Su pensión en Colpensiones. Calcule la que tendría hoy o planee la que quiere tener. Conózcalo aquí

Demanda temeraria

Una demanda o actuación procesal es temeraria cuando se promueve sin fundamento legal, a sabiendas de que no tiene razón, o con fines ilegales o dilatorios. El artículo 79 del Código General del Proceso (CGP) enumera los casos en que se presume la temeridad o mala fe, y sus consecuencias son patrimoniales: la parte responde por los perjuicios que cause (artículo 80), y el apoderado, además, paga una multa de diez a cincuenta salarios mínimos mensuales y es investigado disciplinariamente (artículo 81).

Qué es la temeridad en derecho.

Temerario tiene dos sentidos: actuar con imprudencia, exponiéndose a riesgos, y actuar sin fundamento, razón o motivo. En derecho procesal, la temeridad corresponde al segundo: es litigar sin fundamento, a sabiendas de que no se tiene la razón, o abusar del proceso para fines distintos de los que la ley le asigna.

Es, por ejemplo, demandar por demandar para presionar a la contraparte, proponer recursos o incidentes solo para demorar el proceso, o afirmar hechos que se saben falsos. La temeridad suele ir de la mano de la mala fe, que es actuar de forma desleal con la intención de perjudicar a la contraparte o de inducir al juez en error.

Los deberes de lealtad de las partes.

El artículo 78 del CGP impone a las partes y a sus apoderados, entre otros, los deberes de:

  1. Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos.
  2. Obrar sin temeridad en sus pretensiones o defensas y en el ejercicio de sus derechos procesales.
  3. Abstenerse de obstaculizar el desarrollo de las audiencias y diligencias.

La temeridad y la mala fe son la violación de esos deberes.

Casos en que se presume la temeridad o mala fe (artículo 79).

El artículo 79 del CGP dispone que se presume que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos:

  1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, recurso, oposición o incidente, o a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.
  2. Cuando se aduzcan calidades inexistentes.
  3. Cuando se utilice el proceso, incidente o recurso para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos.
  4. Cuando se obstruya, por acción u omisión, la práctica de pruebas.
  5. Cuando por cualquier otro medio se entorpezca el desarrollo normal y expedito del proceso.
  6. Cuando se hagan transcripciones o citas deliberadamente inexactas.

Son presunciones, de modo que quien es señalado de temeridad puede desvirtuarlas probando que actuó de buena fe. Perder un proceso no significa haber actuado con temeridad: lo temerario es litigar sin fundamento o con fines indebidos, no equivocarse en una posición discutible.

Consecuencias de la temeridad o mala fe.

La temeridad y la mala fe tienen consecuencias para la parte y para su apoderado, que la ley regula por separado.

Responsabilidad patrimonial de la parte (artículo 80).

La parte que actúe con temeridad o mala fe responde por los perjuicios que con sus actuaciones procesales cause a la otra parte o a terceros intervinientes. El juez impone la condena en la sentencia o en el auto que decida el incidente o el trámite respectivo; si no puede fijar el monto, ordena que se liquide por incidente. Esta condena es independiente de las costas, y los terceros intervinientes que actúen con temeridad responden igual.

Responsabilidad del apoderado (artículo 81).

Al apoderado que actúe con temeridad o mala fe se le impone la misma condena, además de una multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales ($17.509.050 a $87.545.250) y el pago de las costas. La condena es solidaria si el poderdante también actuó con temeridad o mala fe. Además, el juez envía copia de lo pertinente a la autoridad disciplinaria.

Otras sanciones.

Además de la responsabilidad por perjuicios, el CGP prevé otras sanciones relacionadas con la conducta de las partes:

  • Información falsa en la demanda. Si se prueba que el demandante o su apoderado faltaron a la verdad en la información suministrada, se les impone una multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, se los condena a pagar perjuicios y se compulsan copias para la investigación penal y disciplinaria (artículo 86 del CGP).
  • Poderes correccionales del juez. El juez puede imponer multas de hasta diez (10) salarios mínimos mensuales a quien incumpla sin justa causa sus órdenes, y arresto a quien le falte al respeto u obstaculice las audiencias (artículo 44 del CGP).
  • La parte vencida es condenada en costas (artículo 365 del CGP), haya o no temeridad.

Estas sanciones pueden concurrir con la condena por perjuicios, porque cada una tiene un fundamento distinto.

La temeridad como fuente de responsabilidad civil.

Además de las condenas dentro del mismo proceso, el abuso del derecho de litigar puede dar lugar a una acción de responsabilidad civil extracontractual. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia del 1 de noviembre de 2013 (radicado 08001-3103-008-1994-26630-01), precisó que solo hay lugar a esa responsabilidad cuando se prueba la temeridad o la mala fe:

«… sólo cuando se promueve un proceso o se realiza una actuación judicial con temeridad o mala fe, y así se comprueba, hay lugar a deducir de ese comportamiento responsabilidad civil respecto del gestor de la controversia o del trámite de que se trate, pues se estima que en tales supuestos se abusa del derecho de litigar y dicha forma particular del ilícito civil exige, en esos casos, un criterio de imputación subjetivo específico, referido, se repite, a la temeridad o mala fe en el obrar.»

Según la misma sentencia, los elementos son los de toda responsabilidad extracontractual: una conducta antijurídica, que es el uso del proceso desviado de su finalidad; la temeridad o la mala fe como factor de atribución; un daño; y un nexo causal entre la conducta y el daño.

El caso más frecuente es el del ejecutante que embarga bienes en exceso o sin fundamento, que se explica en el artículo sobre la indemnización por abuso del proceso ejecutivo.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es una demanda temeraria?

La que se presenta sin fundamento legal, a sabiendas de que no se tiene la razón, o con fines ilegales, dolosos o dilatorios.

¿Qué dice el artículo 79 del CGP?

Enumera los casos en que se presume la temeridad o mala fe: carencia manifiesta de fundamento legal, calidades inexistentes, uso del proceso con fines ilegales, obstrucción de pruebas, entorpecimiento del proceso y citas deliberadamente inexactas.

¿Qué consecuencias tiene actuar con temeridad?

La parte responde por los perjuicios causados (artículo 80 del CGP); el apoderado, además, paga una multa de 10 a 50 salarios mínimos y es investigado disciplinariamente (artículo 81).

¿Perder un proceso significa que la demanda era temeraria?

No. La temeridad exige litigar sin fundamento o con fines indebidos; quien pierde un proceso con una posición razonable no actúa con temeridad, aunque sí debe pagar las costas.

¿Aún no tienes cuenta en Gerencie.com?
El registro es completamente gratis y desbloquea beneficios exclusivos.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 3). Demanda temeraria [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/consecuencias-de-la-temeridad-o-mala-fe-de-las-partes-en-el-proceso.html

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta. Su comentario o pregunta será editada automáticamente por el sistema.

Regístrese para que le avisemos cuando respondan su pregunta.