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Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

El impuesto a la renta generalmente grava todos los ingresos de personas y empresas, pero existen excepciones legales que los excluyen de esta carga tributaria. Según el estatuto tributario, ciertos ingresos, como dividendos, utilidades por venta de acciones (si no superan el 3% de las acciones en circulación), y recompensas estatales, no se consideran renta ni ganancia ocasional. Además, indemnizaciones por seguros de daño y utilidades de venta de propiedades adquiridas antes de 1987 también gozan de este estatus. Estas disposiciones buscan incentivar la inversión y proteger a los contribuyentes en situaciones específicas.

Por regla general, todo ingreso que reciba una persona natural o una empresa está gravado con el impuesto de renta o con el de ganancias ocasionales, pero la ley ha señalado de forma expresa un grupo de ingresos que no constituyen ni lo uno ni lo otro y que, en consecuencia, se declaran pero no pagan impuesto. Son los llamados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional o INCRNGO, y la regla para identificarlos es sencilla: solo lo es aquel que una norma diga expresamente que lo es.

Qué son los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Según el artículo 26 del estatuto tributario, un ingreso tributario es aquel que es susceptible de incrementar el patrimonio del contribuyente, y esa es la referencia para determinar si un ingreso constituye renta.

Lo que traemos en este artículo son los ingresos que, por expresa disposición legal, no constituyen renta ni ganancia ocasional, aunque técnicamente y al tenor del artículo 26 sí incrementen el patrimonio.

Es importante precisar que todo ingreso es, por defecto, constitutivo de renta o ganancia ocasional, y no lo es solo cuando una ley de forma expresa así lo clasifica. Que un ingreso no constituya renta ni ganancia ocasional implica que por él no se paga impuesto de renta ni de ganancias ocasionales.

No se debe confundir con las rentas exentas.

Es la confusión más frecuente y tiene consecuencias prácticas, porque las dos figuras van en renglones distintos del formulario y están sujetas a límites distintos.

Aspecto. Ingreso no constitutivo. Renta exenta.
Momento de la depuración. Se resta del ingreso bruto. Se resta de la renta líquida.
Efecto. El ingreso nunca entra a la base. El ingreso entra y luego se depura.
Límite en la cédula general. No está sujeto al límite del 40%. Sujeta al límite del 40% y al tope en UVT.
Ejemplo típico. Aportes obligatorios a salud y pensión. El 25% de los pagos laborales.

La diferencia es determinante en la declaración de las personas naturales, porque el límite del 40% del artículo 336 del estatuto tributario aplica a las rentas exentas y deducciones, no a los ingresos no constitutivos de renta.

Cuáles son los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

A continuación presentamos los distintos ingresos que la ley clasifica como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Participaciones y dividendos.

Las utilidades que reciben los socios en calidad de dividendos o participaciones no constituyen renta ni ganancia ocasional en la parte que se determine conforme a las reglas del artículo 49 del estatuto tributario. Señala el primer inciso del artículo 48:

«Los dividendos y participaciones percibidas por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean sociedades nacionales, no constituyen renta ni ganancia ocasional.»

Para que proceda el beneficio, esos dividendos deben corresponder a utilidades que ya hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad, de modo que se evita gravar dos veces la misma utilidad.

Utilidad en la venta de acciones inscritas en bolsa.

El inciso segundo del artículo 36-1 del estatuto tributario, modificado por la ley 2277 de 2022, dispone:

«No constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el tres por ciento (3%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable.»

El límite del 3% se mide por beneficiario real y por año gravable, de modo que el pequeño inversionista de bolsa difícilmente lo supera. El inciso cuarto del mismo artículo extiende el beneficio a las utilidades provenientes de derivados cuyo subyacente sean esas acciones, índices o participaciones en fondos que reflejen su comportamiento. El desarrollo completo está en el artículo sobre la ganancia ocasional en la venta de acciones.

Pago de recompensas.

Las recompensas que pague el Estado por información útil no constituyen renta ni ganancia ocasional para quien las recibe. Dice el artículo 42 del estatuto tributario:

«No constituye renta ni ganancia ocasional para los beneficiarios del pago, toda retribución en dinero, recibida de organismos estatales, como recompensa por el suministro de datos e informaciones especiales a las secciones de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado, sobre ubicación de antisociales o conocimiento de sus actividades delictivas, en un lugar determinado.»

Si la persona que las recibe está obligada a declarar, debe declarar esos pagos, pero no paga impuesto por ellos.

Utilidad en la venta de la casa adquirida antes de 1987.

