El acreedor puede solicitar la prescripción adquisitiva o extintiva en favor del deudor, según lo contempla el artículo 2513 del Código Civil colombiano.
¿En qué casos el acreedor podrá alegar la prescripción adquisitiva de dominio a favor de su deudor?
El acreedor o acreedores del deudor podrán alegar la prescripción adquisitiva del dominio a favor de este cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Renuencia del prescribiente, que se puede definir como resistencia o falta de interés del poseedor en reclamar la prescripción a la que tiene derecho.
- La renuncia del poseedor, cuando este manifiesta de manera expresa no tener interés en que sea declarada la prescripción o ejecuta actos de reconocimiento de dominio.
De esta forma, un acreedor que haya perdido la posesión de un bien en manos de su deudor puede solicitar la prescripción adquisitiva del dominio en favor de este, por ejemplo.
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