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Accesión: qué es, clases y ejemplos en el Código Civil

La accesión es un modo de adquirir el dominio por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella, según el artículo 713 del Código Civil. Opera por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de un acto del adquirente: el dueño de un árbol se hace dueño de sus frutos, el dueño del terreno ribereño se hace dueño del suelo que deja el río al retirarse, y el dueño del lote se hace dueño de lo que se construya en él, con la obligación de indemnizar en ciertos casos. ¿Qué clases de accesión hay y qué pasa cuando alguien construye en terreno ajeno?

Qué es la accesión.

La accesión es uno de los cinco modos de adquirir el dominio que enumera el artículo 673 del Código Civil, como se explica en el artículo sobre los modos de adquirir el dominio. Su definición está en el artículo 713 del mismo código:

«La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles.»

Su fundamento es el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Quien es dueño de la cosa principal se hace dueño de lo que le es accesorio, sea porque la cosa lo produce, sea porque se le une.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia del 28 de marzo de 2000, expediente 5155, la describió así:

«Es un modo de adquirir el derecho de dominio, por virtud del cual el dueño de una cosa pasa a serlo de sus frutos, o de lo que a ella se junta, por ministerio de la ley, en su condición de propietario de la cosa considerada principal y sin que para ellos sea necesario su voluntad de adquirir.»

De la definición se desprenden dos clases de accesión: la accesión de frutos, por lo que la cosa produce, y la accesión propiamente dicha, por lo que se junta a la cosa. Se explican a continuación.

La accesión de frutos.

Los productos de una cosa se llaman frutos, y pueden ser naturales o civiles.

Frutos naturales. Según el artículo 714 del Código Civil, son los que da la naturaleza, ayudada o no de la industria humana, como las cosechas de un cultivo, las frutas de un árbol o las crías de un animal.

Frutos civiles. Según el artículo 717 del Código Civil, son los precios, pensiones o cánones de arrendamiento y los intereses de capitales exigibles. Son frutos civiles, por ejemplo, el canon que paga el arrendatario de un apartamento o los intereses que produce un préstamo.

Por regla general, los frutos pertenecen al dueño de la cosa que los produce. Pero pueden pertenecer a otra persona, como el usufructuario o el arrendatario, si la ley o el contrato así lo disponen.

La accesión por unión de cosas.

La segunda clase de accesión ocurre cuando una cosa se une a otra. El Código Civil distingue tres casos: la accesión del suelo, la accesión de mueble a mueble y la accesión de mueble a inmueble.

Accesión del suelo: aluvión.

Hay aluvión cuando la ribera de un río o un lago aumenta por el lento e imperceptible retiro de las aguas. Según el artículo 719 del Código Civil, el terreno de aluvión accede a las heredades ribereñas.

Esta regla fue modificada por el Código Nacional de Recursos Naturales, el decreto ley 2811 de 1974, que declaró como bien inalienable e imprescriptible del Estado una faja paralela a los cauces de hasta treinta metros de ancho. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia del 12 de septiembre de 2002, expediente 6303, lo explicó así:

«Hasta una franja de treinta metros de ancho de los suelos que forman los lechos o cauces de las riberas de los ríos, lagos o arroyos que permanentemente están al descubierto por desviación o desecamiento de las aguas, debido a causas naturales, no accederán a los predios ribereños.»

En consecuencia, el dueño del predio ribereño solo adquiere por aluvión el terreno que queda más allá de esa franja.

Accesión del suelo: avulsión.

Hay avulsión cuando una avenida o fuerza natural violenta transporta una porción de suelo de un predio a otro. Según el artículo 724 del Código Civil, el dueño de la parte transportada conserva su dominio para el solo efecto de reclamarla, pero si no la reclama dentro del año siguiente, la hace suya el dueño del sitio a donde fue transportada.

Accesión de mueble a mueble.

