El acreedor puede solicitar la prescripción adquisitiva o extintiva en favor del deudor, según lo contempla el artículo 2513 del código civil colombiano.
¿En qué casos el acreedor podrá alegar la prescripción adquisitiva de dominio a favor de su deudor?
El acreedor o acreedores del deudor podrán alegar la prescripción adquisitiva del dominio a favor de este, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Renuencia del prescribiente, que se puede definir como resistencia o falta de interés del poseedor de reclamar la prescripción a la cual tiene derecho.
- La renuncia del poseedor, cuando el poseedor de manera expresa manifiesta no tener interés en que sea declara la prescripción o ejecuta actos de reconocimiento de dominio.
De esta forma, un acreedor que haya perdido la posesión de un bien en manos de su deudor, puede solicitar la prescripción adquisitiva del dominio en favor de este, por ejemplo.
septiembre 9th, 2020 a las 10:03 am
Buenos días: Aprovecho la oportunidad para agradecerles por la información enviada , durante varios años, quisiera saber si puedo hacer una consulta relacionada con un crédito hipotecario, el cual no he podido cumplir con las cuotas, este inmueble esta como patrimonio familiar, es de interes social, también tengo otros créditos con varios bancos, que tampoco he podido pagar, la pregunta es: ¿La entidad bancaria a la cual le debo el crédito hipotecario me puede quitar mi vivienda? y/o las otras entidades me la pueden embargar?, agradezco su respuesta, si es posible o si debo hacerlo por otro medio de ustedes. Gracias