Cómo solicitar la prescripción de una deuda en Colombia

Las deudas en Colombia prescriben cuando el acreedor no logra cobrarlas en un período determinado, que puede ser de 3 o 5 años dependiendo del tipo de deuda. La prescripción de la deuda no se solicita al acreedor, sino que se alega como excepción en caso de ser ejecutado o mediante acción civil cuya pretensión es la declaración judicial de la prescripción.

Prescripción de las deudas en Colombia.

En primer lugar, se debe señalar que las deudas en Colombia, como las deudas bancarias o las deudas con particulares, prescriben en 3 o 5 años, dependiendo del documento o título que soporte la deuda, tema desarrollado en el siguiente artículo.

¿Cuándo prescribe una deuda en Colombia?
¿Cuándo prescribe una deuda en Colombia?.Término o tiempo de prescripción de las deudas en Colombia. La prescripción de las deudas.

Resumiendo, las deudas respaldadas con un título valor, como letras de cambio, facturas y pagarés, prescriben en tres años, y las respaldadas por contratos, como el de arrendamiento, prescriben a los 5 años.

El término de prescripción se cuenta desde que vence el plazo para pagar la deuda. Teniendo claro cuándo prescribe una deuda, resta por definir cómo se consigue o cómo se solicita la prescripción.

La prescripción de la deuda no se solicita al acreedor.

Lo primero que debemos señalar es que la prescripción de la deuda no se solicita al acreedor, es decir, no podemos ir a la casa del vecino para que nos reconozca la prescripción de la deuda por la plata que nos prestó hace algunos años y que nunca le pagamos. Ni podemos enviarle un derecho de petición a Claro o Movistar para que nos dé un certificado de la prescripción de la deuda telefónica que tenemos con ellos.

Sin embargo, en virtud del artículo 2513 del código civil el cobro se puede recurrir a una acción civil (demanda) para que el juez declare la prescripción en caso de encontrarla demostrada, como se explica en el siguiente artículo.

Si el deudor tiene una deuda prescrita puede demandar para que el juez declare la prescripción
Si el deudor tiene una deuda prescrita puede demandar para que el juez declare la prescripción.El deudor puede presentar una demanda para que el juez declare extinguida una deuda o una obligación por prescripción.

De ese modo puede conseguir la prescripción judicial de la deuda, lo que implica que esta se extingue para todos sus efectos, y sin tener que esperar a que el acreedor inicie acción alguna.

La prescripción se alega como excepción.

La prescripción de una deuda se alega en el proceso ejecutivo que el acreedor inicie para cobrar judicialmente la deuda. Es decir, la prescripción se reconoce y se declara en un proceso judicial cuando el juez la encuentra acreditada.

Por supuesto, la prescripción la puede reconocer tácitamente el acreedor cuando renuncia a cobrar la deuda al saberla prescrita y se abstiene de iniciar el proceso ejecutivo, en razón a que sabe que la excepción de prescripción que presentará el deudor prosperará.

Proceso ejecutivo
Proceso ejecutivo.El proceso ejecutivo es una demanda mediante la cual se ejecuta el deudor para que pague una deuda respaldada por un documento que presta mérito ejecutivo.

Cuando se trata de un pagaré o letra de cambio, el artículo 784 del Código de Comercio señala la prescripción como una de las excepciones contra la acción cambiaria.

Y si se trata de un contrato como el de arrendamiento, igualmente la prescripción se alega como una excepción de mérito contra el mandamiento de pago.

Cobro de deuda prescrita.

Debido a que la prescripción debe ser alegada, el acreedor intenta cobrarlas. Un acreedor puede intentar un proceso ejecutivo así la deuda haya prescrito, en razón a que el juez no puede declararla de oficio, debiendo solicitarla el demandado.

Por lo anterior, la prescripción de la deuda será declarada o reconocida judicialmente como resultado del proceso ejecutivo, y mientras ello no ocurra, la deuda sigue «viva», debido a que la prescripción no opera de forma automática, sino que es rogada.

