Prescripción de las deudas con tarjeta de crédito en Colombia

En Colombia, las deudas originadas en la utilización de las tarjetas de crédito prescriben como cualquier otra deuda u obligación que no se cobra oportunamente.

¿Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito en Colombia?

Aunque popularmente se asume que las deudas prescriben a los 5 años, este no es el caso de las tarjetas de crédito, que prescriben tan sólo a los 3 años.

Cuando el banco hace entrega de una tarjeta de crédito a un cliente, le hace firmar un pagaré, de manera que la prescripción de las deudas está sujeta a la prescripción de la acción cambiaria del pagaré.

Y el artículo 789 del Código de Comercio señala que la acción cambiaria prescribe a los 3 años, de suerte que, si la tarjeta de crédito no se paga en ese tiempo, ocurre el fenómeno de la prescripción.

Prescripción de las cuotas vencidas de las tarjetas de crédito.

Téngase en cuenta que las tarjetas tienen una particularidad, y es que por cada avance o pago que se haga, se cuenta la prescripción, pues cada pago o uso de la tarjeta genera una deuda para la que se cuenta el término de prescripción individualmente, y adicional a ello, cada pago que se hace se difiere a muchas cuotas.

Interrupción de la prescripción de las deudas.Si bien las deudas prescriben con el paso del tiempo, esa prescripción se puede interrumpir por las causales que el código civil establece.

Empero, hay que tener en cuenta la carta de instrucciones que el banco adjunta al pagaré, pues en ella se pueden incluir condiciones que pueden llevar a que el tiempo de prescripción cambie en la medida en que el término de prescripción se inicia a contar en un tiempo diferente, como puede ser la fecha de diligenciamiento del pagaré que se firma en blanco como garantía para el banco, por lo que en cada caso particular hay que evaluar las condiciones que se firmaron al solicitar la tarjeta de crédito.

En todo caso, la prescripción es de 3 años, sólo que los tres años pueden iniciar su conteo en una fecha diferente al vencimiento de la cuota o pago de la tarjeta de crédito.

¿Qué pasa si no pago un crédito en Colombia?

Cuando una persona toma un crédito bancario, por ejemplo, y no lo paga, se pueden presentar varios escenarios, todos negativos para el deudor.

En primer lugar, el deudor será reportado a las centrales de riesgo como Datacrédito, lo que es suficiente para ser excluido del sistema financiero y de cualquier otra fuente de crédito, como almacenes.

Datacrédito – Derechos, reclamos y cómo consultarlo.Reporte de información negativa a Datacrédito, requisitos y tiempo de permanencia con la nueva ley 2157 de 2021.

En segundo lugar, el banco iniciará un proceso ejecutivo en el cual solicitará medidas cautelares, así que al deudor le embargarán el salario y los bienes que tenga a su nombre.

Algunos bancos venden la cartera a empresas de cobranza y estas comenzarán una campaña de acoso al deudor, fiadores y familiares, lo que se vuelve traumático, obligando a todos a cambiar de números telefónicos.

¿Me pueden embargar por una deuda de tarjeta de crédito?

Ante la pregunta concreta que nos hacen nuestros lectores respecto a si lo pueden embargar por una deuda de tarjetas de crédito, la respuesta es sí.

Toda deuda respaldada con un título valor permite ejecutar y embargar al deudor. Lo que ocurre es que cuando las deudas son de poco valor, algunos bancos no inician los procesos ejecutivos porque consideran que no se justifica, pero no porque no se pueda embargar al deudor.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Las deudas bancarias prescriben en 3 años. Esto en razón a que las deudas bancarias están soportadas en pagarés, que, como lo explicamos, su término de prescripción es de 3 años.

Si no paga su tarjeta de crédito, entrará en mora, lo reportarán en las centrales de riesgo, y es probable que le inicien un cobro jurídico que implica el embargo y secuestro de sus bienes o cuentas bancarias.

Sí. El banco puede iniciarle un cobro jurídico en el que solicitará el embargo de bienes o cuentas bancarias según el monto de la deuda.

Dependerá de las políticas del banco o el acreedor. Una vez la deuda está vencida, se hace exigible e inmediatamente se puede hacer el cobro jurídico, pero los bancos se toman su tiempo para seguir generando intereses moratorios de modo que el valor de la deuda llegue a un monto en que les resulte rentable iniciar el cobro jurídico o vender la cartera a un tercero.

