La estabilidad reforzada aplica al contrato de obra o labor mientras la obra subsiste, de modo que el trabajador amparado no puede ser desvinculado anticipadamente sin justa causa y sin autorización del inspector. Lo que la protección no impone es la obligación de renovar el contrato una vez concluida la obra, porque desaparece la materia del trabajo y nadie puede ser obligado a mantener vinculado a quien no puede ocupar. Ahora bien, la terminación de la obra debe probarla el empleador, y tras la reforma laboral esa prueba es más exigente, porque el contrato debe describir la obra de forma precisa y detallada so pena de entenderse indefinido desde el inicio.
- De qué contrato hablamos.
- La terminación de la obra es una causa objetiva.
- Pero la protección sí opera mientras la obra subsiste.
- El empleador debe probar que la obra terminó.
- ¿Debe reubicarse al trabajador en otra obra?
- La trabajadora embarazada en contrato de obra.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Aplica la estabilidad reforzada al contrato de obra o labor?
- ¿Y si soy contratista de una obra, no empleado?
- ¿Me pueden despedir antes de que termine la obra?
- ¿Debe la empresa probar que la obra terminó?
- ¿Y si otros compañeros siguen trabajando en lo mismo?
- ¿Deben reubicarme en otra obra de la empresa?
- ¿Qué pasa si el contrato no describe la obra con precisión?
- Estoy embarazada y terminó la obra, ¿pueden desvincularme?
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La estabilidad reforzada aplica al contrato de trabajo por duración de la obra o labor, pero no obliga a renovarlo, porque terminada la obra desaparece la materia del trabajo. Eso no significa que el trabajador quede desprotegido: la protección opera plenamente mientras la obra subsiste, y el empleador debe probar que efectivamente esta terminó. ¿Dónde está la línea?
De qué contrato hablamos.
Conviene precisarlo de entrada, porque la expresión «contrato de obra» designa dos figuras distintas y solo una es materia de este artículo.
| Figura | De qué se trata |
|---|---|
| Contrato de trabajo por duración de la obra o labor | Es un contrato laboral, con subordinación, salario y prestaciones sociales. Su duración no se fija en días o meses sino por el tiempo que dure la obra o labor contratada. Es el que aquí nos ocupa. |
| Contrato de obra civil o estatal | Es un contrato comercial o administrativo entre dos empresas, o entre una empresa y una entidad pública, para ejecutar una construcción. No hay relación laboral entre las partes y no le aplica la legislación del trabajo. |
La estabilidad laboral reforzada solo opera en el primero, porque es una protección del trabajador frente a su empleador. Quien ejecuta una obra como contratista independiente no está amparado por esta figura, aunque puede estarlo por la estabilidad ocupacional reforzada si media un contrato de prestación de servicios, como explicamos en el artículo sobre la estabilidad reforzada en el contrato de prestación de servicios.
La terminación de la obra es una causa objetiva.
El contrato de trabajo por obra o labor lleva incorporada su propia condición extintiva: termina cuando la obra concluye. No hace falta invocar una justa causa ni pagar indemnización.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo aplicó a la estabilidad reforzada en la sentencia SL3520-2018, radicación 69399 del 15 de agosto de 2018, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo:
«es dable señalar en relación con los contratos por duración de la obra o labor contratada, que el cumplimiento de su objeto es una razón objetiva de terminación del vínculo laboral. En efecto, la culminación de la obra o la ejecución de las tareas o labores acordadas agotan el objeto del contrato, de tal manera que desde este momento, la materia de trabajo deja de subsistir y, por consiguiente, mal podría predicarse una estabilidad laboral frente a un trabajo inexistente.»
El razonamiento es de imposibilidad material: nadie puede ser obligado a mantener vinculado a quien no puede asignarle actividad alguna. Si la empresa ejecutaba un solo contrato y este terminó, no hay dónde ubicar al trabajador.
Y en la sentencia SL2827-2020, radicación 74100, la Corte precisó el alcance de la protección:
«el alcance del artículo 7 de la Ley 361 de 1997 no supone el derecho del trabajador a perpetuarse en el cargo que ejecuta, sino a permanecer en él hasta que exista una causal objetiva o legitima para su desvinculación, esto es, que el despido de un trabajador en estado de discapacidad se presume discriminatorio, a menos que se demuestre en el proceso la ocurrencia real de la causa alegada.»
La estabilidad reforzada se instituyó para impedir despidos discriminatorios, no para desnaturalizar la modalidad contractual.
Pero la protección sí opera mientras la obra subsiste.
Es la otra cara del asunto y conviene desarrollarla, porque de lo contrario la conclusión anterior se lee como si el contrato de obra dejara al trabajador sin amparo alguno. No es así.
