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Firmeza y ejecutoria de los actos administrativos

La firmeza del acto administrativo es el requisito para que la autoridad pueda ejecutarlo materialmente: solo cuando el acto queda firme y ejecutoriado es obligatorio y ejecutable. Según el artículo 87 del CPACA, un acto queda en firme, entre otros supuestos, cuando no proceden recursos, cuando los recursos se resuelven, cuando no se interponen o se renuncia a ellos, o desde el día siguiente a la aceptación del desistimiento, a la protocolización del silencio positivo, o al vencimiento del término para recurrir.

La firmeza de un acto administrativo es el presupuesto para que la autoridad pueda ejecutarlo materialmente, pues solo a partir de ella el acto queda ejecutoriado y se vuelve obligatorio. Las circunstancias que configuran la firmeza están en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y su ejecución y decaimiento, en los artículos 89, 91 y 92 del mismo código. Veamos cuándo queda en firme un acto, cuándo puede ejecutarse y cuándo pierde su fuerza ejecutoria.

¿Cuándo queda en firme un acto administrativo?

La firmeza depende de varias circunstancias: que contra el acto no proceda recurso, que los recursos procedentes se hayan resuelto, que no se hayan interpuesto, que se haya desistido de ellos o que se haya renunciado a los mismos. El artículo 87 del CPACA señala que los actos administrativos quedan en firme:

  1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación, según el caso.
  2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
  3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
  4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
  5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.

Fecha a partir de la cual queda en firme un acto administrativo.

Saber a partir de cuándo está en firme un acto administrativo es de vital importancia, porque es desde esa fecha que puede ejecutarse, no antes. Esa fecha está expresamente señalada en el artículo 87 del CPACA, en los casos enumerados atrás. A partir de ella el acto queda ejecutoriado.

Firmeza y ejecutoria: el acto en firme queda ejecutoriado.

La importancia de la firmeza radica en que, estando el acto en firme, queda ejecutoriado y, por ende, es ejecutable de inmediato. Al respecto, el artículo 89 del CPACA señala:

«Salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. En consecuencia, su ejecución material procederá sin mediación de otra autoridad. Para tal efecto podrá requerirse, si fuere necesario, el apoyo o la colaboración de la Policía Nacional.»

En consecuencia, una vez en firme, el acto se entiende ejecutoriado y la autoridad puede proceder a ejecutarlo, es decir, a exigir su cumplimiento. La ejecutoria es como un hecho consumado frente al cual no hay otra alternativa que obedecer.

Fuerza ejecutoria de los actos administrativos en firme.

Los actos administrativos gozan, además, de presunción de legalidad: se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, según el artículo 88 del CPACA. Por eso el acto en firme es suficiente para que la propia autoridad lo ejecute, sin necesidad de que otra autoridad intervenga.

A este atributo se le conoce como fuerza ejecutoria o carácter ejecutorio del acto administrativo, y es lo que permite a la administración hacer efectivas sus decisiones por sí misma.

Pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos.

De acuerdo con el artículo 91 del CPACA, los actos administrativos en firme son obligatorios mientras no hayan sido anulados por la justicia administrativa; pero pierden obligatoriedad y no pueden ejecutarse en los siguientes casos:

  1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
  2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
  3. Cuando, al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
  4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
  5. Cuando pierdan vigencia.

El numeral 3 contempla una especie de prescripción del acto administrativo: si transcurren cinco (5) años desde su firmeza sin que la autoridad lo haya ejecutado, el acto pierde fuerza ejecutoria y ya no puede ejecutarse. A esta figura se le conoce también como decaimiento del acto administrativo.

Excepción de pérdida de ejecutoriedad.

Cuando el acto ha perdido su fuerza ejecutoria, el obligado a cumplirlo puede oponerse a su ejecución mediante la excepción de pérdida de ejecutoriedad, prevista en el artículo 92 del CPACA:

«Cuando el interesado se oponga a la ejecución de un acto administrativo alegando que ha perdido fuerza ejecutoria, quien lo produjo podrá suspenderla y deberá resolver dentro de un término de quince (15) días. El acto que decida la excepción no será susceptible de recurso alguno, pero podrá ser impugnado por vía jurisdiccional.»

Esta excepción se interpone ante la misma autoridad que pretende ejecutar el acto. La decisión que la resuelve no admite recursos en sede administrativa, pero puede impugnarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuándo queda en firme un acto administrativo?

Queda en firme en los casos del artículo 87 del CPACA: cuando no proceda recurso, cuando se resuelvan los recursos interpuestos, cuando venza el término para interponerlos sin haberlos presentado o se renuncie a ellos, cuando se acepte su desistimiento, o desde la protocolización del silencio positivo.

¿Cuándo queda ejecutoriado un acto administrativo?

Un acto administrativo queda ejecutoriado cuando queda en firme. A partir de ese momento la autoridad puede ejecutarlo por sí misma, conforme al artículo 89 del CPACA.

¿Qué es la fuerza ejecutoria del acto administrativo?

Es el atributo que permite a la administración ejecutar sus actos en firme por sí misma, sin mediación de otra autoridad, en virtud de la presunción de legalidad. Está consagrada en el artículo 89 del CPACA.

¿Cuándo pierde ejecutoriedad un acto administrativo?

Pierde ejecutoriedad en los casos del artículo 91 del CPACA: suspensión provisional, desaparición de sus fundamentos de hecho o de derecho, transcurso de cinco años sin ejecutarlo, cumplimiento de la condición resolutoria o pérdida de vigencia.

¿Qué es la excepción de pérdida de ejecutoriedad?

Es el mecanismo con el que el obligado se opone a la ejecución de un acto que ha perdido fuerza ejecutoria. Se interpone ante la misma autoridad, que debe resolver en quince días; su decisión no admite recursos, pero puede impugnarse ante la jurisdicción, según el artículo 92 del CPACA.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 8). Firmeza y ejecutoria de los actos administrativos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/firmeza-y-ejecutoria-de-los-actos-administrativos.html

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