Embargo de salarios y prestaciones sociales

Los salarios y las prestaciones sociales pueden ser objeto embargo por obligaciones incumplidas del trabajador en los casos y con los límites que considera la ley, de acuerdo al artículo 154 y siguientes del CST.

Monto del salario que se puede embargar.

Se puede embargar hasta la quinta parte (20%) del valor que exceda el salario mínimo mensual según estipulación del artículo 155 del código sustantivo del trabajo, de manera que si un trabajador devenga un salario mínimo su salario no puede ser embargado.

Tendríamos que el monto embargable de un salario se determina de la siguiente forma:

(Salario mensual – Salario mínimo) * 20% = Salario embargable.

Casos en que se puede embargar el salario mínimo.

El artículo 154 del código sustantivo del trabajo impone por regla general la inembargabilidad del salario mínimo, pero el artículo 156 del mismo código crea dos excepciones en favor de las cooperativas y en caso del pago de pensiones de alimentos.

En los anteriores casos se puede embargar hasta el 50% del salario mínimo o de cualquier monto.

Embargo de salarios para cubrir pensiones de alimentos.

Cuando el embargo se trate del pago de pensiones de alimentos se puede embargar hasta el 50% del salario sin importar el monto del salario.

Cuota alimentaria.Personas que tienen derecho a la cuota alimentaria y las personas que tienen la obligación de pagarla.

Aplica sobre cualquier pensión de alimentos que el juez decrete, que los señala expresamente el artículo 411 del código civil,  entre ellos tenemos:

  • Hijos.
  • Cónyuge.
  • Padres.
  • Nietos.
  • Hermanos.

Los embargos por alimentos en favor de menores de edad tienen prelación sobre los de otro tipo según lo dispone el artículo según el artículo 134 de la ley 1098 de 2006.

Embargo de salarios en favor de cooperativas.

El salario mínimo (y cualquier salario) puede ser embargado hasta el 50% por obligaciones insatisfechas en favor de las cooperativas legalmente constituidas.

Es importante resaltar la parte del artículo 156 del código sustantivo del trabajo cuando se refiere a cooperativas legalmente autorizadas, pues se refiere a las cooperativas que están constituidas y funcionan de acuerdo a la ley, de modo que deben estar autorizadas y vigiladas por las autoridades correspondientes, como la Supersolidaria o Superfinanciera según corresponda.

No aplica para cooperativas de informales que abundan por ahí prestando dinero sin fiador y a reportados en las centrales de riesgo, pero es un asunto que no le corresponde al empleador evaluar, pues este se debe limitar a cumplir con la orden de embargo según los límites permitidos, sin entrar a cuestionar el proceso judicial que le dio origen.

Pagos o conceptos que pueden ser embargados.

El salario del trabajador está compuesto por varios pagos lo que genera duda respecto a qué pagos pueden ser embargados.

La norma señala genéricamente el término salario por lo tanto se incluye todo pago que tengan tal naturaleza como horas extras, recargo nocturno, trabajo dominical y festivo, comisiones, etc.

Igualmente, el embargo debe aplicar sobre el salario en especie que hubiere, pues la ley no lo excluye y en este caso se toma dentro del total para determinar el límite máximo susceptible de ser embargado, y como la especie no puede ser embargada, lo que resulte se descontará de la parte que se pague en dinero.

Salario en especie.Parte del salario se puede pagar en especie, cumpliendo los requisitos y límites que impone la ley.

Embargo de las prestaciones sociales.

Por expresa disposición del artículo 344 del código sustantivo del trabajo las prestaciones sociales son inembargables, excepto si se trata de obligaciones contraídas con cooperativas y respecto a embargos por pensiones alimentarias. Misma historia que en el salario mínimo.

Prestaciones sociales.Que es una prestación social, que conceptos comprende, porcentaje de prestaciones, y base para su liquidación.

Por pensión de alimentos y en favor de cooperativas se puede embargar hasta el 50% de las prestaciones sociales. En los demás casos no es posible embargar las prestaciones sociales.

Embargo de los pagos que no constituyen salario.

La ley solo habla de embargar salarios, y estos se entienden como los pagos que tienen naturaleza remuneratoria, luego llega el interrogante: ¿Se deben embargar los pagos que no constituyen salario, ya sea por su propia naturaleza o por acuerdo entre las partes?

Pagos laborales que no constituyen salario.Pagos que recibe el trabajador que no constituyen salario, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.

Cuando la norma permite el embargo de salarios podría decirse que no permite el embargo de lo que no es salario, y sobre eso la ley nada dice de forma específica, y en razón a ello muchos jueces ordenan embargar todos los pagos que recibe el trabajador, incluso el auxilio de transporte.

