Teoría del fruto del árbol envenenado

En las jurisprudencias que se han proferido por grandes juristas del mundo, en el tema procedimental referente a las pruebas aportadas dentro de un proceso judicial, se ha discutido la teoría del fruto del árbol envenenado, con la finalidad de poder explicar la regla de exclusión de la prueba en cualquier tipo de proceso.

Origen de la teoría del árbol envenenado.

La teoría del árbol envenenado surge o tiene como guía el Evangelio de San Mateo, capítulo 7, en los versículos del 17 al 20, así:

«Así, todo árbol bueno da fruto bueno, pero el árbol malo da fruto malo. El árbol bueno no puede dar fruto malo, ni el árbol malo dar fruto bueno. Todo árbol que no da buen fruto, se corta y se echa al fuego. De modo que ustedes los reconocerán por sus acciones.»

Dichos juristas han tomado como guía el anterior pasaje bíblico para poder explicar el tema de la prueba adquirida de forma ilegal y la adquirida de forma ilícita; la primera se entiende como las pruebas obtenidas violando el debido proceso, con desconocimiento de los requisitos establecidos en la ley, haciendo nula cualquier prueba de pleno derecho, equivaliendo su inexistencia y, por ello, se debe excluir del proceso.

Teoría del fruto envenenado.

Igualmente se debe entender que la prueba que sea consecuencia de la prueba excluida, como, por ejemplo, cuando la Fiscalía realiza un interrogatorio o entrevista a un cónyuge para que declare en contra del otro, y con base en esto se ordena un registro de allanamiento al inmueble del cónyuge, donde se incauta el arma homicida. Las dos pruebas se obtuvieron por medio de la misma fuente, siendo la primera obtenida de manera ilícita y, por tal motivo, la segunda prueba queda contaminada, el fruto de la primera. Por consiguiente, una prueba arrastra a la otra a quedar excluidas dentro del proceso judicial.

De igual forma, no debemos confundir la prueba obtenida de manera ilegal con la prueba obtenida de manera ilícita. La prueba ilícita es la obtenida con violación grave a los derechos humanos, cuando dicha prueba ha sido obtenida, como, por ejemplo, de manera forzosa o por medio de la tortura; lo que conllevaría a la nulidad del proceso. Como lo ha manifestado la honorable Corte Suprema de Justicia en su sentencia SP12158/2016 con radicado No 45619, así:

«Ahora, así como una prueba ilícita o ilegal sustancial debe ser excluida, de igual manera, el medio probatorio que de ella se derive debe correr la misma suerte, esto es, ser objeto de la cláusula de exclusión, asunto que en la doctrina anglosajona es abordado en la conocida teoría del fruto del árbol envenenado, en virtud del efecto espejo, dominó o también llamado reflejo.»

La prueba ilícita que resulta nula por vulneración de los derechos fundamentales no produce efecto alguno; su ineficacia se extiende a todas sus consecuencias y contamina otros medios de convicción que de ella se deriven. 

En conclusión, en la actualidad, al referirnos a los conceptos de prueba ilícita, se debe entender como aquella que es obtenida con violación de derechos y garantías fundamentales; a diferencia de lo que ocurre con la prueba ilegal, la cual es considerada como aquella cuya obtención se realiza violando previsiones normativas probatorias a nivel de los actuales medios de conocimiento. Lo que se impone es interpretar el Artículo 29 de la Constitución Política que consagra la regla general de exclusión probatoria al disponer que es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, enero 8). Teoría del fruto del árbol envenenado [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/en-que-consiste-la-teoria-de-los-frutos-del-arbol-envenenado.html

Profesionales en nuestro directorio

Alexander Paniagua Gaviria
Abogado · Derecho civil
Aida Soraya Iglesias Giraldo
Abogado · Derecho civil
James Gutierrez
Abogado · Derecho civil

Recomendados.

Registro gratis en Gerencie.com

Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:

  • Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
  • Cuando realice una pregunta será notificado en su correo al recibir respuesta.
  • Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
  • Podrá agregar (Archivar) artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
  • Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
  • Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
  • Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones gratuita.
  • Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.

El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.

Regístrate aquí
Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

2 comentarios
  1. Angielu agosto 20 de 2025

    Buen día.
    ¿Tienen 3 referencias jurisprudenciales de aquí en Colombia, en casos donde se haya aplicado:
    1. Fuente independiente
    2. Descubrimiento inevitable
    3. Vínculo atenuado?
    Muchas gracias, quedo pendiente.

    Responder a Angielu