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Principio de la buena fe en Colombia

El principio de la buena fe obliga a particulares y autoridades a actuar con lealtad y honestidad en sus relaciones jurídicas, y hace que la buena fe se presuma, de modo que quien alega la mala fe de otro debe probarla. Está consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política y se desarrolla en el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Sustantivo del Trabajo y los códigos de procedimiento. ¿Qué significa en la práctica y qué consecuencias tiene actuar de mala fe?

Qué es el principio de la buena fe.

La buena fe es el deber de comportarse con lealtad, honestidad y rectitud en las relaciones con los demás, y al mismo tiempo el derecho a esperar que los demás se comporten de la misma manera.

La doctrina distingue dos dimensiones:

  • Buena fe subjetiva. Es la convicción íntima de estar actuando conforme a derecho, como la de quien compra un bien creyendo que el vendedor es su dueño.
  • Buena fe objetiva. Es el deber de conducta leal que se exige en la celebración y ejecución de los contratos y en cualquier relación jurídica, con independencia de lo que la persona piense.

La primera protege a quien se equivoca honestamente; la segunda impone un estándar de comportamiento que todos deben cumplir.

La buena fe en la Constitución.

El artículo 83 de la Constitución Política consagra el principio en los siguientes términos:

«Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.»

La norma tiene dos partes: la obligación de actuar de buena fe, que vincula por igual a particulares y autoridades, y la presunción de buena fe de los particulares en las gestiones que adelantan ante las autoridades.

La Corte Constitucional explicó el porqué de esa segunda parte en la sentencia C-544 de 1994:

«La buena fe ha sido, desde tiempos inmemoriales, uno de los principios fundamentales del derecho, ya se mire por su aspecto activo, como el deber de proceder con lealtad en nuestras relaciones jurídicas, o por el aspecto pasivo, como el derecho a esperar que los demás procedan en la misma forma. En general, los hombres proceden de buena fe: es lo que usualmente ocurre. Además, el proceder de mala fe, cuando media una relación jurídica, en principio constituye una conducta contraria al orden jurídico y sancionada por éste. En consecuencia, es una regla general que la buena fe se presume: de una parte es la manera usual de comportarse; y de la otra, a la luz del derecho, las faltas deben comprobarse. Y es una falta el quebrantar la buena fe.»

La misma sentencia recuerda que el constituyente quiso proteger al ciudadano de los obstáculos y trámites que las autoridades le imponían como si presumieran su mala fe, como exigir certificados de supervivencia a quien se presenta en persona a cobrar su pensión.

De ese mandato derivan normas como el decreto ley 019 de 2012, conocido como ley antitrámites, que prohíbe a las entidades exigir documentos que no estén previstos en la ley o que ya reposen en sus archivos.

La buena fe se presume y la mala fe se prueba.

Es la consecuencia práctica más importante del principio. Así lo dispone el artículo 769 del Código Civil:

«La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria. En todos los otros, la mala fe deberá probarse.»

En el mismo sentido, el artículo 835 del Código de Comercio establece:

«Se presumirá la buena fe, aun la exenta de culpa. Quien alegue la mala fe o la culpa de una persona, o afirme que ésta conoció o debió conocer determinado hecho, deberá probarlo.»

Por lo anterior, en un litigio no le corresponde a una persona demostrar que actuó de buena fe: es la contraparte la que debe probar la mala fe. Si no logra probarla, la presunción se mantiene.

La presunción admite excepciones expresas. Por ejemplo, la ley presume la mala fe de quien posee un bien a sabiendas de que pertenece a otro, o de quien alega un error de derecho, que según el artículo 768 del Código Civil constituye presunción de mala fe que no admite prueba en contrario.

La buena fe en los contratos.

En materia contractual, la buena fe no se limita a cumplir lo escrito. El artículo 1603 del Código Civil dispone:

«Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley pertenecen a ella.»

El artículo 871 del Código de Comercio va más allá y extiende el deber a la celebración del contrato, no solo a su ejecución:

«Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural.»

Y el artículo 863 del mismo código exige buena fe incluso antes de que exista el contrato, durante las negociaciones:

«Las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.»

Así, quien rompe unas negociaciones avanzadas sin justificación, después de haber hecho incurrir en gastos a la otra parte, puede verse obligado a indemnizarla aunque nunca se haya firmado nada.

Buena fe exenta de culpa.

La buena fe exenta de culpa, también llamada buena fe cualificada o creadora de derechos, es un estándar más exigente: no basta con creer que se actúa correctamente, sino que hay que haber obrado con la diligencia y prudencia que habría tenido cualquier persona cuidadosa en la misma situación.

Se exige, por ejemplo, a quien compra un inmueble y pretende que no lo afecten vicios del título del vendedor: debe demostrar que revisó el certificado de tradición y que no había forma razonable de advertir el problema.

La diferencia es importante porque la buena fe simple se presume, pero quien alega la buena fe exenta de culpa para adquirir un derecho debe demostrar que obró con esa diligencia.

La buena fe en otras áreas del derecho.

