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Cobro coactivo de la Dian: qué es, etapas y cómo defenderse

El cobro coactivo es el procedimiento con el que la Dian cobra por la fuerza las deudas tributarias que no se pagan, mediante el embargo, el secuestro y el remate de los bienes del deudor, sin necesidad de acudir a un juez. Está regulado a partir del artículo 823 del Estatuto Tributario y solo puede adelantarse mientras no prescriba la acción de cobro, que según el artículo 817 es de cinco años. ¿Cómo funciona y qué puede hacer el contribuyente en cada etapa?

Qué es el cobro coactivo.

Un acreedor común que quiere cobrar una deuda debe demandar ante un juez, que ordena el pago y los embargos. La Dian, en cambio, tiene jurisdicción coactiva: ella misma ordena el pago, embarga y remata, como lo prevé el artículo 823 del Estatuto Tributario para las deudas por impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones.

El artículo 824 radica esa competencia en los funcionarios de cobranzas de cada dirección seccional, y el artículo 843 permite además a la Dian acudir a los jueces civiles del circuito por la vía ejecutiva. En la práctica usa el procedimiento administrativo, que es más rápido y menos costoso.

Las administraciones territoriales aplican este mismo procedimiento por mandato del artículo 59 de la ley 788 de 2002, de modo que lo que se explica aquí vale también para el cobro del predial, del impuesto de vehículos o del de industria y comercio.

Cobro persuasivo y cobro coactivo.

Antes del cobro coactivo, la Dian suele adelantar una etapa de cobro persuasivo: llamadas, correos o cartas que invitan a pagar o a pedir un acuerdo de pago. Esa etapa no tiene efectos jurídicos propios ni es obligatoria para la Dian: no interrumpe la prescripción ni habilita embargos.

Si el deudor no responde, sigue el cobro coactivo, que sí los tiene. Por eso conviene atender el cobro persuasivo: es la última oportunidad de negociar un plazo sin medidas cautelares encima.

Qué deudas se pueden cobrar.

La Dian necesita un título ejecutivo, es decir, un documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible. Según el artículo 828 del Estatuto Tributario, lo son:

  • Las declaraciones tributarias y sus correcciones, desde el vencimiento del plazo para pagar.
  • Las liquidaciones oficiales ejecutoriadas.
  • Los demás actos de la Dian debidamente ejecutoriados que fijen sumas líquidas a favor del fisco, como las resoluciones sanción.
  • Las garantías y cauciones otorgadas a favor de la Nación, desde la ejecutoria del acto que declara su incumplimiento.
  • Las sentencias y demás decisiones judiciales ejecutoriadas sobre impuestos, sanciones e intereses administrados por la Dian.

Así, la declaración presentada sin pago es un título ejecutivo desde el día siguiente al vencimiento del plazo para pagar, sin que la Dian tenga que proferir ningún acto adicional. Y una liquidación oficial lo es cuando queda ejecutoriada, como explicamos en el artículo sobre los actos administrativos ejecutoriados.

El artículo 828-1 permite vincular al proceso a los deudores solidarios, como los socios que responden por las deudas de la sociedad, mediante la notificación del mandamiento de pago, que debe determinar el monto individual de cada uno.

Etapas del cobro coactivo.

El procedimiento sigue estas etapas, aunque no todas se presentan siempre:

  1. La Dian libra el mandamiento de pago, que ordena pagar la deuda, y lo notifica personalmente, previa citación, o por correo.
  2. El deudor tiene quince días hábiles para pagar o proponer las excepciones del artículo 831.
  3. La Dian resuelve las excepciones dentro del mes siguiente. Si las declara probadas, termina el proceso y levanta las medidas cautelares.
  4. Si las rechaza, o si no se propusieron, ordena seguir adelante con la ejecución. Contra el rechazo procede el recurso de reposición dentro del mes siguiente.
  5. Antes, al mismo tiempo o después del mandamiento, la Dian puede decretar el embargo y secuestro de los bienes del deudor.
  6. Se avalúan los bienes embargados, se corre traslado del avalúo al deudor y, en firme, se rematan.

En cualquier momento el deudor puede pagar o celebrar un acuerdo de pago, que suspende el proceso y permite levantar los embargos.

Cómo defenderse.

