Impugnación de la tutela

El fallo de tutela cuando ampare o niegue la protección del derecho fundamental invocado como vulnerado, es susceptible de impugnar.

Qué es la impugnación del fallo de tutela.

La impugnación es muy similar al recurso de apelación, pues se envía el expediente al superior del juez que emitió el fallo para que este resuelva si hay lugar a modificar el fallo o no.

El artículo 32 del decreto 2591 de 1991 señala en su primer inciso:

«Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.»

El juez de apelación, además puede revocar el fallo de tutela si lo encuentra sin fundamento según señala el mismo artículo 32 ya referido.

Término para impugnar el fallo de tutela.

El fallo de la acción de tutela podrá ser impugnado dentro de los tres días siguientes a partir de la notificación del mismo.

Al respecto señala el artículo 31 del decreto 2591 de 1991:

«Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.»

Como se puede observar, este recurso puede ser interpuesto por el accionante y por la entidad accionada o el defensor del pueblo.

El fallo dentro de la impugnación debe efectuarse dentro de veinte días, los cuales se contarán a partir de que se recibe el expediente.

Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria del fallo de apelación o de segunda instancia como menciona el decreto reglamentario, el juez debe remitir el expediente a la Corte constitucional para que una eventual revisión por parte de esa corte.

La revisión efectuada por la Corte Constitucional es eventual, y mediante el trámite de esta la Corte puede revocar, modificar el fallo, unificar la jurisprudencia constitucional o aclararla.

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  1. YAMILE MUÑOZ (enero 21 de 2022)

    Buenas noches solicito informacion que debo hacer para que nuevamente me revisen una accion de tutela que fue fallada a favor del demandante ,luego hice una impugnación y nuevamente la perdí y a raíz de todo esto el demandado se desentendio de las obligaciones con su hija y el ejercito muy irrespetuosamente no quiere brindarle los servicios medicos correspondientes argumentando que ya era mayor de edad y que ya no tenia derechos para recibir sistemade salud , subsidio y alimentos.

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    • ASESOR LEGAL en respuesta a YAMILE MUÑOZ (junio 29 de 2022)

      Cordial saludo, señora YAMILE MUÑOZ; con base en su comentario y en tratándose de obligaciones del padre para con su hija, la acción legal pertinente es una Demanda Civil ejecutiva o inclusive por vía penal, un proceso por el delito de inasistencia alimentaria. Sería necesario estudiar su caso para determinar el paso a seguir. 3158247190 +info Abogado.

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  2. YAMILE MUÑOZ (enero 21 de 2022)

    CUANTAS VECES SE PUEDE IMPUGNAR UNA ACCIÓN DE TUTELA EN COLOMBIA Y A DONDE RECURRIR SI NO TENGO PARA PAGAR UN ABOGADO?

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  3. LILIANA CUERVO (enero 21 de 2022)

    BUENAS NOCHES CUANTAS VECES SE PUEDE IMPUGNAR UNA ACCION DE TUTELA , EN DONDE SE PUEDE HACER SI NO CUENTO PARA PAGAR UN ABOGADO ?.

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  4. james (septiembre 14 de 2023)

    interpuse una accion de tutela contra la administracion de transito y el fallo de primera instancia fallo a mi favor pero la administracion impugno el fallo y el juez del circuito dicto sentencia a favor de la administracion. interpuse una impugnacion del fallo del circuito pero me negaron la impugnacion. debo presentar una tutela contra el circuito? ya que me negaron el derecho a realizar mi derecho a la impugnacion

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