon.

      La sanción se debe calcular común y corriente, teniendo en cuenta que si no hay impuesto a pagar, la sanción en todo caso se liquida sobre ingresos, o sino sobre patrimonio líquido, que puede resultar muy elevado, y por eso algunos contribuyentes declaran ingresos incluso si no existen para generar un saldo a pagar sobre el cual puedan liquidar la sanción y que resulte en la mínima.

      Saludos

      Responder
  6. Leslie octubre 5 de 2023

    Hola, por favor, ayúdame.
    Mi declaración se venció hace 7 días. No tengo saldo a pagar por la declaración de mis ingresos laborales; no tengo más ingresos, fueron de 54 millones. Tengo entendido que el porcentaje de la sanción es el 0.5% de mis ingresos brutos, pero al hacer la declaración en la página, me aparece una sanción de 2,400,000, como el 5% de mis ingresos. ¿Por qué no me aparece el 0.5% como dice el ET?

    Responder
  7. Cristina octubre 5 de 2023

    Hola, por favor, ayúdame.

    Mi declaración se venció hace 7 días. No tengo saldo a pagar por declaración. Mis ingresos laborales fueron de 54 millones. Tengo entendido que el porcentaje de la sanción es el 0.5% de mis ingresos brutos, pero al hacer la declaración en la página me aparece una sanción de 2,400,000, que corresponde al 5% de mis ingresos. ¿Por qué no me aparece el 0.5% como dice el ET?

    Responder
  8. CARLOSBETA octubre 4 de 2023

    Saludos y muchas felicitaciones por estas valiosas herramientas para atender los diferentes requerimientos de las entidades del Estado (Ministerio de Hacienda).

    Responder
  9. PATRICIA septiembre 25 de 2023

    Buenas tardes. Una persona natural que debe presentar declaración de renta por primera vez y no la presentó en el tiempo establecido, pero tiene un saldo a favor de las retenciones que le practicaron el año anterior, ¿cuánto debe pagar si no le da impuesto a cargo?

    Mi correo es nidiapgalindo87@gmail.com.

    Responder
    • Patricia en respuesta a PATRICIA noviembre 14 de 2023

      Ve, Patri, fácil y sencillo. Si tiene retenciones, liquida la respectiva sanción. Si no es por impuesto, debe ser por ingresos o por patrimonio. A lo que te dé la sanción, restas las retenciones y, si aun así le queda saldo a favor, no paga nada. Pero si la sanción es mayor a las retenciones, algo debe pagar.

      Responder
  10. PATRICIA septiembre 25 de 2023

    Buenas tardes. Una persona natural que debe presentar declaración de renta por primera vez y no la presentó en el tiempo establecido, pero tiene un saldo a favor de las retenciones que le practicaron el año anterior, ¿cuánto debe pagar si no le da impuesto a cargo?

    Responder
  11. Fredy Vargas septiembre 14 de 2023

    Tengo una inquietud. El contribuyente va a presentar la declaración de renta de persona natural extemporánea. No ha sido notificado por la Dian y tuvo ingresos por rentas de trabajo y por la pensión, la cual no supera las 1.000 UVT mensuales. A él le practicaron retenciones en la fuente a título de renta por un valor de 199.000 COP. La sanción mínima es de 424.000.

    La pregunta puntual es: ¿puede restar del valor de la sanción el monto de las retenciones que le practicaron y pagar el restante? El ejercicio sería el siguiente: Sanción mínima año 2023: $424.000 – 199.000 (retenciones a favor) = total a pagar: $225.000.

    Agradezco sus comentarios.

    Responder
  12. Yuls agosto 31 de 2023

    Buenos días:

    Mi padre tenía que declarar la renta de 2020 y 2021, las cuales se presentan en 2021 y 2022. Sin embargo, él no sabía cuánto sería el valor de la extemporaneidad en ese momento, teniendo en cuenta que aún no ha declarado y el impuesto era de 0 pesos.