Ante esto el empleador no tiene otra opción que aplicar lo que la orden de embargo disponga, y no le corresponde al empleador discutir lo que disponga el juez al respecto.

Así se descuentan los montos embargados.

En primer lugar, se suman todos los pagos que en el respectivo mes o quincena recibe el trabajador. De ese resultado se descuentas las sumas que por ley hay que hacer como los aportes a seguridad social a cargo del trabajador y la retención en la fuente si hubiera lugar a ella.

Lo anterior nos da un resultado neto sobre el cual se determina el límite legal que puede ser embargado según el tipo de embargo.

Embargos generales.

(Salario depurado – Salario mínimo) x 20%.

El resultado será el monto embargable que se aplicará según la cantidad de embargos y su prelación.

Embargos por alimentos y cooperativas.

Salario depurado x 50%.

En este caso es posible embargar hasta el 50% del salario cualquiera sea su monto, y es sobre ese 50% que se aplican los embargos según su prelación.

¿En qué casos se pueden embargar los salarios y prestaciones?

Los embargos sobre salarios proceden sobre cualquier obligación a cargo del trabajador que haya sido ejecutada y respecto de la cual se haya ordenado el embargo por el juez que lleva el proceso ejecutivo o el proceso por alimentos según corresponda.

Cualquier deuda u obligación adquirida por el trabajador y por la que exista un título ejecutivo, es susceptible de las medidas cautelares de embargo que acompañan un proceso ejecutivo o de alimentos.

Entre esos tenemos letras de cambio, créditos bancarios, contratos de arrendamiento, cuotas de administración en la propiedad horizontal, deudas fiscales, sentencias judiciales, etc.

Para el empleador o pagador es irrelevante, pues debe limitarse a efectuar el descuento ordenado, siempre que la orden de embargo no sobrepase los límites que se pueden embargar, caso en cual no puede embargar más de lo que le está permitido por la ley.

¿Cómo debe proceder el empleador o pagador al recibir una orden de embargo?

Cuando le sea notificada la orden de embargo el empleador debe tramitarla, hacer los descuentos pertinentes y consignarlos a disposición del juzgado que ordenó el embargo.

Naturalmente que el empleador debe notificar al trabajador de la orden de embargo recibida.

Prelación y clases de créditos.El cobro de las deudas y los embargos se hacen de acuerdo a la prelación dada por la clase a la que pertenece la deuda o crédito.

Cuando hay varias órdenes de embargo se pueden tramitar las que concurran hasta el monto que es posible embargar, según el orden cronológico en que se haya recibido, siempre que sean de la misma clase, pues si hay de distinta clase, primero se deben tramitar las de primera clase como los señalados en el artículo 2495 del código civil, y de estos, prevalece la pensión de alimentos en favor de menores de edad según lo dispone el artículo 134 de la ley 1098, es decir que una embargo por alimentos en favor de menores de edad desplaza a los otros embargos de primera clase, incluso si ya se aplicaban.

Es decir que el criterio para tramitar embargos depende de la orden de llegada y de la prelación que tenga en embargo según la clase del crédito así:

  • El que primero llegue si son de la misma clase.
  • El de mayor prelación sin importar orden de llegada.
  • El de mayor prelación desplaza a los anteriores.

Consecuencias para el empleador o pagador que no tramita las órdenes de embargo.

El empleador o pagador, por disposición legal tiene la obligación de tramitar las órdenes de embargo, retener los valores respectivos y consignarlos a disposición del juzgado que lo ordena.

Si el empleador o pagador hace caso omiso a esa obligación puede ser responsable solidario respecto los descuentos no realizados en ocasión a la orden de embargo.

Por ejemplo, el numeral 9 del artículo 593 del código general del proceso que regula la forma en que se debe efectuar un embargo, señala:

«El de salarios devengados o por devengar se comunicará al pagador o empleador en la forma indicada en el inciso primero del numeral 4 para que de las sumas respectivas retenga la proporción determinada por la ley y constituya certificado de depósito, previniéndole que de lo contrario responderá por dichos valores.»

Por su parte en el numeral 1 del artículo 130 de la ley 1098 de 2016 encontramos que:

«El incumplimiento de la orden anterior, hace al empleador o al pagador en su caso, responsable solidario de las cantidades no descontadas.»

Al empleador no le queda otra opción que cumplir con las órdenes de embargo hasta los límites permitidos por la ley.

