En este artículo 14 secciones
- Qué importaciones causan IVA.
- Base gravable del IVA en las importaciones.
- Cuándo se causa y se paga el IVA en la importación.
- El IVA de la importación es descontable.
- Cómo se contabiliza una importación.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Las importaciones tienen IVA?
- ¿Cuál es la base del IVA en una importación?
- ¿El IVA de las importaciones es descontable?
- ¿Debo registrar el IVA cuando llega la factura del proveedor, antes de que llegue la mercancía?
- ¿A nombre de qué tercero se registran el IVA y el arancel de una importación?
- ¿Qué pasa si importo un bien excluido?
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La importación de bienes está gravada con IVA a la misma tarifa que tendría el bien si se vendiera en Colombia, según el literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario. El impuesto se causa al nacionalizar la mercancía, se paga junto con el arancel y se liquida sobre el valor en aduana más el arancel, según el artículo 459. ¿Cómo se calcula, cuándo se puede descontar y cómo se contabiliza?
Qué importaciones causan IVA.
Toda importación de bienes corporales muebles causa IVA, salvo que el bien esté excluido o que la importación esté expresamente liberada. El IVA en la importación busca que el bien extranjero pague el mismo impuesto que el producido en el país, y por eso sigue la tarifa del bien:
- Los bienes gravados pagan el 19% o el 5%, según su tarifa.
- Los bienes excluidos del artículo 424 no pagan IVA al importarse, como tampoco lo pagan al venderse en el país.
- Algunas importaciones están liberadas del IVA por el artículo 428, como ciertas importaciones temporales y los envíos por tráfico postal de hasta 200 dólares amparados por un tratado de libre comercio.
Las compras por internet que llegan por correo o mensajería tienen reglas propias, que explicamos en el artículo sobre el IVA en las importaciones por tráfico postal. La importación de servicios tiene su propio mecanismo, que desarrollamos en el artículo sobre el IVA en la importación de servicios.
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Base gravable del IVA en las importaciones.
El IVA no se liquida sobre el precio de la factura del proveedor del exterior. El artículo 459 del Estatuto Tributario fija otra base:
«La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.»
La base de los derechos de aduana es el valor en aduana de la mercancía, que en Colombia incluye el precio pagado al proveedor más el flete y el seguro hasta el puerto de llegada, es decir, el valor CIF. A ese valor se le suma el arancel, y sobre el total se aplica la tarifa del IVA.
Supongamos que una empresa importa mercancía con un valor en aduana de USD 10.000, a una tasa de cambio de $4.000, con un arancel del 10% y gravada al 19%.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Valor en aduana (USD 10.000 × $4.000) | $40.000.000 |
| Arancel 10% | $4.000.000 |
| Base gravable del IVA | $44.000.000 |
| IVA 19% | $8.360.000 |
| Total de tributos aduaneros | $12.360.000 |
Como se ve, el IVA se calcula también sobre el arancel. Es la razón por la cual el IVA de una importación es mayor que el 19% del precio de la mercancía.
Cuando la mercancía sale de una zona franca hacia el resto del país, la operación también se trata como una importación, y el mismo artículo 459 fija reglas especiales para calcular la base en esos casos.
Cuándo se causa y se paga el IVA en la importación.
El IVA de la importación se causa en un solo momento, que fija el literal d) del artículo 429:
«En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.»
El importador, o la agencia de aduanas que actúa por él, liquida el IVA en la declaración de importación y lo paga junto con el arancel antes de retirar la mercancía. No se paga en la declaración de IVA ni lo cobra el proveedor del exterior, que no es responsable del impuesto en Colombia.
La fecha de la factura del proveedor no tiene ningún efecto en el IVA. La explicamos junto con las demás reglas en el artículo sobre la causación del IVA.
El IVA de la importación es descontable.
Si el importador es responsable del IVA y los bienes importados son costo o gasto y se destinan a sus operaciones gravadas, puede descontar el IVA pagado en la importación, según los artículos 485 y 488. El soporte del descuento es la declaración de importación, no la factura del proveedor.
Si el importador no es responsable, o si importa bienes para operaciones excluidas, o activos fijos, ese IVA se suma al costo de la mercancía o del activo.
El plazo se cuenta desde la nacionalización.
