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Nulidad del matrimonio

El matrimonio es un contrato solemne que debe cumplir los requisitos que fija la ley y celebrarse por personas legalmente capaces; cuando ello no ocurre, cualquiera de los contrayentes puede pedir que se declare su nulidad por las causales del artículo 140 del Código Civil. ¿Cuándo es nulo un matrimonio y qué efectos produce esa declaración?

Qué es la nulidad del matrimonio.

La nulidad del matrimonio es la declaración judicial de que el matrimonio no fue válido, porque al celebrarse faltaron los presupuestos que la ley exige para que naciera a la vida jurídica.

La nulidad es distinta del divorcio: el divorcio termina un matrimonio que fue válido, mientras que la nulidad reconoce que el matrimonio nunca debió existir por un vicio presente desde su celebración. Por eso las causales de nulidad son taxativas y miran al momento en que el matrimonio se contrajo.

Causales de nulidad del matrimonio civil.

Las causales de nulidad del matrimonio están señaladas en el artículo 140 del Código Civil, y son las siguientes:

  • Cuando existe un vínculo matrimonial anterior vigente, ya sea del hombre, de la mujer o de ambos.
  • Cuando se ha celebrado entre personas que están entre sí en el primer grado de la línea recta de afinidad legítima; por ejemplo, el padrastro con la hijastra.
  • Cuando se ha celebrado entre el padre adoptante y la hija adoptiva, o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante.
  • Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes, o son hermanos.
  • Cuando no ha habido libertad en el consentimiento. Esta causal solo puede alegarla la persona que fue obligada a consentir.
  • Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en matrimonio anterior (conyugicidio).
  • Cuando se ha contraído por fuerza o miedo suficientes para obligar a una persona a obrar sin libertad. Solo puede alegarla quien sufrió la fuerza.
  • Cuando ha habido error respecto de las personas de ambos contrayentes o de una de ellas.
  • Cuando falta el consentimiento de uno de los contrayentes o de ambos.
  • Cuando no se ha celebrado ante el juez o el funcionario competente.
  • Cuando se ha contraído entre o con personas menores de 18 años. La sentencia C-039 de 2025 condicionó esta causal y la ley 2447 de 2025 eliminó el matrimonio de menores del ordenamiento: antes la nulidad operaba solo por debajo de los 14 años; hoy es nulo todo matrimonio en el que intervenga un menor de edad.

Respecto del conyugicidio, la Corte Constitucional, en la sentencia C-271 de 2003, precisó que la causal se configura cuando ambos contrayentes participaron en el homicidio doloso y su responsabilidad quedó establecida en sentencia condenatoria ejecutoriada; y que, si solo participó uno, el cónyuge inocente debe alegar la nulidad dentro de los 3 meses siguientes al momento en que conoció la condena.

Lo que no está en esta lista no anula el matrimonio: la infidelidad, el abandono, la falta de convivencia o la ausencia de consumación no son causales de nulidad, aunque algunas de ellas sí son causales de divorcio.

Quién puede pedir la nulidad y cómo se tramita.

La nulidad del matrimonio civil se solicita mediante demanda ante el juez de familia, y por regla general están legitimados los contrayentes, sin perjuicio de las causales que solo puede invocar quien sufrió el vicio, como la fuerza.

El proceso se tramita por las reglas del Código General del Proceso para los asuntos de familia (artículos 386 y siguientes), y la sentencia que declara la nulidad debe inscribirse en el registro civil de nacimiento de los contrayentes y en el registro civil de matrimonio.

Efectos de la nulidad del matrimonio.

Declarada la nulidad, cesan las obligaciones propias del matrimonio. Así lo dispone el artículo 148 del Código Civil:

«Anulado un matrimonio, cesan desde el mismo día entre los consortes separados, todos los derechos y obligaciones recíprocas que resultan del contrato de matrimonio; pero si hubo mala fe en alguno de los contrayentes, tendrá éste obligación de indemnizar al otro todos los perjuicios que le haya ocasionado, estimados con juramento.»

