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La prueba sumaria es la prueba que demuestra un hecho con la misma certeza que cualquier otra, pero que aún no ha sido controvertida por la persona a quien puede perjudicar. El Código General del Proceso exige en varias normas que un hecho se acredite con «prueba siquiera sumaria», como el artículo 384 para la restitución del inmueble arrendado, pero no la define, por lo que su noción la ha fijado la jurisprudencia, en especial la sentencia C-523 de 2009 de la Corte Constitucional. ¿Qué significa exactamente, en qué se diferencia de la plena prueba y qué ejemplos hay?
Qué dice la ley sobre la prueba sumaria.
El Código General del Proceso no define la prueba sumaria, pero la menciona como requisito en distintas actuaciones. El caso más conocido es el del artículo 384, que regula la demanda de restitución del inmueble arrendado:
«Restitución de inmueble arrendado. Cuando el arrendador demande para que el arrendatario le restituya el inmueble arrendado, se aplicarán las siguientes reglas:
- Demanda. A la demanda deberá acompañarse prueba documental del contrato de arrendamiento suscrito por el arrendatario, o la confesión de este hecha en interrogatorio de parte extraprocesal, o prueba testimonial siquiera sumaria. (...)»
La expresión «siquiera sumaria» significa «por lo menos sumaria». Es decir, la ley se conforma con que el demandante aporte una prueba que no ha pasado por la contradicción de la otra parte, como testimonios recibidos antes del proceso, para que el juez admita la demanda. Esa exigencia aparece con frecuencia en normas que buscan facilitar el inicio de un trámite sin exigir, desde el principio, una prueba debatida.
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Definición de prueba sumaria según la Corte Constitucional.
Ante la falta de definición legal, la Corte Constitucional precisó el concepto en la sentencia C-523 de 2009, recogiendo la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia:
«Aunque la legislación colombiana no define lo que debe entenderse por prueba sumaria, su noción ha sido precisada por la doctrina y la jurisprudencia nacionales. Así, para Antonio Rocha Alvira, la prueba sumaria es aquella que aún no ha sido controvertida por aquel a quien puede perjudicar, y de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la prueba sumaria es plena prueba, lo que quiere decir que debe reunir las mismas condiciones de fondo de cualquier prueba, que sea pertinente o conducente, esto es, que sea la adecuada para demostrar un hecho o un acto jurídico concretos. En ese sentido la doctrina ha sido uniforme en señalar que la prueba sumaria suministra al juez la certeza del hecho que se quiere establecer en idénticas condiciones que lo hace la plena prueba, con la diferencia que la prueba sumaria no ha sido sometida a contradicción, ni conocimiento o confrontación por la parte contra quien se quiere hacer valer.»
De esta definición se desprenden dos ideas. La primera es que la prueba sumaria no es una prueba incompleta ni de menor calidad: debe ser pertinente, conducente y capaz de dar certeza sobre el hecho. La segunda es que lo único que la distingue es que la parte contraria todavía no ha tenido la oportunidad de controvertirla.
Qué significa «sumaria».
Es frecuente pensar que la prueba sumaria es una prueba «resumida», «breve» o «parcial». No es así. La palabra «sumaria» se refiere a que la prueba se practicó sin la intervención de la parte contra la que se va a hacer valer, como ocurre en las diligencias sumarias, es decir, las que se hacen sin un debate previo.
Por eso, probar «sumariamente» un hecho no significa probarlo a medias, sino probarlo de forma completa con un medio que aún no ha sido contradicho. Si después la otra parte lo controvierte y la prueba resiste ese examen, se convierte en una prueba controvertida con plena eficacia en el proceso.
Diferencia entre prueba sumaria y plena prueba.
La siguiente tabla resume las diferencias entre la prueba sumaria y la prueba que ya ha sido controvertida, a la que tradicionalmente se le llama plena prueba:
| Aspecto | Prueba sumaria | Plena prueba controvertida |
|---|---|---|
| Certeza sobre el hecho | Da certeza, si es pertinente y conducente | Da certeza |
| Contradicción | La parte contraria no ha podido controvertirla | La parte contraria tuvo la oportunidad de controvertirla |
| Cuándo se practica | Por lo general, antes del proceso o sin citación de la contraparte | Dentro del proceso, con citación de las partes |
| Para qué sirve | Para cumplir requisitos de admisión o de trámite cuando la ley la permite | Para fundar la sentencia |
De acuerdo con nuestro criterio, la diferencia práctica es que la prueba sumaria basta para abrir la puerta de un trámite, pero si la parte contraria la objeta, deberá someterse a contradicción para que el juez pueda fundar en ella su decisión final.
Ejemplos de prueba sumaria.
Por lo general, son pruebas sumarias las que se practican fuera del proceso o sin citación de la parte contraria. Son ejemplos:
- Las declaraciones extraproceso o extrajuicio rendidas ante notario o juez para fines no judiciales, que regula el artículo 188 del Código General del Proceso. Sobre ellas puede consultar nuestro artículo sobre la declaración juramentada.
- Los testimonios anticipados recibidos sin citación de la contraparte.
- El interrogatorio de parte extraprocesal en el que no se citó a quien se va a oponer la prueba.
- Los documentos que la parte aporta con la demanda y que todavía no han sido objeto de tacha o desconocimiento por la contraparte.
- El dictamen pericial aportado por una parte antes de que la otra haya tenido oportunidad de controvertirlo.
Supongamos que un arrendador no tiene contrato escrito y quiere demandar la restitución de su local. Puede presentar, con la demanda, dos declaraciones extrajuicio de vecinos que conocen el arrendamiento. Esas declaraciones son prueba testimonial sumaria, y le permiten cumplir el requisito del artículo 384 del Código General del Proceso. Si el arrendatario se opone, podrá pedir que los declarantes sean citados para ratificar su testimonio ante el juez.
Ratificación de la prueba sumaria.
Como la prueba sumaria no ha sido controvertida, la parte contra la que se presenta tiene derecho a hacerlo en el proceso. En el caso de las declaraciones extraprocesales, el artículo 222 del Código General del Proceso permite pedir la ratificación, es decir, que el declarante comparezca al proceso para que la contraparte lo interrogue.
Esa posibilidad es la que justifica que la ley admita la prueba sumaria sin vulnerar el debido proceso: el derecho de contradicción no se suprime, sino que se aplaza.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores sobre la prueba sumaria.
¿Qué es una prueba sumaria?
Es la prueba que demuestra un hecho con la misma certeza que cualquier otra, pero que todavía no ha sido controvertida por la parte a quien perjudica, según la sentencia C-523 de 2009.
¿Qué significa prueba siquiera sumaria?
Significa «por lo menos sumaria»: la ley se conforma con una prueba que aún no ha sido contradicha, como una declaración extrajuicio, para admitir una demanda o iniciar un trámite.
¿La prueba sumaria es una prueba incompleta?
No. La prueba sumaria debe ser pertinente y conducente y dar certeza del hecho. Lo único que la distingue de la prueba controvertida es que la parte contraria no ha podido discutirla.
¿Qué diferencia hay entre prueba sumaria y plena prueba?
La plena prueba ya fue sometida a contradicción de la otra parte; la prueba sumaria no. Ambas pueden dar certeza sobre el hecho.
¿Una declaración extrajuicio es prueba sumaria?
Sí. Es el ejemplo más común de prueba sumaria, porque se rinde ante notario sin citación de la parte contraria.
Excelente artículo.
Gracias por su comentario.