¿Puedo pagar las semanas que me faltan para pensionarme?
Algunas personas cumplen la edad para pensionarse y no han completado las semanas mínimas necesarias, que son 1300 para los hombres y 1.250 para las mujeres, y en ese momento las personas plantean la posibilidad de comprar o pagar las semanas que les hagan falta, que es una alternativa, pero no siempre es viable.
- ¿Si tengo la edad, pero no las semanas, me puedo pensionar en Colpensiones?
- ¿Cómo pagar las semanas que me faltan para pensionarme?
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cómo hago para pagar las cotizaciones que me faltan?
- ¿Me puedo pensionar si no tengo las semanas cotizadas?
- ¿Qué pasa si tengo la edad, pero no las semanas cotizadas?
- ¿Qué pasa si tengo las semanas cotizadas, pero no la edad?
- ¿Cómo pensionarse si no tengo las semanas cotizadas?
- ¿Cuánto vale una semana cotizada?
- ¿Si no alcanzo a pensionarme, me devuelven el dinero en Colpensiones?
- ¿Puedo cotizar doble para adelantar semanas?
¿Si tengo la edad, pero no las semanas, me puedo pensionar en Colpensiones?
Para obtener la pensión en Colpensiones se debe cumplir la edad de pensión y completar las semanas mínimas, de manera que, si tiene la edad pero no las semanas, no se puede pensionar, y en tal caso existe la posibilidad de pagar el cálculo actuarial a fin de completar las semanas que le hagan falta.
No existe una opción sencilla de simplemente comprar o pagar 100 o 200 semanas de cotización, porque las semanas no se pagan, sino que se cotizan, y cuando esas cotizaciones no se hicieron, es probable hacerlas, pero pagando intereses de mora o indexándolas, como se explica a continuación.
¿Cómo pagar las semanas que me faltan para pensionarme?
La pensión se construye con las cotizaciones que la persona realiza durante toda su vida laboral, de modo que la única forma de sumar semanas es cotizando períodos de tiempo que pueden ser futuros o pasados cuando ha habido omisión, lo que depende de si la omisión fue del empleador o del afiliado en su condición de independiente, lo que se hace bajo la figura del cálculo actuarial.
Pago de semanas cotizadas como asalariado.
Cuando la falta de semanas se debe a que los empleadores no pagaron las cotizaciones correspondientes, se debe reclamar a estos para que paguen el cálculo actuarial correspondiente.
Esto es posible si el empleador aún existe, y probablemente sea necesario presentar una demanda laboral que puede tardar varios años.
La ventaja es que las cotizaciones a pensión no prescriben, de manera que el trabajador puede reclamar cotización de hace 10, 20 o 30 años.
Pago de semanas como trabajador independiente.
Cuando la omisión de los aportes es como independiente, el cálculo actuarial lo paga el mismo afiliado, y solo puede pagar cotizaciones desde enero de 2003.
Esto se debe a que, de acuerdo al artículo 2.2.8.11.2. del Decreto 1296 de 2022, se establece que no se podrán convalidar tiempos de cotización anteriores al 2003-01.
Esto implica que un afiliado que ha cotizado todos los meses desde enero de 2003 hasta la fecha, si le faltan semanas, no las puede pagar como independiente.
Costo de las semanas a pagar.
El monto que se debe pagar por el cálculo actuarial depende del tiempo transcurrido y del salario base a cotizar. Por ejemplo, el costo de las cotizaciones de enero de 2025 es mucho más elevado que el de marzo de 2020.
El salario cotizado es el que el trabajador obtuvo en el mes para el cual está pagando el cálculo actuarial, pero en general es suficiente con cotizar sobre el salario mínimo de esa fecha.
Por ejemplo, si paga el cálculo actuarial de 2005, puede liquidar las cotizaciones con base en el salario mínimo de 2005. Puede cotizar un salario superior, pero el monto del cálculo actuarial será más elevado.
En este punto, es relevante determinar si el cálculo actuarial afecta o no el IBL. Si el IBL se determina con base en el promedio de los últimos 10 años cotizados, no se afectará si las cotizaciones de hace 15 o 20 años las realiza sobre un salario mínimo, y si paga el cálculo actuarial sobre un IBC mayor, perdería ese pago porque no se incorpora en el IBL.
Distinto es cuando el IBL se determina sobre el promedio de toda la vida laboral, caso en el cual el IBC sobre el que se pague el cálculo actuarial sí afecta el IBL.
En ese caso, tendría que proyectar si le conviene más pagar el cálculo actuarial sobre un salario alto o corregir cotizaciones recientes para incrementar el IBC y pagar intereses moratorios en el evento de que sea posible hacer esa corrección.
Colpensiones ofrece una herramienta que le permite simular lo que debe pagar por el cálculo actuarial, según los períodos y el salario a cotizar. Visite: Soyactuario.com.co.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Cómo hago para pagar las cotizaciones que me faltan?
Debe seguir cotizando mes a mes hasta completar las semanas que le hagan falta, o en su defecto, pagar el cálculo actuarial.
¿Me puedo pensionar si no tengo las semanas cotizadas?
No. Para pensionarse, debe tener las semanas mínimas cotizadas que exige la norma.
¿Qué pasa si tengo la edad, pero no las semanas cotizadas?
No se puede pensionar y tiene 2 opciones: seguir cotizando hasta completar las semanas para pensionarse (o pagar el cálculo actuarial), o solicitar la indemnización sustitutiva (o devolución de saldos si está en un fondo privado de pensiones).
¿Qué pasa si tengo las semanas cotizadas, pero no la edad?
No se puede pensionar, y podrá dejar de cotizar hasta cumplir la edad para pensionarse, o seguir cotizando para incrementar su tasa de reemplazo y obtener una mesada pensional superior.
Seguir cotizando luego de cumplir la edad tiene sentido cuando su salario es superior a un salario mínimo, porque si es de un salario mínimo, cualquiera sea su tasa de reemplazo, su mesada pensional no será superior a un salario mínimo.
¿Cómo pensionarse si no tengo las semanas cotizadas?
No es posible pensionarse si no tiene las semanas cotizadas, y la única posibilidad de pensionarse es completar las cotizaciones que hagan falta, para lo cual tiene la posibilidad de pagar el cálculo actuarial.
¿Cuánto vale una semana cotizada?
El valor de la semana cotizada depende del salario del trabajador, y téngase en cuenta que las cotizaciones se hacen por mes, y cada mes equivale a aproximadamente 4.29 semanas. Consulte cómo contabilizar las semanas de cotización.
El valor de la cotización a pensiones es igual al 16% del salario, donde el empleador aporta el 12% y el trabajador el 4%, y si se trata de trabajadores independientes, estos deben pagar el 16%.
¿Si no alcanzo a pensionarme, me devuelven el dinero en Colpensiones?
Sí le devuelven el dinero de los aportes mediante la figura conocida como indemnización sustitutiva.
¿Puedo cotizar doble para adelantar semanas?
No. Cotizar doble le permite incrementar el IBL, pero no las semanas. Cada mes cotizado equivale aproximadamente a 28.9 días, sin importar si cotiza 2 o 3 veces el mismo mes.
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