Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

Por regla general todo ingreso que reciba una persona natural o una empresa está gravado con el impuesto a la renta o a las ganancias ocasionales, no obstante, la ley ha considerado que determinados ingresos no constituyen ingresos ni ganancia ocasional para efectos tributarios.

Qué son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Según el artículo 26 del estatuto tributario, un ingreso tributario es aquel que es susceptible de incrementar el patrimonio de contribuyente, de manera que esa es la referencia para determinar si un ingreso constituye renta o no.

No obstante, lo que traemos en este artículo son los ingresos que por expresa disposición legal no constituyen renta ni ganancia ocasional, aunque técnicamente y al tenor del artículo 26 del estatuto tributario sí constituyan renta.

Es importante precisar que todo ingreso es, por defecto, constitutivo de renta o ganancia ocasional, y no lo es sólo cuando una ley de forma expresa así lo clasifica, y que un ingreso no constituya renta ni ganancia ocasional implica que por ese ingreso no se paga impuesto a la renta ni impuesto a las ganancias ocasionales.

Participaciones y dividendos que no constituyen renta ni ganancia ocasional.

Las utilidades que reciben los socios de las empresas en calidad de dividendos o participaciones, no constituyen renta ni ganancia a ocasional en la parte que se determine conforme a las reglas que fija el artículo 49 del estatuto tributario.

Señala el artículo 48 del estatuto tributario en su primer inciso:

«Los dividendos y participaciones percibidas por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean sociedades nacionales, no constituyen renta ni ganancia ocasional.»

Para que proceda el beneficio, señala el inciso segundo del artículo 48 del estatuto tributario:

«Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, tales dividendos y participaciones deben corresponder a utilidades que hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad. (…)»

Respecto a las utilidades que se obtengan a partir del 2013, para determinar el ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional se debe seguir el procedimiento indicado en el artículo 49 del estatuto tributario.

Utilidad en venta de acciones que no constituyen renta ni ganancia ocasional.

El artículo 36-1 del estatuto tributario contempla una ganancia ocasional por la utilidad obtenida en la venta de acciones.

Señala el inciso segundo de dicho artículo modificado por la ley 2277 de 2022:

«No constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana de las cuales sea titular un mismo beneficiario real cuando dicha enajenación no supere el tres por ciento(3%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad durante un mismo año gravable..»

Para que la utilidad en la venta de las acciones no constituya renta ni ganancia ocasional, el valor de la enajenación no puede superar el 3% de las acciones que circulen durante el año en que se produce la enajenación.

Por su parte el inciso 4 señala:

«Tampoco constituye renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la negociación de derivados que sean valores y cuyo subyacente esté representando exclusivamente en acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, índices o participaciones en fondos o carteras colectivas que reflejen el comportamiento de dichas acciones.»

Este beneficio aplica para personas jurídicas y naturales que realicen este tipo de operaciones de inversiones.

Capitalización de utilidades que no constituyen renta ni ganancia ocasional.

La capitalización de utilidades mediante la distribución de estas en acciones o cuotas partes no constituyen renta ni ganancia ocasional en los términos del artículo 36-3 del estatuto tributario:

«La distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, o su traslado a la cuenta de capital, producto de la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. En el caso de las sociedades cuyas acciones se cotizan en bolsa, tampoco constituye renta ni ganancia ocasional, la distribución en acciones o la capitalización, de las utilidades que excedan de la parte que no constituye renta ni ganancia ocasional de conformidad con los artículos 48 y 49.»

Lo anterior como un incentivo a los socios para que no descapitalicen a las empresas cobrando sus dividendos en efectivo.

Esta norma fue derogada por la ley 2277 de 2022 por lo que no será aplicable a partir del año gravable 2023.

Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional por pago de recompensas.

Las recompensas que pague el estado a las personas por información de utilidad según su propósito, no constituyen renta ni ganancia ocasional para quien la recibe.

Dice el artículo 42 del estatuto tributario:

«No constituye renta ni ganancia ocasional para los beneficiarios del pago, toda retribución en dinero, recibida de organismos estatales, como recompensa por el suministro de datos e informaciones especiales a las secciones de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado, sobre ubicación de antisociales o conocimiento de sus actividades delictivas, en un lugar determinado.»

Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en la utilidad por venta de la casa adquirida antes de 1987.

