Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

La acción de nulidad y restablecimiento del derecho es un recurso judicial que los administrados pueden utilizar para defender sus derechos cuando consideran que han sido violentados por una autoridad administrativa.

La última línea de defensa del administrado.

El estado gobierna a sus ciudadanos por medio de diferentes entidades administrativas, y estas toman decisiones que de una u otra forma afectan al ciudadano, de suerte que si el ciudadano considera que se le han afectado sus derechos o  intereses indebidamente, puede recurrir ante un juez administrativo para solicitarle que declare la nulidad del acto administrativo que lo afecta y/o para que le restablezca sus derechos.

Todo acto administrativo, proferido por cualquier autoridad administrativa de orden nacional, departamental, municipal o distrital ser demandado ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Es un derecho de todo ciudadano que sea afectado por alguna entidad estatal, como imponer multas, sanciones, suprimirle derechos, etc., puede demandar siempre que se cumplan los requisitos que señala la norma, en este caso la ley 4437 de 2011.

La acción de nulidad.

La acción de nulidad permite al administrado solicitar al juez administrativo que declare la nulidad de un acto administrativo proferido por la entidad o autoridad administrativa correspondiente.

La acción de nulidad está contenida en el artículo 137 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (ley 1437 de 2011).

Nulidad de los actos administrativos de carácter general.

Cualquier ciudadano puede demandar la nulidad de los actos administrativos de carácter general en los siguientes casos:

«Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.

También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.»

Recordemos que los actos administrativos de carácter general son aquellos que afectan a todos los administrados o a un grupo de ellos, pues no va dirigido contra ninguna persona en especial.

Es el caso por ejemplo de una resolución del ministerio de transporte que limita el uso que se le puede dar un determinado vehículo. En tal caso, es general porque no se dirige a una persona en particular, sino contra todas aquellas que sean propietarias de esos vehículos.

Nulidad de los actos administrativos de carácter particular.

Empecemos per definir lo que es un acto administrativo de contenido particular.

Se trata de aquellos actos administrativos con nombre propio, como por ejemplo una resolución de la Dian en la que se impone una sanción a un contribuyente, o de la UGPP en la que se sanciona a un cotizante por no pagar la seguridad social que según dicha entidad le correspondía, o en la que una entidad administrativa cualquiera hace un nombramiento.

Es un acto administrativo que afecta únicamente a la persona a la que va dirigida el acto administrativo, y que crea, quita o afecta un derecho.

El artículo 137 de la ley 1437 de 2011 dispone que en los siguientes casos se puede demandar la nulidad de estos actos administrativos:

  1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.
  2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.
  3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico.
  4. Cuando la ley lo consagre expresamente.

Se precisa que si la el demandante, además de la simple nulidad persigue que el sea resarcido un derecho afectado de forma automática, entonces debe recurrir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Y es lo que sucede precisamente con los actos administrativos de carácter particular en los que la Dian y la UGPP imponen sanciones y el pago de impuestos o contribuciones a los ciudadanos.

Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho  procede contra los actos administrativos particulares o generales que causan un perjuicio o daño al administrado.

Al respecto dice el inciso primero del artículo 138 de la ley 1437 de 2011:

«Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior.»

En cuanto a los actos administrativos de carácter general dice el inciso 2 del mismo artículo:

«Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel.»

Es decir que hay actos particulares que afectan los derechos a un particular (Pedro), y actos generales que afectan los derechos de un particular, y en ambos casos procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Diferencia entre la acción de nulidad y la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Son dos acciones judiciales diferentes pero similares:

  1. Acción de nulidad
  2. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

La acción de nulidad busca que solamente se declare la nulidad del acto administrativo sin pedir resarcimientos, ni indemnizaciones, ni reparación de perjuicios, etc.

La acción de nulidad y restablecimiento del derecho busca las dos cosas: la nulidad del acto administrativo y seguidamente el restablecimiento del derecho afectado por el acto anulado.

Término para demandar por nulidad y restablecimiento del derecho.

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se debe presentar dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que se notificó el acto administrativo a demandar.

Si los 4 meses se cumplen un día feriado o inhábil, el plazo se extiende al siguiente día hábil. Por ejemplo, si los 4 meses se cumplen el sábado, al demanda se puede presentar el lunes, puesto que el sábado es un día inhábil en la sistema de justica, que opera sólo de lunes a viernes.

Prescripción de la nulidad y restablecimiento del derecho.

Más que prescripción, lo que ocurre es la caducidad, que se configura luego de transcurrido los 4 meses de plazo que el ciudadano tiene para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

El derecho puede no estar prescrito, pero si la demanda se presenta luego de vencido ese plazo, cauda la acción imposibilitando el reclamo del derecho.

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  1. Rodrigo Devia Trujillo (febrero 21 de 2022)

    Atento saludo, señores @Gerencie. Podrían uds indicarme el procedimiento dentro del debido proceso para reclamar la LIMITACIÓN DE DOMINIO impuesta por una Empresa de Servicios Públicos a un predio desde el año 2.019, sin un horizonte de terminación de la obra de acueducto cierto, cuando menos fijado en la Resolución que se inscribió en el Registro de Instrumentos Públicos. Se trata de un predio con mas de 400 Condueños, algunos de ellos hasta entidades oficiales, al cual aparentemente le cruzaran un tubo para el servicio de acueducto; sin embargo, la medida se inscribió sobre todo el predio, en su limitación para ser enajenado o transado de alguna forma. Cuál es procedimiento legal, que debo acometer para reclamar mi derecho como uno de los Condueños, para obtener la reparación al daño causado, asi como el restablecimiento del derecho a transar sin limitaciones la propiedad del mismo. Esto es, liberarlo de la medida cautelar instaurada desde el año 2.019 sin horizonte de terminación cierta, como toda obra pública.

