En este artículo 16 secciones
- Procedencia de la tutela y abuso del mecanismo.
- Temeridad y cosa juzgada constitucional.
- Los elementos de la temeridad.
- Cuándo sí se puede volver a tutelar.
- Qué consecuencias tiene.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es la temeridad en la acción de tutela?
- ¿Qué dice el artículo 38 del decreto 2591 de 1991?
- ¿Presentar dos tutelas por lo mismo siempre es temerario?
- ¿Puedo volver a presentar una tutela por los mismos hechos?
- ¿Qué diferencia hay entre temeridad y cosa juzgada?
- ¿Quién decide si hay temeridad?
- ¿Qué sanción tiene la tutela temeraria?
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Presentar varias tutelas por los mismos hechos no siempre es temeridad. El artículo 38 del decreto 2591 de 1991 sanciona esa duplicidad, pero la Corte Constitucional ha precisado que la temeridad exige además mala fe: deben concurrir identidad de partes, de hechos y de pretensiones, y la ausencia de justificación vinculada a un actuar doloso. Sin ese elemento, la tutela se declara improcedente pero no temeraria, y no hay sanción. ¿Dónde está la línea?
Procedencia de la tutela y abuso del mecanismo.
El artículo 86 de la Constitución consagra la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
Y agrega el requisito que define su naturaleza: solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
De esa subsidiariedad se derivan los dos abusos más frecuentes. El primero es acudir a la tutela para asuntos que tienen su propia vía judicial, lo que termina en una declaratoria de improcedencia. El segundo es presentar varias tutelas por los mismos hechos, que es la conducta que aquí interesa.
Temeridad y cosa juzgada constitucional.
Conviene distinguir dos figuras que suelen confundirse y que a veces concurren.
| Figura | En qué consiste |
|---|---|
| Temeridad | Se presentan varias tutelas por los mismos hechos, sin justificación y con mala fe. |
| Cosa juzgada constitucional | Ya existe un fallo en firme sobre los mismos hechos, partes y pretensiones. |
La consecuencia es distinta: la cosa juzgada impide un nuevo pronunciamiento; la temeridad, además, puede acarrear sanción.
Los elementos de la temeridad.
La jurisprudencia constitucional ha manejado dos concepciones de la figura. Una exige la mala fe del accionante; otra se contenta con la presentación reiterada sin justificación, según la lectura literal del artículo 38 del decreto 2591 de 1991.
La Corte se inclinó por la primera: declarar improcedente la acción por temeridad exige un actuar doloso y de mala fe. Y precisó que la tutela es temeraria cuando concurren cuatro elementos:
- Identidad de partes.
- Identidad de hechos.
- Identidad de pretensiones.
- Ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe.
El cuarto es el decisivo, y es el que separa la temeridad de la simple duplicidad.
Cuándo el juez puede considerarla temeraria.
Corresponde al juez establecerlo en cada caso, atendiendo estas reglas jurisprudenciales (Sentencia T-146/23). La actuación es temeraria cuando:
«(i) resulta amañada, en la medida en que el actor se reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones; (ii) denote el propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable; (iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción; o finalmente (iv) se pretenda a través de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores de justicia.»
Las cuatro hipótesis comparten un rasgo: describen una estrategia, no un error.
Cuándo no hay temeridad.
La Corte precisó también los casos en que, pese a la duplicidad, la conducta no es temeraria:
«(…) a pesar de existir dicha duplicidad, el ejercicio de las acciones de tutela se funda en la ignorancia del accionante; en el asesoramiento errado de los profesionales del derecho; o por el sometimiento del actor a un estado de indefensión, propio de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho. En estos casos, si bien lo procedente es la declaratoria de «improcedencia» de las acciones de tutela indebidamente interpuestas, la actuación no se considera «temeraria» y, por lo mismo, no conduce a la imposición de sanción alguna en contra del demandante.»
La diferencia práctica es considerable: en esos casos la tutela se declara improcedente, pero no hay sanción. La ignorancia, el mal consejo profesional y el estado de indefensión excluyen la mala fe.
Cuándo sí se puede volver a tutelar.
Hay situaciones excepcionales en que presentar una nueva tutela sobre los mismos hechos no configura temeridad, porque falta la identidad que la figura exige. La Corte lo precisó en la sentencia T-1034 de 2005.
Ocurre cuando sobrevienen hechos nuevos o circunstancias jurídicas adicionales que no existían al momento de la primera acción, de modo que lo que se somete a decisión ya no es lo mismo.
De acuerdo con nuestro criterio, la carga de evidenciar esa novedad corresponde a quien presenta la nueva acción, y conviene hacerlo expresamente en el escrito: relatar la tutela anterior, su resultado y qué cambió desde entonces. Guardar silencio sobre la acción previa es, precisamente, uno de los rasgos que la Corte asocia a la conducta amañada.
Qué consecuencias tiene.
Declarada la temeridad, las consecuencias son dos:
- La improcedencia de la acción, que se decide sin entrar al fondo del asunto.
- Las sanciones del artículo 38 del decreto 2591 de 1991, que comprenden la condena en costas y las que correspondan al abogado que patrocinó la actuación, incluida la remisión al órgano disciplinario.
De acuerdo con nuestro criterio, la segunda explica por qué la Corte exigió el elemento de la mala fe: sancionar al ciudadano que acude varias veces por desconocimiento desvirtuaría el carácter informal que la Constitución quiso darle a la tutela.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es la temeridad en la acción de tutela?
La presentación de varias tutelas por los mismos hechos, entre las mismas partes y con las mismas pretensiones, sin justificación y con un actuar doloso o de mala fe.
¿Qué dice el artículo 38 del decreto 2591 de 1991?
Sanciona la actuación temeraria: la acción se rechaza o se decide desfavorablemente, y proceden las sanciones correspondientes, incluidas las que recaen sobre el abogado.
¿Presentar dos tutelas por lo mismo siempre es temerario?
No. Si la duplicidad obedece a la ignorancia del accionante, a un mal asesoramiento o a un estado de indefensión, la tutela se declara improcedente pero no temeraria, y no hay sanción.
¿Puedo volver a presentar una tutela por los mismos hechos?
Sí, cuando sobrevienen hechos nuevos o circunstancias jurídicas adicionales. Conviene relatar expresamente la tutela anterior, su resultado y qué cambió.
¿Qué diferencia hay entre temeridad y cosa juzgada?
La cosa juzgada impide un nuevo pronunciamiento porque ya hay fallo en firme. La temeridad, además de impedirlo, puede acarrear sanción por la mala fe del accionante.
¿Quién decide si hay temeridad?
El juez de tutela, en cada caso concreto, atendiendo las reglas que ha fijado la Corte Constitucional.
¿Qué sanción tiene la tutela temeraria?
La improcedencia de la acción y las sanciones del artículo 38 del decreto 2591 de 1991, que alcanzan también al abogado que patrocinó la actuación.