Cesan, entonces, deberes como la cohabitación, la fidelidad y el socorro y ayuda mutuos, y se disuelve la sociedad conyugal que nació con el matrimonio anulado, la cual debe liquidarse.

Consecuencias para el cónyuge culpable de la nulidad.

Cuando la nulidad es imputable a la mala fe de uno de los contrayentes, este queda obligado a indemnizar al cónyuge de buena fe los perjuicios causados, y si hubo hijos, a cargo del culpable quedan los alimentos y la educación de estos, si tiene los medios para asumirlos.

La patria potestad de los hijos procreados en el matrimonio anulado sigue correspondiendo a ambos padres, porque la nulidad del vínculo no afecta la filiación ni los derechos de los hijos.

Contenido de la sentencia que declara la nulidad.

La sentencia que declara la nulidad del matrimonio debe pronunciarse sobre los siguientes aspectos:

  • La cuota con la que cada cónyuge debe contribuir a los alimentos y la educación de los hijos.
  • La indemnización a cargo del contrayente de mala fe, culpable de la nulidad.
  • Los derechos del cónyuge inocente y de los hijos sobre los bienes del culpable.

Además, si con ocasión del matrimonio anulado pudo cometerse un delito, el juez ordena compulsar copias a la autoridad penal competente.

Nulidad del matrimonio religioso.

El matrimonio religioso también puede declararse nulo, pero según las normas internas de la iglesia o confesión que lo celebró; en el caso católico, por los tribunales eclesiásticos. Esa nulidad produce efectos civiles en los términos del artículo 147 del Código Civil:

«Las providencias de nulidad matrimonial proferidas por las autoridades de la respectiva religión, una vez ejecutoriadas, deberán comunicarse al juez de familia o promiscuo de familia del domicilio de los cónyuges, quien decretará su ejecución en cuanto a los efectos civiles y ordenará la inscripción en el Registro Civil. La nulidad del vínculo del matrimonio religioso surtirá efectos civiles a partir de la firmeza de la providencia del juez competente que ordene su ejecución.»

Es decir que la nulidad decretada por la autoridad religiosa no basta por sí sola: para que produzca efectos civiles, un juez de familia debe decretar su ejecución y ordenar la inscripción en el registro civil, trámite que puede promover cualquiera de los contrayentes.

Quien no quiera asumir un proceso de nulidad eclesiástica, que suele ser largo y de resultado incierto, tiene una salida más simple: la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, que es el divorcio aplicado a ese matrimonio, y que hoy procede incluso por la sola voluntad de uno de los cónyuges.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Después de cuántos años de no vivir juntos se anula un matrimonio?

El matrimonio no se anula por la separación, sin importar cuánto dure, porque esa no es una causal de nulidad. La separación prolongada es causal de divorcio, y hoy ni siquiera hace falta alegarla: cualquiera de los cónyuges puede divorciarse por su sola voluntad.

¿La infidelidad permite anular el matrimonio?

No. La infidelidad es una causal de divorcio, no de nulidad, de modo que el camino es demandar el divorcio, que además puede pedirse sin el consentimiento del otro cónyuge.

¿Es nulo un matrimonio sin registrar?

No. La falta de registro no es causal de nulidad; el registro es la forma de acreditar el matrimonio ante terceros. En el caso del matrimonio religioso, sin inscripción en el registro civil no produce efectos civiles, pero ello no lo hace nulo.

¿Cómo saber si mi matrimonio está anulado?

Consultando el registro civil, porque la sentencia que decreta la nulidad debe inscribirse en el registro civil de matrimonio y en el de nacimiento de cada contrayente.

¿Qué pasa si el matrimonio no se consuma?

Nada frente a la ley civil: la falta de consumación no es causal de nulidad ni de divorcio en Colombia, aunque en el derecho canónico pueda tener consecuencias para el matrimonio católico.

¿Qué pasa con los bienes si el matrimonio se anula años después del divorcio?