El principio atraviesa todo el ordenamiento jurídico. Estas son sus manifestaciones más frecuentes en los temas que tratamos en Gerencie.com:

En el derecho laboral.

El artículo 55 del Código Sustantivo del Trabajo dispone:

«El contrato de trabajo, como todos los contratos, debe ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella.»

La buena fe del empleador tiene además un efecto económico directo: la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la indemnización moratoria por no pagar salarios y prestaciones al terminar el contrato no es automática, y no procede cuando el empleador demuestra razones serias y atendibles que expliquen su conducta.

En el proceso judicial.

El numeral 1 del artículo 78 del Código General del Proceso impone a las partes y sus apoderados el deber de «proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos», y el artículo 79 enumera los casos en que se presume la temeridad o mala fe, como alegar hechos contrarios a la realidad o usar el proceso para fines ilegales.

Quien actúa con temeridad o mala fe en un proceso responde por los perjuicios que cause y puede ser sancionado con multa.

Ante la administración pública.

El numeral 4 del artículo 3 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, desarrolla el mandato constitucional:

«En virtud del principio de buena fe, las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.»

Del principio de buena fe la Corte Constitucional ha derivado también el de confianza legítima, que protege al ciudadano frente a cambios bruscos e injustificados de una autoridad que con su conducta le había generado la expectativa razonable de que una situación se mantendría.

Frente a las empresas de servicios públicos.

Una lectora nos preguntó si la buena fe aplica cuando reclama a una empresa de servicios públicos por consumos que no hizo. La respuesta es sí: la presunción de buena fe del Código Civil y del Código de Comercio rige también entre particulares, y las empresas de servicios públicos están obligadas a tramitar las reclamaciones conforme a la ley 142 de 1994.

Ante una reclamación por facturación, la empresa debe resolver con base en pruebas de que el consumo existió, y no limitarse a afirmar que el servicio funcionaba. Además, si no responde la reclamación dentro de los 15 días hábiles que fija el artículo 158 de esa ley, opera el silencio administrativo positivo y se entiende resuelta a favor del usuario.

Consecuencias de actuar de mala fe.

Probada la mala fe, sus consecuencias dependen del área del derecho en que se produzca. Las más comunes son estas:

  • Indemnizar los perjuicios causados a la otra parte, sea en la etapa precontractual, en la ejecución del contrato o en un proceso judicial.
  • Perder beneficios que la ley reserva al de buena fe, como los frutos que puede conservar el poseedor de buena fe y que debe restituir el de mala fe.
  • Sanciones procesales, como multas y condena en costas por temeridad.
  • En los casos más graves, responsabilidad penal, cuando la conducta constituye delitos como la estafa o el fraude procesal.

Ejemplos del principio de buena fe.

Para aterrizar el concepto, veamos algunas situaciones cotidianas:

  • El vendedor de un carro que oculta que el motor tiene una falla conocida actúa de mala fe y responde por los vicios ocultos.
  • La entidad que exige una declaración juramentada que ninguna norma pide desconoce la presunción de buena fe del ciudadano.
  • El comprador que revisa el certificado de tradición antes de comprar actúa con buena fe exenta de culpa.
  • El trabajador que se incapacita con un certificado falso viola la buena fe del contrato de trabajo y puede ser despedido con justa causa.
  • El demandante que cita a su contraparte en una dirección que sabe falsa actúa con mala fe procesal.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué dice el artículo 83 de la Constitución?

Que las actuaciones de los particulares y de las autoridades deben ceñirse a los postulados de la buena fe, y que esta se presume en todas las gestiones que los particulares adelanten ante las autoridades.

¿La buena fe se presume?

Sí. Según el artículo 769 del Código Civil y el 835 del Código de Comercio, la buena fe se presume y quien alegue la mala fe de otro debe probarla, salvo los casos en que la ley establece la presunción contraria.

¿Qué es la buena fe exenta de culpa?

Es la buena fe de quien, además de creer que actúa correctamente, obró con la diligencia de una persona prudente. A diferencia de la buena fe simple, quien la alega para adquirir un derecho debe probarla.

¿El principio de buena fe aplica entre particulares?

Sí. El artículo 83 de la Constitución obliga a los particulares a actuar de buena fe, y el Código Civil y el Código de Comercio presumen la buena fe en las relaciones privadas, incluidos los contratos.

¿Qué es un poseedor de buena fe?

Según el artículo 768 del Código Civil, es quien tiene la conciencia de haber adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. Tiene ventajas frente al de mala fe, por ejemplo en la restitución de frutos.

¿Qué relación hay entre la buena fe y la confianza legítima?

La confianza legítima es un principio derivado de la buena fe que protege a quien, por la conducta de una autoridad, tenía la expectativa razonable de que una situación se mantendría y se ve afectado por un cambio brusco e injustificado.

¿Qué pasa si una persona actúa de mala fe?

Depende del caso: puede tener que indemnizar perjuicios, perder beneficios reservados al de buena fe, recibir sanciones procesales y, en casos graves, responder penalmente.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 23). Principio de la buena fe en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/principio-de-la-buena-fe.html

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