El artículo 44 del estatuto tributario contempla que parte de la utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación adquirida antes del primero de enero de 1987 no constituye renta ni ganancia ocasional según la siguiente tabla:

Porcentaje no gravado Año de en que se adquirió
10%  si fue adquirida durante el año 1986
20%  si fue adquirida durante el año 1985
30%  si fue adquirida durante el año 1984
40%  si fue adquirida durante el año 1983
50%  si fue adquirida durante el año 1982
60%  si fue adquirida durante el año 1981
70%  si fue adquirida durante el año 1980
80%  si fue adquirida durante el año 1979
90%  si fue adquirida durante el año 1978
100%  si fue adquirida antes del 1o. de enero de 1978.

Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en la indemnización por seguro de daño.

Cuando un contribuyente tiene un seguro y la aseguradora la paga una indemnización, la parte que corresponde al daño emergente no constituye renta ni ganancia ocasional.

Así lo señala el artículo 45 del estatuto tributario:

«El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Para obtener este tratamiento, el contribuyente deberá demostrar dentro del plazo que señale el reglamento, la inversión de la totalidad de la indemnización en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro.»

Indemnización por lucro cesante y daño emergente en renta.La indemnización por daño emergente es un ingreso que no constituye renta ni ganancia ocasional, pero no es el caso del lucro cesante.

El beneficio aplica sobre la parte que corresponde al daño emergente, además que se requiere invertir lo recibido por indemnización en la adquisición de un bien similar que reemplace el que originó el pago de la indemnización con beneficio tributario.

Apoyos económicos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Los apoyos económicos o subsidios que el estado otorgue a las personas en proyectos educativos no constituyen renta ni ganancia ocasional según lo señala el artículo 46 del estatuto tributario:

«Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.»

Tampoco constituyen renta ni ganancia ocasional los apoyos económicos no reembolsables para proyectos productivos o de emprendimiento según lo dispone el artículo 16 de la ley 1429 de 2010:

«Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables entregados por el Estado, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa.»

Es el caso de los aportes que realiza el fondo emprender y otras instituciones en favor de empresarios.

Indemnizaciones para el control de plagas en el sector agrícola.

El artículo 46-1 del estatuto tributario contempla un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para el caso de las indemnizaciones que se reciben en ocasión a la renovación o destrucción de cultivos con el fin de controlar plagas:

«No constituirán renta ni ganancia ocasional para el beneficiario, los ingresos recibidos por los contribuyentes por concepto de indemnizaciones o compensaciones recibidas por concepto de la erradicación o renovación de cultivos, o por concepto del control de plagas, cuando ésta forme parte de programas encaminados a racionalizar o proteger la producción agrícola nacional y dichos pagos se efectúen con recursos de origen público, sean éstos fiscales o parafiscales. Para gozar del beneficio anterior deberán cumplirse las condiciones que señale el reglamento.»

Tal es el caso por ejemplo de los recursos que suele entregar el gobierno a los cafeteros por intermedio de la federación nacional de cafeteros.

Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional por gananciales.

El cónyuge que reciba gananciales los tratará como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional según lo dispone el artículo 47 del estatuto tributario:

«No constituye ganancia ocasional lo que se recibiere por concepto de gananciales, pero si lo percibido como porción conyugal.»

Recordemos que los gananciales surgen de la liquidación de la sociedad conyugal (divorcio), tema abordado en el siguiente artículo.

Gananciales en la declaración de renta de personas naturales.El tratamiento tributario que se da a los gananciales que recibe un contribuyente producto de la liquidación de la sociedad conyugal.

Donaciones a partidos políticos no constituyen renta ni ganancia ocasional.

Las donaciones que un político como persona natural reciba de terceros, sean esos terceros personas naturales o jurídicas, no constituyen renta ni ganancia ocasional en los términos del artículo 47-1 del estatuto tributario:

«Las sumas que las personas naturales reciban de terceros, sean estos personas naturales o jurídicas, destinadas en forma exclusiva a financiar el funcionamiento de partidos, movimientos políticos y grupos sociales que postulen candidatos y las que con el mismo fin reciban los candidatos para la financiación de las campañas políticas para las elecciones populares previstas en la Constitución Nacional, no constituyen renta ni ganancia ocasional para el beneficiario si se demuestra que han sido utilizadas en estas actividades.»

Para que proceda el beneficio se debe demostrar que las donaciones recibidas fueron utilizadas en los procesos de elección, lo que implica la necesidad de reportar esos ingresos al consejo nacional electoral, es decir, deben incorporarse en la contabilidad oficial de la campaña política.

Utilidades distribuidas por la liquidación de sociedades limitadas.

El artículo 51 del estatuto tributario señala lo siguiente:

«Cuando una sociedad de responsabilidad limitada o asimilada haga distribución en dinero o en especie a sus respectivos socios, comuneros o asociados, con motivo de su liquidación o fusión, no constituye renta la distribución hasta por el monto del capital aportado o invertido por el socio, comunero o asociado, más la parte alícuota que a éste corresponda en las utilidades no distribuidas en años o períodos gravables anteriores al de su liquidación, siempre y cuando se mantengan dentro de los parámetros de los artículos 48 y 49.»