Como la causación es la nacionalización, el plazo del artículo 496 para contabilizar el IVA descontable se cuenta desde esa fecha. La sección cuarta del Consejo de Estado lo precisó en la sentencia 17428 del 5 de diciembre de 2011:
«Y como ese impuesto es el que se puede llevar como descontable, cuando el artículo 496 E.T. dispone que los impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el periodo fiscal correspondiente a la fecha de su causación, dicha causación no es otra, tratándose del IVA generado en la importación, que la referida a la nacionalización de los bienes importados.»
Quien toma como referencia la fecha de la factura del proveedor, que puede ser meses anterior a la llegada de la mercancía, corre el riesgo de contar mal el plazo. Las reglas generales del descuento están en el artículo sobre el IVA descontable.
Cómo se contabiliza una importación.
Siguiendo el ejemplo anterior, supongamos que la empresa es responsable del IVA, que la mercancía es para la venta y que paga los tributos aduaneros de contado. El registro al nacionalizar sería el siguiente.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 1435 Mercancías no fabricadas por la empresa | $44.000.000 | |
| 2408 Impuesto sobre las ventas por pagar | $8.360.000 | |
| 2205 Proveedores del exterior | $40.000.000 | |
| 1110 Bancos | $12.360.000 |
El arancel hace parte del costo de la mercancía, porque es necesario para tenerla disponible para la venta, igual que los fletes internos, el seguro y los gastos de la agencia de aduanas. El IVA, en cambio, no es costo cuando es descontable.
Si la empresa lleva la contabilidad por terceros, el IVA y el arancel se registran a nombre de la Dian, que es la entidad a la que se pagan.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Las importaciones tienen IVA?
Sí, por regla general, a la misma tarifa que tendría el bien en Colombia. Solo no lo pagan los bienes excluidos y las importaciones liberadas por el artículo 428 del E.T.
¿Cuál es la base del IVA en una importación?
El valor en aduana de la mercancía, que incluye el flete y el seguro hasta Colombia, más el arancel, según el artículo 459 del E.T.
¿El IVA de las importaciones es descontable?
Sí, si el importador es responsable del IVA y los bienes se destinan a operaciones gravadas. El plazo para descontarlo se cuenta desde la nacionalización, no desde la factura del proveedor.
¿Debo registrar el IVA cuando llega la factura del proveedor, antes de que llegue la mercancía?
No. El IVA de la importación se causa al nacionalizar la mercancía y se registra con la declaración de importación. La factura del proveedor no genera IVA en Colombia.
¿A nombre de qué tercero se registran el IVA y el arancel de una importación?
De la Dian, que es la entidad a la que se pagan con la declaración de importación.
¿Qué pasa si importo un bien excluido?
No paga IVA al importarse, porque la exclusión del artículo 424 del E.T. se aplica también a la importación. Sí paga el arancel que le corresponda.
¿A nombre de qué tercero se registra el IVA y el arancel de una importación?
En nuestro criterio, se reportaría a la Dian como tercero.
Buenos días:
A nombre de la DIAN, que es la entidad a través de la cual se realiza la nacionalización y quien se encarga del cobro, informo que las personas jurídicas del extranjero sin operaciones en el país no tienen la calidad de responsables del IVA.
Buen día , cuando la fábrica emite factura de la importación , la cual según lo explicado se debe nacionalizar cuando está en territorio colombiano , está se debe registrar en algún momento en las declaraciones del formulario 300 del IVA .o no es s necesario, hay importaciones q demoran hasta 5 meses en llegar y las facturas como ya están emitidas pasan más de 2 meses cuando se a declarado los IVA cada dos meses, no es necesario registrarlas antes de que lleguen en alguna casilla del formulario 300? Agradezco aclaración en esta duda .
Buenos días,
Si importo un producto gravado, en consecuencia, lo nacionalizo de la misma forma. Posteriormente, por temas comerciales, un cliente que tiene resolución Invima me compra el producto, por lo cual le aplica la exención del impuesto. ¿Es transparente este movimiento? Mil gracias por sus comentarios.
Sí, en la medida en que se cumplan los presupuestos legales.
¿A nombre de qué tercero se registra el IVA y el arancel de una importación?
Los impuestos, como el IVA, se deben pagar a la DIAN.