Sí. Las deudas por tarjetas de crédito son como cualquier otra en la que el acreedor le puede embargar su salario para recuperar el dinero.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, septiembre 6). Prescripción de las deudas con tarjeta de crédito en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/prescripcion-de-las-deudas-con-tarjeta-de-credito-en-colombia.html

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  1. cfsierram (mayo 13 de 2023)

    Buenas tardes. Mi caso es el siguiente: adquirí una tarjeta de crédito del Banco de Bogotá. Me están informando que se va a proceder a un trámite de “proceso jurídico por desacato”. Dicen que pueden congelar la cuenta de nómina que tengo. No tengo un salario alto, por lo que no he podido pagar ni hacer un acuerdo de pago. Esa tarjeta la dejé de pagar a finales de junio de 2021.

    Mi pregunta es: ¿me pueden embargar el salario o congelar la cuenta de ahorros que uso para mi nómina? ¿Qué puedo hacer? Me dan un plazo de 24 horas para establecer un acuerdo de pago antes del cobro jurídico y para haber finalizado el pre-jurídico.

    Muchas gracias, espero que me puedan ayudar con esta duda.

    Responder
    • ASESOR LEGAL en respuesta a cfsierram (mayo 29 de 2023)

      Si deseas asesoría jurídica para resolver tu caso, comunícate al 315 824 7190.

      Responder
  2. brisa azul (marzo 18 de 2023)

    Hola, buen día.
    ¿Las tarjetas de Alkosto y Éxito prescriben?

    Responder
  3. Anónimo (febrero 25 de 2023)

    Buen día. Tuve un crédito con Bancolombia que dejé de cancelar por motivos económicos, ya que me quedé sin trabajo. La deuda está desde 2014 o 2015 y no tengo reporte negativo en Datacrédito. Recibí un correo de Covinoc, donde me cobran la deuda con mora y un cargo adicional por sus servicios. No tengo el pagaré ni documentación de esa deuda. ¿Cómo sé si ya ha prescrito? Muchas gracias.

    Responder
  4. Diana (octubre 21 de 2022)

    Buenas tardes. Yo tengo una deuda con una cooperativa y quisiera saber cómo es el manejo con ellos, puesto que me han dicho que me pueden embargar el 50% de mi sueldo. Además, como yo gano el mínimo, me gustaría saber si esto es cierto.

    Mi correo es [email protected].

    Responder
    • Tirso en respuesta a Diana (enero 5 de 2023)

      Es cierto. Si tienes deudas con cooperativas o por alimentos, sí pueden embargar hasta el 50 % del salario.

      Responder
  5. Héctor (octubre 8 de 2022)

    Mi correo es [email protected].

    Responder
  6. Héctor (octubre 8 de 2022)

    Buenas noches. En cuanto al descuento del 30% del salario por orden judicial, ¿es quincenal o mensual? La empresa donde laboro me descuenta quincenalmente el 30%. Sin embargo, en el oficio judicial dice que se debe descontar el 30% del salario.

    Responder
    • Juan O en respuesta a Héctor (enero 3 de 2023)

      Pues da igual.

      Digamos que usted gana $5,000,000. Si es mensual, le descuentan el 30% ($1,500,000). Si le pagan quincenalmente, le descuentan el 30% de la quincena, o sea, $750,000.

      El descuento es el mismo.

      Responder
  7. BrianSalvatore. (septiembre 28 de 2022)

    Hola, buenos días.
    ¿Cómo están?
    Soy pensionado.
    Hice una libranza con una entidad que se llama Soempresarial, de $26,200,000 a 96 meses.
    Hasta ahora he pagado 20 cuotas de $744,506.
    El saldo pagado a agosto de 2022 es $24,565,175.

    Hice una compra de cartera que me realizó mi entidad pagadora.
    Solicité un certificado de deuda a Soempresarial con una cantidad de “peros”; me cobraron $36,000.
    Bueno, me lo enviaron con vigencia de 2 días para que mi entidad pagadora hiciera la transferencia.
    El certificado de deuda me llegó por $26,777,000.
    Yo llamé y les pregunté qué había pasado, si la libranza se había hecho por $26,200,000.
    ¿Por qué me llegó el certificado de deuda por $26,777,000?
    Les pregunté qué había pasado con los 20 meses que ya había pagado, y me salieron con un cuento de que ellos cobraban unos intereses de amortización al iniciar el crédito.