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  2. ismael espitia (mayo 11 de 2022)

    nesecito hacer un acto de nulidad ante los juzgado tribunal de ibague tolima algun abogado interesado.. comunicarse 312 674 1813

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  3. REMISPER (febrero 3 de 2023)

    Buenos días, en el año de 1989 demandé por la Nulidad y restablecimiento del derecho al Estado y en 1993 se condenó al Estado Ministerio de Educación Nacional a cumplir la sentencia proferida, en 1996 se realizo demanda ejecutiva laboral en la cual se solicitaba el restablecimiento de mi derecho y el pago de todo lo debido y el pago de los derechos pensionales. En 2003 se decreto la perención de otro ejecutivo laboral que se trato de ejecutar. A pesar que interpuse acción de Tutela en el año de 1994, incidente de desacato, la nación no cumplió con el restablecimiento del derecho. He solicitado la acreditación de tiempo y de mis derechos pensionales, ya que como docente con nombramiento nacional podía gozar de la pensión de gracia al cumplir 50 años y 20 años de servicio y como ellos nunca quisieron cumplir con la sentencia, considero que tengo el tiempo para lograr el reconocimiento de esa pensión o en su defecto el bono pensional sustitutivo desde mi nombramiento en el año 1986 hasta cuando en derecho me tutele. Que debo hacer por cuanto solo me reconocen el tiempo de 1986 al 1989, pero no quieren reconocer el tiempo desde que interpuse la demanda contenciosa administrativa y que gane en 1993, hasta cuando me corresponda si en el año de 2003 que se decreto la perencion de la segunda demanda ejecutiva laboral o si aun continua en vigencia mi derecho ganado con la sentencia contenciosa administrativa en el año de 1993.

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  4. CIUDADADANO 1 (septiembre 25 de 2023)

    ME ENCANTA ESTA SECCION. TAL VEZ SEA UN BUEN LUGAR PARA OBTENER AYUDA PROFESIONAL. SIN EMBARGO LES RECOMIENDO SOLICITAR EL NOMBRE COMPLETO, EL NUMERO DE MATRICULA PROFESIONAL DEL ABOGADO QUE CONTACTEN, Y REALIZAR LA VERIFICACION DE SU ACTUAR COMO ABOGADO EN LA PAGUNA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, ENTIDAD QUE REGULA LA PROFESION. TAMBIEN LES RECOMIENTO ESTABLECER CONTRATOS POR ESCRITO CON EL PROFESIONAL, LEERLO MUY BIEN, AUTENTICARLO, Y HACER SEGUIMIENTO DEL PROCESO PERSONALMENTE, PUES HE CONOCIDO CASOS CERCANOS EN QUE LOS PROFESIONALES DEL DERECHO PIDEN SUMAS DE DINERO POR CONCEPTO DEL PROCESO, PERO RESULTA QUE LO HAN ABANDONADO Y SE CAE

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  5. Jairo "Centella" (octubre 17 de 2023)

    Buenas tardes, me impusieron comparendo el 21 de febrero de 2023 y resolución de multa por fotodeteccion el 26 de abril de 2023 por superar la velocidad máxima permitida por parte de la Secretaria de Movilidad y Transito del Valle del Cauca en la vía panamericana entre Tuluá y Buga.
    A través de derecho de petición solicite pruebas y entre ellas certificado de calibración, este tiene un margen de error de + o – 5KM/Hora. El comparendo dice que me desplazaba a 94 Kms/hora y el máximo permitido es 90KM/hora, es decir, no existe evidencia clara y precisa que me desplazara a mas de 90km/Hora, dado el margen de error. Con un segundo derecho de petición pedí revocatoria directa del de la resolución y multa, sin embargo fue negada. Quiero presentar una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, ante el contencioso administrativo, por vulneración de mis derechos, según la ley hay 4 meses para hacerlo, que ya pasaron, sin embargo la ley también expresa que si hay actos intermedios, los 4 meses comienzan a contarse desde la fecha del ultimo acto intermedio. La respuesta por parte de la secretaria de movilidad al segundo derecho de petición fue el 31 de agosto de 2023, yo lo interpreto como un acto intermedio pues es como causa o consecuencia de mi petición frente a la que considero vulnerado mi derecho. la pregunto si cabria la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en este caso? Gracias por la orientación y si hay interés de un abogado comunicarse al 3155691025

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    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Jairo "Centella" (octubre 17 de 2023)

      Buenas tardes, Jairo.

      En primer lugar, el derecho de petición no es un «acto intermedio» a los que se refiere el artículo 138 de la ley 1437 de 2011, por lo tanto, el término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no puede contarse a partir de la respuesta a los derechos de petición que haya prestado.

      En segundo lugar, cuando se interpone un comparendo de tránsito, la ley considera unos mecanismo de defensa como es la solicitud de la audiencia para impugnar el comparendo, y si en todo caso se impone la resolución sancionatoria (la multa), los recursos de apelación y reposición que considera el código nacional de tránsito, y son esos recursos y no el derecho de petición los que permiten agotar los recursos en sede administrativa (agotar la vía gubernativa).

      En consecuencia, los 4 meses a que hace referencia el artículo 138 del CPACA se cuentan desde la fecha en que se notificó la resolución sancionatoria, o si presentó recursos, desde la fecha en que se rechazaron los recursos y se confirmó la resolución sancionatoria. Es decir, no debe contar los 4 meses desde el 26 de abril, ni desde la fecha en que le notificaron el comparendo, sino desde la fecha en que la resolución sancionatoria que impone la multa de tránsito queda ejecutoriada.

      Saludos

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