Impuesto a las ventas en las comisiones

Las comisiones, que son una forma de remuneración, están gravadas con la tarifa general del IVA, con algunas excepciones, como las que se pagan a los trabajadores con una relación laboral o reglamentaria.

Comisiones de origen laboral no están gravadas con el IVA.

Las comisiones por ventas que devenga un asalariado, es decir, un trabajador vinculado mediante un contrato de trabajo, hacen parte del salario y, en tal caso, no están gravadas con el IVA. Esto en virtud de lo señalado por el artículo 1.3.1.13.4 del decreto 1625 de 2016:

«Los ingresos laborales, la contraprestación del socio industrial y los honorarios de miembros de Juntas Directivas, no están sometidos al impuesto sobre las ventas. Los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria no están sometidos al impuesto sobre las ventas. Así como tampoco los ingresos que perciban los socios industriales como contraprestación a su aporte, ni los honorarios percibidos por los miembros de juntas directivas.»

En el caso de los socios industriales, que, si bien no tienen una relación laboral, los ingresos que reciban no están gravados con el IVA.

IVA en las comisiones en contratos de prestación de servicios y comerciales.

Si las comisiones por ventas se generan en desarrollo de cualquier otro contrato distinto al contrato de trabajo, están gravadas con el IVA a la tarifa general, y la base gravable será el monto de la comisión, como puede ser el contrato de prestación de servicios o un contrato comercial de intermediación, corretaje, etc.

Responsables y no responsables del Iva.Personas o contribuyentes que son responsables del Iva y quiénes no son responsables del impuesto a las ventas.

El IVA se causa siempre que el comisionista o quien devenga la comisión sea responsable del IVA (antiguo régimen común), y en tal caso debe facturar y cobrar el IVA. Si no es responsable del IVA, no se causa ni se factura el IVA.

Comisiones excluidas del IVA.

De otra parte, existen unas comisiones puntuales que están excluidas del IVA y están taxativamente señaladas en el artículo 476 del estatuto tributario, a saber:

  • Las comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social en salud, expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud, que no estén sometidos al impuesto sobre las ventas - IVA.
  • Las comisiones pagadas por los servicios que se presten para el desarrollo de procesos de titularización de activos a través de universalidades y patrimonios autónomos cuyo pago se realice exclusivamente con cargo a los recursos de tales universalidades o patrimonios autónomos.
  • Las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de inversión y comisionistas de bolsa por la administración de fondos de inversión colectiva.
  • Las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas de crédito y débito.

Como las exclusiones y exenciones son taxativas, si no están expresamente señaladas por la ley, están gravadas con el IVA.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, junio 18). Impuesto a las ventas en las comisiones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuesto-a-las-ventas-en-las-comisiones.html

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