Ocurre cuando se unen cosas muebles de distintos dueños. El Código Civil regula tres figuras:

  • Adjunción. Hay adjunción cuando dos cosas muebles de diferentes dueños se juntan de modo que puedan separarse y subsistir cada una después de separada, como cuando el diamante de una persona se engasta en el oro de otra, según el artículo 727 del Código Civil. Si no hubo conocimiento del hecho por una parte ni mala fe por la otra, el dominio de lo accesorio accede al de lo principal, con la obligación de pagar al dueño de lo accesorio su valor.
  • Especificación. Hay especificación cuando de la materia ajena se hace una nueva especie, como cuando de las uvas ajenas se hace vino o de la madera ajena una mesa, según el artículo 732 del Código Civil.
  • Hay mezcla cuando se juntan materias áridas o líquidas de diferentes dueños, como dos cargamentos de café, según el artículo 733 del Código Civil. Si no hay mala fe, los dueños quedan en comunidad en proporción a lo que cada uno aportó.

Supongamos que un joyero engasta en una gargantilla de oro de su propiedad unas esmeraldas que le había dejado Juan para avaluar, sin mala fe y sin que Juan lo supiera. Si se considera que la gargantilla es lo principal, el joyero se hace dueño de las esmeraldas, pero debe pagarle a Juan su valor. Para determinar qué es lo principal, el Código Civil atiende al valor de las cosas y a su función.

Accesión de mueble a inmueble: construcciones y plantaciones.

La accesión de mueble a inmueble ocurre cuando se edifica, planta o siembra en un terreno. Es el caso más frecuente en la práctica, y el Código Civil distingue dos situaciones.

Construir en suelo propio con materiales ajenos. Según el artículo 738 del Código Civil, el dueño del suelo que edifica con materiales ajenos se hace dueño de la construcción, pero debe pagar el valor de los materiales, y si actuó de mala fe, también los perjuicios.

Construir en suelo ajeno. Según el artículo 739 del Código Civil, si se edifica, planta o siembra en suelo ajeno sin conocimiento del dueño del terreno, este tiene dos opciones:

  1. Hacer suyo lo construido o plantado, pagando las indemnizaciones que la ley prescribe a favor de los poseedores de buena o mala fe.
  2. Obligar a quien edificó o plantó a pagarle el justo precio del terreno, con los intereses legales por todo el tiempo que lo haya tenido en su poder, y a quien sembró, a pagarle la renta y a indemnizarle los perjuicios.

Si la construcción o la plantación se hizo a ciencia y paciencia del dueño del terreno, este debe pagar el valor de lo construido para recobrar el terreno.

Supongamos que una persona construye una casa en un lote que creía suyo y que en realidad pertenecía a otro. El dueño del lote puede quedarse con la casa pagando su valor, o exigir al constructor que le pague el valor del lote. El reconocimiento y pago de las mejoras se explica en el artículo sobre el pago de mejoras construidas en terreno ajeno.

Resumen de las clases de accesión.

Las clases de accesión pueden resumirse así:

Clase Figura Ejemplo Norma
De frutos Frutos naturales y civiles Cosechas, crías, cánones, intereses Artículos 713 a 717
Del suelo Aluvión Terreno que deja un río al retirarse Artículo 719
Del suelo Avulsión Suelo arrastrado por una creciente Artículo 724
De mueble a mueble Adjunción, especificación y mezcla Diamante engastado en oro ajeno Artículos 727 a 733
De mueble a inmueble Edificación y plantación Casa construida en lote ajeno Artículos 738 y 739

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es la accesión?

Es el modo de adquirir el dominio por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella, según el artículo 713 del Código Civil.

¿Qué dice el artículo 673 del Código Civil?

Que los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción.

¿Qué son los frutos civiles?

Los precios, pensiones o cánones de arrendamiento y los intereses de capitales exigibles, según el artículo 717 del Código Civil.

¿Qué pasa si alguien construye en mi terreno sin mi permiso?

Puede quedarse con lo construido pagando las indemnizaciones de ley, u obligar a quien construyó a pagarle el valor del terreno, según el artículo 739 del Código Civil.

¿Qué es el aluvión?

Es el aumento de la ribera de un río o un lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas. El terreno accede a los predios ribereños, salvo la franja de hasta treinta metros que pertenece al Estado.

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Gerencie.com. (2026, octubre 5). Accesión: qué es, clases y ejemplos en el Código Civil [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/accesion-como-modo-de-adquirir-el-dominio.html

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