El artículo 44 del estatuto tributario contempla que parte de la utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación adquirido antes del primero de enero de 1987 no constituye renta ni ganancia ocasional, según el año de adquisición:

Porcentaje no gravado. Año en que se adquirió.
10% Durante el año 1986.
20% Durante el año 1985.
30% Durante el año 1984.
40% Durante el año 1983.
50% Durante el año 1982.
60% Durante el año 1981.
70% Durante el año 1980.
80% Durante el año 1979.
90% Durante el año 1978.
100% Antes del 1 de enero de 1978.

Es una norma de aplicación cada vez más rara, pero sigue vigente y todavía resuelve casos de personas mayores que venden la vivienda que compraron hace más de cuatro décadas.

Indemnización por seguro de daño.

Cuando la aseguradora paga una indemnización, la parte que corresponde al daño emergente no constituye renta ni ganancia ocasional. Así lo señala el artículo 45 del estatuto tributario:

«El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Para obtener este tratamiento, el contribuyente deberá demostrar dentro del plazo que señale el reglamento, la inversión de la totalidad de la indemnización en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro.»

El beneficio cubre solo el daño emergente y exige reinvertir lo recibido en un bien similar al que originó la indemnización. Lo que corresponde a lucro cesante sí está gravado, distinción que desarrollamos en el artículo sobre el tratamiento tributario de la indemnización por daño emergente.

Apoyos económicos para educación y emprendimiento.

Los apoyos económicos o subsidios que el Estado otorgue para programas educativos no constituyen renta ni ganancia ocasional, según el artículo 46 del estatuto tributario:

«Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.»

El requisito central es que el apoyo provenga de recursos públicos. Un auxilio educativo pagado por el empleador con recursos propios no queda cubierto por esta norma. Tampoco constituyen renta ni ganancia ocasional los apoyos no reembolsables para emprendimiento, según el artículo 16 de la ley 1429 de 2010, como los aportes del Fondo Emprender.

Indemnizaciones para el control de plagas en el sector agrícola.

El artículo 46-1 del estatuto tributario contempla un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para las indemnizaciones recibidas por la erradicación o renovación de cultivos o por el control de plagas, cuando hagan parte de programas para racionalizar o proteger la producción agrícola nacional y se paguen con recursos públicos, sean fiscales o parafiscales.

Es el caso de los recursos que suele entregar el gobierno a los cafeteros por intermedio de la Federación Nacional de Cafeteros. La norma condiciona el beneficio al cumplimiento de lo que señale el reglamento.

Gananciales.

El cónyuge que recibe gananciales los trata como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Dispone el artículo 47 del estatuto tributario:

«No constituye ganancia ocasional lo que se recibiere por concepto de gananciales, pero si lo percibido como porción conyugal.»

Los gananciales surgen de la liquidación de la sociedad conyugal, normalmente por divorcio o por muerte de uno de los cónyuges, y no son un ingreso nuevo sino el reconocimiento de lo que ya era del cónyuge. La porción conyugal, en cambio, sí es ganancia ocasional. El punto se desarrolla en el artículo sobre el tratamiento tributario de los gananciales.

Donaciones a partidos y campañas políticas.

Las sumas que una persona natural reciba de terceros para financiar partidos, movimientos políticos o campañas electorales no constituyen renta ni ganancia ocasional, según el artículo 47-1 del estatuto tributario, siempre que se demuestre que fueron utilizadas en esas actividades.

En la práctica esto implica reportar los ingresos al Consejo Nacional Electoral e incorporarlos en la contabilidad oficial de la campaña, porque si no se reportan no puede sostenerse que se destinaron a ese fin.

Utilidades distribuidas en la liquidación de sociedades limitadas.

El artículo 51 del estatuto tributario dispone que, cuando una sociedad de responsabilidad limitada o asimilada distribuya dinero o especie a sus socios con motivo de su liquidación o fusión, no constituye renta la distribución hasta por el monto del capital aportado, más la parte alícuota que le corresponda en las utilidades no distribuidas de años anteriores, dentro de los parámetros de los artículos 48 y 49.

La parte que no constituye renta ni ganancia ocasional se divide en dos:

  1. El reembolso del capital aportado en la constitución o capitalización de la sociedad, que no tiene límite, porque no es distribución de utilidades sino devolución de lo que el socio ya había declarado.
  2. La parte que corresponde a utilidades no distribuidas de años anteriores, que sí está limitada por los artículos 48 y 49 del estatuto tributario, en la medida en que se trata de utilidades retenidas.

