Interés presuntivo por préstamos a socios

Cuando la sociedad preste dinero a sus socios, o estos a la sociedad, se deben liquidar intereses mínimos presuntos, en el caso en que las partes no hayan cobrado intereses reales,  o los intereses reales resulten inferiores al mínimo presunto, que para el 2023 es de 13.70%.

Obligación de liquidar intereses presuntos.

Como una media de control fiscal, el estado obliga a que el contribuyente determine unos intereses presuntos cuando hay prestamos en dinero entre la sociedad y los socios, que son aplicables en caso de que se realicen prestamos sin cobrar intereses, algo que suelen hacer las sociedades como mecanismo para hacer distribución anticipada de utilidades entre otras razones. Al respecto señala el inciso primero del artículo 35 del estatuto tributario:

«Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.»

El interés presunto se aplica sobre todo los préstamos en dinero, bajo cualquier modalidad o nombre con que se denomine la operación que implique entrega de efectivo. Los intereses presuntos se aplican siempre que el acreedor no haya cobrado intereses reales, o cuando los ha cobrado a una tasa inferior a la presunta, y en tal caso, el interés presuntivo será la diferencia entre el valor cobrado y el valor mínimo presunto en los términos del artículo 35 del E.T.

Casos en que no se aplica el interés presuntivo.

El interés presuntivo se aplica únicamente sobre préstamos en dinero, más no sobre otro tipo de operaciones como es el caso de ventas a crédito de mercancías, bienes o servicios.

Tampoco se aplica el interés presuntivo en los prestamos realizados a socios por los contribuyentes que aplican el régimen de precios de transferencia en la medida en que las operaciones cumplan con el principio de plena competencia.

Omisión y adición de ingresos por intereses presuntivos.

Si no se liquidan los intereses presuntivos equivale a una omisión de ingresos, y la Dian podrá liquidarlos y adicionarlos, lo que constituye una inexactitud en la declaración de renta.

Sanción por inexactitud.En los casos en que las declaraciones tributarias presentan inconsistencias o errores y el contribuyente no los corrige voluntariamente, la Dian impone la sanción por inexactitud.

Así lo señala la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 14535 del 7 de junio de 2016:

«Al respecto debe precisarse que si bien es cierto la presunción a que se refiere el mencionado artículo 35, no limita la facultad de que dispone la Administración para determinar los rendimientos reales, está previsto en la misma norma que dicha facultad será ejercida “cuando éstos fueren superiores”. Luego si lo intereses adicionados como ingresos se encuentran dentro de los límites que señala la norma, y no hay elementos probatorios que permitan a la Administración determinar un valor superior al que resulta de aplicar la presunción, procede validamente la adición de ingresos propuesta.

En consecuencia, como la omisión de ingresos es una conducta que tipifica el artículo 647 del Estatuto Tributario como sancionable, contrario a lo estimado por el a quo,  procede sobre los ingresos adicionados por concepto de intereses generados en prestamos a socios,  la sanción de inexactitud impuesta en los actos acusados.»

La adición de ingresos procede también cuando la sociedad o el contribuyente cobra intereses reales y no los declara, o los declara solo hasta el límite de los intereses presuntos.

Recordemos que los intereses presuntos proceden sin perjuicio de los intereses reales, de modo que si se cobran intereses se deben declarar en su totalidad.

Es mejor cobrar intereses en los préstamos a socios.

Cuando hay préstamos de dinero entre la sociedad y los socios lo más recomendable es cobrar intereses, al menos cuando se trata de socios que declaran renta y pueden deducir los intereses pagados.

Supongamos que una empresa le presta dinero a un socio y no le cobra intereses. En ese caso, la empresa tendrá que declarar unos ingresos financieros por concepto de intereses presuntos y tributar sobre ellos, pero la el socio no podrá deducir nada.

En cambio, si la empresa le cobra intereses al socio por el préstamo, la empresa declarará el interés real y el socio lo pagará, pero podrá deducir el interés pagado teniendo un resultado neutro.

Intereses presuntos para el 2023.

