Las mujeres en periodo de lactancia gozan de estabilidad laboral reforzada que impide al empleador despedirlas sin una justa causa y sin previa autorización del ministerio del trabajo, por intermedio del inspector de trabajo, en caso de que se configure una justa causa o una causa legal.
Duración de la estabilidad laboral reforzada por lactancia
En principio, la estabilidad laboral reforzada por lactancia solo aplica por las primeras 18 semanas posteriores al parto, según señala el artículo 239 del código sustantivo del trabajo en su numeral 2.
Sin embargo, la Corte Constitucional, en la sentencia T-169 de 2025, amplía ese periodo hasta los 2 años posteriores al parto, en la medida en que se mantenga la condición de lactante de la trabajadora.
La ley 2306 de 2023 extiende el descanso remunerado por lactancia hasta los 2 años, y aunque esta norma no establece una prohibición de despido hasta los 2 años, la Corte Constitucional estableció que la protección especial contra el despido se extiende por el tiempo que dure la lactancia, haciendo referencia a los 2 años que establece la ley 2306.
En ese orden de ideas, si luego de los 6 meses posteriores al parto la trabajadora continúa amamantando a su hijo, el empleador no puede despedirla sin la autorización del ministerio del trabajo.




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