Esta acción no se encuentra consagrada como tal en la legislación, sin embargo la doctrina ha llamado así al ejercicio de los medios de control de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho por parte de una entidad pública cuando esta demanda su propio acto, esta acción es ejercida cuando no sea posible ejercer la revocatoria directa de los actos por parte de la entidad que lo expidió.
Concepto o definición de acción de lesividad.
El Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo sección tercera en sentencia de 22 de junio de 2001 expediente 13172, se refirió al tema de la siguiente manera:
«La administración cuando advierte que expidió un acto administrativo particular que otorgó derechos a particulares puede discutir su legalidad ante el juez administrativo; se constituye pues en demandante de su propio acto, posición procesal que la doctrina española ha calificado como la acción de lesividad, la cual conforma un proceso administrativo especial, entablada por la propia Administración en demanda de que se anule un acto administrativo que declaró derechos a favor de una particular, por que es, además de ilegal, lesivo a los intereses de la Administración, vía en que la carga de la prueba de la invalidez del acto está a cargo de la demandante.»
Entonces, la denominada acción de lesividad no es más que el ejercicio por parte de la administración del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por ejemplo cuando se otorga una pensión a una persona, pero la administración se percata, que se otorgo la pensión sin que se llenaran los requisitos de ley; la administración puede optar por revocar directamente el acto administrativo o demandar en acción de lesividad.
Para que la administración pueda revocar directamente un acto administrativo de carácter particular y concreto aunque este sea expreso o ficto, donde se reconoce un derecho a un particular se debe obtener el consentimiento de dicho particular. El consentimiento dado por el particular deber ser:
- Previo a la revocatoria directa.
- Expreso y por escrito
Cuando no se obtiene el consentimiento del particular al que se le reconoce un derecho, y no es posible que la administración pueda revocar directamente el acto, se debe acudir a demandarlo por medio de la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contenciosa.
mayo 5th, 2020 a las 6:00 pm
¿Es viable la Revocación directa de actos administrativos generales en aplicación a la teoría de los móviles y finalidades? (cuando el acto general termina vulnerando derechos subjetivos)
agosto 13th, 2021 a las 1:45 pm
compré una vivienda, me venden el sótano como cuerpo cierto dentro de los linderos, la señora del segundo piso autoriza con formato de planeacion contruir un parqueadero pues era sabedora que era una herencia pactada entre ellos y su mamá, planeación da una licencia de contrucción de reconocimiento, aparecen problemas de aguas fugas EPM y otras, me dicen le paramos la obra o usted lo soluciona, trabajo el problema y pido un mes antes prórroga y no me lo contestan cumpliéndose un silencio administrativo positivo. Años después pido renovar licencia y me dicen que me multaran por construir sin licencia hago tutela y la gano, ahora me sellan por supuestamente seguir construyendo me quejó ante la procuraduría general de la Nación y me doy cuenta que la licencia de construccion de reconocimiento no existe, y que el reconocimiento como tal no aplica, pues nunca ha existido ni el parqueadero ni el reforzamiento estructural, no entiendo dónde quedaron las auditorías internas para no darse cuenta del garrafal error que cometieron con nosotros. Ahora como hago para solicitar por escrito la anulación de ese acto administrativo con el debido restablecimiento de mis derechos e e indemnizaciones a las que allá lugar. O que otro mecanismo me aconsejan. Infinitas Gracias