Acción cambiaria
Acción cambiaria.La acción cambiaria es el mecanismo para cobrar judicialmente título valor por la vía ejecutiva.

Qué hacer cuando le cobran una deuda prescrita.

Muchas casas de cobranzas se dedican a cobrar deudas prescritas de bancos y empresas de telecomunicaciones, pero no se trata de cobros judiciales porque saben perfectamente que no tendrán éxito en su proyecto, pues el demandado, sin duda, alegará la prescripción de la obligación y el juez no tendrá otra opción distinta que reconocerla si la encuentra acreditada.

Lo que hacen estas empresas de cobranza es presionar y acosar psicológicamente al deudor para obligarlo a celebrar un acuerdo de pago y hacerlo firmar un nuevo pagaré, con el cual sí lo pueden ejecutar.

O simplemente buscan presionarlo lo suficiente, al tiempo que le ofrecen grandes descuentos a fin de que paguen voluntariamente parte de una deuda ya prescrita.

Cuando estas situaciones se presentan, si la persona es consciente de que debe lo que se le cobra y tiene con qué pagar, lo moralmente correcto es pagar, independientemente de si ha prescrito o no; pero si no tiene con qué pagar o no es su deseo hacerlo, es suficiente con ignorar los cobros y esperar que le notifiquen el mandamiento de pago para luego alegar la prescripción de la obligación, lo cual nunca sucederá porque son conscientes de que el cobro judicial no prosperará.

Cómo evitar la prescripción de las deudas.

Si usted es el acreedor y no quiere perder un dinero por la prescripción de la acción que le permite cobrarlo judicialmente, tiene dos opciones.

En primer lugar, debe iniciar el proceso ejecutivo antes de que prescriba la letra, el pagaré o el contrato que haya firmado.

La ley le da las herramientas y solo debe hacer uso de ellas dentro del término que la ley le otorgó. Si deja pasar la oportunidad dada por la ley, es negligencia y precisamente el fenómeno de la prescripción tiene como finalidad castigar la negligencia o descuido del acreedor.

En segundo lugar, se puede hacer uso de la figura del título valor en blanco, donde se deja el pagaré o la letra de cambio sin fecha de vencimiento, adjuntando la respectiva carta de instrucciones.

Títulos valores en blanco
Títulos valores en blanco.Los títulos valores como letras de cambio o pagarés se pueden firmar con espacios en blanco extendiendo la carta de instrucciones para diligenciarlos.

De esa forma, podrá colocar la fecha que quiera, fecha a partir de la cual inicia el término de prescripción.

La letra de cambio puede tener una fecha de creación del 2020, pero puede dejar en blanco el vencimiento y llenarla en el 2025 o 2030.

Cómo saber si mi deuda prescribió.

Para saber si su deuda prescribió, debe primero identificar el documento o título que soporta esa deuda, para así determinar si el término de prescripción es de 3 años o de 5 años.

Seguidamente, debe identificar la fecha en que venció el plazo para pagar la deuda, y a partir de esa fecha contar los 3 o 5 años. Si ese término ya se cumplió, entonces la deuda está prescrita.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Pueden cobrar una deuda después de 10 años?

No, siempre que no se haya tramitado el proceso ejecutivo o cobro judicial.

El proceso ejecutivo se debe iniciar antes de que la deuda prescriba, pero si el proceso ejecutivo se presenta, surte su trámite normal y el juez dicta sentencia, la deuda se vuelve imprescriptible y puede ser cobrada en cualquier tiempo.

¿Qué pasa si tengo una deuda de más de 10 años?

Si no se hizo el cobro jurídico oportunamente, no pasa nada. Es una deuda que el acreedor no puede cobrar, pero si se hizo el cobro ejecutivo y se dictó mandamiento de pago, puede cobrarle y embargarle en cualquier tiempo.

¿Cuándo prescribe un embargo judicial en Colombia?

Un embargo judicial no prescribe. Las órdenes de embargo no tienen una vigencia definida hasta tanto se levante por el juez, ya sea porque se paga o porque prospera alguna de las excepciones presentadas por el deudor en el proceso ejecutivo.

