Como evitar un embargo

Los embargos se pueden evitar de diferentes formas,  y si sucede el embargo, se puede levantar o detener.

Cómo evitar el embargo.

Lo primero que debemos tener claro, es que un embargo se origina en una deuda no pagada o en una obligación no cumplida, de manera que el acreedor encuentra en el embargo una forma de cobrar su crédito.

Por consiguiente, la manera más efectiva de evitar que nos embarguen nuestros bienes, salarios o cuentas bancarias, es cumplir con nuestras obligaciones.

El embargo es un mecanismo que la ley creó para obligar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones, así que ser cumplidos es el camino ideal hacer para evitarnos uno embargo.

Cómo proteger un inmueble de un embargo.

Un inmueble puede ser protegido un embargo con figuras como la afectación a vivienda familiar, o la constitución de un patrimonio familiar, e incluso una fiducia en garantía.

Estas medidas son limitadas ya que no permiten proteger todos los bienes del deudor, ni los salarios o cuentas bancarias, ya que aplican únicamente sobre inmuebles, específicamente la vivienda, dejando otros inmuebles y bienes su protección, como vehículos.

La herramienta que puede proteger una mayor gama de bienes, es la fiducia mercantil en garantía.

Cómo levantar un embargo.

Una vez el embargo ha sido decretado por el juez, el asunto se complica porque ya es un hecho consumado y son pocas las alternativas que hay.

Embargo y secuestro de bienes.El embargo y secuestro de bienes es una medida cautelar que el juez decreta para proteger los derechos alegados por el demandante.

La primera es pagar la deuda o cumplir la obligación, obviamente.

La segunda es constituir una caución en el caso de los embargos decretados en los procesos ejecutivos.

El artículo 602 del código general del proceso contempla la posibilidad de solicitar el levantamiento de embargos y secuestros al constituir una caución equivalente al 150% del valor de la ejecución.

Es decir que se debe consignar el valor reclamado más un 50%, por lo que resulta podría resultar práctico pagar la deuda, excepto si el ejecutado considera que no adeuda lo que le están cobrando, y tiene probabilidades de ganar el proceso.

Una tercera alternativa es la negociación con el acreedor, pero esa negociación es más útil si se hace previo al embargo para evitar que este suceda.

Recordemos que los embargos se decretan cuando existe una obligación respaldada por un título ejecutivo, como una letra título valor, un contrato de arrendamiento, una sentencia judicial, etc., donde no se discute si la deuda existe o no, así que por lo general el embargado termina ejecutado, aunque en algunos casos pueden prosperar algunas excepciones, situación que debe evaluar el demandado según su situación particular.

En resumen, el embargo se puede detener o parar cumpliendo con la obligación por la que se decretó el embargo, o constituyendo una caución.

¿Es posible detener un juicio de embargo?

El embargo generalmente se decreta en un proceso ejecutivo, y en él el ejecutado puede presentar excepciones previas y de mérito y en caso de prosperar, el embargo se levanta, e incluso el proceso puede terminar.

Excepciones previas y de mérito en el proceso ejecutivo.El ejecutado o demandado puede interponer excepciones previas y de mérito contra el mandamiento de pago en un proceso ejecutivo.

En el juicio se deben alegar tales excepciones y se debe probar, y en la medida en que se prueben se puede detener el embargo, en razón a que el juez ordenará la cancelación de las medidas cautelares que haya tomado como el embargo.

El remate es un mal negocio.

El primer paso es embargar y secuestrar los bienes del deudor, y si este no paga, el bien es rematado para saldar la deuda con el producto del remate.

Pero esto es un mal negocio, porque los bienes son rematados por un valor muy inferior al comercial, es decir, que para el deudor es mejor vender el bien y pagar la deuda, que permitir el remate.

Generalmente una propiedad embargada y secuestrada se remata por la mitad de su valor en el mejor de los casos, por lo que es mejor venderla con un buen descuento y pagar la deuda antes que permitir el remate.

El común denominador es que las propiedades embargadas y secuestradas terminan perdiendo valor, en razón a que en manos del secuestre se deterioran, ya sea por su descuido o por decisión premeditada de este, y los rentas que ese bien secuestrado pudiera generar, por lo general se quedan en manos del secuestre.

Es por lo anterior que se debe hacer lo posible para evitar que una propiedad sea embargada y quede en manos de un secuestre inescrupuloso y avivato.

Por ejemplo, una casa valorada en $200.000.000 se remata por $100.000.000 o menos, así que es mejor venderla en $150.000.000 mientras sea posible.

Planeación y asesoramiento financiero.

Como lo señalamos al inicio de la nota, el embargo se origina en el incumplimiento de una obligación, y esos incumplimientos en buena parte se deben a que no se hizo una debida planeación, o no se recibió un debido asesoramiento.

Cuando estamos frente a un embargo nos enteramos que no tomamos las mejores decisiones, y que si hubiéramos hecho las cosas de otro modo no estaríamos en esa situación, y es en ese momento cuando entendemos la importancia de la planeación y el asesoramiento.

Muchas de las obligaciones por las que una persona termina embargada, son productos de algún impulso emocional o decisión no racional, o no informada, y adicional a ello, una vez adquirida la obligación no se sigue con un plan que asegure su cumplimiento, por lo que el resultado final es un embargo o la ruina financiera.

Se debe hacer un plan y un estudio antes de asumir una obligación, y también se debe tener un plan para cumplir con la obligación una vez se ha asumido, pues de lo contrario dejas las cosas sujetas a las circunstancias pueden terminar mal.

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