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Incremento del arrendamiento de local comercial en Colombia

El incremento del canon de arrendamiento de un local comercial no está limitado por ninguna ley colombiana: ni el Código de Comercio ni el Código Civil fijan tope o periodicidad, y la ley 820 de 2003, que sí lo hace, aplica solo a la vivienda urbana. En consecuencia, el reajuste es el que las partes hayan pactado en el contrato y, cuando no pactaron nada, el que decida un juez con intervención de peritos. ¿Cómo funciona eso en la práctica?

Incremento del arriendo comercial en 2026.

En Colombia no existe, a la fecha, una norma que fije el porcentaje en que debe incrementarse el arrendamiento de un local comercial.

El límite del IPC solo rige para la vivienda urbana, por disposición del artículo 20 de la ley 820 de 2003, y esa ley no cobija los locales.

Por eso no tiene sentido preguntar cuánto puede subir un arriendo comercial en un año determinado: la respuesta no depende del año ni del IPC, sino de lo que diga el contrato.

Si el contrato pactó el IPC, el incremento será el IPC. Si pactó un porcentaje fijo, será ese. Si pactó el IPC más dos puntos, será eso. Y si no pactó nada, no hay incremento exigible hasta que las partes lo acuerden o un juez lo fije.

Por qué la ley no regula el incremento comercial.

Conviene entender el vacío para no buscar una norma que no existe.

El Código de Comercio se ocupa del arrendamiento de locales en los artículos 518 a 524, pero solo para reconocerle tres derechos al empresario: la renovación del contrato, el desahucio anticipado y la preferencia en el local reconstruido. Ninguno de esos artículos toca el precio ni su reajuste.

El Código Civil, que suple los vacíos de la ley comercial, tampoco dice nada sobre incrementos del arrendamiento. Y la ley 820 de 2003 se limita a la vivienda urbana por tratarse de un asunto de interés social, como se explica en contrato de arrendamiento de locales comerciales.

El resultado es que la materia queda entregada a la autonomía de la voluntad, con la única corrección del proceso judicial de regulación cuando las partes no logran ponerse de acuerdo al renovar.

El incremento se pacta en el contrato.

Como la ley no regula ni cuánto ni cuándo, ese es trabajo del contrato, y hacerlo mal sale caro.

En el contrato debe quedar expresamente:

  1. El porcentaje o la fórmula de reajuste.
  2. La periodicidad, normalmente anual.
  3. La fecha exacta a partir de la cual se aplica cada incremento.
  4. El índice de referencia y el periodo que se toma, cuando el reajuste se ata a la inflación.

La cuarta es la que más se descuida. Decir «se incrementará según el IPC» deja abierto si se toma el IPC del año calendario anterior, el de los últimos doce meses corridos o el proyectado, y esa ambigüedad se resuelve casi siempre a favor de quien redactó el contrato.

Qué fórmula conviene pactar.

Un porcentaje fijo es cómodo pero riesgoso para el arrendador en contratos largos. Un 5% anual pactado hoy puede quedar muy por debajo de la inflación real dentro de unos años, y el arrendador quedará atado a un contrato que le impide corregirlo.

Por eso lo corriente es atar el reajuste a la inflación: el IPC, o el IPC más algunos puntos porcentuales cuando el arrendador quiere cubrirse también de la valorización del sector.

El riesgo del arrendatario es el inverso. Si el sector se desvaloriza y los arriendos de locales comparables bajan, el reajuste automático lo deja pagando por encima del mercado. En contratos largos conviene prever una revisión de las condiciones a mitad de camino.

Qué pasa si el contrato no pactó incremento.

Es la situación más frecuente en los contratos redactados sin asesoría, y la respuesta suele sorprender a los arrendadores.

Si el contrato guarda silencio sobre el reajuste, el arrendatario no está obligado a pagar incremento alguno. No hay norma supletoria que llene ese vacío, y el arrendador no puede imponer unilateralmente un aumento.

El arrendador tiene entonces dos caminos. El primero es negociar el incremento con el arrendatario, que puede aceptarlo o no. El segundo es esperar la renovación del contrato y plantear allí las nuevas condiciones.

De acuerdo con nuestro criterio, quien tenga un contrato comercial sin cláusula de reajuste debe corregirlo mediante un otrosí antes de que el arrendatario adquiera el derecho de renovación, porque después su margen de negociación se reduce considerablemente.

Regulación judicial del incremento.

El conflicto no suele darse durante el contrato sino al renovarlo, y es entonces cuando la ley ofrece una salida.

Supongamos un local arrendado en $3.000.000 cuyo contrato vence, y que el arrendador exige $7.000.000 para renovarlo. El arrendatario, que ya tiene derecho de renovación por llevar más de dos años, no está de acuerdo.

Para ese caso dispone el artículo 519 del Código de Comercio:

«Las diferencias que ocurran entre las partes en el momento de la renovación del contrato de arrendamiento se decidirán por el procedimiento verbal, con intervención de peritos.»

El artículo 519 del Código de Comercio abre entonces un proceso de regulación del canon, en el que unos peritos avalúan el inmueble y las condiciones del mercado y el juez fija el precio de la renovación.

Ese proceso es el contrapeso del derecho de renovación. Sin él, al arrendador le bastaría exigir un canon imposible para forzar la salida del arrendatario y burlar la protección del artículo 518.

El arrendatario no tiene que irse mientras se decide.

Mientras el juez no resuelva, el arrendatario conserva su derecho de renovación y no está obligado a entregar el local, siempre que siga pagando el canon vigente. Recordemos que las normas de los artículos 518 a 523 son imperativas por disposición del artículo 524 del mismo código.

