Término para resolver el incidente de desacato puede ser superior a los diez días

El texto del decreto 2591 de 1991 al referirse en su artículo 52 al incidente de desacato, no determino el tiempo para resolverlo, situación que con posterioridad fue definida por la Corte Constitucional, determinando que este se debía resolver en un término semejante al de la acción de tutela, es decir, diez días.

Término para resolver incidente de desacato.

El artículo mencionado fue objeto de acción de constitucionalidad y la Corte lo declaro exequible en el entendido que el término para resolver el incidente es de diez días, de acuerdo con la  Sentencia C-367 de 2014. Sin embargo en ocasiones el juez puede necesitar más tiempo para resolver el incidente, en este caso ¿de cuánto término se dispondría?

En ciertos casos en el trámite del incidente de desacato será indispensable la práctica de pruebas,  lo cual imposibilitaría que el trámite de este se surtiera en diez días, como fue ordenado por la Corte.

  • ¿Qué alternativa tendría el juez en este caso?
  • ¿Cómo determinar el término que se tendría para resolver el incidente?

En la misma Sentencia de Constitucionalidad señalada anteriormente, la Corte resolvió este asunto, indicando que cuando se requiriera la práctica de una prueba este término podría ser superior, sin embargo una vez practicada esta se debía resolver el incidente en el término razonable, teniendo en cuenta la inmediatez de la situación.

En un aparte de la sentencia C-367 de 2014 la Corte Constitucional se refirió al respecto de la siguiente manera:

«En casos excepcionalísimos, (i) por razones de necesidad de la prueba y para asegurar el derecho de defensa de la persona contra la cual se promueve el incidente de desacato, (ii) cuando exista una justificación objetiva y razonable para la demora en su práctica y (iii) se haga explícita esta justificación en una providencia judicial, el juez puede exceder el término del artículo 86 de la Constitución, pero en todo caso estará obligado a (i) adoptar directamente las medidas necesarias para la práctica de dicha prueba respetando el derecho de defensa y (ii) a analizar y valorar esta prueba una vez se haya practicado y a resolver el trámite incidental en un término que sea razonable frente a la inmediatez prevista en el referido artículo.»

Recordemos que el objetivo del incidente de desacato es lograr el cumplimiento del fallo de tutela, cuando el funcionario competente para obedecerlo, hace caso omiso a la orden dada por el juez en el fallo, so pena de que se le imponga la sanción señalada en el mencionado artículo 52 del decreto 2591 de 1991.

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