Estabilidad laboral reforzada en contratos de obra o labor

La estabilidad laboral reforzada aplica en los contratos de trabajo de obra o labor, sin que ello suponga la obligación de renovar el contrato de obra, que por su naturaleza es imposible hacerlo.

Imposibilidad de renovar contrato de obra.

La estabilidad laboral reforzada supone la imposibilidad de despedir a un trabajador, o la obligación de renovar el contrato de trabajo, cuando este es beneficiado de dicha estabilidad.

Estabilidad laboral reforzada.La estabilidad laboral reforzada busca impedir que un trabajador con limitaciones pueda ser despedido sin una causa justa y objetiva.

La desvinculación del trabajador sólo se puede dar por una justa causa, y previa autorización del inspector del trabajo, pero en el caso del contrato de obra de labor, si la obra termina irremediablemente termina el contrato, incluso si el trabajador puede alegar la existencia de una condición que lo hace merecedor de la estabilidad laboral reforzada.

En cuanto al contrato de obra o labor, por su naturaleza se entiende que terminada la labor materialmente no es posible tener vinculado al trabajador, pues el empleador no tendría cómo ocuparlo.

Lo que dice la Corte suprema de justicia.

Es por ello que la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 69399 (SL3520 -2 018) del 15 de agosto de 2018, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo afirmó:

«De acuerdo con las anteriores consideraciones, es dable señalar en relación con los contratos por duración de la obra o labor contratada, que el cumplimiento de su objeto es una razón objetiva de terminación del vínculo laboral. En efecto, la culminación de la obra o la ejecución de las tareas o labores acordadas agotan el objeto del contrato, de tal manera que desde este momento, la materia de trabajo deja de subsistir y, por consiguiente, mal podría predicarse una estabilidad laboral frente a un trabajo inexistente.»

Supongamos que la empresa tiene un único contrato para ejecutar y este se termina, lo que suele suceder por ejemplo en empresas del sector minero. Si ese contrato se termina y la empresa no tiene otro contrato, materialmente es imposible reubicar al trabajador, pues el objeto del contrato ha desaparecido y ningún empleador puede ser obligado a contratar a una persona a la que no podrá asignarle ninguna actividad.

Estabilidad laboral reforzada y las causas legales objetivas para desvincular al trabajador.

Frente a este tema resulta relevante lo señalado por la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL2827-2020, con radicación 74100 y ponencia de la magistrada Dolly Amparo Caguasango Villota:

«Por último, debe precisarse que la Corte ha sostenido que el alcance del artículo 7 de la Ley 361 de 1997 no supone el derecho del trabajador a perpetuarse en el cargo que ejecuta, sino a permanecer en él hasta que exista una causal objetiva o legitima para su desvinculación, esto es, que el despido de un trabajador en estado de discapacidad se presume discriminatorio, a menos que se demuestre en el proceso la ocurrencia real de la causa alegada. Como en este caso no se logró desvirtuar la conclusión del Tribunal sobre la existencia de un modo legal de finalización de la relación de trabajo existente con el actor, en tanto terminó la labor para la que fue contratado.»

Esto quiere decir que un trabajador discapacitado o con alguna limitación física no puede utilizar la estabilizad laboral reforzada para desnaturalizar el contrato de trabajo de obra o labor, naturaleza que hace imposible su renovación.

Como lo ha dejado claro la Corte, la terminación de la obra es una causa legal y objetiva para terminar el contrato de trabajo, lo que descarta que pueda haber discriminación en la desvinculación del trabajador.

Recordemos que la estabilidad laboral reforzada se instituyó para proteger al trabajador de despidos discriminatorios, no para desconocer la naturaleza de un contrato.

Imposibilidad material de renovar el contrato de obra o labor.

En el caso del contrato de trabajo a término fijo en algunos casos la jurisprudencia sí contempla la obligación de renovarlo, pero dicho criterio no es aplicable al contrato de obra y labor, en razón a que resulta materialmente imposible renovarlo, pues el objeto del contrato desaparece, lo que no sucede con el contrato de trabajo a término fijo, donde el cargo o puesto de trabajo sigue existiendo luego de expirado el término pactado en el contrato.

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14 Opiniones
  1. Juanita Dice:

    Un contrato por obra o labor se puede suspender o prorrogar durante la cuarentena de Coronavirus, sin existir prestación de servicios ocasionados por la misma? O debe seguir su continuidad y pago salarial y prestacional por parte de su empleador hasta que el gobierno nacional de la orden?