    Gracias.

    Responder
    • gusta79 en respuesta a Yuls septiembre 17 de 2024

      La sanción por extemporaneidad se liquida con los ingresos que se hayan colocado en la renta; si no hay ingresos, la sanción se toma del patrimonio.

      Cordialmente,

      Gustavo Bahamón
      Contador
      Cel. 315 357 1140

      Responder
  13. MARIA DEL T julio 11 de 2023

    Buenas tardes:

    Por favor, quisiera aclarar la presentación de la declaración de renta desde el año 2018 hasta el año 2023 de una sucesión ilíquida de una persona natural que falleció en el año 2012. Como no se sabía que había que presentar declaraciones para estos años, solo se cuenta con patrimonio, que es un predio. En este caso, se aplicaría la sanción mínima, que es de $424,000. Debo liquidar intereses.

    Gracias, quedo atenta.

    Correo: mgallo2030@gmail.com

    Responder
    • JOSE. en respuesta a MARIA DEL T agosto 15 de 2024

      María: Si no hay impuesto a cargo ni ingresos, la sanción se liquida sobre el patrimonio líquido del año anterior. Si la sanción se liquida sobre el patrimonio debido a la falta de impuesto a cargo e ingresos, esta no puede exceder la cifra menor entre el 10% (o 20% si hay emplazamiento) del patrimonio, el doble del saldo a favor en caso de que exista, o 2.500 UVT (5.000 si hay emplazamiento) si no hay saldo a favor.

      Responder
  14. Juan abril 3 de 2023

    Buenas tardes,

    Por favor, quisiera aclarar una duda sobre la sanción por extemporaneidad de una asociación que se creó hace más de 10 años y que no ha tenido ningún movimiento desde entonces. Desde el inicio, como no tenía movimiento, solo se declaraba renta con todos los valores en cero.

    En 2022, no se presentó ninguna declaración de renta, y todo continúa en ceros.

    ¿Está esta asociación obligada a declarar renta? No tiene impuestos, no tiene ingresos y no tiene patrimonio.

    Si está obligada, ¿no habría sanción por extemporaneidad al tener todas las bases en ceros?

    Agradecería mucho su aclaración sobre esta duda.

    Mi correo es jmbernalp@hotmail.com.

    Saludos,
    Juan

    Responder
    • George en respuesta a Juan mayo 11 de 2023

      Hola, Juan: por el hecho de tener personería jurídica, se encuentra obligada. Lo que no logro entender es por qué no la cancelan, si no está prestando ningún beneficio. Ni con qué objetivo se creó.

      Responder
    • Clapachame en respuesta a Juan mayo 24 de 2023

      Hola, Juan. Claro que sí tiene patrimonio, y corresponde al capital con el que se creó. En este caso, se liquidaría la sanción por extemporaneidad sobre el patrimonio líquido del año anterior, es decir, el capital, y sería del 1% por cada mes o fracción de mes. Si al liquidarlo te da un valor inferior a la sanción mínima (para 2023 es $424,000), entonces debes pagar la sanción mínima; si, por el contrario, te da más, pagarías ese valor.

      Responder
    • Contador Ever C en respuesta a Juan junio 14 de 2023

      Si su empresa no cumple con los topes en ingresos o patrimonio, no está obligada a presentar la declaración de renta.

      Responder
      • Contador Alirio D. en respuesta a Contador Ever C septiembre 11 de 2023

        Correcto, Chapachama, la interpretación es literal.

        Responder
      • Contador Alirio D. en respuesta a Contador Ever C septiembre 11 de 2023

        El contador EVER C no vio tributaria.

        Responder
      • Mariana Herreño en respuesta a Contador Ever C septiembre 30 de 2023

        Toda empresa jurídica legalmente constituida está obligada a declarar, aun cuando en el año inmediatamente anterior no haya presentado ingresos.

        Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.