Determine si aplica para la reducción de las sanciones tributarias en los términos del Artículo 640 del Estatuto Tributario.
Instrucciones.
Para tener derecho a reducir las sanciones tributarias, el artículo 640 del Estatuto tributario establece los siguientes criterios, que dependen de si es una sanción liquidada por el contribuyente o por la Dian.
- Sanciones liquidadas por el contribuyente:
- Reducción del 50%
- Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma.
- Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.
- Reducción del 25%
- Que dentro del año (1) anterior a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma.
- Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.
- Reducción del 50%
- Sanciones liquidadas por la Dian:
- Reducción del 50%.
- Que dentro de los cuatro (4) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme.
- Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.
- Reducción del 25%.
- Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme.
- Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.
- Reducción del 50%.
Para cada caso se deben cumplir los dos requisitos, y el monto reducido no puede ser inferior a la sanción mínima.
Para más detalles, consulte el siguiente artículo.
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