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Interés presuntivo por préstamos a socios

Cuando la sociedad presta dinero a sus socios, o estos a la sociedad, se deben liquidar unos intereses mínimos presuntos cuando las partes no han cobrado intereses reales, o cuando los cobrados resultan inferiores al mínimo presunto. Así lo dispone el artículo 35 del estatuto tributario, según el cual todo préstamo en dinero entre la sociedad y sus socios genera un rendimiento mínimo equivalente a la DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable, que para el año gravable 2026 es del 9,09% y para el 2025 del 9,25%. Veamos qué son, cómo se liquidan, en qué renglón se declaran y por qué no se contabilizan.

Qué son los intereses presuntos.

Los intereses presuntos, también llamados intereses presuntivos o rendimientos presuntivos, son un ingreso que la ley presume que se genera en todo préstamo en dinero entre la sociedad y sus socios, aunque en la realidad no se haya cobrado interés alguno.

Se trata de una ficción legal creada como medida de control fiscal: para el impuesto de renta se asume que ningún préstamo entre la sociedad y el socio es gratuito, de modo que, si no se cobran intereses, la ley obliga a declarar un interés mínimo.

Recordemos que «presunto» significa que algo se supone o se da por cierto sin necesidad de probarlo, y ese interés mínimo lo fija el artículo 35 del estatuto tributario, norma que pertenece al Estatuto Tributario y no debe confundirse con disposición laboral alguna.

Obligación de liquidar intereses presuntos.

Como una medida de control fiscal, el Estado obliga a que el contribuyente determine unos intereses presuntos cuando hay préstamos en dinero entre la sociedad y los socios, aplicables en caso de que se realicen préstamos sin cobrar intereses, algo que suelen hacer las sociedades como mecanismo para hacer distribución anticipada de utilidades, entre otras razones.

Al respecto, señala el inciso primero del artículo 35 del estatuto tributario:

«Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.»

Como se puede observar, la presunción es de derecho, lo que significa que no admite prueba en contrario: basta que exista el préstamo para que surja la obligación de reconocer el rendimiento.

El interés presunto se aplica sobre todos los préstamos en dinero, bajo cualquier modalidad o nombre con que se denomine la operación que implique entrega de efectivo. Se aplica siempre que el acreedor no haya cobrado intereses reales, o cuando los ha cobrado a una tasa inferior a la presunta, y en tal caso, el interés presuntivo será la diferencia entre el valor cobrado y el valor mínimo presunto en los términos del artículo 35 del E.T.

No olvidemos que la presunción opera en las dos direcciones: cuando la sociedad presta al socio y cuando es el socio quien presta a la sociedad.

La misma norma agrega que la presunción no impide que la Dian determine un interés real superior:

«La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la administración tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores.»

En consecuencia, si se han pagado intereses reales superiores al presuntivo, se deben declarar los intereses reales.

Casos en que no se aplica el interés presuntivo.

El interés presuntivo se aplica únicamente sobre préstamos en dinero, más no sobre otro tipo de operaciones, como es el caso de las ventas a crédito de mercancías, bienes o servicios.

Tampoco se aplica el interés presuntivo en los préstamos realizados por los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia, en la medida en que las operaciones cumplan con el principio de plena competencia.

El interés presunto aplica entre la sociedad y el socio, no entre particulares.

Debemos precisar que la presunción del artículo 35 opera exclusivamente en los préstamos entre la sociedad y sus socios o accionistas.

Los préstamos entre dos personas naturales que no ostentan la calidad de socio y sociedad no están cobijados por esta presunción, de modo que entre particulares no hay lugar a liquidar intereses presuntos por esta vía, sin perjuicio de que los intereses reales que efectivamente se pacten deban declararse.

Tasa del interés presuntivo para 2026 y 2025

La tasa del interés presuntivo cambia cada año, pues corresponde a la DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año gravable, y el Ministerio de Hacienda la oficializa mediante decreto.

Interés presunto 2026.

Para el año gravable 2026, que se declara en 2027, el interés presunto es del 9,09%, según el Decreto 0898 del 29 de julio de 2026, que sustituyó el artículo 1.2.1.7.5 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el decreto 898 del 29 de julio de 2026.

Interés presunto 2025.

Para el año gravable 2025, que se declara en 2026, el interés presunto es del 9,25%, según el Decreto 0771 del 7 de julio de 2025, que modificó el mismo artículo 1.2.1.7.5 del Decreto 1625 de 2016.

Interés presuntivo histórico.

Para determinar el interés presuntivo se aplica el DTF vigente al 31 de diciembre del año anterior, y por supuesto cada año tiene un DTF diferente, que resumimos en la siguiente tabla.

