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Cláusula aceleratoria: qué es y cuándo se puede aplicar

La cláusula aceleratoria es el pacto que faculta al acreedor para declarar vencida toda una obligación pagadera por cuotas cuando el deudor incumple una o más de ellas, y exigirle de una vez el saldo completo. En las obligaciones mercantiles solo existe si se pacta expresamente, según el artículo 69 de la ley 45 de 1990. ¿Qué pasa si no se pactó, cómo se aplica y qué efectos tiene sobre los intereses y la prescripción?

El problema de las obligaciones por cuotas.

Una obligación periódica es la que se paga por partes en fechas sucesivas, como un crédito amortizado en cuotas mensuales o una venta a plazos. Cada cuota tiene su propio plazo, y mientras ese plazo no venza el acreedor no puede cobrarla.

Por eso, si el deudor deja de pagar una cuota, en principio el acreedor solo puede exigir esa cuota vencida, y tendría que esperar al vencimiento de cada una de las siguientes para cobrarlas. La cláusula aceleratoria resuelve ese problema: el incumplimiento hace exigible de inmediato todo lo que falta por pagar.

La cláusula aceleratoria debe pactarse expresamente.

En materia mercantil la regla la fija el artículo 69 de la ley 45 de 1990:

«Cuando en las obligaciones mercantiles se estipule el pago mediante cuotas periódicas, la simple mora del deudor en la cancelación de las mismas no dará derecho al acreedor a exigir la devolución del crédito en su integridad, salvo pacto en contrario. En todo caso, cuando en desarrollo de lo previsto en este artículo el acreedor exija la devolución del total de la suma debida, no podrá restituir nuevamente el plazo, salvo que los intereses de mora los cobre únicamente sobre las cuotas periódicas vencidas, aun cuando comprendan sólo intereses.»

De la norma se desprenden dos reglas. La primera: sin pacto, la mora en una cuota no permite cobrar el saldo completo. La segunda: si el acreedor acelera y cobra intereses de mora sobre todo el capital, ya no puede devolverle el plazo al deudor; solo puede hacerlo si cobró intereses de mora únicamente sobre las cuotas vencidas.

En las obligaciones civiles ocurre lo mismo por otra vía: el artículo 1553 del Código Civil impide exigir el pago antes de expirar el plazo, salvo en casos como la insolvencia notoria del deudor o la disminución de sus garantías. Fuera de esos casos, la aceleración también requiere pacto.

Cómo opera la cláusula aceleratoria.

La cláusula no acelera la deuda automáticamente: le da al acreedor una facultad que puede o no ejercer. Para usarla deben concurrir estas condiciones:

  1. Que la obligación sea pagadera por cuotas y que la cláusula esté pactada en el contrato o en el título, como el pagaré.
  2. Que el deudor esté en mora en los términos de la cláusula, que puede exigir el incumplimiento de una o de varias cuotas.
  3. Que el acreedor decida hacer uso de ella, normalmente al presentar la demanda ejecutiva.

El artículo 431 del Código General del Proceso exige además que, cuando se haya estipulado cláusula aceleratoria, el acreedor precise en su demanda desde qué fecha hace uso de ella. Ese dato fija desde cuándo se cobran intereses de mora sobre el capital acelerado y desde cuándo corre la prescripción de esas cuotas.

La cláusula es habitual en los pagarés que respaldan créditos, y su validez se rige por la literalidad del título: lo que dice el pagaré es lo que el acreedor puede exigir.

Ejemplo de aplicación de la cláusula aceleratoria.

Supongamos que una empresa vende mercancía a crédito por $12.000.000, pagaderos en 6 cuotas mensuales de $2.000.000. El comprador paga la primera cuota y deja de pagar la segunda.

  • Sin cláusula aceleratoria: el vendedor solo puede demandar la segunda cuota, $2.000.000, con sus intereses de mora. Para las demás debe esperar a que venza cada una.
  • Con cláusula aceleratoria: el vendedor puede demandar el saldo completo, $10.000.000, indicando en la demanda la fecha desde la cual acelera, y cobrar intereses de mora sobre ese saldo desde esa fecha.

Los intereses de mora no pueden superar el límite legal, como explicamos en el artículo sobre el interés remuneratorio y moratorio.

Efectos de la cláusula aceleratoria en la prescripción.

Cada cuota vencida prescribe desde su propio vencimiento; las cuotas que aún no vencían y que el acreedor aceleró prescriben desde la fecha en que hizo uso de la cláusula. Por eso es importante la fecha que se indica en la demanda: de acuerdo con nuestro criterio, si no se precisa, la aceleración se entiende desde la presentación de la demanda. Los términos de prescripción de los títulos están en el artículo sobre la prescripción de los títulos valores.

Modelo de cláusula aceleratoria.

La siguiente es una redacción usual de la cláusula, que puede incluirse en un contrato o en un pagaré y adaptarse a cada negocio:

CLÁUSULA ACELERATORIA. El acreedor podrá declarar extinguido el plazo y exigir de inmediato el pago del saldo insoluto de la obligación, con sus intereses, en cualquiera de los siguientes casos: a) cuando el deudor incurra en mora en el pago de [una / dos] o más cuotas de capital o de intereses; b) cuando el deudor sea admitido en un proceso de insolvencia o liquidación; c) cuando las garantías otorgadas se extingan o disminuyan considerablemente de valor por hecho o culpa del deudor. El acreedor indicará en la demanda la fecha a partir de la cual hace uso de esta cláusula.

Conviene definir con precisión cuántas cuotas en mora activan la cláusula: una redacción clara evita discusiones en el proceso ejecutivo.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Qué es una cláusula aceleratoria y para qué sirve?

Es el pacto que permite al acreedor exigir todo el saldo de una obligación por cuotas cuando el deudor incumple una o más de ellas, en lugar de esperar el vencimiento de cada cuota.

¿Qué pasa si no hay cláusula aceleratoria en el contrato?

El acreedor solo puede cobrar las cuotas vencidas y no pagadas; las demás deberá cobrarlas a medida que venzan (art. 69 de la ley 45 de 1990).

¿La cláusula aceleratoria opera automáticamente?

No. Es una facultad del acreedor, que debe ejercerla e indicar en la demanda desde qué fecha la usa (art. 431 del Código General del Proceso).

¿Es obligatoria la cláusula aceleratoria en los contratos mercantiles?

No. Es un pacto voluntario, aunque conviene al acreedor incluirla en toda obligación por cuotas.

¿Se puede renegociar después de acelerada la deuda?

Sí. Las partes pueden acordar un nuevo plan de pagos; y si el acreedor solo cobró intereses de mora sobre las cuotas vencidas, puede restituir el plazo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 4). Cláusula aceleratoria: qué es y cuándo se puede aplicar [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/clausula-aceleratoria.html

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