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En la declaración de renta de personas naturales, las rentas exentas y deducciones especiales están limitadas al 40% del ingreso neto, sin superar 1.340 Uvt. Para calcular este límite, se suman los ingresos de la cédula general, excluyendo dividendos y ganancias ocasionales, y se restan los ingresos no constitutivos de renta. Además, existen rentas exentas y deducciones que no están sujetas a este límite, permitiendo su declaración sin restricciones. Es crucial separar las rentas limitadas de las no limitadas para determinar la renta líquida gravable, evitando duplicidades en los conceptos.
En la declaración de renta de las personas naturales, las rentas exentas y las deducciones imputables especiales están sometidas al límite general que impone el artículo 336 del estatuto tributario, que es el 40% del ingreso neto sin que exceda de 1.340 Uvt. ¿Cómo calcular ese límite?
La base para calcular el límite general.
El artículo 336 del estatuto tributario señala que se toman todos los ingresos de la cédula general sin incluir ganancias ocasionales ni dividendos, y a ese valor se le restan los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional correspondientes a dichos ingresos, y el resultado es la base sobre la que se calcula dicho límite. Por ejemplo:
| Ingresos totales | $100.000.000 |
| Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional | $20.000.000 |
| Ingreso neto | $80.000.000 |
Es el valor sobre el que se calcula el límite general.
Cálculo del límite general.
El límite es el 40% del ingreso neto determinado en el paso anterior sin exceder de 1.340 Uvt, es decir, se toma la suma menor que resulte:
| 40% de $80.000.000 | $32.000.000 |
| 1.340 Uvt (Año 2026) | $70.181.160 |
| Menor valor | $32.000.000 |
Significa que el conjunto de las rentas exentas y las deducciones especiales imputables no deben superar la suma de $32.000.000. Lo que exceda no se puede declarar.
Rentas exentas y deducciones imputables que no están sujetas al límite general.
Hay una serie de rentas exentas que no están sujetas al límite general del artículo 336 del estatuto tributario, de modo que se pueden declarar tantas como resulten, e igual sucede con la deducción especial del 1% de las adquisiciones con factura electrónica, limitada a 240 Uvt, que contempla el mismo artículo 336 del estatuto tributario.
Para estos conceptos no se deben hacer comparaciones con el 40% ni 1.340 Uvt, porque se pueden declarar incluso si superan esos topes.
Cálculo de las rentas exentas y deducciones imputables cuando hay limitadas y no limitadas.
Si una persona natural tiene rentas exentas y deducciones imputables de los dos tipos o clases, es decir, las que están sujetas al límite general y las que no, se deben separar y para ello se hacen dos grupos:
- Grupo A: Rentas exentas y deducciones imputables limitadas
- Grupo B: Rentas exentas y deducciones imputables no limitadas
Primer se calcula las limitadas y luego las que no están limitadas para hallar la renta líquida gravable.
Supongamos la siguiente información:
| Concepto | Valor | Lógica fiscal | |||
|---|---|---|---|---|---|
| Ingresos | 120.000.000 | El punto de partida | |||
| (-) INCRNGO | 30.000.000 | Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional | |||
| Base para el límite | 90.000.000 | ||||
| Límite | 36.000.000 | Menor valor entre el 40% y 1.340 Uvt | |||
| (-) Costos y gastos | 20.000.000 | Los costos y gastos que procedan fiscalmente | |||
| Renta líquida | 70.000.000 | Ingresos, menos INCRNGO, menos costos y gastos | |||
| (-) Beneficios con límite general | 36.000.000 | Rentas exentas y deducciones imputables especiales | |||
| (-) Beneficios sin límite general | 20.000.000 | Rentas exentas y deducciones imputables especiales | |||
| Renta líquida gravable | 14.000.000 | Renta líquida menos beneficios limitados y no limitados | |||
El grupo B queda por fuera de la comparación y se resta de la renta líquida al igual que el grupo A.
Es importante precisar que no puede haber un mismo concepto en los dos grupos. Por ejemplo, una de las rentas exentas no limitadas señaladas en el parágrafo 4 del artículo 206 del estatuto tributario son los gastos de representación de rectores y profesores de universidades públicas, de modo que esta renta exenta no puede estar en el grupo A y B al mismo tiempo.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes que nos plantean los lectores:
¿Qué rentas exentas no están sujetas al límite general?
Son las señaladas en el artículo 1.2.1.20.4 del decreto 1625 de 2016.
¿Cómo se calcula el ingreso neto para el límite general?
El ingreso neto se determina sumando los ingresos de la cédula general, sin incluir los ingresos por dividendos ni las ganancias ocasionales, que tienen su propia cédula, y se restan los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional asociados a los ingresos incluidos en la cédula general.
¿Qué pasa si se excede el límite de rentas exentas?
En primer lugar, la plataforma de la Dian, al momento de diligenciar la declaración de renta, no permite superar el límite de rentas exentas, y si por algún fallo se permitiera, habría que corregir la declaración pagando la respectiva sanción por corrección.
¿Cómo afecta el límite general a la declaración de renta?
El límite general implica que la carga tributaria del contribuyente sea superior al no poder hacer uso de la totalidad de las rentas exentas y deducciones imputables especiales. Si no existiera ese límite, la renta líquida gravable sería menor.
¿Qué diferencia hay entre rentas exentas y deducciones imputables?
Las rentas exentas son ingresos o rentas que obtiene el contribuyente y que el legislador calificó como exentas, es decir, no paga impuestos sobre ellas.
Las deducciones imputables no son ingresos ni rentas; son pagos o gastos en que incurrió el contribuyente, y que la ley le permite deducir sin exigir que se cumplan los requisitos generales de las deducciones, como son la causalidad, necesidad y proporcionalidad.








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