Lo que sí debe hacer es seguir pagando. Dejar de pagar convierte al arrendatario en incumplido y le hace perder el derecho de renovación por la primera excepción del artículo 518, como se detalla en renovación del contrato de arrendamiento de local comercial.

Situaciones particulares del incremento comercial.

A continuación abordamos algunas de las situaciones particulares que se pueden presentar con el incremento del canon de arrendamiento comercial.

Cobro retroactivo de incrementos no aplicados.

Ocurre con frecuencia: el contrato pactó reajuste anual, el arrendador no lo aplicó durante varios años y después pretende cobrar todo lo dejado de percibir.

De acuerdo con nuestro criterio, ese cobro retroactivo no procede cuando el arrendador aceptó durante años el canon sin reajuste, recibió los pagos y expidió las cuentas de cobro por el valor no reajustado. Esa conducta constituye una modificación tácita de la forma de ejecutar el contrato y el arrendatario tenía razones fundadas para creer que el canon era el que se le cobraba.

Es una posición interpretativa. Quien quiera oponerse a un cobro de esa naturaleza deberá acreditar en juicio los pagos aceptados y las cuentas de cobro expedidas sin el reajuste, que son la prueba de la conducta del arrendador.

Aumento del arriendo por circunstancias del entorno.

Ni la valorización ni la desvalorización del sector modifican por sí solas el canon pactado. El contrato es ley para las partes y solo se reajusta como allí se haya previsto.

Tampoco puede el arrendatario exigir una rebaja porque el arrendador arrendó otro local del mismo edificio a un competidor suyo. El Código de Comercio no regula la exclusividad, de modo que si el contrato no la pactó, no hay nada que reclamar.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuánto puede subir el arriendo de un local comercial?

Lo que se haya pactado en el contrato. No existe tope legal ni límite del IPC, porque el arrendamiento comercial no está sujeto a la ley 820 de 2003.

¿Existe un IPC para arriendos de locales comerciales?

No como obligación legal. El IPC solo se aplica si las partes lo pactaron como fórmula de reajuste. Muchos contratos comerciales lo adoptan por costumbre, pero es una elección contractual y no una imposición de la ley.

¿Se puede aplicar la ley 820 de 2003 a un local comercial?

No por ministerio de la ley, porque esa norma regula exclusivamente la vivienda urbana. Las partes sí pueden acogerse voluntariamente a alguna de sus reglas incorporándola al contrato, y en ese caso la obligación nace del contrato y no de la ley.

¿Qué pasa si el contrato no dice nada sobre el incremento?

Que no hay incremento exigible. El arrendatario debe seguir pagando el canon pactado y el arrendador tendrá que negociarlo o esperar la renovación del contrato para plantear las nuevas condiciones.

¿Qué hacer si el arrendador sube mucho el arriendo al renovar?

Acudir al proceso de regulación del canon del artículo 519 del Código de Comercio, en el que unos peritos y un juez fijan el precio de la renovación. Mientras se decide, el arrendatario conserva el local siempre que siga pagando el canon vigente.

¿Pueden desalojarme si no acepto el incremento?

Depende. Si usted ya adquirió el derecho de renovación por llevar dos años o más con su establecimiento en el inmueble, no: puede acudir al proceso de regulación y permanecer mientras se decide. Si aún no lo adquirió, el arrendador puede no renovar al vencimiento del plazo.

¿Puede el arrendador cobrarme los incrementos que no aplicó en años anteriores?

Depende de la conducta de las partes. Si durante años recibió el canon sin reajuste y expidió cuentas de cobro por ese valor, de acuerdo con nuestro criterio ese cobro retroactivo no procede, porque su propia conducta modificó tácitamente la ejecución del contrato.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 1). Incremento del arrendamiento de local comercial en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/incremento-del-arrendamiento-en-locales-comerciales.html

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7 comentarios

  1. Buen día. Tengo una situación que contextualizar: mi arrendador tiene una casa donde cada piso tiene un local, consta de 3 pisos, es decir, 3 locales. Resulta que mi arrendador me arrendó el primer piso, es decir, un local. Luego de unos meses, arrendó el local del segundo piso a una persona con la misma destinación comercial que la mía. ¿Puedo hacer algo para que me disminuya el valor del arriendo? Mis ingresos se han visto afectados.

    Responder a Kokyta 1 respuesta
    1. Dependerá de lo que haya acordado en el contrato de arrendamiento, pero si nada se acordó al respecto, no se puede hacer nada por cuanto el código de comercio no regula ese tema.

      En ese punto, si el arrendador no acepta disminuir el precio del arriendo, la única solución pasa por no renovar el contrato de arrendamiento cuando este termine.

  2. Buenas tardes. Tengo arrendado un local desde octubre de 2020, y hasta ahora el arrendatario me dice que va a subir el canon de arrendamiento y que debo pagarle un retroactivo del año anterior. ¿Debo pagar ese retroactivo?

    Responder a Mary 1 respuesta
    1. MAITE

      Buenas tardes. Tenía el arriendo de un local desde marzo de 2020 y lo entregué el 9 de marzo de 2023. Hasta ahora, el arrendatario me dice que seguí pagando el mismo canon de arriendo hasta la fecha, algo que fue hablado con la arrendadora y autorizado por esta. Tengo las cuentas de cobro y los soportes de los pagos, y nunca hubo un comunicado de que se estaba pagando sin los ajustes estipulados en el contrato respecto al aumento anual del IPC. Ahora me solicita que le pague el retroactivo de años anteriores. ¿Debo pagar ese retroactivo? El no ajuste de los aumentos del IPC anual no se realizó por acuerdo común con la propietaria, quien decidió mantener el canon del 2020.