La renta líquida gravable es aquella renta sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto a la renta que corresponda según el contribuyente, es decir, es la renta líquida sobre la que se tributa.
Tabla de contenido
Cálculo de la renta líquida.
La renta líquida se determinar estando los costos, gastos y deducciones a los ingresos obtenidos por el contribuyente.
El artículo 26 del estatuto tributario señala los ingresos como base de la renta líquida, y contempla los pasos a seguir para determinar la renta líquida gravable:
- De la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos.
- De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta.
- De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida.
- Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.
Se puede decir que la renta líquida es equivalente a la utilidad neta del contribuyente, luego de hacer descontado todas las erogaciones incurridas por para la generación de los ingresos.
Renta bruta.
La renta bruta corresponde a los ingresos netos menos los costos imputables a esos ingresos.
El costo de venta o de producción, según corresponda, es lo que se invierte directamente en la generación del ingreso.
Por ejemplo, quien vende camisas primero debe comprar o construir la camisa, y lo que invierta en ese proceso es lo que se conoce como costo, que restado a los ingresos netos genera la renta bruta.
Renta gravable.
La renta líquida se determina conforme ya se explicó, y la renta líquida gravable es aquella renta afectada por las rentas exentas que pudieran existir.
Señala el inciso segundo del artículo 178 del estatuto tributario:
«La renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas respectivas, salvo cuando existan rentas exentas, en cuyo caso se restan para determinar la renta gravable.»
Si no hay rentas exentas entonces la renta líquida es la misma renta gravable.
Estructura de la renta líquida gravable.
De acuerdo a lo anteriormente señalado podemos determinar la siguiente estructura de la renta líquida gravable:
Operador | Ingresos brutos. |
(-) | Devoluciones, rebajas y descuentos. |
= | Ingresos netos. |
(-) | Costos. |
= | Renta bruta. |
(-) | Deducciones. |
= | Renta líquida |
(-) | Rentas exentas. |
= | Renta gravable. |
A la renta líquida gravable se le aplica la tarifa del impuesto a la renta correspondiente al tipo de contribuyente.
Es probable que en lugar de una renta líquida el contribuyente obtenga una pérdida, debido a que los costos y deducciones son superiores a los ingresos del periodo.
La determinación de la renta líquida es igual tanto en las personas naturales como las jurídicas; en los dos se sigue el mismo procedimiento.
Recordemos que, si la renta hay pérdida en lugar de renta líquida, se tributa sobre la renta presuntiva.
Incluso si no hay pérdida, pero la renta gravable resulta ser inferior a la renta presuntiva, el impuesto de renta se liquida sobre la renta presuntiva, por lo que es preciso comparar las dos para tributar sobre la que resulte superior.
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