Si el empleador no puede tramitar un embargo debido a que hay otros embargos con prelación y se ha alcanzado el límite del salario a embargar, debe comunicárselo al juzgado respectivo justificando la razón por la que no ha procedido con la orden de embargo y de esa manera evitar que se tramite un incidente en su contra.

Embargo del salario y embargo de la cuenta de nómina.

Cuando se embarga un salario se suele presentar una situación muy particular que complica la vida al trabajador, pues además de embargar el salario el juez puede embargar la cuenta de nómina donde el trabajador recibe el salario.

Si bien son asuntos independientes y el empleador nada tiene que ver con la orden de embargo a la cuenta de nómina, se debe tener en cuenta que, si la parte del salario que se paga al trabajador se consigna en la cuenta de nómina embargada, el trabajador se quedará sin sueldo y eso no es culpa ni del empleador ni del banco, y es un asunto que debe resolver el trabajador en el proceso judicial en que se decretó el embargo.

Lo que hacen algunos empleadores con ánimo de colaborarle al trabajador, es pagarle el remanente del salario en efectivo, pero el empleador no está obligado a ello, y en ocasiones es difícil hacerlo por las restricciones que la ley tributaria ha impuesto a los pagos en efectivo, en la medida en que prohíbe deducir del impuesto a la renta los pagos que no se tramiten por intermedio del sistema financiero.

En casos así, el trabajador eventualmente puede verse privado de la totalidad de su salario, viéndose obligado a renunciar si no puede conseguir una de dos cosas: que el empleador le pague en efectivo o que el juzgado levante el embargo de la cuenta de nómina.

¿Cuántos embargos puede tener un sueldo?

Un salario puede tener tantos embargos como lo permite el monto máximo embargable del salario.

La ley no impone un límite al número de embargos, lo que impone un límite es al monto del salario que se puede embargar, y si ese monto alcanza para 10 embargos, se aplicarán todos.

¿Cuánto me pueden embargar de mi salario?

Le pueden embargar la quinta parte del salario que exceda el salario mínimo, y si su salario es de un salario mínimo no le puedan embargar.

Si devenga un salario mínimo, le podrán embargar hasta el 50% por deudas con cooperativas y por cuotas alimentarias, pero no le podrán embargar por deudas con bancos o particulares.

¿Se puede embargar la liquidación de un trabajador?

La liquidación del trabajador no puede ser embargada en su totalidad en razón a que está conformad por conceptos inembargables, como es el caso de las prestaciones sociales.

La liquidación del trabajador está compuesta por los siguientes conceptos:

  • Salario.
  • Prestaciones sociales.
  • Indemnización por despido.

La parte de la liquidación que corresponde a los salarios sí es embargable según las reglas ya explicadas.

Las prestaciones sociales son inembargables excepto por deuda con cooperativas y pensiones alimentarias.

¿Se puede embargar la indemnización por despido injusto?

La indemnización por despido no tiene la connotación de salario ni prestación social, y en ese sentido no podría ser objeto de embargo, no obstante, es preciso consultar la orden judicial que ordenó el embargo, pues si en ella se ordena el embargo de la indemnización el empleador tendrá que acatar la orden.

Esto en razón a que la ley ni prohíbe ni contempla el embargo sobre las indemnizaciones por despido injustificado.

¿Me pueden embargar el sueldo sin notificar?

Sí se puede embargar el sueldo sin notificar previamente al trabajador de que le será embargado salario, y, de hecho, la regla general es no avisar al trabajador sino hasta que la orden de embargo se haya notificado al pagador.

El embargo del sueldo es una medida cautelar que solicita el acreedor cuando inicia un proceso ejecutivo contra el deudor moroso, y al ser una medida cautelar, no se le informa al demandado ni se le pone sobre aviso de que será embargado para evitar que este maniobre para insolventarse y así defraudar al acreedor.

Pero sí se le debe notificar la admisión de la demanda ejecutiva a fin de que pueda iniciar las acciones que la ley le confiere, que es otro asunto diferente.

Igualmente, el empleador notificará al trabajador de la orden de embargo, pero el trabajador no puede hacer nada para impedir que el empleador ejecute la orden de embargo, pues cualquier recurso o excepción debe presentarlo en la contestación de la demanda ejecutiva no ante el empleador o pagador.

¿Qué entidades pueden embargar el sueldo?

Por regla general el embargo del sueldo debe ser decretado por un juez como una medida cautelar presentada por un acreedor que presente un documento o título que preste mérito ejecutivo.

Sin embargo, hay entidades que por derecho propio pueden embargar salarios como es el caso de la Dian y otras administradoras de impuestos territoriales, o la misma contraloría general de la república, entidades que no requieren recurrir a un juez para que decrete el embargo.

