La estabilidad laboral reforzada es la figura jurídica que protege al trabajador de ser despedido sin una causa objetiva cuando se encuentra en debilidad manifiesta por circunstancias que la ley señala, como la enfermedad, discapacidad, entre otras.
- Qué es la estabilidad laboral reforzada.
- Estabilidad laboral.
- ¿Cuándo procede la estabilidad laboral reforzada?
- Trabajadores beneficiados con la estabilidad laboral reforzada.
- El despido del trabajador con estabilidad laboral reforzada.
- Consecuencias del despido ilegal de trabajadores con estabilidad laboral reforzada.
- Estabilidad laboral no opera para los administradores o representantes legales.
- Trabajador con estabilidad laboral que ha sido despedido puede pedir reintegro por vía de tutela.
- Estabilidad laboral reforzada obliga a renovar el contrato de trabajo a término fijo.
- Duración de la estabilidad laboral reforzada.
Qué es la estabilidad laboral reforzada.
En Colombia, la estabilidad laboral (hoy estabilidad ocupacional reforzada) protege al trabajador de ser discriminado (despedido o desvinculado de la empresa) por una condición física o de salud que lo coloque en lo que la Corte llama debilidad manifiesta, por otras circunstancias expresamente consideradas en la ley.
En condiciones normales, un trabajador puede ser despedido de su trabajo en cualquier momento, con o sin justa causa, pues es la facultad que tiene el empleador como parte de un contrato que es bilateral y consensual.
Sin embargo, la ley ha desarrollado la figura jurídica de la protección laboral reforzada que busca proteger a trabajadores con limitaciones que los colocan en debilidad manifiesta frente al empleador, impidiendo que este pueda despedirlos sin una causa justa y objetiva, y en algunos casos, sin la previa autorización de la autoridad competente.
Estabilidad laboral.
La estabilidad laboral es la seguridad y confianza que tiene el trabajador de que su vinculación laboral se mantendrá en el tiempo, y se materializa principalmente con un contrato de trabajo a término indefinido.
La vida de una persona se puede planear si tiene estabilidad laboral, si puede tener certeza sobre la duración de su relación laboral con la empresa que lo ha contratado. Es una estabilidad que debe buscar cada persona y que, en teoría, debería ofrecer el mercado laboral, ya que no es una estabilidad laboral que la ley garantice. La estabilidad laboral desde el punto de vista financiero o económico es distinta a la estabilidad laboral reforzada a la que nos referimos en esta nota.
¿Cuándo procede la estabilidad laboral reforzada?
La protección especial procede cuando se pretende el despido del trabajador sin que exista una justa causa objetiva. Es decir, lo que busca esta figura es impedir que un empleado sea despedido por condiciones que no tienen que ver con su desempeño en el trabajo, como veremos más adelante.
Trabajadores beneficiados con la estabilidad laboral reforzada.
La ley ha señalado los casos en que un trabajador goza de estabilidad laboral reforzada y, entre ellos, tenemos los siguientes. (Cada uno está acompañado de un artículo que profundiza el tema y que sugerimos consultar)
Estabilidad laboral por fuero de maternidad.
Las mujeres en estado de embarazo y en periodo de lactancia, al tenor de lo dispuesto por el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
Para su despido se requiere de autorización del Ministerio del Trabajo, siempre que exista una justa causa para la terminación del contrato o para no renovarlo.
La renovación del contrato a la mujer con fuero de maternidad.
Un caso muy particular y que tiene un tratamiento especial es el de la mujer en estado de embarazo, donde la Corte Suprema de Justicia hoy en día dispone que el empleador está obligado a renovarle el contrato de trabajo a término fijo, pero hasta que cumpla el término de protección reforzada.
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia 47980 del 5 de septiembre de 2018, con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, manifestó que:
«En la búsqueda de una armonía entre la libertad contractual y la protección de la maternidad en las relaciones laborales subordinadas, esta Sala en la sentencia SL3535-2015, rad. 38239, estableció la modalidad de protección intermedia, consistente en garantizar la vigencia del contrato de trabajo a término fijo durante el período de embarazo y por el término de la licencia de maternidad. Esta fórmula no desconoce la configuración del contrato de trabajo a término definido, pero en cambio, sí establece un estándar de protección similar al que les otorga la ley en las modalidades de contratos a término indefinido.»
Es decir, que el empleador está obligado a renovar el contrato a la mujer embarazada o en licencia de maternidad, y esa obligación persiste hasta que la trabajadora cumpla la licencia de maternidad.
Una vez cumplida la licencia de maternidad, cesa la protección especial reforzada, por lo que ya no existe obligación de renovar el contrato de trabajo.
Madre adoptante goza de estabilidad laboral reforzada.
La estabilidad laboral reforzada no solo beneficia a las madres biológicas, sino a las madres adoptantes.
Esto en virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Todas las provisiones y garantías establecidas en la presente ley para la madre biológica, se hacen extensivas en los mismos términos y en cuanto fuere procedente a la madre adoptante, o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad o muerte, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se ha adoptado, o del que adquiere custodia justo después del nacimiento. En ese sentido, la licencia materna se extiende al padre en caso de fallecimiento o enfermedad de la madre, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.»