Año gravable. Interés presunto.
2026 9,09%
2025 9,25%
2024 12,69%
2023 13,70%
2022 3,21%
2021 1,89%
2020 4,54%
2019 5,21%
2018 6,86%
2017 5,22%
2016 4,34%
2015 4,07%
2014 5,27%
2013 4,98%
2012 3,47%
2011 4,11%

Para la declaración de renta del 2025, por ejemplo, se toma el DTF vigente a 31 de diciembre de 2024, y de esa forma está diligenciada la tabla, es decir, frente a cada año gravable se coloca el DTF del año anterior, que es el aplicable para ese año gravable.

Cómo se calculan los intereses presuntos.

Los intereses presuntivos se calculan aplicando el porcentaje indicado sobre el valor del préstamo, lo que no tiene inconveniente cuando el préstamo ha sido por el año completo; pero si ha sido por un tiempo menor, se debe determinar la proporción respectiva según el tiempo de posesión del préstamo.

Préstamo por el año completo.

Supongamos que la sociedad prestó $100.000.000 a un socio durante todo el año gravable 2025, sin cobrar intereses. Como la tasa presunta de 2025 es del 9,25%, el interés presunto es:

100.000.000 × 9,25% = $9.250.000.

Ese es el valor que la sociedad debe declarar como ingreso.

Préstamo por un tiempo menor a un año.

Supongamos ahora que el préstamo de $100.000.000 al 9,25% solo estuvo vigente 185 días. Debemos ajustar la tasa a ese periodo.

El primer paso es convertir el porcentaje anual en decimal, por lo que 9,25% se convierte en 0,0925 al dividirlo entre 100.

Luego ajustamos la tasa anual al periodo requerido. Como el año se toma de 365 días, dividimos 185 entre 365:

185 / 365 = 0,506849315

Ahora multiplicamos la tasa anual por esa fracción del año:

0,0925 × 0,506849315 = 0,046883562 (aproximadamente 4,69%)

Finalmente, multiplicamos ese porcentaje por el monto del préstamo:

100.000.000 × 0,046883562 = $4.688.356

Por lo tanto, un préstamo de $100.000.000 durante 185 días generaría un interés presunto de aproximadamente $4.688.356 con la tasa del 9,25%.

La tasa se aplica tal cual, sin convertirla a nominal.

No se debe hacer ninguna conversión de la tasa. Algunos lectores preguntan si la tasa efectiva anual debe convertirse a tasa nominal para liquidar el interés, y la respuesta es que no: simplemente se aplica el porcentaje sobre el valor del préstamo, ajustándolo de forma proporcional al tiempo cuando el préstamo dura menos de un año.

Omisión y adición de ingresos por intereses presuntos.

Si no se liquidan los intereses presuntivos, esto equivale a una omisión de ingresos, y la Dian podrá liquidarlos y adicionarlos, lo que constituye una inexactitud en la declaración de renta que da lugar a la respectiva sanción por inexactitud.

Así lo señala la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 14535 del 7 de junio de 2016:

«Al respecto debe precisarse que si bien es cierto la presunción a que se refiere el mencionado artículo 35, no limita la facultad de que dispone la Administración para determinar los rendimientos reales, está previsto en la misma norma que dicha facultad será ejercida “cuando éstos fueren superiores”. Luego si lo intereses adicionados como ingresos se encuentran dentro de los límites que señala la norma, y no hay elementos probatorios que permitan a la Administración determinar un valor superior al que resulta de aplicar la presunción, procede validamente la adición de ingresos propuesta. En consecuencia, como la omisión de ingresos es una conducta que tipifica el artículo 647 del Estatuto Tributario como sancionable […] procede sobre los ingresos adicionados por concepto de intereses generados en prestamos a socios, la sanción de inexactitud impuesta en los actos acusados.»

La adición de ingresos procede también cuando la sociedad o el contribuyente cobra intereses reales y no los declara, o los declara solo hasta el límite de los intereses presuntos.

Recordemos que los intereses presuntos proceden sin perjuicio de los intereses reales, de modo que si se cobran intereses, se deben declarar en su totalidad.

Es mejor cobrar intereses en los préstamos a socios.

Cuando hay préstamos de dinero entre la sociedad y los socios, lo más recomendable es cobrar intereses, al menos cuando se trata de socios que declaran renta y pueden deducir los intereses pagados.

Supongamos que una empresa le presta dinero a un socio y no le cobra intereses. En ese caso, la empresa tendrá que declarar unos ingresos por concepto de intereses presuntos y tributar sobre ellos, pero el socio no podrá deducir nada.

En cambio, si la empresa le cobra intereses reales al socio por el préstamo, la empresa declarará ese interés y el socio lo pagará, pero podrá deducir el interés pagado, teniendo un resultado neutro.

