En este artículo 16 secciones
- Hasta el 50 % del salario, incluido el mínimo.
- El privilegio se conserva en la compra de cartera.
- Solo si la cooperativa está legalmente autorizada.
- La cooperativa no puede embargar sin juez.
- Descuentos con autorización del trabajador.
- Prestaciones sociales y cooperativas.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Una cooperativa puede embargar el salario mínimo?
- ¿Una cooperativa me puede embargar el sueldo sin orden judicial?
- ¿Si la cooperativa compró mi deuda a un banco, me puede embargar el 50 %?
- ¿Si no soy asociado de la cooperativa, me pueden embargar el 50 %?
- ¿El embargo de una cooperativa desplaza a los demás embargos?
- ¿Una cooperativa me puede embargar la prima?
- ¿Me pueden embargar por una deuda con una cooperativa de hace cinco años?
- Artículos relacionados
Sí, y con un privilegio: una cooperativa legalmente autorizada puede embargar hasta el 50 % de cualquier salario, incluido el mínimo, según el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo, mientras que un banco o un particular solo pueden embargar la quinta parte de lo que excede el mínimo. Ese privilegio se conserva incluso cuando la cooperativa compró la cartera a un tercero. Pero el embargo lo ordena un juez, no la cooperativa.
Hasta el 50 % del salario, incluido el mínimo.
El artículo 156 permite embargar «todo salario» hasta en un 50 % a favor de cooperativas legalmente autorizadas. Así, a un trabajador con un salario de $5.000.000 una cooperativa puede embargarle hasta $2.500.000, frente a los $650.000 que podría embargarle un banco si el salario mínimo fuera de $1.750.000, porque allí el límite es la quinta parte del excedente.
El privilegio aplica aunque el trabajador no sea asociado de la cooperativa. La Corte Constitucional declaró exequible la norma en la sentencia C-589 de 1995, frente a una demanda que alegaba que solo debía aplicarse a los asociados:
«Se reitera pues, que el legislador no les ha vedado la posibilidad de ejecutar actos mercantiles, necesarios en la dinámica de cualquier empresa moderna, y mucho menos que tal restricción se origine en el ordenamiento superior, en el cual no existe disposición alguna que así lo prevea.»
De acuerdo con nuestro criterio, la norma no distingue entre asociados y no asociados, y por eso el límite del 50 % aplica a todas las deudas con cooperativas legalmente autorizadas.
El privilegio se conserva en la compra de cartera.
Es la duda más frecuente y la que más molestia genera: una persona que nunca tomó un crédito con una cooperativa descubre que esta compró su cartera a un banco y pide el embargo del 50 % de su salario.
La compra de cartera puede darse de dos modos, y conviene distinguirlos porque de ahí viene la confusión:
| Figura | Qué ocurre |
|---|---|
| Cesión de crédito | La cooperativa reemplaza al banco como acreedor. El trabajador pasa a ser su deudor directo. |
| Endoso del título valor | Se transfiere el título, que es autónomo y no se vincula a la obligación que le dio origen. |
En el segundo caso, algunas personas y aun algunos jueces han entendido que, al no ser deudor de la cooperativa, no debería aplicarse el artículo 156.
De acuerdo con nuestro criterio, la discusión es irrelevante, y la razón está en el texto de la norma: el artículo 156 no exige que el trabajador sea deudor de la cooperativa, sino que el embargo sea a favor de ella. La palabra «deudor» no aparece.
Lo que el juez verifica, entonces, no es la calidad del ejecutado frente a la cooperativa sino que el crédito cobrado sea a favor de ella. Bajo ese entendido, en la compra de cartera la cooperativa sí puede solicitar el embargo de hasta el 50 % del salario, y es lo que los jueces regularmente conceden.
La discusión de fondo.
Al margen de su legalidad, la práctica merece un comentario, porque afecta una decisión libre del deudor.
Quien acude a un banco y no a una cooperativa suele hacerlo precisamente para no quedar expuesto al embargo del 50 % de su salario, que compromete su sustento si deja de pagar. La compra de cartera burla esa decisión sin que el deudor pueda hacer nada: las condiciones bajo las cuales asumió la obligación cambian unilateralmente en su perjuicio.
De acuerdo con nuestro criterio, es una práctica que no consulta la voluntad del deudor y que merecería regulación. Pero mientras no exista norma o jurisprudencia que la aborde de forma puntual, los jueces seguirán aplicando el artículo 156 también en estos casos.
Solo si la cooperativa está legalmente autorizada.
El privilegio es para las cooperativas constituidas conforme a la ley y vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o, si ejercen actividad financiera, por la Superintendencia Financiera. Una entidad informal que se presenta como cooperativa sin estarlo queda sujeta al límite general de la quinta parte del excedente.
