En este artículo 18 secciones
- Por qué la tutela es excepcional.
- Cuándo procede la tutela.
- Qué puede ordenar el juez de tutela.
- Para qué no sirve la tutela.
- Por qué pocos trabajadores la usan.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Procede la tutela para que me paguen el salario?
- ¿Sirve la tutela para que me paguen la liquidación?
- ¿Cuánto tiempo de mora se necesita?
- ¿Debo probar la afectación del mínimo vital?
- ¿Sirve que la empresa alegue crisis económica?
- ¿Qué puede ordenar el juez?
- ¿Procede la tutela por una indemnización?
- ¿Me pueden despedir por presentar la tutela?
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La tutela no procede, por regla general, para cobrar acreencias laborales: para eso está el juez laboral. Pero la Corte Constitucional admite una excepción cuando la mora en el pago del salario es prolongada y compromete el mínimo vital del trabajador y de quienes dependen de él, porque entonces el proceso ordinario resulta inidóneo por su demora. ¿Cuándo procede y qué puede ordenar el juez?
Por qué la tutela es excepcional.
La tutela es subsidiaria: solo procede cuando no existe otro medio de defensa judicial, o cuando se usa como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Y en materia laboral ese otro medio existe: el proceso ordinario ante el juez laboral. Por eso la regla general es la improcedencia, como la propia Corte ha reiterado.
El problema es que para el cobro del salario durante la vigencia del contrato el proceso ordinario resulta poco útil. El trabajador tendría que renunciar y alegar un despido indirecto para reclamar lo adeudado, lo que supone perder el empleo para cobrar el salario. Y mientras tanto, él y su familia dependen de ese ingreso.
Cuándo procede la tutela.
La Corte Constitucional fijó la excepción en la sentencia T-308 de 1999, reiterando las sentencias T-106 y T-259 del mismo año:
«La improcedencia de la acción de tutela para el pago de acreencias laborales y pensionales, es la regla general, por la existencia de mecanismos judiciales de defensa distintos de esta acción, que permiten la satisfacción de esta pretensión (…). Sin embargo, cuando la cesación de pagos representa para el empleado como para los que de él dependen, una vulneración o lesión de su mínimo vital, la acción de tutela se hace un mecanismo procedente por la inidoneidad e ineficacia de las acciones ante la jurisdicción laboral para obtener el pago de salarios y mesadas pensionales futuras, que garanticen las condiciones mínimas de subsistencia del trabajador o pensionado.»
De ahí salen los dos requisitos: que la cesación de pagos afecte el mínimo vital y que el proceso ordinario resulte inidóneo para conjurar esa afectación.
La mora debe ser prolongada.
No cualquier retraso habilita la tutela. La mora debe ser representativa, prolongada, continua y reiterada, de modo que amenace derechos fundamentales.
Difícilmente procederá contra la empresa que acostumbra pagar con una semana o incluso un mes de retraso: la situación del trabajador se vuelve difícil, pero no se evidencia la afectación grave de un derecho fundamental. Lo que la Corte protege es la cesación de pagos, no el retraso.
La presunción cuando la cesación es prolongada.
Hay un punto de mucho valor práctico. La misma sentencia señala:
«El cese de pagos salariales y pensionales, prolongado o indefinido en el tiempo, hace presumir la vulneración del mínimo vital tanto del trabajador, del pensionado y de los que de ellos dependen, hecho que justifica la procedencia de la acción de tutela (…). En tratándose del pago de pensiones, ha de presumirse que su pago está afectando el mínimo vital del pensionado y, por ende, corresponderá a la entidad encargada de pagar esta prestación, desvirtuar tal presunción.»
Es decir, cuando la cesación es prolongada, la afectación del mínimo vital se presume y corresponde al demandado desvirtuarla. La Corte lo reiteró en la sentencia T-737 de 1999, en la que advirtió que el juez de tutela no puede negar el amparo alegando falta de prueba del mínimo vital o la existencia de otros medios de defensa cuando el cese de salarios ha llevado al trabajador y a su familia a una situación de indefensión y calamidad.
La crisis de la empresa no la exonera.