Durante la ejecución de la obra la protección opera en su plenitud. El trabajador amparado por estabilidad reforzada no puede ser desvinculado anticipadamente sin justa causa y sin autorización del inspector de trabajo, exactamente igual que en cualquier otra modalidad contractual.
| Momento de la desvinculación | Qué ocurre |
|---|---|
| Antes de que la obra termine, sin justa causa | La protección opera. Se requiere autorización del inspector y su omisión hace ineficaz el despido. |
| Antes de que la obra termine, con justa causa | Procede, pero igualmente con autorización previa del inspector. |
| Al concluir la obra | La terminación es objetiva y no requiere autorización ni genera indemnización. |
| Alegando el fin de la obra cuando esta continúa | La causa no existe y el despido se presume discriminatorio. |
La última fila es la que concentra los litigios. Invocar la terminación de la obra no basta: hay que acreditarla, y es lo que examinamos enseguida.
El empleador debe probar que la obra terminó.
Es la consecuencia procesal de la propia jurisprudencia y suele pasarse por alto al leerla.
La Corte dice que el despido del trabajador en condición de discapacidad se presume discriminatorio, «a menos que se demuestre en el proceso la ocurrencia real de la causa alegada». La carga, entonces, es del empleador.
No basta con afirmar que la obra concluyó. Hay que demostrarlo, y para ello sirven el acta de entrega o de liquidación de la obra, la terminación del contrato con el cliente, los informes de avance final y el retiro del personal que ejecutaba la misma labor.
De acuerdo con nuestro criterio, el indicio más fuerte en contra del empleador es que otros trabajadores sigan ejecutando la misma labor. Si la obra terminó para uno pero no para los demás, la causa objetiva desaparece y reaparece la presunción de discriminación.
El efecto de la reforma laboral.
Aquí hay una novedad que refuerza notablemente la posición del trabajador y que conviene incorporar al análisis.
La Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo y exigió que el contrato de obra o labor se celebre por escrito y que en él se indique, de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada.
Si no se cumple esa condición, el contrato se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
La consecuencia para esta materia es directa: sin una descripción precisa de la obra, el empleador no puede acreditar que terminó, porque no hay un objeto definido cuyo agotamiento pueda demostrarse. Y si el contrato se recalifica como indefinido, desaparece la causa objetiva de terminación y queda solo el despido sin justa causa, que frente a un trabajador amparado exige autorización previa.
La norma añade otro supuesto de recalificación: si terminada la obra el trabajador continúa prestando sus servicios, el contrato se entiende indefinido desde el inicio, salvo que se documente por escrito una obra nueva y distinta.
¿Debe reubicarse al trabajador en otra obra?
Es la pregunta que la jurisprudencia deja abierta y que en la práctica decide muchos casos.
El razonamiento de la Corte se apoya en la imposibilidad material: la empresa no tendría cómo ocupar al trabajador. Pero ese argumento supone que la empresa efectivamente no tiene dónde ubicarlo.
De acuerdo con nuestro criterio, cuando la empresa ejecuta varias obras simultáneas la imposibilidad material no se configura, y el empleador debería evaluar la reubicación antes de desvincular, del mismo modo que se le exige frente a las restricciones médicas.
No se trata de crear un cargo que no existe, sino de verificar si hay una posición disponible y compatible en otro frente de trabajo. Es la misma lógica que explicamos en el artículo sobre las restricciones médicas y el despido.
Conviene además que esa evaluación quede documentada. Un empleador que acredita haber buscado alternativas y no haberlas encontrado tiene una posición mucho más sólida que uno que simplemente invoca el fin de la obra.
La trabajadora embarazada en contrato de obra.
El supuesto merece mención aparte porque su tratamiento no es idéntico.
La obligación de prorrogar el contrato durante el periodo de protección, que la jurisprudencia construyó para el contrato a término fijo, no puede trasladarse sin más al de obra o labor, por la misma razón de imposibilidad material: no hay plazo que prorrogar sino una obra que se agotó.
Lo que sí opera plenamente es la protección durante la ejecución de la obra: la trabajadora no puede ser desvinculada anticipadamente sin autorización del inspector. El régimen completo está en el artículo sobre el fuero de maternidad.
De acuerdo con nuestro criterio, si la obra concluye durante el periodo de protección la terminación es válida, pero el empleador debe extremar el cuidado probatorio, porque la coincidencia entre el fin de la obra y el embarazo será examinada con especial rigor.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Aplica la estabilidad reforzada al contrato de obra o labor?
Sí, durante la ejecución de la obra, siempre que se trate del contrato de trabajo por obra o labor. Lo que no impone es la obligación de renovarlo una vez la obra concluye, porque desaparece la materia del trabajo.
¿Y si soy contratista de una obra, no empleado?
Entonces no hay contrato de trabajo y esta figura no le aplica. Si su vínculo es un contrato de prestación de servicios, puede estar amparado por la estabilidad ocupacional reforzada, que tiene reglas propias.
¿Me pueden despedir antes de que termine la obra?
Solo con justa causa y autorización previa del inspector de trabajo, si usted está amparado por la estabilidad reforzada. La modalidad contractual no reduce esa protección.