Lo mismo aplica en sentido contrario: si es el socio quien presta a la sociedad y no cobra intereses, la sociedad no tendrá gasto para deducir, mientras que el socio de todos modos debe reconocer el interés presunto como ingreso.

Los intereses presuntos no se pueden deducir de la renta.

El interés presunto es un ingreso para quien presta el dinero, no un gasto, de modo que no es deducible ni tiene una casilla en la que pueda restarse.

Algunos lectores preguntan si, tras declarar el interés presunto como ingreso, es posible deducirlo en otra casilla del formulario para neutralizar el impuesto. La respuesta es que no: el presunto es una renta que aumenta la base gravable y sobre la que se tributa, sin contrapartida deducible.

Lo único deducible es el interés real efectivamente pagado dentro de los límites del artículo 117 del E.T, y solo para quien lo paga. Por eso insistimos en que, cuando es posible, resulta más conveniente pactar y cobrar un interés real, pues así el gasto es deducible para el deudor.

En qué renglón del formulario 110 se declaran los intereses presuntos.

El interés presunto se declara como un ingreso más, dentro de la sección de rentas del formulario 110, entre los otros ingresos, sumándose a la renta líquida gravable.

En el formulario 110 vigente ese valor se lleva al renglón de otros ingresos (renglón 57 en las versiones recientes del formulario), teniendo en cuenta que la numeración de los renglones puede variar de un año a otro según el formulario que la Dian expida para cada periodo.

Un punto que suele generar dudas es si el interés presunto debe registrarse también en alguna cuenta por cobrar dentro de la declaración. La respuesta es que no: al ser una ficción, el interés presuntivo no tiene contrapartida en el activo, sino que termina como mayor renta líquida luego de las depuraciones.

Contabilización de los intereses presuntos.

Los intereses presuntos, como su nombre lo indica, no son reales sino una presunción o ficción legal; por tanto, no se deben contabilizar.

En la contabilidad solo se reconocen hechos económicos reales, y los intereses presuntos no lo son, pues no representan un incremento efectivo de los activos ni una disminución de los pasivos. Su efecto es exclusivamente fiscal, en la declaración de renta.

Cosa distinta es el préstamo en sí, que sí se contabiliza. Cuando la sociedad presta al socio, el préstamo se registra en la cuenta 1325 «Cuentas por cobrar a socios y accionistas» del PUC; y cuando es el socio quien presta a la sociedad, se registra en la cuenta 2355 «Deudas con accionistas o socios». Lo que no se contabiliza es el interés presunto que sobre ese préstamo se calcula para efectos de renta.

Sobre el manejo contable del préstamo puede consultarse nuestro artículo contabilización de préstamos entre sociedad y socios.

Los intereses presuntos no se reportan en la información exógena.

Los intereses presuntos no se reportan en la información exógena, porque el formato 1007 recoge los ingresos propios efectivamente recibidos o devengados, y el interés presunto no se recibe: es una simple presunción sin tercero al cual asociarlo.

Es la posición de la propia Dian, que en sus preguntas frecuentes sobre exógena señala que los intereses presuntos no se reportan. Por lo mismo, no se reportan con NIT o cédula de socio alguno, pues no hay un pago o abono real que soporte el reporte.

Los intereses presuntos no están gravados con IVA ni con ICA ni generan retención.

El interés presunto, por ser una ficción legal, no está gravado con el impuesto a las ventas ni con el ICA, ni se deben practicar retenciones en la fuente sobre él.

El interés presuntivo solo tiene efectos respecto al impuesto a la renta, pues así lo considera el artículo 35 del estatuto tributario.

Es un asunto que dejó claro la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 10066 del 10 de noviembre de 2000, criterio que, por demás, resulta obvio.

Distinto es el caso del interés real que efectivamente se pacte y pague: ese sí sigue el tratamiento ordinario de los rendimientos financieros, incluida la retención en la fuente cuando haya lugar a ella.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Los intereses presuntos se contabilizan?

No. Al no ser reales sino una presunción, no se llevan a la contabilidad ni a los estados financieros. Solo tienen efecto en la declaración de renta. Lo que sí se contabiliza es el préstamo, en la cuenta 1325 o 2355 según el caso.

¿En qué renglón del formulario 110 se declaran los intereses presuntos?

Se declaran como otros ingresos dentro de las rentas del formulario 110 (renglón 57 en las versiones recientes), sumándose a la renta líquida. La numeración del renglón puede cambiar según el formulario de cada año.

¿Los intereses presuntos se reportan en la exógena?

No. Al no ser un ingreso real recibido, no se reportan en el formato 1007 ni se asocian a NIT o cédula de socio alguno, como lo confirma la propia Dian.

¿Debo convertir la tasa efectiva anual en nominal para liquidar los intereses?