    Mi pregunta es:
    ¿Es legal lo que esta entidad está haciendo?
    ¿Hay alguna forma de reliquidar este crédito para que no me roben de esa manera?

    Otra cosa:
    La cuota es de $744,506.
    Sacan una cantidad exagerada para intereses: pagué $9,638,029 y un mínimo para capital; esto lo pagué en 20 cuotas, sumando $1,711,936.
    Están peores que un “gota a gota”.
    ¿Cómo me pueden ayudar?
    ¿Se puede hacer algo contra estos pícaros?
    La entidad se llama Soempresarial S.A.S.

    Quedo muy agradecido por su amable atención y pronta respuesta.
    [email protected]
    3022922718

    Responder
  8. BrianSalvatore. (septiembre 27 de 2022)

    Buenas noches:

    ¿Me pueden orientar, por favor? Gracias.

    Tengo un inconveniente con una financiera que se llama Soempresarial S.A.S. Tramit é un crédito por libranza con ellos por $26.200.000. Conseguí que otra entidad me comprara la cartera. Solicité el certificado de deuda a Soempresarial y me cobraron $35.500 por la información que me enviaron a mi correo.

    El certificado llegó por $26.700.000. Mi saldo a la fecha es de $24.565.175, 20 cuotas. En intereses les pagué $9.638.029 y a capital solo abonaron $1.711.936. Les hice un reclamo y me dicen que ese es el valor por unos supuestos intereses de amortización desde que me desembolsaron la libranza hasta cuando les pagué la primera cuota ($744.506).

    ¿Qué debo hacer para no dejarlos con la picardía y para que me devuelvan lo que les pagué demás?

    Muchas gracias por su amable colaboración. Quedo atento a su pronta respuesta.

    [email protected]
    Cell. 3022922718

    Responder
    • BrianSalvatore. en respuesta a BrianSalvatore. (junio 30 de 2023)

      ¡Eh! Tanto tiempo y nadie responde.
      Jum.
      Gracias. 🤦🏻‍♂️

      Responder
  9. Lusel (septiembre 26 de 2022)

    Este año llegó a mi trabajo una notificación solicitando el embargo de mi sueldo por un supuesto incumplimiento de pago de una tarjeta de crédito que tuve hace más de 10 años con el BBVA. Supuestamente, la casa de cobranza CCR Jurídico recibió mi deuda de otra llamada Crear País, a quienes pagué lo pendiente. Desafortunadamente, nunca obtuve mi paz y salvo, y ahora me lo niegan. Esta casa de cobranza emitió un correo a mis empleadores, con varias imprecisiones en los datos y ortografía, solicitando mis datos personales y de ingresos. En mi trabajo, solicité bajo el amparo de la Ley de Hábeas Data que no se los enviaran, por varios motivos. Incluso, a través de un mensaje de texto, me avisaron en junio que ya venía la policía a desalojarme. Bendito Dios, no pasó realmente, pero me preocupa que hoy me envían un documento escrito declarándome renuente e iniciando un proceso judicial. ¿Qué debo hacer?

    Responder
  10. glasses (mayo 31 de 2022)

    ¿Cómo sé si se estaba pagando o tenía un seguro en caso de siniestro con una tarjeta de crédito Falabella? Gracias por su asesoría.

    Responder
  11. margartia perez (mayo 26 de 2022)

    Buenas tardes:

    Tenía una deuda de 300,000 con una tarjeta de crédito y vendieron la cartera a Refinancia. Eso fue hace más de 10 años. Hace 7 años firmé un acuerdo de pago con Refinancia, pero no pagué desde entonces. Ahora me escriben diciendo que tengo que presentarme a una oficina de ellos en Bogotá para llegar a un acuerdo de pago, o si no, pasarán el informe al Banco Occidente.

    ¿Eso se puede hacer? ¿Esa deuda con Refinancia ya prescribió?

    Responder
    • teresa en respuesta a margartia perez (febrero 6 de 2024)

      Aunque popularmente se asume que las deudas prescriben a los 5 años, este no es el caso de las tarjetas de crédito, que prescriben tan solo a los 3 años.

