Ingrese los siguientes datos para calcular el interés presuntivo conforme al artículo 35 del Estatuto Tributario.
Instrucciones.
Para utilizar correctamente la herramienta, tenga en cuenta lo siguiente:
Los intereses moratorios se aplican desde el 01 de enero hasta el 31 de enero de cada año gravable, para el cual se elabora la declaración de renta.
Si el crédito se hizo el 20 de enero, se liquidarán intereses desde el 20 de enero hasta el 31 de diciembre, o hasta la fecha en que se haya pagado el crédito en caso de haberse pagado en el transcurso del año.
Explicación de los valores a ingresar.
- Monto del préstamo. Es el valor total del préstamo desembolsado al socio en una fecha determinada.
- Tasa de interés. Es la tasa de interés anual por préstamos a socios fijada por el gobierno para cada año gravable. Se escribe en decimales. Por ejemplo, si la tasa de interés es del 13,70%, se digita 13.70 sin agregar el símbolo de porcentaje (%).
- Fecha del préstamo. Es la fecha en que se hizo el desembolso del préstamo.
- Pago del crédito. Si el crédito fue pagado durante el año, marque la casilla e ingrese la fecha en que el crédito fue pagado. Si no lo pagó, no marque la casilla y los intereses se liquidarán hasta el 31 de diciembre.
- Abonos. Si realizó abonos, marque la casilla y seguidamente ingrese la fecha en que realizó los abonos y el monto de los abonos.
Posibles errores.
Los cálculos serán erróneos si comete los siguientes errores:
- Ingresa fechas de distintos años. Por ejemplo, colocar como fecha del préstamo el 01/10/2025 y colocar como fecha de pago el 01/04/2026. Las dos fechas deben ser del mismo año.
- La fecha de pago es anterior a la fecha del préstamo, o lo contrario, la fecha del préstamo es posterior a la fecha de pago. Primero se hace el préstamo y en fecha posterior se hace el pago.
- La fecha de los abonos es anterior a la fecha del crédito o posterior a la fecha del pago si se marca la casilla de pago.
- Los abonos son superiores al saldo del crédito.
Recomendaciones.
En razón a que los intereses se calculan por el año gravable del 01 de enero al 31 de diciembre, en caso de que el crédito se haya realizado en años anteriores, como fecha del crédito se debe colocar el 01 de enero. Es así porque los intereses del año anterior ya se debieron haber liquidado y declarado, así que solo hay que liquidar los causados en el año a declarar.
Puede agregar tantos abonos como pueda, teniendo cuidado de no ingresar fechas anteriores a la fecha del crédito ni superiores a la fecha del pago, ni fechas de un año anterior o posterior. Todas las fechas deben ser del mismo año.
Resultados.
La tabla muestra la fecha de inicio de la liquidación y la fecha final, los días liquidados y el valor de los intereses liquidados.
Cuando hay abonos, cada abono representa un periodo con los mismos datos de inicio, finalización, saldo, días liquidados e interés generado para luego totalizar el interés causado en los diferentes periodos.
Si no hay abonos, se hace un solo cálculo, puesto que hay un solo saldo. Al haber abonos, el saldo cambia y se debe hacer el corte respectivo hasta el siguiente abono, si lo hay.
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Buen día ! Revisando el calculo manual y el de la herramienta no da totalmente distinto
¿Puede compartirnos los valores que liquidó para hacer verificaciones?