Los actos administrativos deben darse a conocer al administrado y la regla depende de su carácter: los de carácter particular se notifican personalmente y los de carácter general se publican, conforme a los artículos 65 a 69 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Sin la notificación, el acto no produce efectos ni empiezan a correr los términos para recurrirlo, lo que afecta el derecho de defensa. La notificación personal exige entregar copia íntegra, auténtica y gratuita del acto con fecha, hora e información sobre recursos, autoridades y plazos; si se incumple, queda inválida.
- Notificación de los actos administrativos.
- ¿A quién se notifica el acto administrativo de carácter particular?
- Requisitos para que la notificación personal sea válida.
- Notificación por medios electrónicos.
- Citación para la notificación personal.
- Notificación por aviso.
- Importancia de la notificación en el debido proceso.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cómo se notifican los actos administrativos de carácter particular?
- ¿Cuándo se entiende notificado un acto administrativo por aviso?
- ¿Los actos administrativos de carácter general se notifican personalmente?
- ¿La notificación del acto administrativo se puede hacer por correo electrónico?
- ¿Qué debe contener la notificación para ser válida?
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Los actos administrativos que profiere una autoridad deben darse a conocer al administrado, y la forma de hacerlo depende de su carácter: los actos de carácter particular se notifican personalmente, mientras que los de carácter general se publican. Así lo imponen los artículos 65 a 69 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), pues sin una debida notificación el acto no produce efectos ni empiezan a correr los términos para recurrirlo. Veamos por qué la notificación es tan importante y cómo debe practicarse.
Notificación de los actos administrativos.
La notificación reviste gran importancia porque a través de ella se da a conocer la decisión de la administración, de modo que el interesado pueda interponer los recursos a que haya lugar y controvertirla. Sin notificación no hay posibilidad real de defensa.
La notificación personal solo se predica de los actos administrativos de carácter particular. Los actos de carácter general, en cambio, deben publicarse, según el artículo 65 del CPACA; y cuando la actuación se inicia con una petición de interés general, la decisión que le ponga fin se comunica por cualquier medio eficaz.
¿A quién se notifica el acto administrativo de carácter particular?
Por tratarse de una decisión que incumbe a una persona determinada, el acto de carácter particular debe notificarse al interesado. Conforme al artículo 67 del CPACA, la notificación personal también puede efectuarse a su representante, a su apoderado o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.
Requisitos para que la notificación personal sea válida.
Para que la notificación personal sea válida, el artículo 67 del CPACA exige entregar al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, e informarle:
- Los recursos que legalmente proceden contra la decisión.
- Las autoridades ante quienes deben interponerse.
- Los plazos para hacerlo.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalida la notificación. Además, toda decisión adoptada en audiencia pública se notifica verbalmente en estrados, y a partir del día siguiente corren los términos para interponer recursos.
Notificación por medios electrónicos.
La notificación personal también puede efectuarse por medios electrónicos, pero solo cuando el interesado acepta ser notificado de esa forma, según el numeral 1 del artículo 67 y el artículo 56 del CPACA. No es, entonces, una vía que la administración pueda imponer sin el consentimiento del administrado.
Citación para la notificación personal.
Si no hay un medio más eficaz de informar al interesado, la autoridad le envía una citación a la dirección, el fax o el correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. Esa citación se envía dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, según el artículo 68 del CPACA.
Notificación por aviso.
Cuando no puede hacerse la notificación personal dentro de los cinco días siguientes al envío de la citación, se acude a la notificación por aviso, regulada en el artículo 69 del CPACA. El aviso se remite a la dirección, fax o correo electrónico del interesado, acompañado de copia íntegra del acto, e indica la autoridad que lo expidió, los recursos, las autoridades ante quienes se interponen y los plazos.
Un punto clave para nuestros lectores: la notificación por aviso se considera surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconoce la información del destinatario, el aviso se publica en la página electrónica y en un lugar de acceso al público de la entidad por cinco días, y la notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
Importancia de la notificación en el debido proceso.
La adecuada notificación de los actos administrativos de carácter particular es una manifestación del derecho fundamental al debido proceso. La Corte Constitucional, en la sentencia T-210 de 2010, destacó que la notificación cumple una triple función: de acuerdo con nuestro criterio, puede resumirse así.
- Realiza el principio de publicidad, al poner en conocimiento del interesado el contenido de la decisión de la administración.
- Garantiza el debido proceso, pues permite ejercer los derechos de defensa y de contradicción.
- Hace efectivos los principios de celeridad y eficacia, al fijar el momento en que empiezan a correr los términos de los recursos y de las acciones procedentes.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cómo se notifican los actos administrativos de carácter particular?
Se notifican personalmente al interesado, a su representante, apoderado o a la persona autorizada, entregándole copia íntegra, auténtica y gratuita del acto, con indicación de los recursos, plazos y autoridades ante quienes se interponen, conforme al artículo 67 del CPACA.
¿Cuándo se entiende notificado un acto administrativo por aviso?
La notificación por aviso se entiende surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Si se desconoce el destinatario y el aviso se publica, se entiende surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso, según el artículo 69 del CPACA.
¿Los actos administrativos de carácter general se notifican personalmente?
No. Los actos de carácter general se publican, no se notifican personalmente. La notificación personal se reserva para los actos de carácter particular, de acuerdo con los artículos 65 a 67 del CPACA.
¿La notificación del acto administrativo se puede hacer por correo electrónico?
Sí, pero solo cuando el interesado acepta ser notificado por ese medio, conforme al numeral 1 del artículo 67 y al artículo 56 del CPACA. Sin esa aceptación, la administración debe acudir a las demás formas de notificación.
¿Qué debe contener la notificación para ser válida?
Debe entregarse copia íntegra, auténtica y gratuita del acto, con anotación de la fecha y la hora, e informarse los recursos que proceden, las autoridades ante quienes se interponen y los plazos. La omisión de cualquiera de estos requisitos invalida la notificación.
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