Lo que prescribe es la deuda, y si la deuda no prescribió y el juez profirió una orden de embargo, no hay nada distinto que se pueda hacer que pagar la deuda o presentar alguna excepción o una caución que permite levantar la orden.

¿Cuánto tiempo tiene un banco para cobrar una deuda?

Generalmente, el banco tiene 3 años para cobrar la deuda, o mejor, para presentar la demanda ejecutiva.

¿Cuándo prescribe una deuda bancaria en colombia?

Por regla general, las deudas bancarias prescriben en un plazo de 3 años contados desde la fecha de vencimiento, siempre que estén garantizadas con una título valor como un pagaré o una letra de cambio, que es lo común.

¿La deudas bancarias caducan?

Sí. Las deudas bancaria caducan pero el término correcto es prescripción, que como ya se indicó, ocurre a los 3 años o a los 5 años de vencido el plazo para cumplir con la obligación.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, mayo 9). Cómo solicitar la prescripción de una deuda en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-solicitar-la-prescripcion-de-una-deuda-en-colombia.html

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119 comentarios
  1. EDISON diciembre 22 de 2025

    Una casa de cobranza me está llamando a cobrarme una deuda de 2008 que adquirí con CSC y que ellos la tienen a su cargo. Me han reportado en Data Crédito, no sé con qué argumento, solo aparezco reportado. Y se le realizó un derecho de petición pidiendo información sobre el endoso de la deuda y no me la respondieron. Obviamente porque la deuda lleva ya 17 años y está prescrita. ¿Cómo hago para que me eliminen de Data Crédito y cómo alego la prescripción si no me contestaron el derecho de petición?

    Responder a EDISON
  2. oldom febrero 27 de 2025

    Buen día,
    En el mes de septiembre del año 2013, realicé un requerimiento para el retiro del servicio de internet hogar con la empresa TIGO. Dicha solicitud fue respondida en el mes de octubre, momento en el cual me encontraba a paz y salvo; pero, como es habitual en estas empresas, me cobraron otro mes con cargo básico. Para ese momento, empezaron a cobrar mes a mes, hasta el mes de diciembre del mismo año. Por dichos cargos básicos e intereses de mora, registré un saldo y, al saberme retirada, no evidencié que siguieron cobrando. Hasta hace poco, recibí notificación de dicha deuda. Generé una PQR, que me fue respondida haciéndome saber que no tienen obligación de avisarme que les debo (cuando ya me había retirado). ¿Cómo proceder en ese caso? ¿Cómo accedo a una asesoría? Gracias.

    Responder a oldom
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @oldom febrero 27 de 2025

      Por un lado, debe determinar si la obligación ya está prescrita y, por el otro, colocar una queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos.

      Responder a Gerencie.com
  3. tatiana enero 8 de 2025

    Buen día, hace 13 años compré un computador en Almacenes Alca. Este almacén cedió la deuda después de 3 años a la cooperativa Comulfonces. Ellos, después de 10 años, quieren cobrar la deuda y envían solicitudes de embargo a mi empresa, guiándose por la ley del cooperativismo, pero yo no soy asociada ni tenía idea de su existencia. Además, nunca fui notificada ni tengo reportes en ninguna central de riesgo. Quiero poner la demanda para pedir la caducidad de esta deuda, pero no sé cómo, pues no cuento con el dinero para pagar abogados

    Responder a tatiana
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @tatiana enero 8 de 2025

      Puede recurrir a los consultorios jurídicos de las universidades, que podrán asistirla sin costo. Son procesos sencillos que cualquier estudiante puede llevar.

      Responder a Gerencie.com
  4. eduardo octubre 25 de 2024

    Revise las centrales de riesgo, Datacrédito y CIFIN. Ojo, están reviviendo las obligaciones con supuestos pagos; téngalo presente.

    Responder a eduardo
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @eduardo diciembre 16 de 2024

      Es una práctica generalizada que casi siempre se debe a estrategias de manipulación para conseguir que las personas paguen voluntariamente por temor a ser embargadas.