Lo que exceda de esos dos componentes puede constituir ganancia ocasional en los términos del artículo 301 del estatuto tributario, según explicamos en el artículo sobre la venta de acciones y la liquidación de sociedades.

Incentivo a la capitalización rural.

Señala el artículo 52 del estatuto tributario que el Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) previsto en la ley 101 de 1993 no constituye renta ni ganancia ocasional. Es un beneficio de aplicación limitada, ligado a los programas de fomento del sector agropecuario.

Recursos para financiar sistemas de transporte masivo.

El artículo 53 del estatuto tributario dispone que las transferencias de recursos, la sustitución de pasivos y otros aportes que haga la Nación o las entidades territoriales, así como las sobretasas y contribuciones destinadas a financiar sistemas de transporte masivo de pasajeros en los términos de la ley 310 de 1996, no constituyen renta ni ganancia ocasional en cabeza de la entidad beneficiaria.

Es el caso de Transmilenio, Transmetro, el MIO y demás sistemas integrados de transporte del país.

Aportes obligatorios a pensión y a salud.

Los aportes obligatorios a pensión no constituyen renta ni ganancia ocasional según el artículo 55 del estatuto tributario, y tampoco los aportes voluntarios que se hagan al régimen de ahorro individual con solidaridad, dentro de los límites que la misma norma establece.

Los aportes obligatorios a salud que hacen trabajadores, empleadores e independientes reciben el mismo tratamiento, al tenor del artículo 56 del estatuto tributario. Ambos conceptos tienen varias aristas, que desarrollamos en el artículo sobre el impuesto de renta en los aportes a pensión.

Deben estar efectivamente pagados. De acuerdo con nuestro criterio, no basta con que los aportes estén causados o con que la planilla esté presentada: los artículos 55 y 56 se refieren a los aportes efectuados, y efectuar significa pagarlos. Solo se lleva como ingreso no constitutivo lo que se pagó dentro del año.

Conceptos que dejaron de ser ingresos no constitutivos.

Varias normas de este grupo fueron derogadas y siguen circulando en artículos y plantillas desactualizadas, de modo que conviene tenerlas identificadas.

Artículo del E.T. Situación.
36-3 Capitalización de utilidades. Derogado por la ley 2277 de 2022.
57 y 57-1 Exoneraciones especiales y subsidios del programa Agro Ingreso Seguro. Derogados por la ley 2277 de 2022.
56-2 Aportes del empleador a los fondos de cesantías. Derogado por las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019.
306-1 Premios en concursos hípicos o caninos. Derogado por la ley 2277 de 2022.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuál es la diferencia entre un ingreso no constitutivo de renta y una renta exenta?

El ingreso no constitutivo se resta del ingreso bruto y nunca entra a la base gravable; la renta exenta entra y luego se depura de la renta líquida. Además, la renta exenta está sujeta al límite del 40% de la cédula general y el ingreso no constitutivo no lo está.

¿Hay ingresos laborales no constitutivos de renta?

No como tales. En los ingresos laborales hay rentas exentas, no ingresos no constitutivos. Lo que sí existen son ingresos no constitutivos asociados a los pagos laborales, como los aportes obligatorios a salud y pensión y los aportes del empleador al fondo de cesantías.

¿Los pagos a medicina prepagada son ingreso no constitutivo de renta?

No. La Dian ha sostenido desde hace años, como en el oficio 6560 de 2007, que los pagos de salud complementaria no ofrecen ese beneficio, porque la ley no los contempla expresamente. Pueden dar lugar a una deducción, que es otra figura.

¿Los aportes a la ARL son ingreso no constitutivo de renta?

Depende de a quién se pregunte. En opinión de la Dian sí se declaran como ingreso no constitutivo; en nuestro criterio no, porque los artículos 55 y 56 se refieren a los aportes a pensión y a salud, y la ARL no está incluida.

¿Los auxilios educativos son ingresos no constitutivos de renta?

Sí, siempre que se ajusten al artículo 46 del estatuto tributario, cuyo requisito principal es que el auxilio provenga de recursos públicos. Un auxilio pagado por el empleador con recursos propios no queda cubierto.

¿El subsidio de vivienda de la caja de compensación es ingreso no constitutivo?

No. No existe norma que lo clasifique como ingreso no constitutivo ni como renta exenta, de modo que se declara tanto el ingreso como el mayor valor del patrimonio.

¿Los ingresos por diferencia en cambio son gravados?

Sí. Los ingresos por diferencia en cambio no están considerados por la ley como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, y por tanto están gravados con el impuesto de renta.