La parte que no constituye renta ni ganancia ocasional se debe dividir en dos partes:

  1. El reembolso del capital aportado en la constitución o capitalización de la sociedad.
  2. La parte que corresponda a las utilidades no distribuida en años anteriores a la liquidación.

En el primer caso no hay límite al ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional por cuanto no corresponde a la distribución de utilidades sino al reembolso de capital.

En el segundo caso el ingreso no constitutivo de renta y ganancia ocasional sí está limitado a lo que disponen los artículos 48 y 49 del estatuto tributario en la medida en que el pago corresponde a la distribución de una utilidad que estaba en calidad de retenida.

Incentivos a la capitalización rural no constituyen renta ni ganancia ocasional.

Señala el artículo 52 del estatuto tributario al respecto:

«El Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) previsto en la Ley 101 de 1993, no constituye renta ni ganancia ocasional.»

De eso poco se ve por ahí.

Recursos para financiar transporte masivo no constituyen renta ni ganancia ocasional.

Tema contemplado por el artículo 53 del estatuto tributario:

«Las transferencias de recursos, la sustitución de pasivos y otros aportes que haga la Nación o las entidades territoriales, así como las sobretasas, contribuciones y otros gravámenes que se destinen a financiar sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, en los términos de la Ley 310 de 1996, no constituyen renta ni ganancia ocasional, en cabeza de la entidad beneficiaria.»

Tal es el caso de Transmilenio, Transmetro, MIO, etc.

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional por aportes a pensiones.

Los aportes obligatorios a pensión no constituyen renta ni ganancia ocasional según lo dispone el artículo 55 del estatuto tributario.

Tampoco constituyen renta ni ganancia ocasional los aportes voluntarios a pensión que se realicen en los fondos privados de pensión por parte de los afiliados al régimen de ahorro individual.

Cómo declarar los aportes voluntarios y obligatorios a pensión.Aportes obligatorios y voluntarios a pensión y su tratamiento en el impuesto a la renta tanto para el empleador como para el trabajador.

En el anterior artículo se desarrolla ampliamente este tema que tiene varias aristas a considerar.

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional por aportes a salud.

Los aportes obligatorios a salud que deben hacer lo trabajadores, empleadores e independientes no constituyen renta ni ganancia ocasional al tenor del artículo 56 del estatuto tributario.

Aportes a seguridad social en la declaración de renta.Aportes a seguridad social en la declaración de renta, tanto del empleador como del trabajador beneficiario.

En el anterior artículo se desarrolla este tema con más detalle por lo que se sugiere su consulta para tener mayor claridad sobre cómo se deben declarar estos conceptos.

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  1. david (abril 21 de 2022)

    si una empresa de servicios públicos de acueducto recibe ingresos por medio de una fiducia, del plan departamental de aguas a través de convenio interadministrativo para realización de obras de redes de acueducto(activo), se consideran ingresos gravables teniendo en cuenta que no existió ningún costo asociado a los ingresos recibido. o se consideran no constitutivos de renta no ganancia ocasional.

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  2. york (agosto 29 de 2022)

    Un asalariado puede tomar los pagos a salud complemntaria como ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

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  3. Rosi (septiembre 13 de 2022)

    si al calcular el anticipo de renta por el metodo 1 o 2 genera cero, se puede colocar un valor voluntario?

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    • julian en respuesta a Rosi (diciembre 5 de 2022)

      para que quiere pagarle al estado sino deberia?

      Responder
    • Pandora en respuesta a Rosi (mayo 13 de 2023)

      Si, claro que se puede. No es prohibido.

      Responder
  4. HenryV (septiembre 14 de 2022)

    Apreciados buenas tardes. Soy asalariado, pero tengo un carro y durante el 2021 presté un servicio de transporte a una empresa a la cual le pasé la cuenta de cobro por el servicio y la empresa me pagó haciendo una retención del 1,50%. Como declaro este ingreso en mi declaración, teniendo en cuenta que tuve gastos altos prestando ese servicio de tal manera que la rentabilidad al final fue muy baja. Muchas gracias de antemano por su valiosa orientación.

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  5. Hernan (agosto 21 de 2023)

    Si una personal natural recibe un título ejecutivo por fallo de una SENTENCIA JUDICIAL, el valor recibido se descuenta los costos realizados o pagados a los Abogados y el excedente se llevan como Ingresos no Constitutivo de Renta? o en su defecto no se declara dicha suma de dinero.

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