Causación del impuesto a las ventas

La causación del impuesto a las ventas hace referencia al momento en que se genera el Iva, al momento en que se hace obligatorio reconocerlo, facturarlo y recaudarlo.

Causación del Iva.

La causación del Iva sucede cuando se consuma o sucede el hecho generador. Por ejemplo, la venta de prendas de vestir es un hecho generador de Iva, luego, el Iva se causará cuando se perfeccione la venta de esas prendas de vestir.

En términos generales, se puede decir que el Iva se causa en el momento en que se perfecciona la venta de un producto gravado con el Iva, o la prestación de un servicio que se encuentra gravado con el Iva.

Impuesto a las ventas.Aspectos relacionados con el impuesto a las ventas en Colombia, tales como tarifas, causación, base gravable y responsables del impuesto.

En principio el asunto parece muy sencillo, por cuanto el Iva se causa en el momento en que se vende un bien o un servicio, pero hay muchos casos particulares en los que no es fácil distinguir en qué momento se perfecciona la venta, en qué momento se transfiere el dominio de bien vendido o en qué momento se considera prestado el servicio.

Causación del Iva en el estatuto tributario.

La causación del Iva está contenida en el artículo 429 del estatuto tributario que señala cuatro situaciones a considerar:

  1. Venta de bienes.
  2. Prestación de servicios.
  3. Retiro de bienes.
  4. Importación.

En el caso de las importaciones, el Iva se causa cuando se legaliza la importación en aduanas, y en el retiro de inventarios cuando se hace efectivo el retiro de inventario, que es cuando se causa contablemente.

Momento de causación del Iva.

De forma expresa el artículo 429 del estatuto señala el momento en que se causa el Iva según corresponda a:

  • Ventas. En la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
  • Retiro de inventarios. En la fecha del retiro.
  • Prestaciones de servicios. En la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.
  • Importaciones. Al tiempo de la nacionalización del bien.

Cómo se causa el Iva.

El Iva se causa reconociéndolo fiscal y contablemente, por lo tanto, una vez ocurre el hecho generador del Iva, se debe hacer el respectivo registro contable, al igual que la factura correspondiente.

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