Causales de nulidad de un acto administrativo

La ley considera una serie de causales por las cuales un acto administrativo puede ser declarado nulo por la justicia administrativa, previa demanda por parte del administrado o interesado.

Nulidad del acto administrativo.

Cuando un acto administrativo proferido por cualquier autoridad administrativa de orden nacional, distrital, departamental o municipal, adolece de una nulidad, ese acto administrativo puede ser demandando mediante la acción de nulidad.

La acción de simple nulidad es una acción pública debido a que cualquier persona puede interponerla.

Esta acción procede en contra de actos de carácter general, como contra actos de carácter particular en los casos establecidos en el artículo 137 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

Las causales de nulidad del acto administrativo.

Se podrá demandar a través de la acción de nulidad un acto administrativo cuando este haya sido expedido bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Cuando quebranten las normas en las que deberían fundarse, es decir, que no exista una concordancia entre la norma base del acto y el contenido del mismo.
  • Cuando sean expedidos sin competencia, el órgano que los profirió no era el competente para expedirlo.
  • En forma irregular.
  • Con desconocimiento de los derechos de audiencia y defensa.
  • Mediante falsa motivación, es decir, los fundamentos del acto no son reales.
  • Con desviación de las atribuciones propias de quien las profirió.

Pese a los actos expedidos por las autoridades administrativas tienen implícito el principio de legalidad que no es más que la presunción de ser expedidos de conformidad a las normas que forma parte del ordenamiento jurídico, cualquier persona que observe cualquiera de los vicios antes mencionados podrá desvirtuar dicha presunción a través de esta acción, cuya finalidad es sacar de la vida jurídica el acto administrativo.

Acción de nulidad, y nulidad y restablecimiento del derecho.

La acción de simple nulidad se diferencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en que la primera no implica un restablecimiento alguno del derecho conculcado, mientras que en la nulidad y restablecimiento además declararse invalido el acto administrativo se busca restablecer el derecho lesionado y se repara el daño causado.

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.Esta acción es el mecanismo que la ley ofrece al ciudadano para defenderse de las autoridades administrativas.

Se caracteriza la acción de simple nulidad por no tener caducidad, es decir, que puede interponerse en cualquier tiempo, no es necesario agotar la vía gubernativa para interponerla, no se requiere conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad.

Nulidad por inconstitucionalidad.

Por último, hay que establecer que la acción de nulidad tiene la modalidad de nulidad por inconstitucionalidad, la cual procede contra los decretos expedidos por el gobierno nacional, es indispensable para que proceda esta acción que los decretos no sean de los que su revisión corresponde a la Corte Constitucional y para interponerla se requiere ser ciudadano.

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  1. JUAN CARLOS (septiembre 8 de 2022)

    1 Quiero interponer una revocatoria directa de una solicitud de revocatoria directa de un acto administrativo, ustedes me pueden compartir un modelo para guiarme

    2 Quiero interponer una una demanda de nulidad de un acto administrativo, ustedes me pueden compartir un modelo para guiarme

    [email protected]

    Responder
  2. Dr. RUDDY DESCHAMPS MARTINEZ (octubre 24 de 2022)

    ACCION DE TUTELA POR VIOLACION DIRECTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE CURADOR URBANO DE CARTAGENA, SIENDO LA ENTIDAD ACCIONADA LA ALCALDIA MAYOR DE CARTAGENA, AL DESCONOCER ABIERTAMENTE EL CONTENIDO DE DECISIONES JUDICIALES (TUTELAS EN FIRME Y MEDIDA PROVISIONAL DE SUSPENSIÓN DE CONCURSO.
    TODO LO RELACIONADO CON EL TEMA.

    [email protected]

    Responder
  3. hector tri (marzo 2 de 2023)

    en una resolucion de qcto administrativo en contra de persona juridica ,dirigida al representante legal,cita el nombre ,pero el num de identificacion no corresponde al citado,
    eso anula la resolucion? o en que afecta a la resolucion?
    cual es el paso a seguir ? gracias

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  4. CONEJA (julio 30 de 2023)

    Negaron pensión sustitutiva o de sobreviviente, que porque vecinos dijeron que ” ceían ” que esposos estaban separados o divorciados. Esposa legítima matrimonios católico y civil, vigente, 50 años un mes y días de matrimonio, un hijo vivo. Según Corte Constitucional, y varias sentencias de la Corte, dicen que para cónyuges los 5 años de convivencia con el fallecido, pueden darse en cualquier tiempo, NO en los últimos 5 años antes del fallecimiento. No es el caso pues fueron 50 años de matrimonio, entonces: primero; los vecinos, prácticamente ni son conocidos, solo de vista algunos,y menos amigos para que conozcan la vida íntima del matrimonio, no tuvieron en cuenta los fundamentos reales, procedieron en forma como irregular al tomar decisión y negar pensión a único sobreviviente y también único reclamante. Entones mi pregunta es si se pude presentar una Tutela, porque edad reclamante es de 82 años y tramitar Demanda demora demasiado y uno no sabe en que momento se vá. Podrían Uds.llevar este caso? como los contacto ?gracias por sus luces.

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  5. BLANCA (agosto 11 de 2023)

    Me pueden contestar anterior por favor ?

    Responder

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