      Responder a Gerencie.com
  5. Persian999 septiembre 17 de 2024

    Buen día. Me aparece una deuda con el banco BBVA de hace más de 10 años, donde me informan las mil casas de cobranza por las que ha pasado, y la última que actualmente sigue molestando y acosando. La deuda asciende a más de 80 millones de pesos. Yo tengo un crédito hipotecario con ellos y está al día. La casa de cobranza dice que, al momento de pasar a mi nombre el bien inmueble cuando termine de pagar las cuotas, como aparece otra deuda de libre inversión con el mismo banco, no podré pasar el bien a mi nombre hasta que no pague. ¿Eso es cierto o es una forma más de acosar y presionar de la casa de cobranza? La deuda ya debería estar prescrita por tantos años que han pasado. Aclaro que la deuda fue un fraude que me hicieron y, a pesar de todos los soportes que les he dado al banco, siguen insistiendo. Gracias por su respuesta.

    Responder a Persian999
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Persian999 septiembre 17 de 2024

      Cuando termine de pagar el crédito hipotecario, la hipoteca debe ser cancelada, así tenga una deuda distinta con el banco, puesto que la deuda que estaba garantizada con el crédito hipotecario ya fue pagada y la casa debe quedar libre.

      Respecto al cobro del crédito de libre inversión, deberá esperar a que inicien el proceso ejecutivo para entrar a valorar si la deuda estaba prescrita o no. Antes no es posible porque la oficina de cobranza no le va a dar acceso al título valor o ejecutivo que se supone soporta la deuda.

      Responder a Gerencie.com
  6. JUAN SUÁREZ septiembre 15 de 2024

    Me gustaría saber cómo se hace en los casos en que existió la deuda con un banco, pero ellos vendieron esa cartera a empresas de cobro que se dedican a llamar y cobrar.

    ¿Tienen ustedes un servicio con abogados que me puedan asesorar para hacer que una agencia de cobranzas deje de enviarme correos, por una deuda de 2008, donde además perdí mi apartamento y todo lo que tenía, pero no quedaron satisfechos? Estamos hablando de más de 15 años y aún me encontré con un correo en septiembre de 2024.

    Gracias.

    Responder a JUAN SUÁREZ
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @JUAN SUÁREZ septiembre 16 de 2024

      No prestamos ese tipo de servicios. Ese tipo de procesos son cotidianos y relativamente sencillos, y se puede apoyar en los consultorios jurídicos que tiene toda universidad que ofrece un programa de Derecho.

      Responder a Gerencie.com
  7. JUAN SUÁREZ septiembre 15 de 2024

    Me gustaría saber cómo se hace en los casos en que existió una deuda con un banco, pero ellos vendieron esa cartera a empresas de cobro que se dedican a llamar y cobrar. ¿Tienen ustedes un servicio con abogados que me puedan asesorar para hacer que una agencia de cobranza deje de enviarme correos, por una deuda de 2008 en la que además perdí mi apartamento y todo lo que tenía, pero no quedaron satisfechos? Estamos hablando de más de 15 años y aún me encontré con un correo en septiembre de 2024. Gracias.

    Responder a JUAN SUÁREZ
  8. adriana franco abril 16 de 2024

    Buenos días. Mi consulta es la siguiente: tengo una supuesta deuda en industria y comercio, según ellos desde el 23/08/2018, y me han amenazado que si no hago un acuerdo de pago, me mandarán a cobro coactivo. Jamás me informaron de esta supuesta deuda hasta ahora, que ya lleva 5 años y 8 meses. ¿Es posible alegar esta deuda como prescrita? Gracias.

    Responder a adriana franco
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @adriana franco abril 16 de 2024

      Se requiere más información para dar una respuesta precisa pues no se sabe si uste declaró o no el 2018.

      Si el impuesto que le están cobrando es del 2018 pueden haber pasado dos situaciones.

      1.No presentó la declaración que se debía presentar en el 2018.
      2. Presentó la declaración en el 2018 y no pagó el impuesto liquidado.

