En este artículo 16 secciones
- Qué es el control jurisdiccional de los actos administrativos.
- La presunción de legalidad de los actos administrativos.
- Control por vía de acción: los medios de control.
- Control por vía de excepción.
- Diferencias entre el control por vía de acción y por vía de excepción.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es el control jurisdiccional de los actos administrativos?
- ¿Qué son los medios de control del CPACA?
- ¿Qué es la presunción de legalidad del acto administrativo?
- ¿Qué es el control por vía de excepción?
- ¿Cuál es la diferencia entre anular e inaplicar un acto administrativo?
- ¿Cómo sé qué medio de control debo usar?
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Los actos administrativos se presumen legales, pero esa presunción no es absoluta: la jurisdicción de lo contencioso administrativo puede anularlos, suspenderlos o dejar de aplicarlos cuando contrarían la Constitución o la ley. Ese control se ejerce por vía de acción, mediante los medios de control de los artículos 135 a 148 del CPACA (ley 1437 de 2011), y por vía de excepción, según el artículo 148 del mismo código. ¿En qué consiste cada forma de control y qué medio de control corresponde a cada situación?
Qué es el control jurisdiccional de los actos administrativos.
Es la facultad de los jueces de revisar si las decisiones de la administración se ajustan al ordenamiento jurídico. Es una garantía del Estado de derecho: la administración no puede actuar por fuera de la ley sin que un juez pueda corregirla.
En Colombia ese control corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, integrada por el Consejo de Estado, los tribunales administrativos y los juzgados administrativos.
Frente a la administración, el control jurisdiccional se suma a otras formas de revisión que no son judiciales, como los recursos administrativos y la revocatoria directa, en las que es la propia entidad la que revisa su decisión.
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La presunción de legalidad de los actos administrativos.
El punto de partida es la presunción de legalidad que consagra el artículo 88 del CPACA:
«Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.»
Esto significa que el acto obliga desde que queda en firme, aunque el afectado considere que es ilegal. Quien pretenda lo contrario debe acudir al juez y demostrarlo. Mientras tanto, la entidad puede ejecutarlo.
La presunción solo cae por dos caminos judiciales: la declaratoria de nulidad o la suspensión provisional de sus efectos. Las reglas sobre la obligatoriedad del acto en firme están en el artículo sobre la firmeza y ejecutoria de los actos administrativos.
Control por vía de acción: los medios de control.
La forma principal de control es la vía de acción: una persona, o una entidad, demanda el acto o la actuación de la administración para que el juez decida sobre su legalidad o sobre la responsabilidad del Estado.
El CPACA abandonó la expresión «acciones» del antiguo código y habla de «medios de control», para resaltar que lo que existe es un único derecho de acción que se ejerce con distintas pretensiones. Están regulados en el título III de la segunda parte del CPACA.
Los medios de control del CPACA.
El siguiente cuadro resume los medios de control, qué persiguen y su término general:
| Medio de control | Para qué sirve | Término general |
|---|---|---|
| Nulidad por inconstitucionalidad (art. 135) | Anular decretos generales del Gobierno Nacional que violan directamente la Constitución. | En cualquier tiempo. |
| Control inmediato de legalidad (art. 136) | Revisar de oficio los actos generales que desarrollan decretos legislativos en estados de excepción. | Automático. |
| Nulidad (art. 137) | Anular actos generales, y excepcionalmente particulares, sin restablecimiento. | En cualquier tiempo. |
| Nulidad y restablecimiento del derecho (art. 138) | Anular un acto y restablecer un derecho propio o reparar el daño. | Cuatro meses, por regla general. |
| Nulidad electoral (art. 139) | Anular actos de elección o nombramiento. | Treinta días. |
| Reparación directa (art. 140) | Obtener indemnización por hechos, omisiones u operaciones del Estado. | Dos años. |
| Controversias contractuales (art. 141) | Resolver conflictos derivados de contratos estatales. | Dos años, según el tipo de contrato. |
| Repetición (art. 142) | Recuperar del agente lo que el Estado pagó por su dolo o culpa grave. | Cinco años. |
| Pérdida de investidura (art. 143) | Sancionar a miembros de corporaciones públicas por causales constitucionales. | Según la ley especial. |
| Protección de derechos colectivos (art. 144) | Evitar o hacer cesar la amenaza a derechos colectivos. | Mientras subsista la amenaza. |
| Reparación de perjuicios a un grupo (art. 145) | Indemnizar perjuicios individuales de un grupo afectado por la misma causa. | Dos años. |
| Cumplimiento (art. 146) | Exigir el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo. | En cualquier tiempo. |
| Nulidad de cartas de naturaleza (art. 147) | Anular actos que conceden la nacionalidad por adopción. | Diez años desde su expedición. |
Como se puede observar, la escogencia del medio de control no es un formalismo: de ella dependen el término para demandar, los requisitos previos y lo que el juez puede ordenar. Escoger mal es una de las causas más frecuentes de rechazo por caducidad.
Cómo escoger el medio de control.
Una forma práctica de orientarse es preguntarse qué causó el problema y qué se quiere obtener:
- Si el problema es un acto administrativo general y se quiere defender la legalidad, procede la simple nulidad.
