En este artículo 15 secciones
- Qué significa que una tutela sea improcedente.
- Causales de improcedencia del artículo 6 del decreto 2591 de 1991.
- Otras causales de improcedencia.
- Qué hacer si declaran improcedente una tutela.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué significa que una tutela sea improcedente?
- ¿Cuál es la diferencia entre tutela improcedente y tutela negada?
- ¿Cuáles son las causales de improcedencia de la tutela?
- ¿Qué hago si el juez declara improcedente mi tutela?
- ¿Puedo presentar otra tutela si me la declararon improcedente?
- ¿Procede la tutela aunque exista otro medio de defensa?
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Que una tutela sea declarada improcedente significa que el juez no entró a estudiar si el derecho fue vulnerado, porque la acción no cumplía alguno de los requisitos para ser usada. Las causales de improcedencia están en el artículo 6 del decreto 2591 de 1991, y la jurisprudencia ha agregado otras, como la falta de inmediatez. ¿Qué significa exactamente, cuáles son las causales y qué se puede hacer cuando el juez declara improcedente una tutela?
Qué significa que una tutela sea improcedente.
Cuando un juez declara improcedente una tutela, está diciendo que la tutela no era el mecanismo adecuado para ese caso, o que no se cumplieron las condiciones para usarla. No dice si la persona tiene o no la razón: simplemente no estudia el fondo.
Es distinto de negar la tutela. Cuando el juez la niega, sí estudió el caso y concluyó que no hubo vulneración del derecho. Cuando la declara improcedente, ni siquiera llegó a esa pregunta.
Ejemplo. Una persona presenta una tutela para que le paguen una deuda de un contrato comercial. El juez la declara improcedente, porque para cobrar una deuda existe el proceso ejecutivo. No dijo que la deuda no existiera; dijo que la tutela no es el camino.
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Causales de improcedencia del artículo 6 del decreto 2591 de 1991.
El artículo 6 del decreto 2591 de 1991 establece cinco causales:
- Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que la tutela se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La norma agrega que la existencia de esos medios se aprecia en concreto, según su eficacia y las circunstancias del solicitante.
- Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus, que es el mecanismo específico para la libertad personal.
- Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, como la paz o el medio ambiente, para los cuales existe la acción popular, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable.
- Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria.
- Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto, como una ley o un decreto reglamentario, que se controvierten por otras vías.
Veamos las más frecuentes en la práctica.
Existencia de otro medio de defensa.
Es la causal más común, y se conoce como el principio de subsidiariedad. La tutela no reemplaza los procesos ordinarios: si existe una demanda laboral, civil o contencioso administrativa para resolver el conflicto, hay que usarla.
La excepción es que ese otro medio no sea eficaz en el caso concreto. Por ejemplo, la Corte Constitucional ha admitido la tutela para reclamar pensiones o incapacidades cuando la persona es de edad avanzada o está en una situación de vulnerabilidad que hace que el proceso ordinario llegue demasiado tarde.
Derechos colectivos.
Los derechos colectivos se protegen con la acción popular. Pero cuando su afectación lesiona también un derecho fundamental de una persona concreta, la tutela puede proceder. La Corte Constitucional lo explicó en la sentencia C-018 de 1993:
«Tratándose de elementos contemplados en el artículo 88 de la Constitución respecto de los cuales pueda darse el caso de daño concreto a las personas en sus derechos fundamentales (v. gr. medio ambiente), la acción popular cabe para defender el derecho colectivo, pero no excluye la acción de tutela para proteger el derecho fundamental efectivamente vulnerado.»
Así, la contaminación de un río es un asunto de acción popular, pero si esa contaminación afecta directamente la salud de una familia que depende del agua, esa familia puede acudir a la tutela.
Daño consumado y carencia actual de objeto.
Si el daño ya ocurrió por completo y no hay nada que proteger, la tutela pierde su razón de ser, porque su objeto es evitar o detener la vulneración, no indemnizar. En ese caso, lo que procede es la reparación por las vías ordinarias.