      En el primer supuesto, para que le puedan cobrar deben haberle proferido una liquidación de aforo, y si ese es el caso, deberá pagar. Si no existe una liquidación de aforo no le puede cobrar nada, pero es difícil que ese sea el caso. Con seguridad existe una liquidación de aforo y un mandamiento de pago.

      En el segundo supuesto, igual le pueden cobrar puesto que si declaró en el 2018, el impuesto allí liquidado prescribe en 5 años, es decir, en 2023, según la fecha en que se haya vencido el plazo para declarar, y seguramente igualmente existe un mandamiento de pago proferido oportunamente interrumpiendo la prescripción.

      Por consiguiente, deberá solicitar la declaración de aforo si la hay y el mandamiento de pago para que pueda determinar si la deuda está prescrita o no, y debe hacerlo lo más pronto posible para poder presentar la excepción de prescripción contra el mandamiento de pago, si es que todavía tiene la oportunidad legal para hacerlo.

      Responder a Gerencie.com
  9. Andres diciembre 14 de 2023

    Cordial saludo:

    Tengo una consulta. ¿Los cobros de administración de propiedad horizontal son un título valor similar a una factura? Un vecindario o manzanas de una administración de propiedad horizontal irregular en Bogotá han realizado cobros por medio de cuenta de cobro, y se tiene una deuda, según ellos, desde antes de 2019 (2018, 2017). En este caso, ¿prescriben a los 3 años o a los 5 años?

    Responder a Andres
  10. FABIAN PALACIOS diciembre 5 de 2023

    Cordial saludo,

    Manejaba crédito de libre inversión y tarjeta de crédito con el Banco de Bogotá en el año 2015. En el año 2016, tuve un accidente de tránsito que me dejó en condición de discapacidad física. Mi rehabilitación tardó 4 años. El banco me cobraba constantemente, hasta que hace como 2 años y hasta la fecha, la casa de cobranza QNT me cobra por llamadas, mensajes de texto y correos electrónicos.

    Quiero saber cómo puedo determinar si mi deuda ya ha prescrito, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, y cómo solicitar el documento que indique qué contrato fue el que se celebró. También me gustaría saber qué acciones debo iniciar a seguir.

    Agradezco a ustedes por su atención y colaboración en este asunto, y quedo atento a una respuesta por parte de ustedes.

    Responder a FABIAN PALACIOS
  11. Robynson octubre 3 de 2023

    Buenas tardes. Tengo una consulta: yo adquirí un crédito en una cooperativa aproximadamente en el año 2007, de la cual solo pagué alrededor de 1 a 3 cuotas hasta que me quedé desempleado. Esa deuda ya prescribió, ya que hace poco me llamaron e informaron que la tenía desde el año 2017, o sea que seguramente le cambiaron la fecha para poder de esa forma exigir algún cobro. Sin embargo, yo realmente la obtuve en 2007 y hasta ahora no habían hecho el cobro.

    Responder a Robynson
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Robynson diciembre 16 de 2024

      Es normal que las cooperativas e incluso los bancos dejen la fecha de vencimiento en blanco para luego diligenciarla según su conveniencia, y frente a esa situación es difícil defenderse porque ellos hacen firmar una carta de instrucciones en ese sentido.

      Responder a Gerencie.com
  12. Alemas agosto 16 de 2023

    Buenas tardes,

    Tengo una deuda que dejé de pagar en enero de 2014 y, hoy en día, me están enviando notificaciones de que me van a embargar mi vivienda. ¿Esto lo pueden hacer?

    Responder a Alemas
    • ASESOR LEGAL en respuesta a @Alemas febrero 15 de 2024

      El término de prescripción depende del tipo de deuda. Para más información, puedes comunicarte al 3158247190 con un abogado.

      Responder a ASESOR LEGAL
  13. caro agosto 6 de 2023

    Buen día. Adquirí una deuda en 2016, la cual, por cuestiones ajenas, no pude seguir pagando. En 2019, me hicieron un embargo de sueldo durante 4 meses, hasta el momento en que renuncié al trabajo, que fue en marzo de 2020. Ahora, en agosto de 2023, vuelven a intentar comunicarse conmigo por medio de mensajes y correos, diciendo que van a embargar mi sueldo. Quisiera saber si, debido al tiempo transcurrido, ya existe prescripción de la deuda.