¿Los rendimientos financieros son gravados?

Sí, en general, con la excepción del componente inflacionario en algunos casos y para ciertos contribuyentes. Ese tratamiento es precisamente el que el proyecto de reforma tributaria propone eliminar.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 8). Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/ingresos-no-constitutivos-de-renta-ni-ganancia-ocasional.html

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22 comentarios

  1. Una persona que recibe un subsidio de desempleo en el año 2024, ¿en qué número de casilla debe colocar este valor en su declaración de Renta del año 2024?

    Responder a Yenny 1 respuesta
    1. En nuestro criterio, se declara en la cédula general como una renta no laboral.

  2. JORGE ARISTIZABAL

    Los pagos a ARL son considerados como ingreso no constitutivo de renta para persona natural?

    1. En opinión de la Dian, sí se declaran como ingreso no constitutivo de renta; en nuestro criterio, no.

  3. ¿Los pagos recibidos por quinquenios por un empleado deben ser gravados? ¿O hay alguna norma que permita que sean exentos?

    Responder a Paola 1 respuesta
    1. Si los pagos están asociados al contrato de trabajo, se consideran un ingreso laboral común y corriente, y en ese caso les aplica la exención del 25% únicamente.

  4. El subsidio recibido para la compra de vivienda nueva por parte de la caja de compensación, ¿aumenta en mis ingresos o solo lo relaciono como mayor valor en el patrimonio?

    1. En razón a que no existe una norma que considere el subsidio de vivienda como una renta exenta o como un ingreso gravado, se debe declarar tanto el ingreso como el patrimonio:

      Consulte: Cómo declarar los subsidios de vivienda

  5. ¿Una persona que es pensionada con pagos hechos a salud y también presenta ingresos laborales con pagos a salud, puede trasladar los pagos de salud de la cédula de pensión a la cédula laboral?

    1. No es lo correcto. Cada cédula tiene su renglón para incluir los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional correspondientes a los aportes obligatorios a salud. No tiene objeto hacer ese movimiento, que podrá derivar en una revisión por parte de la Dian.

  6. ¿Si pago seguridad social como RST PN y si no pago las planillas, pero están presentadas, puedo llevar el valor total presentado en ingreso no constitutivo de renta así no estén pagas, o solo puedo llevar las que estén pagas?

    Responder a xei 1 respuesta
    1. En nuestro criterio, no, porque los artículos 55 y 56 del estatuto tributario hacen referencia a los aportes efectuados y no a los causados, y efectuar significa hacerlos efectivamente, pagarlos.

  7. Recibo el pago de honorarios mensual por una empresa en Estados Unidos que no está registrada en Colombia. En la información exógena no aparecen esos ingresos porque la empresa no está registrada en Colombia. ¿Debo declarar estos ingresos como laborales en mi declaración de renta?

    Responder a Cesar 1 respuesta
    1. Legalmente, sí debe declararlos, aunque las personas suelen omitir esos ingresos debido a que la Dian tiene dificultades para comprobar su existencia, asumiendo el riesgo de que luego la Dian pueda descubrir esa omisión, ya que Estados Unidos podría compartir información con Colombia.

  8. Martha Eugenia

    Las consignaciones bancarias son un requisito para ser declarante de renta.

    1. Es correcto. Es uno de los topes que se deben evaluar.

  9. Apreciados, buenas tardes. Soy asalariado, pero tengo un carro y durante el 2021 presté un servicio de transporte a una empresa, a la cual le pasé la cuenta de cobro por el servicio. La empresa me pagó haciendo una retención del 1.50%. ¿Cómo declaro este ingreso en mi declaración, teniendo en cuenta que tuve gastos altos prestando ese servicio, de tal manera que la rentabilidad al final fue muy baja? Muchas gracias de antemano por su valiosa orientación.

    Responder a HenryV 1 respuesta
    1. ¿Puede declarar los costos y deducciones asociados al ingreso por transporte, y que pueda soportar debidamente?

  10. Si al calcular el anticipo de renta por el método 1 o 2 se genera cero, ¿se puede colocar un valor voluntario?

    Responder a Rosi 1 respuesta
    1. Pandora

      Sí, claro que se puede. No está prohibido.

  11. Un asalariado puede considerar los pagos a salud complementaria como ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

    Responder a york 1 respuesta
    1. No, la Dian, desde hace años, como en el oficio 6560 de 2007, ha considerado que los pagos complementarios de salud no ofrecen ningún beneficio al no estar considerados expresamente por la ley.