Algo parecido ocurre cuando, durante el trámite, la entidad hace lo que se le pedía, como responder un derecho de petición. El juez declara entonces la carencia actual de objeto, figura que explicamos en el artículo sobre la sustracción de materia.
Otras causales de improcedencia.
Además de las del artículo 6, la jurisprudencia y otras normas del decreto 2591 de 1991 han establecido otras situaciones que hacen improcedente la tutela:
- Falta de inmediatez. La tutela debe presentarse dentro de un plazo razonable desde la vulneración. Si la persona dejó pasar mucho tiempo sin justificación, el juez puede considerar que no hay urgencia.
- Falta de legitimación. Si quien la presenta no es el titular del derecho ni su representante o agente oficioso, o si se dirige contra quien no causó la vulneración.
- Si se presenta la misma tutela, por los mismos hechos, ante varios jueces, sin motivo justificado, se rechazan o deciden desfavorablemente todas, según el artículo 38 del decreto 2591 de 1991.
- Tutela contra particulares fuera de los casos de ley. Si el accionado es un particular que no está en ninguno de los casos del artículo 42 del decreto 2591 de 1991.
- Tutela contra providencias judiciales que no cumple los requisitos especiales, como haber agotado los recursos del proceso.
Los requisitos de procedencia que debe cumplir la tutela los explicamos en el artículo sobre la acción de tutela.
Qué hacer si declaran improcedente una tutela.
La respuesta depende de la razón de la improcedencia.
- Impugnar el fallo. Si considera que el juez se equivocó, por ejemplo, porque el otro medio de defensa no es eficaz en su caso o porque sí hay un perjuicio irremediable, puede impugnar el fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación. El superior puede revocarlo y estudiar el fondo.
- Acudir al otro medio de defensa. Si la tutela fue improcedente porque existe otro mecanismo, lo que corresponde es usarlo: la demanda laboral, el proceso ejecutivo, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho o el recurso que proceda. Conviene hacerlo pronto, porque esos medios tienen sus propios plazos de caducidad o prescripción.
- Presentar una nueva tutela solo si hay hechos nuevos. Presentar otra tutela por los mismos hechos puede ser considerado temeridad. Solo procede una nueva si los hechos cambiaron, por ejemplo, si surgió un perjuicio irremediable que antes no existía.
El término, el trámite y un modelo de escrito para impugnar los explicamos en el artículo sobre la impugnación del fallo de tutela.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué significa que una tutela sea improcedente?
Que el juez no estudió si el derecho fue vulnerado, porque la tutela no era el mecanismo adecuado o no cumplía los requisitos para usarla.
¿Cuál es la diferencia entre tutela improcedente y tutela negada?
En la improcedente el juez no estudia el fondo; en la negada lo estudia y concluye que no hubo vulneración del derecho.
¿Cuáles son las causales de improcedencia de la tutela?
Las del artículo 6 del decreto 2591 de 1991: existencia de otro medio de defensa, habeas corpus, derechos colectivos, daño consumado y actos generales y abstractos. La jurisprudencia agrega la falta de inmediatez y de legitimación.
¿Qué hago si el juez declara improcedente mi tutela?
Puede impugnar el fallo dentro de los tres días siguientes a la notificación. Si la improcedencia se debe a que existe otro medio de defensa, conviene usarlo cuanto antes.
¿Puedo presentar otra tutela si me la declararon improcedente?
Solo si hay hechos nuevos. Presentar la misma tutela por los mismos hechos puede ser considerado temeridad.
¿Procede la tutela aunque exista otro medio de defensa?
Sí, cuando ese medio no es eficaz en el caso concreto o cuando se usa como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
¿Qué se debe hacer cuando un juez da un fallo de tutela improcedente?
Se impugna al superior.
Quiero darles las gracias a Gerencie.com por tener esta página al servicio de la población estudiantil y de los usuarios que carecen de recursos económicos para costear un abogado. Ustedes han acompañado mi proceso de cualificación como estudiante y considero oportuno que sepan que siempre han sido útiles sus apuntes, aclaraciones y contenidos. Los felicito. Un abrazo. Luz Miryan
Gracias por el comentario.