    Responder a caro
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @caro diciembre 16 de 2024

      Si se ejecutó el embargo, significa que el proceso ejecutivo se instauró y no se alegó la excepción de prescripción, bien porque no se había configurado o porque el deudor lo olvidó, de modo que la oportunidad procesal para alegarla ya pasó.

      Responder a Gerencie.com
  14. gloria junio 27 de 2023

    Un empleado se retira de la empresa y no se hizo el aporte del último mes al fondo privado de pensiones. Eso fue hace 10 años. ¿Este cobro prescribe?

    Responder a gloria
  15. JORGE RODRIGUEZ junio 13 de 2023

    Necesito una asesoría. ¿Qué debo hacer? ¿Cómo puedo revocar ese embargo? Este se soporta en una resolución de septiembre de 2020 y el embargo se efectuó en mayo de 2023. Mi celular es 313-223-8268.

    Responder a JORGE RODRIGUEZ
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @JORGE RODRIGUEZ diciembre 16 de 2024

      Para «revocar» un embargo, se deben proponer las excepciones correspondientes, como la prescripción o la de pago; para lo cual hay una oportunidad legal que, si no se ejercita en el debido tiempo, luego ya no es posible alegarlas.

      Responder a Gerencie.com
  16. JORGE RODRIGUEZ junio 13 de 2023

    La Registraduría General de la Nación me embargó mi cuenta de ahorros por un valor de 13 millones, por no presentar la relación de ingresos y gastos en la campaña a la Cámara de Representantes del 2018, mediante una resolución de septiembre de 2020. ¿Cuándo caduca esta deuda y por qué el banco aceptó el embargo si la deuda es anterior? Ahora bien, ¿por qué el banco no acató la orden de la Superintendencia Financiera, según la Circular 52 de 2022, si el mínimo inembargable es de 44 millones y la cuenta de ahorros tenía 16 millones?

    Responder a JORGE RODRIGUEZ
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @JORGE RODRIGUEZ diciembre 16 de 2024

      El banco no puede negarse a ejecutar una orden de embargo, incluso si la deuda está prescrita; es algo que debe alegar el deudor, no el banco.

      El banco sí tiene responsabilidad al efectuar el embargo sobre saldos inembargables, para lo cual puede recurrir a acciones judiciales como la tutela o simplemente oficiar al juzgado que ordenó el embargo.

      Responder a Gerencie.com
  17. Nancy sana junio 7 de 2023

    Buenas noches. Me embargaron una cuenta por unos comparendos del 2020. Nunca fui notificada hasta que supe por mi cuenta de esos comparendos, que tienen un valor de 3 millones de pesos. He sido afectada porque necesité hacer un préstamo para invertir en mi negocio y no lo pude hacer. Por este motivo, entré en quiebra y me vi obligada a cerrarlo. En estos momentos, estoy en bancarrota.

    Responder a Nancy sana
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Nancy sana diciembre 16 de 2024

      Desafortunadamente, cuando una persona no se notifica de la orden de comparendo, pierde la oportunidad de presentar los recursos correspondientes, dejando pasar la oportunidad procesal, y luego no se puede hacer nada.

      Si no presentó las alegaciones dentro de la oportunidad legal, difícilmente se puede hacer algo.

      Responder a Gerencie.com
  18. Nancy sana junio 7 de 2023

    ¿Cómo hago para saber si mi deuda, a la cual no he abonado nada desde hace cinco años, puede estar prescrita o ya está prescrita?

    Responder a Nancy sana
  19. Jurisa mayo 28 de 2023

    Saludos cordiales.

    En una tarjeta de crédito, si la exigencia ejecutiva se realiza con base en las compras, cuyo comprobante de compra -en algunos casos- tiene en el reverso la descripción de un pagaré, los bancos tienen la obligación de presentar dichos pagarés o formatos de compras (si los requiere el demandado) cuando demandan la deuda total.

