Esta calculadora determina cuánto puede restar una persona natural por rentas exentas y deducciones en la cédula general: el menor valor entre el 40 % del ingreso neto y 1.340 UVT, según el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario. Si ingresa lo que tiene por esos conceptos, le dice cuánto cabe en el cupo, cuánto queda gravado y cuánto cupo le sobra. ¿Hasta dónde le alcanza el beneficio?
Cómo usar la calculadora.
Los dos primeros datos son los únicos obligatorios; los demás amplían el resultado:
- Ingresos de la cédula general. Las rentas de trabajo, de capital y no laborales del año. No incluya pensiones, dividendos ni ganancias ocasionales, porque tienen su propia cédula.
- Ingresos no constitutivos de renta. Los que se restan antes de calcular el límite, como los aportes obligatorios a pensión y salud del trabajador.
- Rentas exentas y deducciones sujetas al límite. La suma de lo que pretende restar: el 25 % laboral, los aportes voluntarios a pensión y a cuentas AFC, las cesantías exentas, los intereses de vivienda, los dependientes o la medicina prepagada.
- Costos y gastos y beneficios no sujetos al límite. Con ellos, la calculadora llega a la renta líquida gravable de la cédula general.
Cuando obtiene la renta líquida gravable, un botón la lleva a la calculadora del impuesto de renta, que le aplica la tabla del artículo 241. Si tiene pensiones, súmelas allí antes de calcular.
Cómo se calcula el límite.
La calculadora sigue tres pasos, que conviene conocer porque en cada uno hay una confusión frecuente:
- La base es el ingreso neto. Se toman los ingresos de la cédula general y se les restan los ingresos no constitutivos de renta. Los costos y gastos no se restan para esta base, aunque sí para llegar a la renta líquida.
- Se comparan el 40 % y 1.340 UVT. El límite es el menor de los dos. En el año gravable 2025, 1.340 UVT son $66.731.000.
- Se compara el límite con lo que se pretende restar. Lo que cabe se resta; el exceso no se puede declarar y queda como renta gravada.
Como el 40 % de 3.350 UVT es igual a 1.340 UVT, hay un punto de cruce: con un ingreso neto inferior a 3.350 UVT, es decir, $166.827.000 en 2025, manda el 40 %; por encima, manda el tope en UVT. La calculadora le indica cuál de los dos aplica en su caso.
Ejemplos.
Los siguientes casos muestran los tres resultados posibles: un exceso que queda gravado, un cupo que sobra y un ingreso alto en el que manda el tope.
Beneficios que superan el cupo.
Supongamos ingresos de la cédula general de $150.000.000, ingresos no constitutivos de $12.000.000 y beneficios sujetos al límite por $60.000.000. El ingreso neto es de $138.000.000 y su 40 % es de $55.200.000, menor que 1.340 UVT, así que ese es el límite.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Ingreso neto | $138.000.000 |
| Límite (40 %) | $55.200.000 |
| Beneficios sujetos al límite | $60.000.000 |
| Valor que puede restar | $55.200.000 |
| Exceso que queda gravado | $4.800.000 |
Los $4.800.000 que no caben no se pierden por un error de cálculo: la norma no permite restarlos, y forman parte de la renta líquida gravable.
Cupo disponible para planear.
Supongamos ahora ingresos de $80.000.000, ingresos no constitutivos de $6.400.000 y beneficios por $18.000.000. El límite es el 40 % de $73.600.000, es decir, $29.440.000, de modo que le quedan $11.440.000 de cupo disponible.
De acuerdo con nuestro criterio, ese es el dato más útil de la calculadora antes de terminar el año: es lo máximo que vale la pena llevar a aportes voluntarios a pensión o a cuentas AFC para reducir el impuesto. Por encima del cupo, el aporte no genera beneficio y los recursos quedan sujetos a las condiciones de permanencia de cada producto, como explicamos en el artículo sobre el límite general a las rentas exentas y deducciones especiales.
Ingresos altos: manda el tope en UVT.
Con un ingreso neto de $400.000.000, el 40 % sería de $160.000.000, pero el límite no puede pasar de 1.340 UVT: en 2025, $66.731.000. Desde el punto de cruce, el cupo es el mismo para todos, sin importar cuánto más se gane.
Qué no entra en el límite.
Algunos beneficios se restan completos, sin compararlos con el cupo: las rentas exentas del artículo 1.2.1.20.4 del Decreto 1625 de 2016, que se listan en el artículo sobre las rentas exentas que no están sujetas al límite general, y la deducción del 1 % de las compras soportadas con factura electrónica, limitada a 240 UVT. La calculadora los recibe en un campo aparte y los resta después del límite.
El cálculo cubre solo la cédula general. Para proyectar la declaración completa, con pensiones, dividendos, ganancias ocasionales, retenciones y anticipo, use el liquidador de renta de personas naturales.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Sobre qué valor se calcula el 40 %?
Sobre el ingreso neto de la cédula general: los ingresos menos los ingresos no constitutivos de renta. No se restan los costos y gastos.
¿Cuál es el límite máximo en pesos?
1.340 UVT del año gravable. Para 2025 son $66.731.000.
¿Las deducciones comparten el límite con las rentas exentas?
Sí. Los intereses de vivienda, la medicina prepagada y los dependientes comparten el cupo con el 25 % laboral y las demás rentas exentas sujetas al límite.
¿Qué pasa con lo que excede el límite?
No se puede restar y queda como renta gravada. El formulario no permite superarlo.
¿Conviene hacer aportes voluntarios para pagar menos impuesto?
Depende del cupo disponible. Solo reducen el impuesto hasta completar el límite; la calculadora le muestra cuánto cupo le queda.
¿La calculadora sirve para independientes?
Sí. El límite aplica igual a asalariados e independientes en la cédula general. La diferencia está en que el independiente puede elegir entre restar costos y gastos o tomar el 25 % exento.
Todas las ayudas de nuestros colegas son bienvenidas.
Gracias por dedicarle tiempo a tantas herramientas que nos brindan.
Gracias por el comentario.