El protesto es la diligencia notarial que prueba que la letra de cambio se presentó y no fue aceptada o no fue pagada. Solo es obligatorio cuando alguien insertó en el anverso la cláusula «con protesto», según el artículo 697 del Código de Comercio; por eso los formatos vienen sin protesto. Se hace ante notario en el lugar de pago, sin necesidad de que el deudor esté presente, dentro de los quince días comunes siguientes al vencimiento. Si era obligatorio y no se hizo, caducan las acciones de regreso contra el girador y los endosantes, aunque de acuerdo con nuestro criterio subsiste la acción directa contra el aceptante
- Qué es el protesto.
- Cuándo es obligatorio el protesto en la letra de cambio.
- Clases de protesto.
- Cómo se protesta una letra de cambio.
- Contenido del acta de protesto.
- Aviso a los demás firmantes.
- Qué pasa si no se protesta la letra de cambio.
- Conviene o no insertar la cláusula «con protesto».
- El protesto en otros títulos valores.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué significa que una letra de cambio esté protestada?
- ¿Existe en Colombia un registro público de letras protestadas?
- ¿Cuál es el plazo para hacer el protesto por falta de pago?
- ¿Cuál es el plazo para hacer el protesto por falta de aceptación?
- ¿Se puede ejecutar al deudor sin haber protestado la letra?
- ¿Firmar la letra en una notaría es lo mismo que protestarla?
- ¿Qué es el levantamiento del protesto?
- ¿Debe estar presente el deudor en el protesto?
- ¿Cuánto cuesta protestar una letra de cambio?
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El protesto es la diligencia notarial con la que se deja constancia de que la letra de cambio fue presentada a tiempo y no fue aceptada o no fue pagada. En Colombia no es un trámite obligatorio para todas las letras: el artículo 697 del Código de Comercio solo lo exige cuando alguien insertó en el título la cláusula «con protesto». ¿Cuándo hay que hacerlo, cómo se hace y qué se pierde si no se hace?
Qué es el protesto.
El protesto es una figura notarial que permite dejar constancia de que el título valor, en este caso una letra de cambio, no fue aceptado o no fue pagado por el girado, a pesar de haberse presentado dentro del tiempo señalado en el título.
Mediante esta figura el tenedor del título «protesta» ante el notario porque su letra no fue pagada, y el notario da fe pública de ese hecho. De ahí que también se le llame protesto notarial o protesto cambiario.
Lo importante es entender qué es lo que se prueba: no la existencia de la deuda, que ya consta en la letra, sino el hecho de que se presentó y no se pagó.
Para qué sirve el protesto.
El protesto sirve para conservar las acciones contra los firmantes distintos del deudor principal, es decir, contra el girador, los endosantes y sus avalistas.
Esos firmantes solo responden si el obligado principal falla, y la ley les da derecho a que se les demuestre, con fe pública, que la letra sí se presentó y no fue atendida. Sin esa prueba, la acción cambiaria de regreso caduca.
Por eso, cuando la cláusula está inserta, el acta de protesto se convierte en un documento que debe acompañar la letra al momento de demandar.
Cuándo es obligatorio el protesto en la letra de cambio.
El protesto es necesario y obligatorio únicamente cuando se ha insertado en la letra la cláusula «con protesto». Así lo dispone el artículo 697 del Código de Comercio:
«El protesto sólo será necesario cuando el creador de la letra o algún tenedor inserte la cláusula "con protesto", en el anverso y con caracteres visibles.»
De manera que si esa cláusula no está presente en la letra, el protesto no es obligatorio y la letra se puede cobrar sin pasar por la notaría.
Nótese que la norma exige dos cosas: que la cláusula esté en el anverso, es decir, en la cara principal del documento, y que esté escrita con caracteres visibles. Una anotación al reverso o en letra menuda no cumple ese requisito.
La cláusula «sin protesto».
Para que el protesto no sea obligatorio no hace falta que la letra diga «sin protesto», puesto que la simple ausencia de cualquier referencia al protesto implica que este no se exige.
Los formatos comerciales de letra de cambio traen impresa la leyenda «sin protesto» por comodidad y para evitar discusiones, pero se trata de una precaución, no de una exigencia legal.
En consecuencia, una letra de cambio sin protesto no es una letra defectuosa ni de menor valor: es la regla general en Colombia y la que más le conviene al acreedor.
Clases de protesto.