    Responder a Jurisa
    • ASESOR LEGAL en respuesta a @Jurisa mayo 29 de 2023

      No es necesario; el Banco solo debe presentar, junto con la Demanda Ejecutiva, el Título Valor base de recaudo, el cual debe cumplir con los requisitos legales y prestar mérito ejecutivo. 3158247190 +info.

      Responder a ASESOR LEGAL
  20. Valeria mayo 5 de 2023

    Cordial saludo,

    Tuve una deuda con una entidad la cual pagué; sin embargo, ellos solicitaron el pago al codeudor, quien volvió a pagar. Nosotros llevamos los documentos al codeudor para que reclamase el dinero ya pagado y, además, le pagamos lo que el codeudor había abonado. Es decir, pagamos dos veces la cantidad prestada. Actualmente, me escriben por correo electrónico diciendo que se han contactado varias veces conmigo, lo cual es falso.

    En vista de esto, fui a pedir los documentos al codeudor donde se prueba que pagamos la deuda, pero él falleció. Actualmente no tengo cómo demostrar que pagamos y no cuento con documentos que lo corroboren. Esta deuda fue pagada, la entidad cerró y ocurrió hace más de 17 años. No me parece honrado lo que están haciendo.

    Por favor, dígame si es mejor decir que la deuda ha prescrito y que es la primera vez que se contactan conmigo, o explicar que la pagué, pero no tengo documentos.

    Muchas gracias por su respuesta.

    Responder a Valeria
    • Jurisa en respuesta a @Valeria mayo 28 de 2023

      Espere a que presenten la demanda y, una vez que lo notifiquen, la demanda (a través de abogado) solicitará la prescripción, al tiempo que manifestará, bajo la gravedad del juramento, que esa deuda la pagó usted (indique la fecha) y también la pagó el codeudor (nombre completo). Por lo tanto, deben decretar la prescripción y eximirlo del pago.

      Responder a Jurisa
  21. Franck abril 3 de 2023

    Hola, buenas tardes. Tengo un embargo por una multa que me aplicaron en un proceso judicial, y hasta la fecha no he logrado solucionar nada. Me dicen que se declaró la prescripción de la acción por cobro coactivo. ¿Eso qué quiere decir? Gracias.

    Responder a Franck
  22. JAIMET febrero 17 de 2023

    Hace veinte años vendí un apartamento en el cual tenía una línea telefónica de ETB, la cual cancelé al momento de la venta del inmueble. El trámite lo realicé en la oficina de ETB de la carrera 8a con calle 20. Parece que el funcionario(a) que me atendió no completó el trámite y hoy, en 2023, 20 años después, me llega un correo cobrándome una deuda cercana a los $700,000. ¿Cómo hago para alegar la prescripción de dicha deuda?

    Gracias.

    Responder a JAIMET
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @JAIMET diciembre 16 de 2024

      En ese punto de cobro precoactivo no se puede hacer nada. Debe esperar a que sea demandado y luego alegar la prescripción con base en la fecha de vencimiento que tenga el título que soporte la demanda ejecutiva.

      Responder a Gerencie.com
  23. Beto febrero 8 de 2023

    Hola, buenos días. Tenía una deuda con Bancolombia de 10 años, pero desde hace un tiempo, Reintegration me está cobrando. ¿Se puede negociar con ellos para llegar a un acuerdo?

    Responder a Beto
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Beto diciembre 16 de 2024

      Sí, es lo que buscan los bancos o compradores de cartera: negociar para llegar a un acuerdo de pago con grandes descuentos, porque en general son deudas prescritas. Al llegar a un acuerdo de pago, se renuncia a la prescripción.

      Responder a Gerencie.com
  24. Mariana Trespalacio febrero 2 de 2023

    Tengo una deuda con una revista de más de 20 años y, desde el año pasado, unos abogados de cobranza me están reclamando el pago. Incluso me informan vía telefónica que pueden embargar mis bienes o mi salario. Quedo atenta a su pronta respuesta. Gracias.

    Responder a Mariana Trespalacio
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