Esta posición ha sido reiterada por la Corte Constitucional en innumerables sentencias, como la T-499A del 8 de abril de 2017, entre otras.
La estabilidad laboral reforzada inicia el mismo día en que el niño adoptado es entregado oficialmente a la madre adoptiva.
Carga de la prueba en la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad.
Una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia goza del llamado fuero de maternidad, lo que le brinda una protección especial conocida como estabilidad laboral reforzada, condición que impide al empleador despedirla sin justa causa, y con justa causa, pero sin autorización de la autoridad competente.
De producirse el despido, resulta relevante conocer a qué parte le corresponde la carga de la prueba, es decir, quién debe probar qué cosa según el momento o tiempo de los hechos.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia 49165 del 15 de marzo de 2017, con ponencia del magistrado Luis Gabriel Miranda, dijo al respecto:
«En la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad, si el despido ocurre entre los tres primeros meses posteriores al parto, corresponde al empleador desvirtuar la presunción de que el mismo no se dio en razón a su condición, pero si la desvinculación se presenta en el trimestre siguiente, atañe a la demandante acreditar el móvil del despido»
El artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo crea una presunción a favor de la empleada cuando su numeral 2, modificado por la Ley 2141 de 2021, dice:
«Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto.»
Debido a esa presunción, le corresponde al empleador probar lo contrario, es decir, probar que la desvinculación no corresponde a la razón que la ley en principio ha presumido, sino que obedece a una justa causa; pero, si el despido ocurre luego de transcurridas las 18 semanas posteriores al parto, la carga de la prueba se invierte y le corresponde a la empleada desvirtuar el despido justificado alegado por el empleador.
Estabilidad laboral reforzada por fuero sindical.
Los trabajadores sindicalizados que gozan del fuero sindical, según el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, y respecto a los señalados por el artículo 406 del mismo código.
Si existe una justa causa para despedir al trabajador con fuero sindical, es preciso pedir autorización al juez laboral para que levante el fuero si encuentra justificada la solicitud.
Estabilidad laboral reforzada en trabajadores discapacitados.
Los trabajadores con discapacidades o limitaciones físicas o mentales, de acuerdo al artículo 26 de la Ley 361 de 1997, gozan de estabilidad laboral reforzada que impide su despido en ocasión a esa discapacidad, sin la previa autorización del Ministerio del Trabajo.
Esto aplica para trabajadores con niveles de discapacidad que impliquen la pérdida de capacidad laboral de por lo menos el 15% (Corte Suprema de Justicia, sentencia SL5427-2021), y, en criterio de la Corte Constitucional, para la discapacidad laboral moderada, severa o profunda, que puede ser incluso del 5%.
Básicamente, estos son los trabajadores que pueden ser beneficiados de la estabilidad laboral reforzada, y recordemos que la estabilidad laboral reforzada no aplica para los trabajadores que están incapacitados temporalmente por una enfermedad o accidente, pues esta figura aplica para la discapacidad, que es diferente a la incapacidad laboral de uno o varios días.
El despido del trabajador con estabilidad laboral reforzada.
Los trabajadores que gocen de estabilidad laboral reforzada sí pueden ser despedidos siempre que incurran en alguna justa causa para que sean desvinculados.
La ley no busca impedir que el trabajador sea despedido por una justa causa; lo que pretende es impedir que sea despedido en razón a su discapacidad o estado de salud.
Quiere decir esto que estos trabajadores sí pueden ser despedidos, pero el despido debe obedecer a una causa justa, legal y objetiva, y en algunos casos, así exista la justa causa, se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo, o de un juez laboral, como en el caso de los trabajadores que tienen fuero sindical.
Consecuencias del despido ilegal de trabajadores con estabilidad laboral reforzada.
Como ya lo señalamos, los trabajadores con estabilidad laboral reforzada sí pueden ser despedidos justamente, pero cuando la ley exija autorización previa para su despido, debe contarse con esa autorización, pues, si no se hace con la autorización respectiva, el despido se torna ilegal (que es distinto de injusto), y ello deriva en el pago de indemnizaciones y en la obligación de reintegrar al trabajador.
En todo caso, el trabajador con estabilidad laboral reforzada que sea despedido con la autorización respectiva, aún puede recurrir a la justicia laboral para reclamar los derechos que crea se le han vulnerado.
Estabilidad laboral no opera para los administradores o representantes legales.
El principio de estabilidad laboral no opera para los administradores, gerentes o representantes legales de una empresa.
Esto en virtud de lo dispuesto por los artículos 198 y 440 del Código de Comercio, los cuales regulan el nombramiento y remoción de los administradores de las sociedades comerciales.
Estos artículos, en las partes subrayadas, fueron demandados ante la Corte Constitucional, quien, en sentencia C-384 de 2008, declaró la exequibilidad de estas normas, por lo que esas restricciones son válidas.
