Las cooperativas, como cualquier acreedor, pueden solicitar a un juez que se decrete la medida cautelar del embargo sobre las cuentas bancarias de sus deudores, sean personas jurídicas o personas naturales, según las reglas generales.
Cooperativas no tienen privilegios para el embargo de cuentas bancarias.
La ley no ha otorgado ningún privilegio a las cooperativas en cuanto al embargo de cuentas bancarias, así que se aplican las reglas generales del Código Civil y General del Proceso.
Se suele creer que, al tratarse de una cooperativa, tiene ciertas prerrogativas originadas, por ejemplo, en el Código Sustantivo del Trabajo respecto al embargo de salarios y prestaciones sociales, pero no es así. No existe una norma que beneficie a las cooperativas a la hora de solicitar el embargo de una cuenta bancaria.
Las normas del Código Sustantivo del Trabajo respecto al embargo de salarios y prestaciones sociales, y de la Ley 100 de 1993 respecto al embargo de las pensiones, no se extienden al embargo de cuentas bancarias del deudor.
Gerencie.com. (2025, octubre 17). Embargo de cuentas de ahorros por cooperativas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/embargo-de-cuentas-de-ahorros-por-cooperativas.html