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Causación del IVA: cuándo se causa el impuesto a las ventas

El IVA se causa, es decir, nace la obligación de facturarlo, cobrarlo y declararlo, en la fecha de la factura en las ventas de bienes; en la fecha de la factura, de la terminación del servicio o del pago, la que ocurra primero, en los servicios; en la fecha del retiro en los retiros de inventario, y al nacionalizar el bien en las importaciones. Así lo dispone el artículo 429 del Estatuto Tributario. ¿Qué significa en la práctica y qué pasa con los anticipos y las ventas a crédito?

Hecho generador y causación no son lo mismo.

El hecho generador es la operación que da lugar al impuesto: vender un bien gravado, prestar un servicio gravado o importar. Está en el artículo 420, y responde a la pregunta de si hay IVA.

La causación responde a otra pregunta: cuándo nace la obligación. De la fecha de causación depende en qué periodo debe declararse el impuesto, y por eso es tan importante determinarla bien.

Y ninguna de las dos depende del pago. Una venta a crédito causa el IVA al facturar, aunque el cliente pague meses después, y el responsable debe declararlo en el periodo de la factura.

Momento de causación según la operación.

El artículo 429 del Estatuto Tributario fija el momento de causación para cada tipo de operación:

«El impuesto se causa: a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria. b. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro. c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior. d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.»

A partir de la norma, las reglas quedan así.

Operación Momento de causación
Venta de bienes Fecha de la factura. Si no se factura, fecha de la entrega.
Prestación de servicios La primera entre la fecha de la factura, la terminación del servicio y el pago o abono en cuenta.
Retiro de inventarios Fecha del retiro.
Importación Fecha de la nacionalización, junto con los tributos aduaneros.

El parágrafo del mismo artículo agrega que, si el precio convenido aumenta después de la venta, el IVA sobre ese mayor valor se causa en la fecha en que se cause el aumento.

En las ventas de bienes.

La regla general es la fecha de la factura. Si el vendedor entrega la mercancía sin facturar, el IVA se causa en la entrega, lo que evita que la omisión de la factura retrase el impuesto.

La norma aclara además que no importa si se pactó reserva de dominio, retroventa o condición resolutoria: aunque el vendedor conserve la propiedad hasta el pago total, el IVA se causa con la factura o la entrega.

En la prestación de servicios.

Aquí la norma escoge el primero de tres momentos. Supongamos un servicio de consultoría pactado en $10.000.000, cuyo cliente paga un anticipo de $3.000.000 el 20 de febrero, el servicio termina el 15 de abril y la factura se expide el 30 de abril.

De acuerdo con nuestro criterio, el IVA sobre el anticipo se causa el 20 de febrero, porque el pago es anterior a la factura y a la terminación, y el IVA sobre el saldo se causa el 15 de abril, con la terminación del servicio. El responsable no puede esperar a la factura para declararlo.

En los retiros de inventario.

Cuando el responsable retira bienes de su inventario para su propio uso o para sus activos fijos, el IVA se causa en la fecha del retiro, sobre el valor comercial de los bienes. Lo explicamos en el artículo sobre el IVA en el retiro de inventarios.

En las importaciones.

El IVA de las importaciones se causa al nacionalizar el bien y se paga con la declaración de importación. La fecha de la factura del proveedor del exterior no cuenta, como explicamos en el artículo sobre el IVA en las importaciones.

Los anticipos.

Los anticipos generan muchas dudas, y la respuesta depende de si se trata de un bien o de un servicio.

  • En la venta de bienes, el anticipo no causa el IVA por sí solo, porque el literal a) del artículo 429 no menciona el pago: el impuesto se causa con la factura o, a falta de ella, con la entrega. Si el vendedor factura el anticipo, el IVA se causa en la fecha de esa factura.
  • En la prestación de servicios, el anticipo sí causa el IVA si se recibe antes de facturar y de terminar el servicio, porque el literal c) incluye el pago o abono en cuenta entre los momentos de causación.

La diferencia no es caprichosa: responde al texto de cada literal, y confundir las dos reglas es un error frecuente que lleva a declarar el IVA en el periodo equivocado.

Causaciones especiales.

Los artículos 430 a 436 del Estatuto Tributario traen reglas propias para algunos servicios. Entre las que siguen vigentes están las siguientes:

  • En los seguros, el IVA se causa cuando la compañía conoce en su sede principal la emisión de la póliza, del anexo o de la renovación, según el artículo 433.
  • En el servicio telefónico, el impuesto se causa en el momento del pago que hace el usuario, según el artículo 432.
  • En los juegos de suerte y azar, en el momento de la apuesta o de la expedición del documento que da derecho a participar, según el artículo 420.

Fuera de esos casos especiales, se aplica siempre la regla general del artículo 429.

Causación contable y causación del IVA.

Causar, en contabilidad, es reconocer un hecho económico cuando ocurre, aunque no se haya pagado ni cobrado. Por eso, en la mayoría de los casos, la causación contable de la venta y la del IVA coinciden: se registra el ingreso y el IVA generado en la misma fecha de la factura.

Pueden separarse cuando la norma fiscal y la contable siguen criterios distintos, como en el anticipo de un servicio, que contablemente es un pasivo y no un ingreso, pero que ya causa IVA. En esos casos prima la regla del artículo 429 para efectos del impuesto. El registro del IVA causado se explica en el artículo sobre el IVA generado.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuándo se causa el IVA?

En las ventas, en la fecha de la factura o, a falta de ella, en la entrega. En los servicios, en la fecha de la factura, de la terminación o del pago, la que ocurra primero. En las importaciones, al nacionalizar el bien.

¿El IVA se causa cuando el cliente paga?

No en las ventas de bienes, que lo causan con la factura aunque se pague después. En los servicios, el pago causa el IVA solo si ocurre antes de la factura y de la terminación del servicio.

¿Los anticipos generan IVA?

En los servicios sí, cuando se reciben antes de facturar y de terminar el servicio. En la venta de bienes, de acuerdo con el literal a) del artículo 429 del E.T., el anticipo no causa el IVA hasta que se factura o se entrega el bien.

¿Qué pasa si facturo en un periodo y entrego la mercancía en otro?

El IVA se causa en la fecha de la factura y se declara en ese periodo, aunque la entrega ocurra después.

¿En qué momento se causa el IVA en una venta a crédito?

En la fecha de la factura. El plazo para pagar no cambia el momento de causación, y el responsable debe declarar el IVA aunque el cliente no haya pagado.

¿Qué es la causación de impuestos?

Es el momento en que nace la obligación de liquidar un impuesto y, por tanto, el que determina en qué periodo se declara. Cada impuesto tiene sus propias reglas: en el IVA están en el artículo 429 del E.T.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 1). Causación del IVA: cuándo se causa el impuesto a las ventas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/causacion-del-impuesto-a-las-ventas.html

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