Para el año gravable 2023 que se declara en 2024 el interés presunto es del 13.70% según el decreto 848 de 2023., que modificó el artículo 1.2.1.7.5 del decreto 1625 de 2023.

Interés presuntos 2022.

El interés presuntivo por préstamos a socios para el año gravable 2022 es del 3.21% según el artículo primero del decreto 728 del 12 de mayo de 2022.

Recuérdese que el año gravable 2022 se declara en el año 2023.

Contabilización de los intereses presuntivos.

Los intereses presuntos, como su nombre lo indica, no son reales sino una presunción o ficción legal, por tanto, no se deben contabilizar.

En la contabilidad sólo se reconocen hechos económicos reales, y los intereses presuntos no lo son.

Interés presuntivo histórico.

Para determinar el interés presuntivo se aplica el DTF vigente al 31 de diciembre del año anterior, y por supuesto cada año tiene un DTF diferente que resumimos en la siguiente tabla.

Año gravable. Interés presunto.
2023 13.70%
2022 3.21%
2021 1.89%
2020 4.54%
2019 5.21%
2018 6.86%
2017 5.22%
2016 4.34%
2015 4.07%
2014 5.27%
2013 4.98%
2012 3.47%
2011 4.11%

Para la declaración de renta del 2023, por ejemplo, se toma el DTF vigente a 31 de diciembre de 2022, y en esa forma está diligenciada la tabla, es decir, frente a cada año gravable se coloca el DTF del año anterior, que es el aplicable para ese año gravable definido en la tabla.

Intereses presuntos no están gravados con Iva ni con Ica.

El interés presunto, por ser una ficción legal no está gravado con el impuesto a las ventas ni con el Ica, ni se deben practicar retenciones en la fuente.

El interés presuntivo sólo tiene efectos respecto al impuesto a la renta pues así lo considera el artículo 35 del estatuto tributario.

Es un asunto que dejó claro la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 10066 del del 10 de noviembre del 2000, concepto que por demás resulta obvio.

¿Cómo se calculan los intereses presuntivos?

Los intereses presuntivos se calculan aplicando el porcentaje indicado sobre el valor del préstamo, lo que no tiene inconveniente cuando el préstamo ha sido por el año completo, pero si ha sido por un tiempo menor, se debe determinar la proporción respectiva.

Para calcular el interés presuntivo generado por un préstamo de $100,000,000 durante 185 días con una tasa de interés anual del 3.21%.

El primer paso es convertir el porcentaje de interés anual en un número decimal, por lo que 3.21% se convierte en 0.0321 al dividirlo entre 100.

Luego, necesitamos ajustar la tasa de interés anual al período de tiempo requerido, que es de 185 días. Como queremos convertir esto a una fracción de un año de 365 días, dividimos 185 por 365.

185/365 = 0.506849315 (redondeado a 9 dígitos decimales)

Ahora, multiplicamos la tasa de interés anual por esta fracción de un año:

0.0321 * 0.506849315 = 0.016260273 (aproximadamente 1.63%)

Finalmente, para calcular el interés generado por el préstamo, multiplicamos este porcentaje por el monto del préstamo:

100,000,000 * 0.016260273 = 1,626,027.3

Por lo tanto, un préstamo de $100,000,000 durante 185 días generaría un interés presunto de aproximadamente $1,626,027.3 bajo la tasa de interés anual del 3.21%.

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  1. CEBO (diciembre 6 de 2023)

    EXCELENTE INFORMACION, GRACIAS POR SU APOYO.

    Responder
  2. gustavo isoza (marzo 7 de 2024)

    por favor en que renglon se registra el valor de intereses presuntivos de socios en la declracion derenta formato110, mil gracias,contestarme al correo,buen dia

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a gustavo isoza (marzo 7 de 2024)

      Se tratan como ingresos financieros, siendo el renglón 48 el indicado.

      Saludos

      Responder
      • gustavo isoza en respuesta a Gerencie.com (marzo 8 de 2024)

        Mil gracias, perdonen la demora exitos, estoy siempre pendientes de uds

        Responder

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