- Si el problema es un acto que lesionó un derecho propio, procede la nulidad y restablecimiento del derecho.
- Si el problema es un decreto del Gobierno que viola directamente la Constitución, procede la nulidad por inconstitucionalidad.
- Si el daño proviene de un hecho, una omisión o una operación administrativa, procede la reparación directa.
- Si el conflicto nace de un contrato estatal, proceden las controversias contractuales.
- Si se amenaza un derecho colectivo, procede la acción popular; si ya se causó un daño a un grupo, la acción de grupo.
- Si una autoridad no cumple una ley o un acto, procede la acción de cumplimiento.
Las causales que permiten anular un acto son las mismas para la simple nulidad y la nulidad y restablecimiento, y se explican en el artículo sobre las causales de nulidad del acto administrativo.
La suspensión provisional.
Mientras se tramita el proceso de nulidad, el juez puede suspender provisionalmente los efectos del acto. La figura tiene rango constitucional, pues el artículo 238 de la Constitución faculta a la jurisdicción para suspender los efectos de los actos administrativos susceptibles de impugnación judicial, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley.
Esos requisitos están en el artículo 231 del CPACA: la violación debe surgir de la confrontación del acto con las normas invocadas o de las pruebas aportadas. Suspendido el acto, no puede ejecutarse hasta que se decida el proceso o se levante la medida.
Control por vía de excepción.
La segunda forma de control no busca anular el acto, sino dejar de aplicarlo en un caso concreto. La regula el artículo 148 del CPACA:
«En los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, inaplicar con efectos interpartes los actos administrativos cuando vulneren la Constitución Política o la ley. La decisión consistente en inaplicar un acto administrativo sólo producirá efectos en relación con el proceso dentro del cual se adopte.»
De la norma se desprenden sus rasgos esenciales:
- Opera dentro de un proceso ya iniciado. No se presenta una demanda para pedir la inaplicación; se plantea dentro de un proceso que tiene otro objeto.
- Puede decretarse de oficio o a petición de parte. El juez no necesita que alguien se lo pida.
- Tiene efectos solo entre las partes. El acto no desaparece: sigue vigente y obliga en los demás casos.
- Procede por violación de la Constitución o de la ley. No solo por inconstitucionalidad, sino también por ilegalidad.
Supongamos que en un proceso de reparación directa la entidad se defiende invocando una resolución interna que limita su responsabilidad en contra de lo que dispone la ley. El juez puede inaplicar esa resolución en ese proceso, sin anularla, y decidir el caso conforme a la ley.
Esta figura se relaciona con la excepción de inconstitucionalidad del artículo 4 de la Constitución, según el cual, en caso de incompatibilidad entre la Constitución y otra norma, se aplican las disposiciones constitucionales. La diferencia es que el artículo 148 extiende la inaplicación a los casos de ilegalidad del acto.
Diferencias entre el control por vía de acción y por vía de excepción.
Las dos formas de control persiguen proteger la legalidad, pero con alcances distintos:
| Aspecto | Vía de acción | Vía de excepción |
|---|---|---|
| Cómo se activa | Mediante demanda. | Dentro de un proceso en curso. |
| Quién decide | El juez competente según el medio de control. | El juez del proceso. |
| Qué se obtiene | La nulidad del acto, con efectos generales o entre partes según el caso. | La inaplicación del acto en ese proceso. |
| Qué pasa con el acto | Desaparece del ordenamiento si se anula. | Sigue vigente. |
| Término | El del medio de control. | Mientras dure el proceso. |
De acuerdo con nuestro criterio, la vía de excepción no reemplaza a la de acción: quien quiere que un acto deje de producir efectos para todos, o recuperar un derecho lesionado, debe demandarlo dentro del término del medio de control correspondiente.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es el control jurisdiccional de los actos administrativos?
Es la facultad de la jurisdicción de lo contencioso administrativo de revisar la legalidad de los actos de la administración, anulándolos, suspendiéndolos o dejándolos de aplicar cuando contrarían la Constitución o la ley.
¿Qué son los medios de control del CPACA?
Son las distintas pretensiones con las que se acude a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, como la nulidad, la nulidad y restablecimiento del derecho, la reparación directa o las controversias contractuales. Están en los artículos 135 a 148 del CPACA.
¿Qué es la presunción de legalidad del acto administrativo?
Es la regla del artículo 88 del CPACA según la cual los actos administrativos se presumen legales y obligan mientras no sean anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
¿Qué es el control por vía de excepción?
Es la facultad del juez de dejar de aplicar un acto administrativo contrario a la Constitución o a la ley dentro de un proceso concreto, sin anularlo. El acto sigue vigente para los demás casos, según el artículo 148 del CPACA.
¿Cuál es la diferencia entre anular e inaplicar un acto administrativo?
Anularlo significa retirarlo del ordenamiento mediante una demanda; inaplicarlo significa no aplicarlo en un proceso concreto, mientras sigue vigente para los demás.
¿Cómo sé qué medio de control debo usar?
Depende de la causa del problema y de lo que se busca: si es un acto que lesionó un derecho propio, nulidad y restablecimiento; si es un hecho u omisión del Estado, reparación directa; si es un contrato, controversias contractuales; si es un acto general, simple nulidad.