La letra de cambio se puede protestar por dos causas distintas, con plazos distintos:
| Clase de protesto | Cuándo procede | Plazo |
|---|---|---|
| Por falta de aceptación | Cuando el girado se niega a aceptar la letra | Antes del vencimiento de la letra |
| Por falta de pago | Cuando, vencida la letra y presentada, no se paga | Dentro de los 15 días comunes siguientes al vencimiento |
Y hay una regla que ahorra trámites: según el artículo 704 del Código de Comercio, si la letra fue protestada por falta de aceptación, no será necesario protestarla otra vez por falta de pago.
Protesto por falta de aceptación.
Ocurre cuando el girado se niega a firmar la letra, o cuando tacha su aceptación antes de devolverla, caso en el cual el artículo 688 del Código de Comercio entiende que la rehusó.
Una aclaración necesaria. Suele decirse que una letra sin la firma del deudor no vale nada, y eso no es exacto: la letra existe con la firma de su creador y el tenedor puede cobrarle a este. Precisamente para eso sirve el protesto por falta de aceptación, que sería inútil si la letra no aceptada no valiera. Lo que ocurre es que no hay obligado principal a quien ejecutar, tema que ampliamos en el artículo sobre la aceptación de la letra de cambio.
En la práctica este protesto casi no se usa, porque entre particulares la letra se acepta al momento de crearse, con la firma del deudor que recibe la orden de pagar.
Cuidado con el plazo. El texto compilado del artículo 702 del Código de Comercio dice que el protesto por falta de aceptación deberá hacerse «antes de la fecha del fallecimiento», expresión que no tiene sentido alguno en este contexto. Se trata de un error de transcripción que arrastran varias compilaciones: la doctrina y otras ediciones del código leen «antes de la fecha del vencimiento», y de acuerdo con nuestro criterio así debe entenderse, porque un protesto por falta de aceptación después del vencimiento no tendría ninguna utilidad. Dejamos el punto anotado para que el lector lo verifique con su abogado.
Protesto por falta de pago.
Es el que ocurre en la vida real. Se presenta cuando, llegada la fecha de vencimiento, la letra se presenta para el pago y el girado no paga.
El plazo lo fija el artículo 703 del Código de Comercio: el protesto por falta de pago se hará dentro de los quince días comunes siguientes al del vencimiento. Días comunes significa que se cuentan corridos, incluyendo sábados, domingos y festivos.
Tampoco se puede protestar antes del vencimiento, porque el deudor solo está obligado a pagar cuando el plazo se cumple. Si el tenedor pretende un pago anticipado y el deudor no accede, no puede protestar la letra ni mucho menos ejecutarlo.
Cuando la letra vence a la vista, es decir, cuando no trae fecha de vencimiento, el artículo 705 dispone que solo se protestará por falta de pago, y lo mismo aplica a las letras cuya presentación para la aceptación era facultativa. Sobre esas letras conviene revisar el artículo sobre el vencimiento de la letra de cambio.
Cómo se protesta una letra de cambio.
El protesto se hace ante notario público, y solo ante él. Señala el artículo 698 del Código de Comercio:
«El protesto se practicará con intervención de notario público y su omisión producirá la caducidad de las acciones de regreso.»
En la diligencia intervienen tres personas: el tenedor de la letra, que es el interesado; el notario, que da fe; y el girado, cuya presencia, como veremos, no es indispensable. Estos son los pasos:
- Verifique el plazo. Que la letra esté vencida y que no hayan pasado los quince días comunes siguientes.
- Acuda a una notaría del lugar de pago. El artículo 699 exige que el protesto se haga en los lugares señalados en el título para cumplir la obligación. Si la letra se paga en Bogotá, el protesto se hace en una notaría de Bogotá.
- Lleve la letra original. El notario debe reproducir literalmente su contenido en el acta.
- El notario requiere al girado para que acepte o pague, y deja constancia de si estuvo presente y de los motivos de su negativa.
- Recoja el acta y consérvela con la letra, pues es la prueba que deberá anexar a la demanda.
Qué pasa si el deudor no está presente.
La diligencia no se frustra por la ausencia del girado. Dice el artículo 700 del Código de Comercio:
«Si la persona contra quien haya de hacerse el protesto no se encuentra presente, así lo asentará el notario que lo practique y la diligencia no será suspendida.»
Entonces el protesto puede realizarse solo con el tenedor del título y el notario, quien simplemente hará constar la ausencia.
Y si no se sabe dónde se encuentra la persona contra la cual debe hacerse, el artículo 701 permite practicarlo en la oficina del notario que lo autorice.
Contenido del acta de protesto.