No. No debe hacer ninguna conversión. Simplemente aplica el porcentaje sobre el valor del préstamo, ajustándolo proporcionalmente al tiempo cuando el préstamo dura menos de un año.

¿Los intereses presuntos se pueden deducir de la renta?

No. El interés presunto es un ingreso que aumenta la base gravable, no un gasto, así que no es deducible ni tiene casilla para restarse. Solo el interés real efectivamente pagado es deducible, y para quien lo paga.

¿Aplica el interés presunto entre dos socios personas naturales?

No. La presunción del artículo 35 opera entre la sociedad y sus socios o accionistas, no entre particulares. Un préstamo entre dos personas naturales no genera intereses presuntos por esta norma.

¿Cuál es la tasa del interés presunto para 2026?

Es del 9,09%, fijada por el Decreto 0898 del 29 de julio de 2026, con base en la DTF vigente a 31 de diciembre de 2025. Para el año gravable 2025 la tasa es del 9,25%. Se aclara que la declaración de renta que se presenta en 2026 es la que corresponde al año gravable 2025, así que la tasa a utilizar es del 9.25%.

¿Qué pasa si no declaro los intereses presuntos?

La Dian puede adicionarlos como ingreso omitido y liquidar la sanción por inexactitud del artículo 647 del estatuto tributario, como lo ha respaldado el Consejo de Estado.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 13). Interés presuntivo por préstamos a socios [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/interes-presuntivo-por-prestamos-a-socios.html

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20 comentarios

  1. Buenas noches.
    Pregunta: ¿Puede deducirme de renta los gastos de aportes de salud, ya que no le descuento a los empleados lo correspondiente del 4 % de salud y 4 % de pensión? No les resté nada en 2025, pero a la hora de hacer el formato 1001, me surge esa duda.
    Y por ende no sé si pueda descontarme de la declaración de renta 2025.

    Responder a JUAN C 1 respuesta
    1. En nuestro criterio, sí, porque hace parte de los gastos de nómina, y la ley no dice que sólo se pueda deducir el porcentaje que por ley le corresponde al trabajador.

  2. Buenas tardes.
    ¿Con qué NIT o cédula se reportan los intereses presuntivos en el formato 1007? Se generan por préstamos a socios.

    ¡Gracias!

    Responder a JUAN C 1 respuesta
    1. En nuestro criterio, los intereses presuntivos, al no ser un ingreso real recibido, no se reportan.

  3. Y cuando hago mi formulario 110, ¿en dónde informo estos ingresos presuntos?

    1. Se podrían incluir en el renglón 57, como otros ingresos.

  4. Alejandro Romano

    Buenos días, tengo un préstamo con mi empresa. Por favor, ¿puede algún contador ayudarme a liquidar los intereses presuntivos? Gracias.

    1. Hemos desarrollado esta herramienta que le permite hacer los cálculos.

  5. LUCILA RODRIGUEZ PEDRAZA

    Buenas noches,

    Referente a los intereses presuntivos, siendo la tasa del 3.21% efectiva anual, ¿debo convertirla en tasa nominal para liquidar los intereses? En cuyo caso, la tasa nominal anual me arroja un 3.163719%.

    Gracias por su respuesta.

    1. No debe hacer ninguna conversión. Simplemente aplica el porcentaje sobre el valor del préstamo.

      Saludos

  6. gustavo isoza

    Por favor, ¿en qué renglón se registra el valor de intereses presuntivos de socios en la declaración de renta formato 110? Mil gracias. Contéstame al correo. ¡Buen día!

    1. Se tratan como ingresos financieros, siendo el renglón 57 (corregido) el indicado.

      Saludos

      1. gustavo isoza

        Mil gracias. Perdonen la demora. Éxitos. Estoy siempre pendiente de ustedes.

      2. Viviana Avila

        Hola, los intereses presuntos se deben colocar en el renglón 57, “Otros ingresos”. Asimismo, esto lo indican las ayudas del mismo formulario en el momento de diligenciar.

        1. Tiene razón, es el renglón 57 debido a que los intereses presuntos, por no ser reales sino ficticios, no se clasifican como un ingreso financiero.

          Gracias.

          1. maritza

            Buenas tardes. Por favor, ¿los intereses presuntos solo se llevan en la renta al ingreso o también se deben registrar en alguna cuenta por cobrar en la renta? Gracias.

            Responder a maritza 1 respuesta
            1. El interés presuntivo al ser una ficción no tiene contrapartida en el activo, sino que termina como renta líquida luego de las depuraciones.

          2. ¿Solo se deben llevar al renglón 57? Es decir, ¿que me generan una renta de la cual debo pagar? ¿Cuando no son reales? ¿Los puedo luego deducir en otra casilla?

  7. Excelente información, gracias por su apoyo.

    Responder a CEBO 1 respuesta
    1. Gracias por su comentario.