      Cuando el banco hace la entrega de una tarjeta de crédito a un cliente, le hace firmar un pagaré, de manera que la prescripción de las deudas está sujeta a la prescripción de la acción cambiaria del pagaré.

      El artículo 789 del Código de Comercio señala que la acción cambiaria prescribe a los 3 años, de suerte que, si la tarjeta de crédito no se paga en ese tiempo, ocurre el fenómeno de la prescripción.

      Responder
  12. RODRIGO (mayo 3 de 2022)

    Buenas tardes, tengo una duda sobre un caso que me está pasando en este momento. Yo compré una casa por medio del banco BBVA a un señor que también tenía un crédito hipotecario en el mismo banco. Cuando el banco me hizo el crédito para la compra de la vivienda, debió cancelar la hipoteca del señor, cuando a él le reembolsaron el dinero con la compra que yo le hice en ese momento por medio del banco.

    Sin embargo, el banco dejó las dos hipotecas y luego el señor, como que se trazó, embargó mi vivienda. Ahora la están rematando por cobranza. ¿Qué puedo hacer en este caso, ya que yo pagué mi deuda con el banco y me dieron mi paz y salvo?

    Responder
  13. alcala (abril 29 de 2022)

    Buenas tardes,

    tengo una deuda de una tarjeta de crédito del año 2018 y en este momento me está llamando una empresa de cobranzas para que deba cancelar, cuando para mí ya ha prescrito la deuda. ¿Qué debo hacer en ese caso?

    Mil gracias por la ayuda que me puedan prestar.

    Responder
  14. LILIANA (marzo 27 de 2022)

    Buen día:

    Necesito una asesoría sobre una tarjeta de crédito de Codensa que tuve en el año 2017 (hace 5 años). Refinancié, pero no pude seguir pagando ya que me encontraba desempleada y se me ha hecho difícil pagar la deuda. ¿Cómo hago para prescribir la deuda? Hasta este momento, la casa de cobranzas que adquirió la deuda no me ha notificado de cobro ni nada, a pesar de tener mis datos de contacto.

    Quedo al pendiente de su respuesta. Mi email es [email protected].

    ¡Muchas gracias!

    Responder
  15. CARLOS FERNANDO (febrero 11 de 2022)

    Buen día. Tuve una tarjeta de crédito Éxito y, por motivos ajenos a mi voluntad, dejé de pagarla. El saldo por pagar era $2.926.000. Eso fue en el año 2014. El año pasado, en 2021, me llamaron de una agencia de cobranza y me dijeron que debía $27.000.000 a la fecha. Luego, llegamos a un acuerdo y me cobraron $3.960.000, pero que tenía que pagarlos en quince días. Por supuesto, les dije que no tenía ese dinero y que podía pagarlos mensualmente en cuotas de $500.000, lo cual hice y pagué los $3.960.000.

    Pero ahora me dicen que tengo que pagar más dinero. Por lo que recibí, ya estaba todo y no aceptaban en cuotas como lo hice. Luego me dicen que si no pago más plata me inician un proceso ejecutivo. Después, me vuelven a llamar y me dicen que pague $1.300.000 de inmediato y me dan paz y salvo, o de lo contrario inician de cero y solamente suman el valor pagado a la deuda total.

    ¿Eso es legal? Ya no puedo pagar más. Necesito ayuda.

    Responder
  16. Yoana (febrero 4 de 2022)

    Tengo una deuda de un crédito y una tarjeta de crédito que las unieron por tener relación los dos bancos. Ya tengo esta deuda desde hace más de 5 años y no he podido seguir pagando. Me han llamado en dos ocasiones para darme opciones, las cuales no he podido aceptar, ya que son muy altas. Les he manifestado esto, y por esa razón no he podido pagar. Mi pregunta es: ¿todavía, por el tiempo que ha pasado, me pueden embargar? Si tengo bienes, ¿me los pueden quitar? ¿O puedo optar por pasárselos a un tercero, como a mis hijos o a mi madre?

    Responder
  17. john do (enero 6 de 2022)

    Buenos días, ¿cómo solicito una prescripción de una tarjeta de crédito que, a la fecha, tiene 8 años?

    Responder

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