El artículo 706 del Código de Comercio exige que en el cuerpo de la letra, o en hoja adherida a ella, se haga constar bajo la firma del notario el hecho del protesto con la fecha del acta. Además, el notario levantará un acta que debe contener:
- La reproducción literal de todo cuanto conste en la letra.
- El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicación de si esa persona estuvo o no presente.
- Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago.
- La firma de la persona con quien se extienda la diligencia, o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa.
- La expresión del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto y la firma del funcionario que lo autorice.
Repárese en que el acta no es un documento suelto: la constancia queda en la letra misma o en una hoja adherida a ella, de modo que el título y el protesto viajan juntos.
Aviso a los demás firmantes.
Hecho el protesto queda un deber que se pasa por alto con frecuencia y que puede costar dinero. Lo impone el artículo 707 del Código de Comercio:
«El tenedor del título cuya aceptación o pago se hubiere rehusado, deberá dar aviso de tal circunstancia a todos los signatarios del mismo cuya dirección conste en él, dentro de los cinco días comunes siguientes a la fecha del protesto o la presentación para la aceptación o el pago.»
Si el tenedor omite ese aviso, la misma norma lo hace responsable, hasta una suma igual al importe de la letra, de los daños y perjuicios que cause con su negligencia. El aviso también puede darlo el notario que practicó el protesto.
Qué pasa si no se protesta la letra de cambio.
Cuando la letra trae la cláusula «con protesto» y este no se hace dentro del término legal, la consecuencia es la caducidad de las acciones de regreso, así lo dice el artículo 698 y lo confirma el artículo 787 del Código de Comercio, que hace caducar la acción de regreso del último tenedor por no haber levantado el protesto conforme a la ley.
Aquí hay que ser precisos, porque suele decirse que sin protesto no se puede ejecutar a nadie. La caducidad afecta a las acciones de regreso, es decir, a las que se dirigen contra el girador, los endosantes y sus avalistas.
La acción directa contra el aceptante y sus avalistas es otra cosa: el artículo 781 del Código de Comercio la distingue expresamente de la de regreso, y de acuerdo con nuestro criterio no caduca por la falta de protesto, pues el aceptante es el obligado principal y su obligación no depende de que se pruebe la presentación con fe pública. Lo que sí corre contra esa acción es la prescripción de tres años, tema que tratamos en el artículo sobre la prescripción de la letra de cambio.
Aun así, siendo la caducidad una discusión que se resuelve en el proceso, lo prudente es protestar la letra dentro del plazo cuando la cláusula está inserta, y no confiar en que el juez comparta esta lectura.
Conviene o no insertar la cláusula «con protesto».
La cláusula la puede insertar el creador de la letra o cualquier tenedor, y aquí surge la pregunta obvia: ¿para qué querría un acreedor imponerse un trámite más antes de poder cobrar?
En la práctica no tiene mucho sentido para el acreedor. Insertar la cláusula equivale a autoimponerse un requisito adicional para la procedencia de la acción cambiaria, y de allí que todos los formatos preimpresos vengan sin protesto.
Para el deudor, en cambio, sí puede tener sentido, porque no podrá ser ejecutado hasta tanto la letra sea protestada. Eso le da un margen para solventar la situación que le impidió pagar a tiempo, que en muchos casos es un simple olvido, y lo protege del acreedor que, de mala fe, nunca le presenta la letra para el cobro y pasa directamente a demandarlo sin aviso alguno.
Así las cosas, la cláusula «con protesto» es una garantía para quien firma como deudor y un estorbo para quien va a cobrar, y por eso conviene negociarla al momento de crear la letra y no después.
El protesto en otros títulos valores.
El protesto no es exclusivo de la letra de cambio, y en los demás títulos valores funciona con algunas variaciones.
Protesto en el pagaré.
Al pagaré se le aplican las normas de la letra de cambio en lo que sea pertinente, por disposición del artículo 711 del Código de Comercio.
En consecuencia, el pagaré también se protesta solo si trae la cláusula «con protesto», y por eso un pagaré sin protesto es igualmente exigible. Con una particularidad: como el suscriptor del pagaré promete pagar él mismo, no hay protesto por falta de aceptación, únicamente por falta de pago.
Protesto en el cheque.
En el cheque el protesto sí es determinante, pero no se hace ante notario. El artículo 727 del Código de Comercio le da los efectos del protesto a la anotación que el banco o la cámara de compensación pongan en el cheque sobre su presentación en tiempo y su no pago.
Es lo que popularmente se conoce como protesto bancario, y su régimen, con los plazos y las causales de devolución, lo tratamos en el artículo sobre el protesto en los cheques.