Las oportunidades de defensa son pocas y con plazos cortos, así que conviene conocerlas:

  • Las excepciones del artículo 831. Se proponen dentro de los quince días siguientes a la notificación del mandamiento y son taxativas: pago, acuerdo de pago, falta de ejecutoria del título, revocación o suspensión del acto, demanda de nulidad admitida, prescripción y falta de título o incompetencia del funcionario.
  • El recurso de reposición. Procede contra la resolución que rechaza las excepciones y ordena la ejecución, dentro del mes siguiente.
  • La demanda. Según el artículo 835, solo son demandables las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan seguir la ejecución. La admisión de la demanda no suspende el cobro, pero el remate no se realiza hasta que haya pronunciamiento definitivo del juez.

Quien no propone excepciones a tiempo pierde la posibilidad de alegarlas después, incluso ante el juez. Por eso los quince días del mandamiento de pago son la etapa decisiva del proceso.

Cómo termina el proceso.

El cobro coactivo termina por el pago total de la deuda, por la prosperidad de las excepciones, por la revocatoria del título, por la declaratoria de la prescripción o por el remate de los bienes con el que se cubre lo adeudado.

Si el remate no alcanza a cubrir la deuda, el saldo sigue vigente y la Dian puede perseguir otros bienes o ingresos del deudor, como sus salarios, dentro de los límites legales.

Suspensión del proceso de cobro.

El cobro no siempre continúa hasta el remate. Se suspende, entre otros casos:

  • Cuando se celebra un acuerdo de pago y mientras se cumpla.
  • Cuando el deudor demuestra que se admitió demanda contra el título ejecutivo y está pendiente de fallo, caso en el cual además se levantan las medidas cautelares, según el parágrafo del artículo 837.
  • Cuando, admitida la demanda contra la resolución que ordena la ejecución, se presta garantía bancaria o de seguros por el valor adeudado.

Es importante no confundir la suspensión del proceso con la suspensión de la prescripción: la primera detiene el cobro, y la segunda congela el conteo de los cinco años en los casos del artículo 818.

Prescripción de la acción de cobro.

La Dian no puede cobrar indefinidamente. Según el artículo 817 del Estatuto Tributario, la acción de cobro prescribe en cinco años, contados desde el vencimiento del plazo para declarar, desde la presentación de la declaración extemporánea o de la corrección, o desde la ejecutoria del acto de determinación, según el caso. El término se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago y con el otorgamiento de facilidades de pago, entre otros hechos del artículo 818.

Además, el cobro no solo debe iniciarse dentro de ese término: también debe culminar en él. Desarrollamos las reglas de cómputo, la interrupción, la suspensión y la forma de alegarla en el artículo sobre la prescripción de la acción de cobro de los impuestos.

Si la deuda ya prescribió, la prescripción se alega como excepción contra el mandamiento de pago, y también puede decretarse de oficio. Y si se paga una deuda prescrita, el artículo 819 impide pedir su devolución.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es el cobro coactivo de la Dian?

Es el procedimiento con el que la Dian cobra por sí misma las deudas tributarias no pagadas, mediante el mandamiento de pago, el embargo, el secuestro y el remate de bienes.

¿Qué es el cobro persuasivo?

Es la etapa previa en la que la Dian invita a pagar o a pedir un acuerdo de pago, antes de iniciar el cobro coactivo. No tiene efectos jurídicos propios.

¿Qué deudas puede cobrar coactivamente la Dian?

Las contenidas en un título ejecutivo del artículo 828: declaraciones sin pago, liquidaciones oficiales y demás actos ejecutoriados, garantías y sentencias.

¿Cómo me defiendo de un cobro coactivo?

Proponiendo las excepciones del artículo 831 dentro de los quince días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, y luego con el recurso de reposición y la demanda.

¿El cobro coactivo se puede suspender?

Sí, con un acuerdo de pago, o demostrando que se admitió la demanda contra el título ejecutivo, caso en el cual se levantan las medidas cautelares.

¿Cuándo prescriben las deudas que cobra la Dian?

A los cinco años según el artículo 817, término que se interrumpe con el mandamiento de pago y con los acuerdos de pago, y dentro del cual debe culminar el proceso de cobro.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 24). Cobro coactivo de la Dian: qué es, etapas y cómo defenderse [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cobro-coactivo-de-deudas-tributarias-con-la-dian.html

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