Cálculo del monto embargable del salario.

En la siguiente herramienta puede calcular la parte de su salario que puede ser embargada.

Calculadora de límite de embargos salariales.Calcule el monto máximo de su salario que puede ser embargado.

Sólo debe ingresar el monto de su salario mensual y la herramienta le indicará el monto máximo que le pueden embargar por los distintos conceptos, tanto acreedores normales como privilegiados.

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34 Opiniones
  1. Leonardo Baron Dice:

    Buen día, mi pregunta es: si se esta ejecutando la retención de embargo desde hace mas de 4 meses pero llego a un acuerdo de pago y cancelo la deuda, que pasa con el dinero retenido por el juzgado?

    Responder
    • jfch Dice:

      no c

      Responder
  2. CRISTIAN S Dice:

    DESPUÉS DE MAS DE 5 AÑOS CON LA DEUDA, ME PUEDEN EMBARGAR EL SUELDO ?

    Responder
  3. JAVIER Dice:

    Buen dia, quiero consultar que pasa si el empleado que esta embargado se desvincula de la empresa. Que obliagacion tiene el empleador en este caso. Gracias

    Responder
    • Juan José Dice:

      Notificar al juzgado de que ya no labora para la compañía y que por ende como no hay de donde descontar, la solicitud hacia la empresa se anula.

      Responder
  4. Daroga2506 Dice:

    Buen dia ¿como puedo saber quien me embargo por que la empresa nunca me informo del embargo me di cuenta por un desprendible?

    Responder
    • Juan Dice:

      Debe solicitar por escrito a la empresa, copia del oficio de embargo

      Responder
  5. CRISTIAN VILLAK Dice:

    buen día… yo me encuentro con la cuenta nomina privada hace casi dos meses no recibo sueldo nada ni un peso estoy apunto de renunciar ya ni para comer tengo y como era diciembre los juzgados abrieron hace unos dias necesito ayuda no se que hacer ya perdi muchas cosas estoy lleno de deudas por favor alguien que me asesore un poco.. [email protected] se demora que me desembarguen? no pueden solo quitarme una parte? puedo demandarlos por daños y perjuicios de todo lo malo que he adquirido tanto sin sueldo ni para vivir????y el dinero que ya me retuvieron me devuelven la mitad?? o eso ya queda por alla???

    Responder
  6. erika gomez Dice:

    hola buenas noches tengo mil preguntas me gustaría saber que documentación necesito para hacer un embargo de alimentos ya que han pasado mas de 9 años y el padre de mi hija no a cumplido con sus deberes como debo hacer el proceso para poder realizar el embargo…. agradezco que por favor me den una idea de x donde debo comenzar este proceso… agradezco la atención prestada y una pronta respuesta …

    Responder
    • Jc Dice:

      Primero citelo a conciliacion si ya lo hizo y tiene el acta de no conciliacion con eso con el registro civil copia de cédula vaya a un consultorio juridico de cualquier universidad que tenga derecho y allí se le hace una demanda gratis y te ayudan

      Responder
  7. ximena Dice:

    buena noche.

    Pregunta, una institución informal que presta cursos de lectura rápida y que indirectamente hace firmar un pagare sin explicar el porque? y posterior a ello la persona no puede continuar estudiando y por ende no se recibe beneficio alguno y esto conlleva a cobro jurídico.

    Legalmente estas instituciones pueden embargar el sueldo?

    Responder
  8. LILIANA Dice:

    Buen dia, quiero saber en que momento me pueden embargar el sueldo y cuanto seria el monto a embargar?

    Responder
  9. MIGUEL Dice:

    Las vacaciones son embargables?

    Responder
    • Juan Dice:

      Teniendo en cuenta que las vacaciones son un efecto salarial, si aplica para descuento..

      Responder
  10. Yudother Agudelo Dice:

    Me pueden explicar por favor como se depura el salario para aplicar el embargo del 50%.

    Muchas gracias.

    Responder
  11. Mauricio Alarcon Dice:

    Buenas tardes:
    Siquiera saber si la DIAN puede embargar las tarjetas de credito o el cupo de una de ellas.
    Mil gracias por su respuesta.

    Responder
    • Christian H Dice:

      No. Tranquilo. Acuérdate que las tarjetas de crédito, son eso, ”un crédito”. Es dinero que no posees. Por ende la DIAN no puede embargarlo.

      Responder
  12. aroldo Dice:

    si me deben un año de salarios y demando me deberan pagar los intereses por mora?