El empleador no evalúa si la cooperativa es legal: cumple la orden del juez. Es el trabajador quien debe discutirlo en el proceso ejecutivo.
La cooperativa no puede embargar sin juez.
El embargo es una medida cautelar que solo decreta un juez dentro de un proceso ejecutivo. La cooperativa debe demandar al deudor y pedir el embargo; el juzgado es quien oficia al empleador.
Una carta de la cooperativa al empleador pidiendo retener el 50 % del salario no es una orden de embargo, y el empleador no debe aplicarla como tal.
Descuentos con autorización del trabajador.
Otra cosa es el descuento voluntario, que no requiere juez pero tiene sus propios límites.
El artículo 144 de la ley 79 de 1988 obliga a los empleadores a descontar las deudas del trabajador con la cooperativa cuando consten en libranza o en otro documento suscrito por él con su consentimiento previo, y da a esos descuentos prelación sobre otros descuentos por obligaciones civiles, salvo los de alimentos.
Los límites de ese descuento son distintos de los del embargo:
- Si el crédito se otorgó como libranza, rige la ley 1527 de 2012: el trabajador debe recibir al menos el 50 % de su salario neto, aunque gane el mínimo.
- Si no es libranza, rige el numeral 2 del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo: el descuento no puede afectar el salario mínimo ni la parte inembargable. El Ministerio del Trabajo lo precisó en el concepto 02EE2022410600000076669 de 2023: si la cooperativa quiere afectar el mínimo sin libranza, debe acudir al juez.
El numeral 1 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, que permite a las cooperativas ordenar retenciones hasta del 50 %, lo hace «en la forma y en los casos en que la ley las autorice», es decir, con esos límites.
Las prestaciones sociales son inembargables, salvo por alimentos y cooperativas, según el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo. Aun así, el empleador solo las embarga si la orden judicial lo dice expresamente, porque salario y prestaciones son conceptos distintos. Lo explicamos en embargo de las cesantías y las prestaciones sociales.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Una cooperativa puede embargar el salario mínimo?
Sí, hasta el 50 %, pero solo con orden de un juez dentro de un proceso ejecutivo.
¿Una cooperativa me puede embargar el sueldo sin orden judicial?
No. Puede pedir el descuento si usted lo autorizó, con los límites legales, pero el embargo solo lo decreta un juez.
¿Si la cooperativa compró mi deuda a un banco, me puede embargar el 50 %?
Sí. El artículo 156 no exige que usted sea deudor de la cooperativa, sino que el embargo sea a favor de ella, de modo que el privilegio se conserva en la compra de cartera.
¿Si no soy asociado de la cooperativa, me pueden embargar el 50 %?
Sí. La norma no distingue entre asociados y no asociados, y la Corte Constitucional la declaró ajustada a la Constitución.
¿El embargo de una cooperativa desplaza a los demás embargos?
No por ser de una cooperativa. Los embargos se aplican según la prelación del crédito y el orden de llegada.
¿Una cooperativa me puede embargar la prima?
Solo si la orden judicial incluye expresamente las prestaciones sociales.
¿Me pueden embargar por una deuda con una cooperativa de hace cinco años?
Depende de si la deuda está prescrita. La prescripción debe alegarse como excepción en el proceso ejecutivo; si la cooperativa no demanda, no puede haber embargo.
Si se tiene ya el 50% de descuento en el salario, ¿aún puede ser embargado el restante de sueldo por una cooperativa?
Sí, y si el embargo sobrepasa el límite de los descuentos, puede desplazar la libranza como se explica en este artículo.
Por la aclaración realizada y teniendo en cuenta lo referente a la ley 79, ¿la cooperativa está facultada para embargar hasta el 50% de un sueldo mínimo sin necesidad de solicitarlo ante un juez? ¿O solo por el hecho de ser cooperativa puede directamente solicitar ese embargo enviando una misiva al empleador, ordenando la retención y aportando copia del título valor y demás documentos?
Los embargos son ordenados por los jueces, lo que implica que la cooperativa deba iniciar un proceso ejecutivo y, en él, solicitar al juez que se ordene el embargo del salario del deudor. Será el juzgado quien oficiará al empleador para que ejecute la orden de embargo.
La cooperativa no puede solicitar directamente al empleador que aplique un descuento por un embargo que el juez no ha ordenado.
¿Un embargo judicial en el que el demandante es una cooperativa desplaza un embargo en el que el demandante es una persona natural?
No. Este tema ha sido desarrollado aquí.
¿Después de 5 años, una cooperativa me puede embargar el salario? Es decir, hace 5 años dejé de pagar una deuda. ¿Qué probabilidad hay de que ahora me embarguen?
