Muerte presunta en Colombia

El artículo 97 del código civil colombiano contempla la figura de la muerte presunta, que tiene los básicamente los mimos efectos de la muerte cierta o real.

Qué es la muerte presunta.

La muerte presunta se configura cuando la persona ha desaparecido sin tener noticias de ella, por lo que la ley permite presumir que ha muerto.

El inciso primero del artículo 97 del código civil señala que, si pasan dos años sin haberse tenido noticias del ausente, se presumirá que este ha muerto.

La norma no habla de desaparición sino de ausencia de la persona, que supone que la familia o quien pretende la declaración de la muerte presunta, no tiene noticia alguna de esa persona. Se denomina muerte presunta ya que no se tiene la certeza de la muerte de la persona, sino que esta se presume por ende se admite prueba en contrario al respecto.

Requisitos para declarar la muerte presunta.

Para que se declare la muerte presunta de una persona deben concurrir los siguientes requisitos según lo señalado en el artículo 97 del código civil:

  • Deben haber transcurrido dos años a partir de la ausencia de la persona sin que se sepa nada de ella.
  • Quien solicita la declaratoria debe demostrar el interés directo que tiene al respecto.
  • El juez del último domicilio que haya tenido el desaparecido es quien debe declarar la muerte presunta.
  • Antes de la declaratoria se debe efectuar una serie de citaciones al desaparecido las cuales deben realizarse por medio de edictos en un periódico de amplia circulación nacional.
  • Se debe demostrar que se han efectuado todas las diligencias necesarias para dar con el paradero del desaparecido sin obtener resultado alguno.

Una vez cumplidos los requisitos y declarada la muerte presunta, la sentencia en la que se establece dicha declaración debe ser pública, lo cual es un aspecto indispensable para que se entienda que esta causa los efectos jurídicos pertinente, como los patrimoniales respecto a los bienes del muerto presento.

Fecha a partir de la cual se declara la muerte presunta.

Ya vimos que para declarar la muerte presunta se debe acreditar ausencia de noticas de la persona por un término de dos años, y una vez declarada la muerte presenta, la fecha a partir de la cual se considera muerta la persona es la indicada en el numeral 6 del artículo 91 del código civil:

«El juez fijará como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias; y transcurridos dos años más desde la misma fecha, concederá la posesión provisoria de los bienes del desaparecido.»

Es decir, la fecha de la muere será el último día de los dos años siguientes a la última fecha en que se tuvo noticias del desaparecido o ausente.

Por ejemplo, si la última vez que se tuvo noticias de una persona fue el 15 de enero de 2019, la muerte presunta se declara el día 15 de enero de 2021.

Efecto de la declaratoria de la muerte presunta.

La declaratoria de muerte presunta de una persona tiene como principal efecto el patrimonial al habilitar a los herederos de este para iniciar el proceso de sucesión para que le sean adjudicados los bienes que le pertenecían al declarado muerto.

Los herederos de una persona declarada muerta presuntivamente se denominan por el derecho civil herederos presuntos.

Con la declaración de muerte presunta se abre la posibilidad para que los herederos inicien el correspondiente proceso de sucesión y de esta forma se evita que los bienes corran el peligro de ser adquiridos por terceros, por no encontrarse en posesión del propietario, lo cual es muy probable que suceda.

La Corte Constitucional en sentencia T – 1124 de 2002 destaco la importancia de la publicación de la sentencia por medio de la cual se declara la muerte presunta de una persona, un extracto de la mencionada sentencia señala lo siguiente:

«La publicación de la sentencia que declara una muerte presunta, entonces, pretende i) que el conocimiento de la decisión, por parte de todos, impida la consolidación de los efectos patrimoniales de una declaración fraudulenta, ii) alertar al ausente, a sus posibles legitimarios y a su cónyuge respecto de la declaratoria y de una eventual liquidación patrimonial, y iii) prevenir a adjudicatarios y a terceros sobre la posible rescisión del acto de partición y adjudicación de los bienes del desaparecido, y de las negociaciones que los involucren, durante el lapso previsto en la ley.

Por ello, en tanto no se publique el mandato proferido en la sentencia, el registro civil que prueba la muerte presunta no puede extenderse, ni el proceso que liquida el patrimonio del causante iniciarse, porque la inscripción en el registro civil y el proceso de sucesión afectan, necesariamente, todas las situaciones jurídicas relacionadas con el desaparecido.»

Sobre los herederos presuntos señala el artículo 100 del código civil:

  • Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legítimos que lo eran a la fecha de la muerte presunta.
  • El patrimonio en que se presume que suceden comprenderá los bienes, derechos y acciones del desaparecido, cuales eran a la fecha de la muerte presunta.

El proceso de sucesión será igual que cuando la muerte es real, y participan los mismos herederos o legitimarios.

Demanda o proceso para declarar la muerte presunta.

La muerte presunta debe ser declarada por un juez, de modo que se requiere presentar una demanda, que hace parte de los procesos de jurisdicción voluntaria, como lo señala el artículo 577 del código general del proceso en su numeral 5.

La demanda por muerte presunta sigue el procedimiento indicado en el artículo 584 del código general del proceso.

Declaración de muerte presunta.

La declaración de muerte presunta la hace un juez a petición de la parte legitimada para ello.

La declaración de muerte presunta se hace mediante sentencia judicial, previa interposición de la demanda como ya lo señalamos, puesto que no se puede hacer de oficio.

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