¿Debe la empresa probar que la obra terminó?
Sí. Su despido se presume discriminatorio salvo que el empleador demuestre la ocurrencia real de la causa alegada, y para ello no basta con afirmar que la obra concluyó.
¿Y si otros compañeros siguen trabajando en lo mismo?
Es el indicio más fuerte en contra del empleador. Si la labor continúa, la causa objetiva desaparece y reaparece la presunción de discriminación.
¿Deben reubicarme en otra obra de la empresa?
La jurisprudencia se apoya en la imposibilidad material de ocuparlo. De acuerdo con nuestro criterio, si la empresa ejecuta varias obras esa imposibilidad no se configura y debería evaluarse la reubicación.
¿Qué pasa si el contrato no describe la obra con precisión?
Tras la reforma laboral, el contrato se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio, y con ello desaparece la causa objetiva de terminación.
Estoy embarazada y terminó la obra, ¿pueden desvincularme?
La terminación de la obra es una causa objetiva y en principio válida, pero el empleador debe acreditarla con especial rigor por la coincidencia con el periodo de protección.
El 27 de enero de 2026, por medio de mi conducto regular, solicité fuero de estabilidad laboral, por un accidente de trabajo ocurrido el 9 de marzo de 2025, y por este suceso se tiene un tratamiento de recuperación de parte de la ARL. La empresa acepta y, por medio del mismo conducto regular, me hace saber que por este periodo se acepta el fuero y no habrá mutuo acuerdo de terminación de contrato por obra y labor.
Ante esta circunstancia, les pregunto:
¿Es necesario para el año 2027 solicitar de nuevo fuero de estabilidad laboral?
La junta regional de pérdida de capacidad laboral, el 27 de mayo de 2026, determinó una pérdida de capacidad laboral de 19.70% y, por ésa valoración, ¿es posible solicitar un fuero permanente de estabilidad laboral?
¿Qué requisitos actualmente debo tener para una estabilidad laboral reforzada de manera permanente?
¿El empleador puede cambiar el contrato de obra y labor por otro contrato?
Gracias por su atención y colaboración ante ésta solicitud.
Considerando el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, sí goza de estabilidad laboral reforzada, y lo único que debe adjuntar es copia de la calificación. En cuanto a si el empleador puede cambiar el tipo de contrato, es un cambio que no puede hacer unilateralmente.
Fui contratada para el cargo de secretaria con contrato de obra labor desde el 2009, y los contratos hasta el 2016 fueron sucesivos. Tuve una cx cervical y quedé con una disminución en la movilidad. ¿Qué tipo de contrato es actualmente? Gracias.
En primer lugar, el hecho de que haya sufrido una pérdida de capacidad laboral relacionada con la ejecución del contrato de obra no cambia su naturaleza y duración a indefinido.
Si la figura de obra o labor se desvirtúa, podría convertirse en un contrato indefinido. Consulte: ¿Un contrato por obra o labor se puede volver indefinido?
Tengo un contrato a obra y labor. Estoy en licencia de maternidad y se me termina en septiembre. Me van a otorgar las vacaciones de una vez. ¿Qué pasa si no me vuelven a renovar el contrato? ¿Es legal el despido sin justa causa?
La Corte Suprema de Justicia señala que el contrato debe mantenerse, como mínimo, hasta que termine la licencia de maternidad, en caso de que termine antes por expiración del término pactado.
Buenas tardes, ingresé a laborar en una empresa con un contrato de obra labor verbal hace 9 meses. ¿Después de cuánto tiempo este contrato pasa a ser indefinido?
Gracias.
El contrato de obra o labor se considera a término fijo, y no pasa a ser indefinido con el tiempo si importar cuánto tiempo dure la ejecución de la obra.
Yo trabajé en una empresa durante seis años. En los últimos tres años adquirí túnel carpiano bilateral y me tienen que hacer cirugía en la mano derecha, además de tener dos hernias discales y fibromialgia. Me despidieron el 7 de enero de 2022 por terminación de la obra. ¿Cuánto es el tiempo máximo que puede tener un contrato por obra o labor para pasar a ser indefinido? Gladys Martínez.
La duración del contrato de obra o labor no está definida por la ley, sino que depende de la naturaleza de la obra contratada. Si bien en algunos casos se puede determinar el tiempo que tomará terminar una obra, en otros es imposible hacerlo con certeza.
Por ejemplo, si se trata de construir un edificio y sabemos que para construirlo se requieren 5 años, durante esos 5 años el contrato será temporal hasta tanto termine la construcción; pero si estamos hablando de obras como arreglar las calles o hacer mantenimiento a equipos industriales donde no hay forma precisa y exacta de determinar cuánto durará esa actividad, entonces ese tipo de contratos pueden ser indefinidos.
En consecuencia, lo ideal es tener claridad sobre cuál fue la obra contratada para poder precisar su duración máxima.