Las obligaciones laborales que se hayan fijado en dólares no se indexan para reconocer el efecto de la inflación en el poder adquisitivo del dinero, según lo recuerda la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL1577-2025.
Señaló la Corte que, en la medida en que quedó acreditado que las partes estipularon la remuneración de los servicios en dólares de los Estados Unidos, para efectos del cálculo y de la correspondiente conversión, procede aplicar la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente al momento del reconocimiento del derecho, lo cual actualiza el valor en pesos colombianos y torna innecesaria e improcedente la indexación ordenada en primera instancia.
En consecuencia, en lugar de indexar las sumas adeudadas, lo que se hace es la conversión de dólares a pesos con el TRM vigente a la fecha en la que se lleva a cabo la liquidación judicial de la obligación, como en efecto lo hizo la Corte en la sentencia referida.
Aunque el concepto de devaluación es distinto al de la inflación y no son equivalentes, sí están relacionados, y en todo caso es el criterio que estableció la Corte, y así se debe proceder.
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