Es la defensa habitual del empleador y la Corte la descartó expresamente:
«Las crisis económica o presupuestal que pueda sufrir una entidad pública o privada, no la exime de su principal obligación como empleadora: pagar oportunamente el salario a sus trabajadores y las mesadas pensionales a que esté obligado. Ni aun en aquellos eventos en que estas crisis no sean producto de la negligencia o desidia de los llamados a responder.»
De acuerdo con nuestro criterio, esa regla es coherente con el principio de que el trabajador no asume los riesgos del empleador, que es el mismo que sostiene la indemnización moratoria en los casos de insolvencia.
Qué puede ordenar el juez de tutela.
Aquí conviene ajustar las expectativas, porque la orden no siempre es el pago.
La Corte distinguió dos clases de órdenes:
- Ordenar que se reanuden los pagos, adoptando las medidas necesarias en un término prudencial. Es la regla general.
- Ordenar el pago de los salarios o mesadas dejados de percibir, que la Corte reserva para casos extremos.
El cobro de lo ya causado debe obtenerse, por regla general, a través de las acciones judiciales correspondientes. La tutela sirve sobre todo para restablecer el pago hacia adelante, no para liquidar lo adeudado.
Para qué no sirve la tutela.
Conviene delimitarlo, porque es donde más tutelas se declaran improcedentes.
| Pretensión | ¿Procede la tutela? |
|---|---|
| Reanudación del pago del salario durante el contrato | Sí, de forma excepcional, si hay afectación del mínimo vital |
| Pago de la liquidación al terminar el contrato | No, por regla general. La vía es la demanda laboral |
| Indemnización por despido injusto | No. Difícilmente se acredita la afectación de un derecho fundamental |
| Indemnización derivada de accidente laboral con incapacidad | Puede proceder, por la pérdida de capacidad de generar ingresos |
Para la liquidación no pagada la vía es la demanda laboral, con la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. La tutela allí difícilmente prospera, porque el vínculo ya terminó y el trabajador puede procurarse otro ingreso.
Por qué pocos trabajadores la usan.
Aunque es una herramienta eficaz, muchos trabajadores prefieren no acudir a ella mientras el contrato está vigente, por el temor a perder el empleo.
De acuerdo con nuestro criterio, ese temor tiene un contrapeso que conviene conocer: el despido que sigue a una reclamación legítima puede dar lugar a un despido indirecto o, según el caso, examinarse como retaliación, y en todo caso un despido sin justa causa obliga a pagar la indemnización. Presentar la tutela no convierte al trabajador en despedible sin consecuencias.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Procede la tutela para que me paguen el salario?
De forma excepcional, cuando la mora es prolongada y compromete su mínimo vital y el de quienes dependen de usted, de modo que el proceso ordinario resulte inidóneo.
¿Sirve la tutela para que me paguen la liquidación?
Por regla general no. La vía es la demanda laboral, con la sanción moratoria del artículo 65. La tutela allí difícilmente prospera.
¿Cuánto tiempo de mora se necesita?
La ley no fija un plazo. Debe tratarse de una mora representativa, prolongada, continua y reiterada: lo que se protege es la cesación de pagos, no el retraso.
¿Debo probar la afectación del mínimo vital?
Sí, salvo cuando la cesación es prolongada o indefinida, caso en el cual se presume y corresponde al demandado desvirtuarla. En materia pensional la presunción opera siempre.
¿Sirve que la empresa alegue crisis económica?
No. La Corte ha sido clara en que la crisis económica o presupuestal no exime al empleador de pagar oportunamente, ni siquiera cuando no obedece a su negligencia.
¿Qué puede ordenar el juez?
Por regla general, que se reanuden los pagos en un término prudencial. Ordenar el pago de lo ya adeudado lo reserva la Corte para casos extremos.
¿Procede la tutela por una indemnización?
Difícilmente, salvo cuando deriva de un accidente laboral que dejó al trabajador sin capacidad de generar ingresos, caso en el cual tiene más posibilidades de prosperar.
¿Me pueden despedir por presentar la tutela?
Un despido que siga a una reclamación legítima puede configurar un despido indirecto o examinarse como retaliación, y en todo caso el despido sin justa causa obliga a pagar la indemnización.