En consecuencia, tratándose de los administradores, gerentes o representantes legales de las empresas, no es posible alegar la aplicación del principio de estabilidad laboral para impedir su remoción o despido.
Se precisa que, si bien no los protege la estabilidad laboral, en caso de terminación del contrato sin justa causa, se debe pagar la respectiva indemnización.
Trabajador con estabilidad laboral que ha sido despedido puede pedir reintegro por vía de tutela.
Un trabajador que, gozando de estabilidad laboral, fue despedido sin seguir con los procedimientos exigidos por la ley, como la solicitud de autorización por parte del empleador, existiendo la obligación de hacerlo, puede recurrir a la acción de tutela para conseguir su reintegro.
Aunque el procedimiento normal es recurrir a un procedimiento laboral ordinario, la Corte Constitucional, en sentencia T-661 del 2006, dijo que:
«(…) en los casos de personas protegidas por la estabilidad laboral reforzada no existe dentro de los procesos ordinarios un mecanismo preferente y sumario para que opere el restablecimiento de sus derechos como trabajadores. Por lo tanto, la jurisprudencia constitucional considera que la acción de tutela es procedente para ordenar el reintegro al trabajo (…) de los trabajadores con limitaciones físicas, sensoriales o psíquicas, despedidos sin autorización de la oficina del trabajo así mediare una indemnización.»
Lo anterior procede en los casos en que el trabajador ve afectados derechos fundamentales.
Estabilidad laboral reforzada obliga a renovar el contrato de trabajo a término fijo.
La Corte Constitucional ha sentado jurisprudencia en el sentido de que la estabilidad laboral reforzada está por encima de la terminación del contrato a término fijo, lo que viene a significar que el empleador está obligado a renovar el contrato de trabajo a un trabajador que goce de estabilidad laboral reforzada en cualquiera de sus formas.
Es el caso, por ejemplo, de la sentencia T-277 del 2012 y de otras muchas donde la Corte deja clara su doctrina garantista en favor del trabajador que sufra alguna situación que le merezca la protección de la estabilidad laboral reforzada.
En consecuencia, no es excusa para desvincular al trabajador el que haya expirado el plazo acordado en el contrato de trabajo a término fijo.
Duración de la estabilidad laboral reforzada.
De acuerdo con la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL537-2024, la estabilidad laboral reforzada de personas en situación de discapacidad conlleva la responsabilidad del empleador de efectuar los ajustes razonables y mantener al trabajador en el empleo hasta:
- Cuando la discapacidad laboral le permita al trabajador prestar el servicio en los puestos de trabajo que existan dentro de la empresa.
- Que se configure una causal objetiva para finalizar de manera unilateral el contrato.
- La terminación por mutuo acuerdo.
- La renuncia voluntaria.
Una causal objetiva para terminar el contrato de trabajo puede ser que el trabajador incurra en una justa causa para el despido, que deberá ser acreditada ante el Ministerio del Trabajo, quien deberá expedir la autorización del despido.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, abril 17). Estabilidad laboral reforzada [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/estabilidad-laboral-reforzada.html
Buenos días, la estabilidad laboral también aplica para trabajadores con contrato de prestación de servicios. Si uno está incapacitado temporalmente entre 10 y 30 días, ¿le pueden suspender el contrato?
La estabilidad laboral reforzada en su sentido general aplica tanto al contrato de trabajo como al contrato de prestación de servicios. En su caso específico, lo correcto es precisamente que el contrato se suspenda mientras el contratista esté incapacitado para luego retomar su ejecución hasta completar el término acordado. Lo irregular sería que le terminaran el contrato por la incapacidad laboral.
Hola, bendiciones.
Yo estuve incapacitado diez meses debido a un accidente de tránsito.
He quedado cojo.
¿Eso me da derecho a una discapacidad laboral para obtener estabilidad laboral reforzada?
La otra pregunta es: ¿cómo acreditó la discapacidad?
Buenos días, José.
La estabilidad laboral reforzada se activa cuando el porcentaje de discapacidad es igual o superior al 15%.
Saludos
Dependerá de la pérdida de capacidad laboral certificada. La estabilidad laboral se activará si la pérdida de capacidad laboral es superior al 15%.
La discapacidad se acredita con la calificación que se realice la junta de calificación.
Gracias por su atención y pronta respuesta a mi pregunta. Soy una persona sola que lleva el sustento a mi casa y tengo a mi cargo dos personas más: mi esposa y mi hijo. Mi pregunta es: ¿tengo derecho a renovar mi contrato de trabajo o a estabilidad laboral reforzada? ¿Qué debo hacer para llevar un sustento a mi casa?
Buenas noches, mi contrato de trabajo se terminó el día de hoy. Tengo una bebé que en tres días cumple 7 meses. Ese trabajo es mi única fuente de ingreso y no recibí notificación por parte de la empresa en la que me informan sobre la terminación del contrato. En ese caso, ¿aplicaría la estabilidad reforzada? ¿Qué se podría hacer en esa situación?
Lamentablemente no está cubierta por la estabilidad laboral reforzada debido a que ya expiró el tiempo que la cubre.