Si la sociedad conyugal ya se había disuelto y liquidado, la nulidad posterior del matrimonio religioso no produce una segunda liquidación ni afecta los bienes ya repartidos.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 6). Nulidad del matrimonio [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cuando-es-nulo-el-matrimonio-segun-las-normas-del-codigo-civil.html

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16 comentarios

  1. En la anulación del matrimonio católico, ¿qué sucede con los bienes si ya hubo divorcio y liquidación hace más de 8 años?

    1. Como la sociedad conyugal ya fue liquidada, no puede haber una segunda liquidación, por lo que no hay efecto sobre los bienes de cada parte.

  2. Maryuri becerra

    Tengo 8 años de estar separada y hoy en día ya tengo una pareja actual con la que llevo 5 años. También tengo un niño con mi actual pareja, y hemos estado viviendo en unión libre. Mi exesposo no me quiere dar el divorcio.

    ¿Cómo puedo solicitar la anulación de mi matrimonio, considerando que él fue quien me abandonó mientras estábamos casados? ☹️ No he podido divorciarme porque él se niega a darme el divorcio.

    1. En ese caso, lo que debe tramitar es el divorcio, no la anulación del matrimonio, que son figuras distintas.

  3. sara rodrigez

    Yo llevo 3 años casada. Mi marido me fue infiel y él es policía. Me ha sido infiel y se fue con otra. Yo no le quiero dar el divorcio, pero él quiere anular el matrimonio civil. ¿Es posible que él lo anule? ¿Cuáles son las razones para anular un matrimonio civil?

    1. La infidelidad no es una causal de anulación del matrimonio. Es una causal de divorcio, y es lo que deben hacer, y su excompañero lo puede hacer sin su consentimiento.

  4. Me casé en el año 2006 con una ciudadana americana. Se realizó una boda civil y ella se regresó inmediatamente a EE. UU. No volvimos a vernos nunca más. ¿Se puede anular ese matrimonio? Gracias.

    Responder a Carlos 1 respuesta
    1. El abandono no es una causal de nulidad, sino de divorcio, y es la figura por la que se debe optar.

  5. Yo tengo 2 años sin convivir con mi esposa. Ella ya no quiere vivir conmigo porque se acabó el amor que me tenía y tiene otra pareja. Pero yo me quiero divorciar de ella. ¿Cómo puedo hacer?

    Responder a Alejandro 1 respuesta
    1. El divorcio se puede hacer ante notario en común acuerdo con el otro cónyuge, o ante un juez, sustentado en su sola voluntad de divorciarse.

  6. Melania Hoyos

    Me casé en los 70 por la iglesia en Colombia. Al cabo de los años, supe que hay un matrimonio anterior católico y, obviamente, válido. Estoy separada desde hace más de 25 años. ¿Cuál es la forma más expedita y económica para legalizar mi “soltería”? ¿Divorcio, anulación o separación ante notario? Gracias.

    1. A día de hoy, la solución más sencilla es el divorcio por la mera voluntad, sin tener que alegar ninguna causal.

  7. Héctor Sierra

    Hola, quisiera que alguien me asesorara. Mi esposa se casó a los 13 años, ya que sus padres la hicieron casar. Quisiera saber si este documento tiene alguna validez, ya que ella no vive con su exesposo desde hace 22 años. Me gustaría saber qué debo hacer para casarme con ella. Agradezco de antemano su ayuda. Gracias.

    1. Deberá tramitar el divorcio, y a día de hoy, no hace falta alegar ninguna causal distinta a la mera voluntad de hacerlo, pero en su momento, la separación de hecho por tanto tiempo hubiera sido causal de divorcio suficiente.

  8. Hace más de 10 años firmé una unión libre con mi exnovio, pero jamás convivimos juntos. Él tiene hoy en día su familia y ahora yo quiero casarme con mi novio actual. Tanto mi exnovio como yo estamos de acuerdo en anular esta unión libre. ¿Cómo podemos proceder?

    Responder a Sandra 1 respuesta
    1. La unión libre, como tal, no se puede anular o terminar porque, en sí misma, no es una institución jurídica. Lo que se puede hacer es liquidar la sociedad patrimonial de hecho surgida de esa unión libre, lo que se puede hacer voluntariamente ante una notaría.