    Responder
  13. Aldemar Dice:

    Buenos días me pueden colaborar registrándome que articulo de que norma específicamente me dice que la retención en la fuente por salarios es descuento de Ley?.
    Hago esta solicitud porque tengo descuento por alimentos y solo se me resta al salario devengado lo de salud y pensión, mas no se tiene en cuenta la retención en la fuente por salarios.
    Me pueden colaborar que debo hacer para que se subsane esta situación y el descuento para alimentos se realice una ves se haya descontado lo de salud, pensión y retención en la fuente por salarios?.
    GRACIAS.

    Responder
    • Juan Dice:

      El concepto de embargos, no da pie, para disminuir la base sobre la retención en la fuente.

      Responder
  14. luz ramos Dice:

    Buenas tardes, hace 4 años el padre de mis hijos saco un credito con mi nombre, actualmete estoy trabajando y me embargaron el sueldo; soy separada tengo a cargo mis dos hijos menores de cinco años y a mi mama una señora de 80 años, que puedo hacer…?

    Responder
  15. SAN Dice:

    BUENAS TARDES
    UNA PREGUNTA SI YA ME DESCONTARON DE MI SALARIO LA CUOTA DEL EMBARGO ME DESCUENTAN TAMBIÉN DE LA PRIMA YA QUE LA PRIMA ME LA DAN DESPUÉS DEL SUELDO. GRACIAS POR SU RESPUESTA.

    Responder
  16. YENIS Dice:

    Hola

    Una empresa puede dar por terminado un contrato laboral de un trabajador embargado?, en el caso que si se pueda me surge otra pregunta, si saldo del embargo es superior al 50% de la liquidación de contrato ¿que se debe hacer ante la cooperativa?

    Responder
  17. YENIS Dice:

    Hola
    Una empresa puede dar por terminado un contrato laboral de un trabajador embargado?, en el caso que si se pueda me surge otra pregunta, si saldo del embargo es superior al 50% de la liquidación de contrato ¿que se debe hacer ante la cooperativa?

    Responder
  18. luis Dice:

    Buenas tardes,trabajè como profesor, con la secretaria de educación, tengo una deuda con una cooperativa, tengo demanda o notificación juridica, no tengo trabajo, estoy a punto de ingresar a un call donde pagan el salario minimo. ¿Me pueden embargar el sueldo? o hay algún problema si en el call deciden no contratarme por embargo que tengo? . Gracias

    Responder
  19. Jeremias dice Dice:

    Q procedimiento tiene el ambargo de pencion alimenticia tengo q firmar en ordene de jusgado familiar o no firmare …

    Responder
    • ASESOR LEGAL Dice:

      Si aún no ha sido notificado oficialmente de la Demanda Ejecutiva por alimentos, no tendría que acudir al Juzgado todavía. +info: 3158247190

      Responder
  20. george Dice:

    BUENAS TARDES SI ESTOY EMBRAGADO Y ME PAGAN EL MINIMO EN DOS QUINCENAS DE $500.000 EL EMBARGO ME PUEDE QUITAR EN CADA QUINCENA?

    Responder
  21. Milena Dice:

    Buenas tardes, deseo saber si una firma de abogados sin haber tramitado un proceso de cobro puede enviar una carta a la empresa donde laboro solicitando el embargo de mi salario mínimo de una deuda que prescribió hace 3 años y por la cual no me encuentro reportada en las centrales de riesgos. gracias.

    Responder
    • ASESOR LEGAL C.G.C. Dice:

      Sí, el acreedor siempre podrá demandarlo ante un Juzgado y embargarle el salario pero cuando lo notifiquen, usted podrá ejercer su derecho a la defensa, contestando la Demanda y proponiendo la excepción de mérito por prescripción de la deuda. En tal caso, lo más aconsejable es que se asesore con un Abogado. +info: 3158247190

      Responder
  22. Juan Rodríguez Dice:

    Ejemplos por favor

    Responder
  23. Rosa Paula Dice:

    Por mandato judicial, me descontaron del salario de enero a julio, la quinta parte por un embargo. La Empresa nos realizó el reajuste de salarios a partir de agosto. Se debe realizar un nuevo descuento del embargo sobre el retroactivo.? El juez no dispuso nada sobre los pagos de salario retroactivo.

    Responder
  24. CESAR ROBAYO Dice:

    BUENAS TARDES, SI A UNA PERSONA QUE LE INGRESEN VARIOS EMBARGOS Y QUEDE SIN SUELTO, Y PASADO EL TIEMPO FALLECE POR ALGUNA SITUACION ESTOS EMBARGOS SE ANULAN O SIGUEN VIGENTES

    Responder
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