Si el proceso ejecutivo no fue promovido, una deuda de más de 5 años esta prescrita y no le podrán embargar, pues siempre podrá interponer la excepción de prescripción cuando intenten ejecutarlo.
Saludos
Sí, sí le pueden embargar, pero teniendo en cuenta que han transcurrido 5 años, tal vez sería procedente alegar la prescripción de la deuda ante el juez. Para más información: 3158247190, abogado.
Me encuentro fuera del país y una agencia de cobros me contacta para informarme que tengo un crédito y que han comenzado un cobro judicial. Les exigí el pagaré que firmé para esa deuda y me envían uno de cuando existía Banco Superior (banco que asumió Davivienda en el año 2004), además de que yo ya había cancelado esa deuda. No logro entender cómo pueden exigir una deuda cancelada de más de 20 años, teniendo en cuenta que Davivienda me hizo varios créditos posteriores a la compra de Banco Superior y que aparecen como cancelados y positivos en Datacrédito. ¿Cómo puede esta agencia de cobro reportarme en Datacrédito como cartera castigada si ya pagué y adquirí nuevos créditos con Davivienda? ¿Es posible? ¿Están actuando legalmente? Me siento atropellada por esta situación. ¿Qué debo hacer?
En ese caso, no tiene otra alternativa que esperar a que le notifiquen el mandamiento de pago en el proceso ejecutivo que le sea promovido e interponer las excepciones que corresponda, como el pago o la prescripción.
Saludos,
Algo que me queda de duda: ¿es suficiente con que la cooperativa envíe un consentimiento escrito por parte del empleado, junto con el pagaré, para que el empleador proceda a descontar el 50% del salario? Si el empleado gana el salario mínimo, ¿no se estaría violando el numeral 2 del artículo 149 del CST? ¿No necesita la orden de un juez?
En la parte donde ustedes mencionan la Ley 79, referente a la retención laboral, pareciera que se puede hacer la retención sin importar si el empleado gana el mínimo o no, con la sola autorización escrita que el empleado le firma a la cooperativa, lo que sería suficiente.
Agradezco, por favor, aclarar esa parte. Muchas gracias.
En primer lugar no hace falta de orden judicial cuando el trabajador ha dado la autorización, siempre que no se descuente más de lo permitido por la ley.
El numeral 2 del artículo 149 del CST impone esa restricción «cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.», y en el caso de las cooperativas, ese descuento puede afectar hasta el 50% del salario mínimo, pero en todo caso, sujetándose a lo dispuesto por el artículo 3 de la ley 1527 de 2019, que limita el descuento por libranza a que el trabajado reciba por lo menos el 50% del salario luego de los demás descuentos.
En lo referente a la ley 79, naturalmente procede siempre que el descuento se ajuste a los límites legales. Hemos hecho la precisión en el texto.
Saludos
Por la aclaración realizada y teniendo en cuenta lo referente a la Ley 79, ¿la cooperativa está facultada para embargar hasta el 50% de un salario mínimo sin necesidad de solicitarlo ante un juez? ¿O solo por el hecho de ser cooperativa puede directamente solicitar ese embargo?
Por la aclaración realizada y teniendo en cuenta lo referente a la ley 79, ¿la cooperativa está facultada para embargar hasta el 50% de un sueldo mínimo sin necesidad de solicitarlo ante un juez? ¿O solo por el hecho de ser cooperativa puede directamente solicitar ese embargo?
El embargo solo puede ser ordenado por un juez.
Una cooperativa me embargó el 50% de mi sueldo. Vivo de eso. ¿Qué puedo hacer? No tengo cómo sostener a mi familia debido a ese embargo.
Para descontar de las prestaciones sociales, ¿debe estar explícito en el documento que envía el juzgado, o simplemente al tratarse de una cooperativa se sobreentiende que debe descontarse el monto requerido de sus prestaciones?
Buenos días, Sandra.
En general, la orden de embargo debe especificar los conceptos que se deben embargar, puesto que el salario es un concepto diferente a las prestaciones sociales.
Saludos
Para descontar de las prestaciones sociales el embargo por cooperativa, ¿debe estar explícito en el documento que envía el juzgado o simplemente, al tratarse de una cooperativa, se sobreentiende que debe descontarse el monto requerido de sus prestaciones?
Depende de lo que disponga la orden del juzgado. La cooperativa, por el hecho de serlo, no tiene prerrogativa especial.
¿Es posible que me cobren intereses de un millón si solo debo ochocientos mil pesos? Es decir, ¿me pueden retener el sueldo y además cobrarse 1.800.000?
Depende de los intereses pactados y del tiempo de mora de la obligación.