Para la letra de cambio existe una figura equivalente en el artículo 708 del Código de Comercio: si la letra se presenta por conducto de un banco, la anotación de este sobre la negativa de aceptación o de pago vale como protesto. Es una práctica hoy en desuso, pero sigue vigente.
Preguntas frecuentes.
A continuación, respondemos las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Qué significa que una letra de cambio esté protestada?
Significa que ya se cumplió la diligencia notarial en la que se hizo constar que la letra se presentó y no fue aceptada o no fue pagada. La constancia queda en el título o en hoja adherida a él, y el acta la conserva el tenedor.
¿Existe en Colombia un registro público de letras protestadas?
No. A diferencia de otros países, aquí el protesto no se publica en ningún boletín ni se inscribe en un registro: solo consta en el título y en el acta notarial. Cosa distinta es que el incumplimiento se reporte a las centrales de riesgo, que es un asunto ajeno al protesto.
¿Cuál es el plazo para hacer el protesto por falta de pago?
Quince días comunes siguientes a la fecha de vencimiento, según el artículo 703 del Código de Comercio. Antes del vencimiento no se puede protestar, y después de esos quince días ya no es oportuno.
¿Cuál es el plazo para hacer el protesto por falta de aceptación?
Antes del vencimiento de la letra. El texto compilado del artículo 702 del Código de Comercio dice «antes de la fecha del fallecimiento», lo que evidentemente corresponde a un error de transcripción por «vencimiento».
¿Se puede ejecutar al deudor sin haber protestado la letra?
Depende. Si la letra no trae la cláusula «con protesto», sí, porque el protesto no es obligatorio. Si la trae y no se protestó, caducan las acciones contra el girador y los endosantes, aunque de acuerdo con nuestro criterio subsiste la acción directa contra el aceptante.
¿Firmar la letra en una notaría es lo mismo que protestarla?
No. Autenticar las firmas ante notario es un trámite voluntario que se hace al crear la letra, y ni siquiera es necesario para su validez. El protesto es una diligencia posterior, que solo procede cuando la letra ya venció y no fue pagada.
¿Qué es el levantamiento del protesto?
Es simplemente la expresión que usa la ley para referirse a practicar el protesto y levantar el acta correspondiente. No significa cancelarlo ni retirarlo.
¿Debe estar presente el deudor en el protesto?
No. El artículo 700 del Código de Comercio ordena que el notario asiente la ausencia y que la diligencia no se suspenda, de modo que basta con el tenedor de la letra y el notario.
¿Cuánto cuesta protestar una letra de cambio?
Depende de la tarifa notarial vigente para el año, que fija anualmente la Superintendencia de Notariado y Registro y que varía según el valor del título. Conviene consultarla en la notaría antes de la diligencia.
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Buen día,
Un intermediario me cedió un vehículo que tenía Finanzauto. Me pidió 12 millones por entregarme el carro, que estaba en su poder. Le firmé una letra en blanco y una por 5 millones. Al día siguiente, les entregué 4 millones y luego me llevaron donde había otra persona que tenía el poder del vehículo, por el supuesto dueño que sacó el crédito en Finanzauto.
Pasado el tiempo, debido a las cuotas que yo pagaba en Finanzauto, les completé 2.700.000 más los 4 millones que les di para la entrega del vehículo. Debido a que el carro estaba pignorado con Finanzauto, no pude cumplir ni con las cuotas ni con el saldo de las letras. Después de tres años, Finanzauto me recogió el carro, y la persona que tenía las letras me demandó y quiere que le pague las letras.
Pagué casi 15 millones a Finanzauto, más los 6.7 millones que le di a esta persona. Hoy en día, el juzgado me está cobrando las letras que fueron endosadas a un abogado, quien me está cobrando 6 millones más.
¿Qué puedo hacer, ya que perdí el carro y el abono a los que tenían el carro, y ahora no tengo de dónde pagar más dinero? Tengo embargada la cuenta y me da miedo que me quiten lo que no tengo. ¿Puedo hacer algo para evitarlo o qué debo hacer? Les agradezco me puedan colaborar. Quedaré atento.
Muchas gracias.
Es un caso complejo que debe ser revisado por un abogado. El detalle con las letras de cambio es que son títulos valores autónomos, en los que el girado acepta pagar lo que está en la letra sin considerar el negocio originario.
Presté 40 millones de pesos con letras notariadas y no me quieren pagar. ¿Qué debo hacer?
Saludos,
Debes iniciar un proceso de ejecución, preferiblemente con un abogado, para llevar este título valor hasta sentencia y lograr la recuperación del dinero.