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    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Juanita, efectivamente el contrato por obra o labor debe continuar porque la suspensión de actividades de la empresa por causa de la orden presidencial del cierre temporal de algunas actividades no es razón para deducir que la obra o la labor contratada haya desaparecido. Es por ese motivo que se deben seguir pagando los salarios y prestaciones sociales por parte de la empresa ya sea que el contrato haya sido directo o por medio de una temporal. Claro está que por ejemplo el contrato se puede suspender o prorrogar si el trabajador por ejemplo de acuerdo a su cargo o sus funciones no puede optar por el teletrabajo pero dicha suspensión debe ser solo temporal mientras el Gobierno mantenga la cuarentena y nada más. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico [email protected]. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

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    • Daniel Dice:

      Tengo una pregunta trabajo en seguridad, a inicio de la pandemia la empresa me obligo bajo amenazas que debería llegar a mi lugar de trabajo a pesar que solicite vacaciones haciendo uso del decreto presidencial, el gerente dijo que no, también le solicite permiso vía telefónica para acompañar a mi esposa a una cirugía que tenía dos días después, igual el gerente me amenazó con la cancelación del contrato y como tal llegue a mi lugar de trabajo debido a mi nesecidad, tres días después de la operación mi mujer falleció, jurídicamente hay algo que se pueda hacer, pues si el me hubiera dado permiso depronto ella no estaría muerta, pues los cuidados de un esposo son diferentes a los de la un hijo, pues uno toma con más autoridad las desiciones, que un hijo que respeta las desiciones de la figura materna. Hoy en día trabajo en la empresa pero a diario me atormenta pensar que si me hubiera dado ese permiso ella depronto no hubiera fallecido, después de fallecida si me dieron el permiso por calamidad y luego me cancelaron el contrato. Y dure dos meses sin recibir un peso. Gracias por lo que me puedan comentar

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  2. CARLOS Dice:

    tengo vinculados unos trabajadores por obra labor y la labor para la que fueron contratados se terminan pero dentro de este grupo tengo unos que durante la obra tienen estabilidad reforzada por inconvenientes de salud, al terminarse la labor puedo dar por terminada la relación laboral, pero tengo un inconveniete tengo la oportunidad de ejecutar otro contrato tendria la obligacion de continuar con estas personas sabiendo que es otro contrato que voy a ejecutar

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  3. Liliana Rosas Dice:

    Cuando el contrato de prestación de servicios que da origen al objeto del contrato por obra o labor es prorrogado, obliga al empleador a mantener al empleado contratado en el cargo?. Presento situación puntual que se me ha dado por terminado el contrato por obra o labor, en la fecha de terminación pactada para inicialmente en el contrato de prestación de servicios con la empresa transmilenio, sin embargo el mismo ha sido prorrogado por 3 meses.

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  4. JUAN CARLOS RODRIGUEZ Dice:

    Muy buenas tardes la empresa opto por despedirme sabiendo que estoy con restricción para laborar por una sirugia y teniendo la orden para otra sirugia practica mente no puedo trabajar en ninguna otra empresa por el estado que me encuentro

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  5. albeniz Dice:

    sufrí un accidente el año pasado 6 meses de incapacidad fractura de metacarpiano mano izquierda con 7.5 de pcl pero después de la pcl tuve una nueva cirugía, quede peor con dolores y sin fuerza la arl me cerro el caso el 30 de septiembre. yo tenia mis restricciones activas y vencian el 06 de octubre pero la arl ordeno a la empresa me siguiera valorando pero la empresa me termino el contrato el primero de octubre ni espero vencer las restricciones y tampoco me ordeno examen post reintegro,
    sin mencionar que tengo un caso en estudio por eps de perdida de sueño y depresion porque mi labor era nocturna
    no se que como debo proceder

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  6. john jairo Dice:

    siempre super agradecido por compartir su sabio conocimiento con nosotros

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  7. GLADYS MARTNEZ Dice:

    Yo trabajé en una Empresa por 6 años durante los últimos tres años adquirí túnel carpiano bilateral me tienen que hacer cirugía de mano derecha. Dos hernias discales y fibromialgia. Me despidieron el 7 de enero de 2022 por terminación de la obra. Cuànto es el tiempo máximo que tiene un contrato por obra o labor? para pasar a ser indefinido? Gladys Martínez

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  8. Francy Dice:

    Buenas tardes, ingrese a laborar a una empresa con un contrato obra labor verbal ya hace 9 meses, después de cuanto tiempo este pasa a ser indefinido.
    Gracias

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  9. Castro Dice:

    Buenas Soi vigilante tengo recomendaciones laborales la empresa me tiene en las oficinas dela empresa pero me siento más enfermo estando hay puedo pedir el traslado a un sitio diferente que no sea hay mismo en la empresa grasias.

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  10. Mari Dice:

    Cuando un contrato de obra y labor cumple un año, y no hay despido ni lo han renovado que pasa?

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  11. carlos Dice:

    un trabajador masculino se contrato por contrato de obra o labor contratada dentro de ese tiempo la novia quedo embarazada ahora alega que no se le puede dar por terminado su contrato de obra o labor contratada, la pregunta concreta es si se puede dar por terminado el contrato de obra labor contratada o no se puede?

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  12. Diana serna Dice:

    Tengo un contrato a obra y labor, estoy en licencia de maternidad se me termina en septiembre y me van a otorgar las vacaciones de una vez, que pasa si no me vuelven a renovar el contrato, es legal el despido sin justa causa.

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